Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones hechas por la señora , a través de su abogada constituida y apoderada especial LICDA. CARMEN LOURDES MOREL RODRÍGUEZ, por procedentes; en efecto, acoge estas reclamaciones por cumplir con los requisitos de ley.
: Declara buenos y válidos los siguientes actos: 1) Acto de venta suscrito entre los señores (En calidad de vendedor) y (En calidad de compradora), de fecha 19 de abril del año 1977, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Mao, debidamente transcrito bajo el No. 1236, folios 4266 y 4269, […], en fecha 21/11/2025, ante el Dpto. de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del ayuntamiento municipal de Mao; y 2) Compulsa del acto auténtico No.339, de determinación de herederos, de fecha 09 de mayo del año 2025, instrumentado por el Dr. notario público de los del número para el municipio de Mao, Mat. 5998, por cumplir con los requisitos de ley.
TERCERO: Declara que las únicas personas con vocación sucesoral y calidad legal para recibir los bienes relictos por el finado , y transigir con ellos, son sus cinco (05) hijo/a/s, de nombres: 1) , 2) , 3) , 4) , 5) ; y su esposa supérstite común en bienes, señora , a quien le corresponde el 50% de estos bienes.
PARCELA No. 05, UBICADA EN EL SECTOR LOS CAJUILES MUNICIPIO DE MAO, PROVINCIA VALVERDE, SUPERFICIE DE 299.88M2 Y MEJORAS Consistente en una casa de bloc, un nivel, techo de hormigón y piso de cerámica con sus dependencias; y sus anexos, consistentes en un cuarto de block, techado de concreto y piso de cemento; y un quiosco con soportes en postes de madera, descubierto por los lados, techo de cana y piso de cemento, y demás anexidades, respectivamente.
CUARTO: Ordenar, como al efecto ordena, el registro del derecho de propiedad de esta parcela, y las mejoras descritas, en la siguiente forma y proporción:
* 50% del valor del inmueble, y mitad de las mejoras para la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, jubilada/pensionada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada en el municipio de Mao, provincia Valverde, y residente en USA. COMO UN BIEN PROIPIO EN SU %; *10% del valor del inmueble y parte de las mejoras para cada uno de los señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y ; COMO UN BIEN PROPIO PARA CADA UNO EN SU %.
QUINTO: Ordena al Registrador de Títulos de Mao que al momento de confeccionar el certificado de título que ampare esta parcela y sus mejoras haga constar el mandato del contenido del artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; y expida los extractos a estos señores.
SEXTO: Ordena la notificación de esta sentencia a través de acto de alguacil.
Nuestra sentencia así se ordena, manda y firma de forma electrónica.
Juez DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue firmada y sellada el día veintidós (22) del mes de abril del año
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
X TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE VALVERDE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Mao, provincia Valverde, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde, ubicado en la Ave.
s/n, 2do. Nivel del Palacio de Justicia Lic. , en la ciudad de Mao, constituido por el Magistrado , asistido por la secretaria , tiene a bien dictar la presente decisión.
Con motivo al proceso de saneamiento solicitado a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, jubilada/pensionada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle Duarte No. 265, sector Sibila, municipio de Mao, provincia Valverde; quien tiene como agrimensor contratado para estos fines al señor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No.12435, .
Acción que tiene por objeto: INMUEBLE Provincia Municipio Dc. Pos D. C. Solar Manz. Parcela Porc.
Valverde Mao n/a 05 La señora reclamante , de generales descritas, constituyó como abogada a la LICDA. CARMEN LOURDES MOREL RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , matriculada en el CARD con el No. 24866-410-02, .
única audiencia de este proceso, celebrada en fecha diez (10) de diciembre del año veintiséis (2026), a las 09:06 horas de la mañana, en el lugar que alberga este Tribunal de Tierras, Mao, estando citados los colindantes y el mediante actos de alguacil que reposan en el expediente; además, se cumplió con los requisitos de publicidad y en donde la representante del reclamante concluyó al fondo como se indica más abajo.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante documento de remisión de fecha 23/05/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte remitió el expediente No. 868, recibido por este tribunal en fecha 23/05/2025, contentivo del proceso de saneamiento descrito anteriormente.
A través del auto No. 489-2025, de fecha 11/08/2025, del Juez presidente de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 10/12/2025, a las 09:00 horas de la mañana, en el local que alberga este Tribunal compareciendo la LICDA.
conjuntamente con la bachiller , en su calidad señalada; el representante/hijo de la reclamante, señor ; y el agrimensor contratado; luego de escuchar a los presentes, comprobar que los colindantes y el fueron citados mediante acto de alguacil, pero no comparecieron, se le cedió la palabra a la abogada presente, quien concluyo como figura en otro apartado. Decidiéndose: El Tribunal se reserva el fallo.
PRETENSIONES DE LA RECLAMANTE PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y valido el presente proceso de saneamiento, por ser justo y reposaren base legal. SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se admitan como bueno y validos los trabajos de Saneamiento efectuados por el agrimensor contratista , de general es que constan en el atendiendo No.2, de esta instancia, los cuales fueron aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha catorce (14) de mayo del año Dos Mil (2025), cuyo resultado fue la parcela con la designación catastral No. 05, del Municipio de Mao, Provincia Valverde, con una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y OCHO (299.88) metros cuadrados. TERCERO: Admitir como bueno y valido los actos descritos más arriba en el atendido no. 4, de esta instancia. CUARTO: Homologar el acto autentico No.339 de notoriedad pública de determinación de herederos del finado , instrumentado por el notario público para los del municipio de Mao, DR.
de fecha 14 de mayo del 2025, en consecuencia declare que las únicas con vocación sucesoral para heredar y recibir los bienes relictos de dicho finado sean sus cinco hijos , […], y , de generales que constan mas arriba. QUINTO: Que sea ordenada la adjudicación y el registro del derecho de propiedad correspondiente, a la parcela con la designación catastral No. 05, del municipio de Mao, provincia Valverde, la cual tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y OCHO (299.88) metros cuadrados, a favor de los señores , […], y , expidiendo además el certificado de título (duplicado del dueño) a favor de dichos señores.
PRUEBAS APORTADAS POR LA RECLAMANTE A) Documentales: Acto de alguacil No. 804/2025, de fecha 20 de noviembre del año 2025, instrumentado por el ministerial Idmar Johansen , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde; Acto de alguacil No.796/2025, de fecha 18 de noviembre del año 2025, instrumentado por el ministerial Idmar Johansen , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Valverde; Acto de alguacil No. 3140-2025, de fecha 11 de noviembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3era Sala de la Suprema Corte de Justicia; Acto suscrito entre los señores (En calidad de vendedor) y (En calidad de compradora), de fecha 19 de abril del año 1977, con firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de Mao, debidamente transcrito bajo el No. 1236, folios 4266 y 4269, […], en fecha 21/11/2025, ante el Dpto.
de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del ayuntamiento municipal de Mao; Compulsa del acto autentico No.339, de determinación de herederos, de fecha 09 de mayo del año 2025, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Mao, Mat. 5998; Acta de matrimonio de los señores y , expedida en fecha 28 de octubre del año 2025; Acta de defunción del señor , de fecha 28 de octubre del año 2025; Acta de nacimiento de , expedida en fecha 28 de octubre del año 2025; Acta de nacimiento de A, expedida en fecha 28 de octubre del año 2025; Acta de nacimiento de MARINA ALTAGRACIA, expedida en fecha 28 de octubre del año 2025; Acta de nacimiento de , expedida en fecha 28 de octubre del año 2025; Acta de nacimiento de ROSA MARIA, expedida en fecha 28 octubre del año 2025; Certificación de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca, de fecha 04 de diciembre del año 2025; Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los señores , […], y ; Publicación en el periódico El Día, de fecha 07 de noviembre del año 2025; Aprobación de la DRMCDN, de fecha 14 de mayo del año 2025; Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de la señora ; Oficio de rechazo No. 255879, de fecha 08 de abril del año 2025, emitido por el Registro de Título de Mao; Declaración de posesión; Autorización de la DRCDN, de fecha 13 de noviembre del año 2024; Solicitud de autorización; Dos páginas de fotografías del inmueble; Ocho avisos de mensura realizado por el agrimensor; Publicación en el periódico El Caribe, de fecha 28 de noviembre del año 2024; respectivamente.
B) Comparecencia Personal:
dominicano, mayor de edad, casado, empelado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Duarte, casa No. 265, sector Los Cajuiles, municipio de Mao, provincia Valverde, fecha de nacimiento 11/09/1967 (Representante/hijo de la reclamante).
de generales descritas al inicio. (Agrimensor).
PONDERACIÓN DEL CASO 1. El presente caso se trata de conocer y decidir el proceso de saneamiento de la parcela No. 05, ubicada en el sector Los Cajuiles, municipio de Mao, provincia Valverde, reclamada por la señora . Caso de la competencia del Tribunal de Tierras en virtud del art. 23 de la ley de Registro Inmobiliario.
2. De la instrucción de este proceso y de las pruebas existentes se pudo comprobar que: A) El señor contrajo matrimonio canónico bajo el régimen de la comunidad legal con la señora , en fecha 07/09/1963, según acta de matrimonio; quienes procrearon cinco (05) hijo/a/s, de nombres: 1) , 2) , 3) , 4) , 5) , según compulsa del acto autentico y las actas de nacimiento, respectivamente.
B) La hoy parcela núm. 05, ubicada en el sector Los Cajuiles, municipio de Mao, provincia Valverde, era propiedad del señor , quien justifica su derecho de propiedad por haber comprado una porción mayor de terreno a los sucesores de , en fecha 04/01/1966; quien en fecha 19/04/1977, les vendió a la señora , casada, según acto suscrito por ellos, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Mao, debidamente transcrito bajo el No. 1236, folios 4266 y […], en fecha 21/11/2025, ante el Dpto. de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del Ayuntamiento Municipal de Mao.
C) En fecha 26 de septiembre del año 1989, fallece el señor , según acta de defunción.
D) Ese inmueble continuo bajo posesión de la señora y sus hijos , […], ; en donde existen las mejoras consistentes en una casa de bloc, un nivel, techo de hormigón y piso de cerámica con sus dependencias; y sus anexos, consistentes en un cuarto de block, techado de concreto y piso de cemento; y un quiosco con soportes en postes de madera, descubierto por los lados, techo de cana y piso de cemento, y demás anexidades, respectivamente.
3. Al determinar la preponderancia de las pruebas, el Tribunal tomará en consideración todos los hechos y circunstancia de causa; y del estudio de las piezas que integran el expediente, sobre todo, el acto de venta, las actas del estado civil y el acto de notoriedad, que indica que la propiedad era los señores y quienes contrajeron matrimonio canónico en 1963, según acta de matrimonio; quienes procrearon cinco (05) hijo/a/s, de nombres: 1) , 2) , 3) , 4) , 5) , según compulsa del acto auténtico y las actas del estado civil. En el año 1989 fallece el señor , no procreando dicho señor otra persona, ni reconoció, ni testó, mucho menos adoptó persona, por lo que las únicas personas llamadas a recoger los bienes relictos por dicho finado son sus cinco (5) hijos antes descritos; y a su esposa común en bienes le corresponde el 50% de estos inmueble y mejoras.
4. Al determinar la preponderancia de las pruebas, el Tribunal tomará en consideración todos los hechos y circunstancia de causa; y del estudio de las piezas que integran el expediente se que la señora , siendo casada con , adquirió este inmueble; hechos ratificados por el por representante/ hijo de la reclamante, señor , quien expresó que María compró en el año 1977, es hijo de ella, está en Estados Unidos, mi padre murió en el 1989, mi mamá ocupa la casa, mi papá se llamaba , él tuvo 5 hijos y ya mami tenía una hembra antes, nadie ha ido reclamando, no ha habido impase. Mientras que el agrimensor contratado, expresó: le contrataron los hijos de María, no hubo inconveniente al medir.
5. Del estudio de las piezas que integran el expediente, agregamos, que reposan en el expediente, también, las fotografías del inmueble que señalan las colindancias existentes y sus mejoras; el acta de hitos y mensuras que describe el día, fecha y hora en que se hicieron los trabajos de campo por el agrimensor, así como los detalles y participantes en esa operación técnica, junto con el informe del agrimensor, los cuales se ajustan al Reglamento General de Mensuras Catastrales; la carta de conformidad hecha por el reclamante y los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, hacen que este tribunal haya quedado plenamente convencido que la reclamación hecha por la señora y sus cinco hijos es justa y reposa en base legal al determinarse la adjudicación del presente inmueble por medio de la prescripción de veinte (20) años contemplada en los artículos 21 de la ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, y 2262 del Código Civil para la señora , pues tiene una posesión de cuarenta (49) años. Mientras que los cinco sucesores: 1) , 2) , 3) , 4) , 5) iniciaron su posesión luego de la muerte de su padre en 1989, lo que indica que a estos sucesores al ocupar desde el 1989 hasta hoy día mantienen una posesión continua de treinta y siete (37) años, lo que implica que ha estos señores también por medio de la prescripción de veinte (20) años contemplada en los artículos 21 de la ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, y 2262 del Código Civil. Y así lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia al indicar que para sanear un inmueble se requiere mantener pacífica e ininterrumpida1; además, se prefiere la posesión física del terreno con cultivos, cercas o construcciones, a la ocupación teórica fundada en acta de mensura2.
Todos esos requisitos, y otros, deben de ir acompañados del tiempo de posesión de acuerdo a la naturaleza de la posesión y reclamación, en este caso, se ha comprobado que la señora mantienen una posesión de cuarenta y nueve (49) años no interrumpida, pública, pacífica, inequívoca, a título de propietario; y sus hijos , […], tienen una posesión de treinta y siete (37) años no interrumpida, pública, pacífica, inequívoca, a título de propietario. Por lo que se trata por el tiempo, el acto de venta, las actas del estado civil y el acto de pública notoriedad, así como las demás condiciones exigidas por la ley para que proceda la adjudicación de estos terrenos en la siguiente forma y proporción: a) 50% y mitad de las mejoras para la señora , como un bien propio en su %; y b) 10% y parte de las mejoras para cada uno de los señores , […], como un bien propio para cada una en su %.
6. Todo inmueble que se adjudique por primera vez, el propietario o su representado está en la obligación de presentar el recibo que justifique que se ha cumplido con el pago del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrado; pero como la Suprema Corte de Justicia emitió una Resolución en donde suspende el cobro de este tributo, el mismo no se exigirá por ahora.
7. Que, en materia inmobiliaria, la prescripción es el medio de adquirir un derecho por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que determina la ley.
8. A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida 1 SCJ, Tercera Sala, 28 marzo 2012, sent. núm.61, B. J. 1216; y SCJ, Tercera Cám., marzo 1998, B. J. 1048, pp.385-387.
2 SCJ, Tercera Cámara, agosto 1999, B. J. 1065, p. 533.
tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trata. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”. Mientras que, para completar el tiempo de posesión se le puede agregar a la propia la de su causante, en virtud del art. 2235 del Código Civil; mientras que todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, según el art. 2262 del código civil.
(Sobre las características de la posesión ver B. J. 1048, marzo 1998, págs.385-387).
9. Toda sentencia emanada de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria será publicada por el secretario en un lugar visible del local que alberga el tribunal, pero es a partir de la notificación que haga la parte interesada, a través de acto de alguacil, lo que le da inicio a la oponibilidad de la misma e inicia legalmente el plazo para interponer el recurso de apelación.
10. Por lo antes dicho procede acoger las conclusiones de los reclamantes y sus reclamaciones, por procedentes.
Este Tribunal de Jurisdicción Original administrando justicia, en nombre de la República, por mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; de los arts. 1, 10, 20, 21, 23, 26, 41, 59, 66, de la ley de Registro Inmobiliario; 52, 53, 72 al 75, 79 y ss, 90, y del 112 al 128 de la Resolución núm.787-2022, sobre Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; arts. 718, 739, 745, 1315, 1402, 1582, 1583, 2219, 2229, 2235 y 2262 del Código Civil, respectivamente.
F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones hechas por la señora , a través de su abogada constituida y apoderada especial LICDA. CARMEN LOURDES MOREL RODRÍGUEZ, por procedentes; en efecto, acoge estas reclamaciones por cumplir con los requisitos de ley.
: Declara buenos y válidos los siguientes actos: 1) Acto de venta suscrito entre los señores (En calidad de vendedor) y (En calidad de compradora), de fecha 19 de abril del año 1977, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Mao, debidamente transcrito bajo el No. 1236, folios 4266 y 4269, […], en fecha 21/11/2025, ante el Dpto. de Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca del ayuntamiento municipal de Mao; y 2) Compulsa del acto auténtico No.339, de determinación de herederos, de fecha 09 de mayo del año 2025, instrumentado por el Dr. notario público de los del número para el municipio de Mao, Mat. 5998, por cumplir con los requisitos de ley.
TERCERO: Declara que las únicas personas con vocación sucesoral y calidad legal para recibir los bienes relictos por el finado , y transigir con ellos, son sus cinco (05) hijo/a/s, de nombres: 1) , 2) , 3) , 4) , 5) ; y su esposa supérstite común en bienes, señora , a quien le corresponde el 50% de estos bienes.
PARCELA No. 05, UBICADA EN EL SECTOR LOS CAJUILES MUNICIPIO DE MAO, PROVINCIA VALVERDE, SUPERFICIE DE 299.88M2 Y MEJORAS Consistente en una casa de bloc, un nivel, techo de hormigón y piso de cerámica con sus dependencias; y sus anexos, consistentes en un cuarto de block, techado de concreto y piso de cemento; y un quiosco con soportes en postes de madera, descubierto por los lados, techo de cana y piso de cemento, y demás anexidades, respectivamente.
CUARTO: Ordenar, como al efecto ordena, el registro del derecho de propiedad de esta parcela, y las mejoras descritas, en la siguiente forma y proporción:
* 50% del valor del inmueble, y mitad de las mejoras para la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, jubilada/pensionada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada en el municipio de Mao, provincia Valverde, y residente en USA. COMO UN BIEN PROIPIO EN SU %; *10% del valor del inmueble y parte de las mejoras para cada uno de los señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y ; COMO UN BIEN PROPIO PARA CADA UNO EN SU %.
QUINTO: Ordena al Registrador de Títulos de Mao que al momento de confeccionar el certificado de título que ampare esta parcela y sus mejoras haga constar el mandato del contenido del artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; y expida los extractos a estos señores.
SEXTO: Ordena la notificación de esta sentencia a través de acto de alguacil.
Nuestra sentencia así se ordena, manda y firma de forma electrónica.
Juez DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el Magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue firmada y sellada el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, secretaria que certifica.
Secretaria Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.