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Saneamiento

202600107

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Valverde · Saneamiento · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0208682Ponente: Juan J. Martinez V.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge en gran medida las conclusiones hechas por los señores reclamantes y , a través de su abogada constituida y apoderada especial LICDA. , por procedentes; en efecto, acoge estas reclamaciones por cumplir con los requisitos de ley.

SEGUNDO: Declara buenos y válidos los siguientes documentos: 1) Poder especial de representación suscrita entre los señores , (En calidad de poderdante) y (En calidad de apoderado), de fecha 18 de octubre del año 2024, con firmas legalizadas por el Lic. , notario público de los número para el municipio de Esperanza, Mat. 6556; y 2) Acto de venta suscrito entre los señores , (En calidad de vendedores), y (En calidad de compradores), de fecha 16 de octubre del año 2024, con firmas legalizadas por el Lic. , notario público de los del número para el municipio de Laguna Salada, Mat. 7589, debidamente con transcrito bajo el No. 29, folios Nos. 3620,3622, libro No. 76, en fecha 18/10/2026, ante el Dpto. de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del Ayuntamiento Municipal de Mao; por cumplir con los requisitos de ley.

. 07, UBICADA EN EL SECTOR , MUNICIPIO DE LAGUNA SALADA, PROVINCIA VALVERDE, SUPERFICIE DE 295.74M2 TERCERO: Ordenar, como al efecto ordena, el registro del derecho de propiedad de esta parcela, yerma, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, piloto, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y su esposa, señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, y residentes en Estados Unidos. COMO UN BIEN DE LA COMUNIDAD LEGAL.

CUARTO: Ordena al Registrador de Títulos de Mao que al momento de confeccionar el certificado de título que ampare esta parcela haga constar el mandato del contenido del artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; y expida el certificado de título, duplicados del dueño.

QUINTO: Ordena la notificación de esta sentencia a través de acto de alguacil.

Nuestra sentencia así se ordena, manda y firma de forma electrónica.

Juez DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue firmada y sellada el día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, secretaria que certifica.

Secretaria Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

X TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE VALVERDE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Mao, provincia Valverde, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde, ubicado en la Ave.

s/n, 2do. Nivel del Palacio de Justicia Lic. , en la ciudad de Mao, constituido por el Magistrado , asistido por la secretaria , tiene a bien dictar la presente decisión.

Con motivo al proceso de saneamiento solicitado a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte por los señores , dominicano, mayor de edad, piloto, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; casado con la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en el municipio de Esperanza, provincia Valverde; quienes tiene como agrimensor contratado para estos fines al señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA Núm.27963, […], municipio de Esperanza, provincia Valverde, correo electrónico Acción que tiene por objeto: INMUEBLE Provincia Municipio Dc. Pos D. C. Sol Man Parcela Porc.

Salada n/a 07 Los señores reclamantes y , de generales descritas, tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , matriculada en el CARD núm. 84381-157-20, con estudio profesional abierto en la calle A No.28, módulo IV, sector municipio de Esperanza, provincia Valverde, Correo electrónico: En la única audiencia conocida en este proceso en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a las 09:00 horas de la mañana, en el lugar que alberga este Tribunal de Tierras, Mao, estando citados los colindantes y el mediante actos de alguacil que reposan en el expediente; además, se cumplió con los requisitos de publicidad y en donde se concluyó al fondo como se indica más abajo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante documento de remisión de fecha 01/04/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte remitió el expediente No. 251, recibido por este tribunal en fecha 01/04/2025, contentivo del proceso de saneamiento descrito anteriormente.

A través del auto No.541-2025, de fecha 01/09/2025, del Juez presidente de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 22/01/2026, a las 09:00 horas de la mañana, en el local que alberga este Tribunal, compareciendo a la misma la abogada descrita, en su respectiva calidad; el representante de los reclamantes, señor ; el vendedor, señor ; los señores y , en calidad de testigos; y el agrimensor contratado. Luego de escuchar a los presentes, y de comprobar que los demás colindantes y el fueron citados, los cuales no comparecieron. Decidiéndose: En virtud de que el expediente está completo el Tribunal se reserva el fallo.

PRETENSIONES DE LOS RECLAMANTES PRIMERO: Que sean aprobados en todas sus partes los trabajos de saneamiento, presentados por el agrimensor , CODIA 27963, en la Parcela Resultante Número 07 del . 02 del municipio de Laguna Salada, provincia con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (295.74 MTS2), dicho inmueble está , propiedad de los señores y . SEGUNDO: Que sean acogidos en todas sus partes los siguientes actos: 1) Acto de venta suscrito entre los señores (En calidad de vendedor) y los señores y (En calidad de compradores), de fecha 16 de octubre del año 2024, con firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Laguna Salada, matricula No. 7589, debidamente transcrito bajo el No. 219, Libro No. 76, Folios Nos. 3,620-3,622, de fecha 18/10/2024; 2) Fotocopia del acto de venta suscrito entre los señores (En calidad de vendedor) y los señores (En calidad de comprador), de fecha 27 de diciembre del año 2002, con firmas legalizadas por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Laguna Salada; 3) Fotocopia del acto de venta suscrito entre los señores (En calidad de vendedor) y los señores (En calidad de comprador), de fecha 14 de noviembre del año 2001, con firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Laguna Salada; 4) Que sean acogidas en todas sus partes todas las piezas que integran el expediente. TERCERO: Que ordenéis al Departamento del Registro de Títulos de Valverde, lo siguiente: A) ORDENAR el registro del derecho de propiedad de esta parcela, así como la transferencia y expedición de un nuevo Certificado de Título definitivo a favor de los señores y , que ampare los derechos de propiedad en la Parcela Resultante Número 07 del . 02 del municipio de Laguna Salada, provincia Valverde, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (295.74 MTS2), previo cumplimiento de todas las formalidades que exige la ley, sea expedido.

POR LOS RECLAMANTES A) Documentales: Acto de alguacil No. 907/2025, de fecha 15 de diciembre del año 2025, instrumentado por la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde; Acto de alguacil No. 1884/2025, de fecha 10 de diciembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago; Certificación de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca, de fecha 12 de enero del año 2026; Publicación en el periódico El Día, de fecha 29 de noviembre del año 2025; Aprobación de la DRMCDN, de fecha 25 de julio del año 2025; Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los señores , CARMEN LISSTE , […], y ; Poder especial de representación suscrita entre los señores , (En calidad de poderdante) y (En calidad de apoderado), de fecha 18 de octubre del año 2024, con firmas legalizadas por el Lic.

notario público de los número para el municipio de Esperanza, Mat. 6556; Acto de venta suscrito entre los señores , (En calidad de vendedores), y (En calidad de compradores), de fecha 16 de octubre del año 2024, con firmas legalizadas por el Lic. , notario público de los del número para el municipio de Laguna Salada, Mat. 7589, debidamente con transcrito bajo el No. 29, folios Nos. 3620,3622, libro No. 76, en fecha 18/10/2026, ante el Dpto. de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del ayuntamiento municipal de Mao; Fotocopia del acto de venta suscrito entre los señores (En calidad de vendedor) y (En calidad de comprador), de fecha 27 de diciembre del año 2002, con firmas legalizadas por el Lic. , notario público de los del número para el municipio de Laguna Salada; Fotocopia del acto de venta suscrito entre los señores (En calidad de vendedor) y (En calidad de comprador), de de noviembre del año 2001, con firmas legalizadas por el Lic.

notario público de los del número para el municipio de Laguna Salada; Dos certificaciones de fecha 18 de octubre del año 2024, emitida por el ayuntamiento municipal de Laguna Salada; Autorización de la DRCDN, de fecha 14 de abril del año 2025; Solicitud de autorización; Declaración de posesión; Cuatro aviso de mensura realizado por el agrimensor; Dos páginas de fotografías del inmueble; Carta de conformidad; respectivamente.

B) Testimoniales: , dominicano, mayor de edad, casado, licenciado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Duarte casa No.105, sector Centro de la Ciudad, municipio de Laguna Salada, provincia Valverde, fecha de nacimiento 07/11/1957. (Testigo) , dominicana, mayor de edad, soltera, ingeniera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , fecha de nacimiento 08/04/1961. (Testigo) C) Comparecencia Personal: , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], fecha de nacimiento 31/07/1942. (Padre/representante del reclamante) , dominicano, mayor de edad, casado, maestro, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], fecha de nacimiento 06/12/1963. (Vendedor/padre de la reclamante) , de generales descritas al inicio. (Agrimensor)

) Informe: Informe de inspección cartográfica, realizado por la Dirección Nacional de Mensura Catastrales, en fecha 11 de junio del año 2025, compuesto de doce (12) páginas.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. El presente caso se trata de conocer y decidir el proceso de saneamiento de la parcela núm. 07, ubicada en el sector , municipio de Laguna Salada, provincia Valverde, reclamada por los señores y . Caso de la competencia del Tribunal de Tierras en virtud del art. 23 de la ley de Registro Inmobiliario.

2. De la instrucción de este proceso y de las pruebas existentes se pudo comprobar que: La hoy parcela No. 07, ubicada en el sector , municipio de Laguna Salada, provincia Valverde, era propiedad de los señores y , quienes justifican su derecho de propiedad por haber comprado dos porciones de terrenos, una al señor en fecha 14/11/2001, y otra al señor , en fecha 27/12/2002, según actos; quienes en fecha 16/10/2024, les vendieron a los señores y , casados entre sí, según acto suscrito por ellos, con firmas legalizadas por el Lic.

notario público de los del número para el municipio de Laguna Salada, Mat. 7589, debidamente con transcrito bajo el No. 29, folios Nos. 3620,3622, libro No. 76, en fecha 18/10/2026, ante el Dpto. de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del Ayuntamiento Municipal de Mao. Manteniendo la posesión del inmueble los señores y , a través de sus parientes, yerma, cercada con postes de madera y alambres de púas. No está gravada, según la certificación rendida por el Dpto. de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del Municipio de Mao; y no hay problemas de colindancias.

. Al determinar la preponderancia de las pruebas, el Tribunal tomará en consideración todos los hechos y circunstancia de causa; y del estudio de las piezas que integran el expediente, sobre todo, el acto de venta del 2024 que indica que los señores y compraron; hechos ratificados por el representante de los reclamantes, señor , quien expreso que vive en Esperanza, que conoce el inmueble, lo conoce porque la esposa de su hijo es de allá, mi hijo es , en Estados Unidos, él lo compró, a y su esposa , hace un año y algo, está sembrado con maya ciclónica, nadie ha ido reclamando, mi hijo tiene un año y pico, quien vendió tiene bastantes años, mi hijo es casado con la hija del señor que le vendió, . Mientras que el señor expresó que vive en Laguna Salada, que él vendió en el 2024, duró más de 20 años ocupando ese inmueble, yo le y , se me extraviaron los actos pero tengo copias, nadie fue reclamando. En tanto el señor , expresó: vive en Laguna Salada, que Rafael duró como 20 años ahí; vive en el frente, cuando llegue el dueño era Bienvenido, nadie ha ido reclamando, todo está bien. La señora expresó en lena audiencia: vive en el sector, que tiene 25 años ahí, que colinda conmigo, él tiene como 4 años ahí, no ha habido problemas con la colindancia, el inmueble tiene plátanos. Y el agrimensor contratado, señor , quien expresó, que lo contrato el padre del reclamante, al momento de hacer el trabajo no hubo inconvenientes y todo esta bien en el aspecto técnico.

3.1 Del estudio de las piezas que integran el expediente, agregamos, que reposan en el expediente, también, las fotografías del inmueble que señalan las colindancias existentes; el informe del agrimensor, el cual se ajusta al Reglamento General de Mensuras Catastrales; la carta de conformidad hecha por los reclamantes; el acto de venta, y los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, hacen que este tribunal haya quedado plenamente convencido que la reclamación hecha por los señores y es justa y reposa en base legal al determinarse la adjudicación del presente inmueble sobre la base de la prescripción veinte (20) años contemplada en los artículos 21 de la ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, 2235 y 2262 del Código Civil, ya que dichos señores reclamantes poseen una un año (1) año y seis (6) meses, más la posesión de su causante de veinte (20) años, suman un total de veintiuno (21) años de posesión de forma ininterrumpida en estos terrenos. Por lo que se trata por el tiempo, el acto de venta y demás condiciones exigidas por la ley para que proceda la adjudicación de estos terrenos, yermo, a favor de los señores reclamantes y , como un bien de la comunidad legal, al estar casados entre sí.

4. Todo inmueble que se adjudique por primera vez, el propietario o su representado está en la obligación de presentar el recibo que justifique que se ha cumplido con el pago del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrado; pero como la Suprema Corte de Justicia emitió una Resolución en donde suspende el cobro de este tributo, el mismo no se exigirá por ahora.

5. Que, en materia inmobiliaria, la prescripción es el medio de adquirir un derecho por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que determina la ley.

6. A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trata. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. Mientras que para completar el tiempo de posesión se le puede agregar a la propia la de su causante, según el art. 2235 del Código Civil; mientras que todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, en virtud del art. 2262 del código civil.

(Sobre las características de la posesión ver B. J. 1048, marzo 1998, págs.385-387).

7. Toda sentencia emanada de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria será publicada por el secretario en un lugar visible del local que alberga el tribunal, pero es a partir de la notificación que haga la parte interesada, a través de acto de alguacil, lo que le da inicio a la oponibilidad de la misma e inicia legalmente el plazo para interponer el recurso de apelación.

. Por lo antes dicho procede acoger las conclusiones de los reclamantes, por procedentes.

Este Tribunal de Jurisdicción Original administrando justicia, en nombre de la República, por mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; de los arts. 1, 10, 20, 21, 23, 26, 41, 59 y 66 de la Ley de Registro Inmobiliario; 52, 53, 72 al 75, 79 y ss, 90, y del 112 al 128 de la Resolución núm.787-2022, sobre Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; y arts. 1315, 1402, 2219, 2229, 2235 y 2262 del Código Civil.

F A L L A: PRIMERO: Acoge en gran medida las conclusiones hechas por los señores reclamantes y , a través de su abogada constituida y apoderada especial LICDA. , por procedentes; en efecto, acoge estas reclamaciones por cumplir con los requisitos de ley.

SEGUNDO: Declara buenos y válidos los siguientes documentos: 1) Poder especial de representación suscrita entre los señores , (En calidad de poderdante) y (En calidad de apoderado), de fecha 18 de octubre del año 2024, con firmas legalizadas por el Lic. , notario público de los número para el municipio de Esperanza, Mat. 6556; y 2) Acto de venta suscrito entre los señores , (En calidad de vendedores), y (En calidad de compradores), de fecha 16 de octubre del año 2024, con firmas legalizadas por el Lic. , notario público de los del número para el municipio de Laguna Salada, Mat. 7589, debidamente con transcrito bajo el No. 29, folios Nos. 3620,3622, libro No. 76, en fecha 18/10/2026, ante el Dpto. de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del Ayuntamiento Municipal de Mao; por cumplir con los requisitos de ley.

. 07, UBICADA EN EL SECTOR , MUNICIPIO DE LAGUNA SALADA, PROVINCIA VALVERDE, SUPERFICIE DE 295.74M2 TERCERO: Ordenar, como al efecto ordena, el registro del derecho de propiedad de esta parcela, yerma, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, piloto, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; y su esposa, señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, y residentes en Estados Unidos. COMO UN BIEN DE LA COMUNIDAD LEGAL.

CUARTO: Ordena al Registrador de Títulos de Mao que al momento de confeccionar el certificado de título que ampare esta parcela haga constar el mandato del contenido del artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; y expida el certificado de título, duplicados del dueño.

QUINTO: Ordena la notificación de esta sentencia a través de acto de alguacil.

Nuestra sentencia así se ordena, manda y firma de forma electrónica.

Juez DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue firmada y sellada el día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, secretaria que certifica.

Secretaria Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.