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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0265142Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 10 de febrero del 2026, por el abogado , en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. - 5, domiciliada y .

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno en la parcela número 75-B, del distrito catastral número 08 del municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, de lo cual resultó la parcela número 84, con una extensión superficial de 116.83 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, presentados por el agrimensor , Codia 40186.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de San Cristóbal, realice las siguientes actuaciones: a) REBAJAR: de la constancia anotada matricula , […], expedida en fecha 09 de julio de 2024, que ampara el derecho de propiedad de la señora dentro del ámbito de la Parcela 75-B, Distrito Catastral 08, […], una porción de terreno 116.83 metros cuadrados, según contrato de venta referida en el ordinal segundo, manteniendo el resto del derecho registrado a su favor.

b) EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 75-B, del distrito catastral número 08 del municipio de Bajos de Haina, YIEG/Amdm/apb REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0136 Expediente Núm. 2 Proceso: Deslinde provincia San Cristóbal, de lo cual resultó la parcela número 84, con una extensión superficial de 116.83 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

c) Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de San Cristóbal, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

SÉPTIMO: Comisiona al ministerial Argenis Emil , ordinario de este tribunal para la notificación de la presente decisión.

Por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha a los veinticuatro (24) día del mes de abril del año dos mil veintiseis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

7 YIEG/Amdm/apb REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓ

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0136 Expediente Núm. 2 Proceso: Deslinde EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, constituido por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino, asistido por la infrascrita secretaria , luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde sobre una porción de terreno en la parcela número 75-B, del distrito catastral número 08, del municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, de lo cual resultó la parcela número 84, con una extensión superficial de 116.83 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, perseguida por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

Agrimensor actuante , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , Codia número 40186, […], provincia Santo Domingo.

RESULTA QUE: Con motivo al proceso de Deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor actuante , Codia 40186, a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle , No 5- B, Brooklyn Parte Abajo, Piedra Blanca, del municipio de Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal, quien tiene como abogado y apoderado especial al Lic. , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República Dominicana.

A. Que fue celebrada audiencia en fecha 10 de febrero del 2026, sucedió lo siguiente: YIEG/Amdm/apb REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0136 Expediente Núm. 2 Proceso: Deslinde Lic. , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República Dominicana, en representación de la parte reclamante.

dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , Codia número 40186, con domicilio en la calle Principal del Sector San , en el residencial Casa Blanca 2, en el Edificio A, apartamento A- 7, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, en calidad de agrimensor.

• Juez: El tribunal libra acta de que los colindantes y al vendedor han sido puestos al conocimiento de la presente audiencia, mediante el acto no. 027/2026 de fecha 13/01/2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este tribunal. Así mismo se libra acta de que se ha dado cumplimiento con relación a los avisos al Juzgado de Paz, al Ayuntamiento y la puerta de este tribunal. El tribunal libra acta de que se ha tenido a la vista la publicación realizada en un periódico de circulación nacional, periódicos Hoy y El Nacional de fecha 12/01/2026. Que pase el agrimensor. Explíquenos los trabajos realizados por usted en este caso.

• : Fuimos contratado por Luz Del Carmen en el municipio de Haina, Sc. Parcela 17 de 03, realizamos las publicaciones en el periódico, al momento del levantamiento no fue nadie a reclamar, solicitamos la aprobación e hicimos el levantamiento de 103 metros y posteriormente lo enviaron al tribunal para fines legales.

• Juez: ¿Estuvieron presentes los colindantes? • : Sí, no hubo novedad.

• Juez: Tiene la palabra.

• Lic. : Vamos a concluir de la siguiente manera: Primero: acoger la solicitud de deslinde y en consecuencia ordenar al Registro de Titulo de San Cristóbal expedir un certificado de título a favor del solicitante. Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 5 días para depósito de un escrito justificativo de conclusiones y documentos.

• Juez: El tribunal concede un plazo de 5 días a la parte solicitante para el depósito de su escrito justificativo de conclusiones y los elementos probatorios de su interés. Vencido esto el expediente queda en estado para ser fallado. La presente determinación queda registrada para conocimiento de las partes que estuvieron presentes y aquellas que estuvieron representadas. Cabe destacar que YIEG/Amdm/apb REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0136 Expediente Núm. 2 Proceso: Deslinde las costas asociadas a este proceso quedan pendientes de resolución, siendo dictaminadas de manera conjunta con el fondo del asunto.

B. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

C. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1.- Este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2.- Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado, las partes colindantes y el vendedor fueron debidamente citadas mediante los actos de alguacil número 027/2026 de fecha 13 de enero del año 2026, del ministerial , Alguacil Ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal y no comparecieron, titulando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3.- La parte solicitante persigue que sean acogidos los trabajos de deslinde aprobados por la Dirección Regional Central de Mensura Catastrales, ejecutados por el agrimensor , CODIA 40186, sobre una porción de terreno en la parcela número 75-B, del distrito catastral número 08 del municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, de lo cual resultó la parcela número 84, con una extensión superficial de 116.83 metros YIEG/Amdm/apb REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0136 Expediente Núm. 2 Proceso: Deslinde cuadrados, ubicada en este municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, y se ordene emitir certificado de título a nombre de la señora .

4.- Que, conforme a los documentos depositados por la parte solicitante como son el acto de venta bajo firma privada de fecha 08 de mayo del año 2025, entre el señor (Vendedor) y la señora (Compradora) debidamente notarizado por la Dra. , Asimismo, consta la constancia anotada matricula No. […], mediante la cual se acredita el inmueble a favor de , así como la Certificación de Estado Jurídico emitida por el Registro de Títulos correspondiente a la jurisdicción de San Cristóbal, mediante la cual se acredita la titularidad registral a favor del señor , titular de la cedula de identidad No. 093- , conforme a la constancia Anotada que obra en el , […], debidamente inscrita en fecha 17 de enero de 2001, instrumento que ratifica la existencia y legalidad del derecho real invocado. Igualmente, se ha demostrado el cumplimiento del principio de contradicción y del debido proceso, mediante la presentación de los actos de alguacil número 027/2026 de fecha 13 de enero del año 2026, del ministerial , Alguacil Ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, mediante el cual fueron debidamente notificados los colindantes de la parcela objeto de la presente acción, así como la persona que transfirió los derechos, garantizándose así la punibilidad y publicidad del procedimiento a terceros interesados. En consecuencia, habiéndose comprobado la existencia de un justo título, la inscripción registral del derecho de propiedad, la correcta notificación a las partes interesadas y la ausencia de oposición dentro del plazo legal, este Tribunal estima que se han satisfecho en su totalidad los requisitos de fondo y forma exigidos por la legislación sustantiva y adjetiva vigente para declarar con lugar la presente solicitud.

5.- Que, siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados, el mismo debe conocerse de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante compareció a pesar de haber sido regularmente citados mediante los actos de alguacil número 027/2026 de fecha 13 de enero del año 2026, del ministerial , Alguacil Ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal.

4 YIEG/Amdm/apb REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0136 Expediente Núm. 2 Proceso: Deslinde 6.- Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal, que de los documentos aportados este tribunal ha podido valorar que dicho proceso se ha llevado a cabo conforme a la ley y al debido proceso que rige la materia.

7.- Que, siendo el derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8.- En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 121 y siguientes de la Resolución 789-2022, que contiene el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y los artículos 11,12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 790-2022, que contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hecho dentro la parcela número 75-B, del distrito catastral número 08 del municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, de lo cual resultó la parcela número 84, con una extensión superficial de 116.83 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, párrafo I, de la Ley 108-05, son registrables los documentos “que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles”. En este sentido, además de los documentos remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, el abogado de la parte solicitante ha depositado ante el tribunal los siguientes documentos: 1. Original de acto de alguacil número 027/2026 de fecha 13 de enero del año 2026, del ministerial , Alguacil Ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal; 2. Acto de venta bajo firma privada de fecha 08 del mes de mayo del año 2025; 3. Certificación de estado jurídico de Inmueble Matricula No. ; 3. Original de los periódicos Hoy y El Nacional de fecha 12 de enero del año 2026, en virtud de lo anterior, el tribunal considera pertinente ordenar que los derechos derivados sean registrados a favor de la señora .

5 YIEG/Amdm/apb REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0136 Expediente Núm. 2 Proceso: Deslinde 10.- Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005. en su artículo 99 y el artículo 60 de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida ley.

Por tales motivos El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original De San Cristóbal, administrando Justicia en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana; artículo 60 párrafo II, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 84 de la Ley 834.

F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 10 de febrero del 2026, por el abogado , en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. - 5, domiciliada y .

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno en la parcela número 75-B, del distrito catastral número 08 del municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, de lo cual resultó la parcela número 84, con una extensión superficial de 116.83 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, presentados por el agrimensor , Codia 40186.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de San Cristóbal, realice las siguientes actuaciones: a) REBAJAR: de la constancia anotada matricula , […], expedida en fecha 09 de julio de 2024, que ampara el derecho de propiedad de la señora dentro del ámbito de la Parcela 75-B, Distrito Catastral 08, […], una porción de terreno 116.83 metros cuadrados, según contrato de venta referida en el ordinal segundo, manteniendo el resto del derecho registrado a su favor.

b) EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 75-B, del distrito catastral número 08 del municipio de Bajos de Haina, YIEG/Amdm/apb REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0136 Expediente Núm. 2 Proceso: Deslinde provincia San Cristóbal, de lo cual resultó la parcela número 84, con una extensión superficial de 116.83 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

c) Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de San Cristóbal, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

SÉPTIMO: Comisiona al ministerial Argenis Emil , ordinario de este tribunal para la notificación de la presente decisión.

Por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha a los veinticuatro (24) día del mes de abril del año dos mil veintiseis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

7 YIEG/Amdm/apb REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0136 Expediente Núm. 2 Proceso: Deslinde Secretaria Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria, que figuran en la estampa.