Inicio · Sentencias · 00103
Demanda en perención de instancia

00103

Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional · Demanda en perención de instancia · Perención

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 0051-2020-ELAB-00129Ponente: Patricia Yone R.Laboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA regular y valida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos, interpuesta por el señor , en contra de la EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia.

SEGUNDO: ACOGE la demanda incidental en perención de instancia interpuesta por la EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID), en consecuencia, DECLARA perimida la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos, interpuesta por el señor , en contra de la EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID), conforme los motivos expuestos.

TERCERO: CONDENA a la parte demandante principal y demandado en perención, señor , al pago de las costas del proceso, ordenado su distracción a favor y provecho de los LICDOS. , y MARIELA , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Sentencia Laboral Núm. 0051-2026-SSEN-00103 Exp. Núm. 0049-2020-EEXP-00769 0051-2020-ELAB-00129 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL CUARTO: COMISIONA al ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional para que notifique la presente sentencia.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.

FIRMADO POR: PATRICIA YONE ROCHA, Jueza presidenta de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. JHUBBY , secretaria de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia Laboral Núm. 0051-2026-SSEN-00103 Exp. Núm. 0049-2020-EEXP-00769 0051-2020-ELAB-00129 Parte demandante: Sr. . Parte demandada: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).

Parte demandante en perención: Empresa de Generación Parte demandada en perención: Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID). Sr. .

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), a los ciento ochenta y dos (182) años de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, localizada en uno de los salones del primer piso de este juzgado, ubicado en la calle núm. 134 esquina Lic. Genaro Pérez, ensanche La Fe, Distrito Nacional, constituida por la magistrada PATRICIA YONE ROCHA, Jueza Presidenta, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Juzgado de Trabajo y en audiencia pública asistida por la infrascrita secretaria , el alguacil de estrado y los vocales correspondientes.

Con motivo de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por alegado desahucio ejercido por el empleador, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. , ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. RUDYS ODALIS , dominicano, mayo de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002- , y en Santo Domingo, […], lo adelante parte demandante.

Sentencia Laboral Núm. 0051-2026-SSEN-00103 Exp. Núm. 0049-2020-EEXP-00769 0051-2020-ELAB-00129 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL En contra de la EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID), entidad autónoma de servicio público, con personalidad jurídica, con su domicilio social en la avenida Rómulo Betancourt, núm. 303, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. , y MARIELA , dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. , y , respectivamente, con su estudio profesional abierto en la avenida , Residencial El Túnel, edificio 12, local 103, Jardines del Sur, Distrito Nacional, en lo adelante parte demandada.

Respecto de esta demanda se conocieron varias audiencias, siendo la última en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), cuyas incidencias se describen más adelante.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: Mediante el auto dictado en fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), por la Jueza presidente del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual apodera esta Segunda Sala para conocer de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por alegado desahucio ejercido por el empleador.

Mediante el auto dictado en fecha cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), por este tribunal, el cual autoriza al demandante a emplazar al demandado, fijando audiencia de conciliación para el día veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

FASE DE CONCILIACIÓN: 1. En la audiencia celebrada en fecha trece (13) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), solo compareció la parte demandante principal por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial. Visto el acto de alguacil No. 472/2020, de fecha 06 de octubre 2020, instrumentado por el ministerial . Abogado demandante: PRIMERO: Que se levante acta de no comparecencia. SEGUNDO: Que se fije fecha para audiencia de prueba y fondo. JUEZA: - El Tribunal Falla: Primero: Acoge las conclusiones de la parte demandante. Segundo: Levanta el acta de no comparecencia a Sentencia Laboral Núm. 0051-2026-SSEN-00103 Exp. Núm. 0049-2020-EEXP-00769 0051-2020-ELAB-00129 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL la parte demandada por no haber comparecido no obstante citación legal mediante acto No. 472/2020, de fecha seis (06) del mes de octubre, del año dos mil veinte (2020), instrumentado por el Ministerial . Tercero: Fija audiencia virtual de fondo para el once (11) del mes de noviembre, del año dos mil veinte (2020), a las diez de la mañana (10:00 AM). Cuarto: Ordena notificar a la parte demandada por medio del ministerial . Quinto: Vale cita parte demandante.

FASE DE PRUEBA Y FONDO: 2. En la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), solo compareció la parte demandante en perención por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales. CONCLUSIONES DEMANDANTE: 1- Que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en el escrito introductivo de la demanda. 2- Que se nos conceda el plazo de ley para depositar el escrito justificativo de conclusiones, a partir del lunes. 3- Que se condene a la parte demandada al pago de las costas, a favor y provecho de los abogados concluyentes. FALLO: Otorga a las partes un plazo de 48 horas para escrito justificativo de conclusiones, plazo que comenzará a correr a partir del lunes 06 de abril de 2026. Fallo reservado en cuanto al fondo y las costas.

3. Que, por motivo de la Semana Santa, el jueves 02 y viernes 03 de abril del año 2026, fueron declarados días no laborales, conforme comunicación remitida por el Poder Judicial.

Que, de igual forma, el miércoles 08 de abril de 2026, fueron suspendidas las labores presenciales en el Departamento Judicial del Distrito Nacional y Santo Domingo, como medida preventiva ante las condiciones climáticas, conforme comunicación remitida por el Poder Judicial.

ESCRITOS INICIALES: PARTE DEMANDANTE: Mediante instancia introductiva de demanda depositada en fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR buena y valida la presente demanda laboral por desahucio ejercido por el empleador EMPRESA DE GENERACION HIDROELECTRICA DOMINICANA (EGEHID) contra , por no haber este pagado las prestaciones laborales correspondientes al desahucio en el plazo establecido por la ley.

SEGUNDO; Que, por vía de consecuencia, se condene a EMPRESA DE GENERACION HIDROELECTRICA DOMINICANA (EGEHID), al pago de los siguientes valores, a favor de : 1. 28 días de Preaviso (Art. 76 C.T.) 2. 115 días de Sentencia Laboral Núm. 0051-2026-SSEN-00103 Exp. Núm. 0049-2020-EEXP-00769 0051-2020-ELAB-00129 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL Cesantía (Art. 80 C.T.) 3. Salario de Navidad 0 (Art. 219 C.T) 4. 18 días de Vacaciones (Art. 177 C.T.) 5. 60 días de Bonificación (Art. 223 C.T.) Prestaciones laborales que suman: = RD$ 11,749.90: = RD$ 48,258.50; = RD$ 0; = RD$ 7,553.50; = RD$ 25,178.40: = RD$ 92,740.30. TERCERO: CONDENAR A EMPRESA DE GENERACION HIDROELECTRICA DOMINICANA (EGEHID). AL PAGO DE UN DIA DE SALARIO POR CADA DIA DE RETRASO DESDE LA FECHA DE LA DEMANDA HASTA QUE LA SENTENCIA SEA DEFINITIVA. CUARTO: CONSIDERAR la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda hasta el pronunciamiento de la presente sentencia, en base al índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. QUINTO: Que se reserve el derecho de depositar documentos en el curso del procedimiento por no haberse obtenido los mismos a tiempo. EMPRESA DE GENERACION HIDROELECTRICA SEXTO: Que se condene a DOMINICANA (EGEHID). al pago de las costas del procedimiento y que las mismas sean distraídas en provecho de LIC. RUDYS ODALIS , quien afirma estarlas avanzado en su totalidad”.

PARTE DEMANDADA: No depositó escrito de defensa.

PARTE DEMANDANTE EN PERENCIÓN DE INSTANCIA: Mediante instancia en solicitud de perención depositada en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), concluye de manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda en perención de instancia incoado por la EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID) en contra de ; SEGUNDO: DECLARAR la perención de la instancia de demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos interpuesta por el señor por ante la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en contra de la EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID) por haber trascurrido el plazo establecido en el artículo 397 del Código Procedimiento Civil supletorio en materia de trabajo sin actividad procesal en el mismo; TERCERO: CONDENAR a , al pago de las costas procedimentales ordenando su distracción a favor de los LICDOS. , Y MARIELA quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte.” PRUEBAS APORTADAS: Que han sido depositados en el expediente los siguientes documentos: Sentencia Laboral Núm. 0051-2026-SSEN-00103 Exp. Núm. 0049-2020-EEXP-00769 0051-2020-ELAB-00129 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PARTE DEMANDANTE: Pruebas documentales: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de la parte demandante. 2. Copia de poder, de fecha 28/02/2020. 3. Copia cálculo prestaciones laborales y derechos adquiridos emitido por el Ministerio de Trabajo.

PARTE DEMANDADA: No depositó medios de prueba.

ANÁLISIS DEL CASO: 1. Que se trata de una demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por alegado desahucio ejercido por el empleador, interpuesta en fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), por el señor , en contra de la EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID), asunto que es de la competencia de este tribunal, en razón de la materia y del territorio; esto en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.

GARANTÍAS PROCESALES: 2. Que según lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución, toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas; y según se desprende de la parte in fine del numeral 1ero del artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” toda persona tiene el derecho que le sean respetados las debidas garantías judiciales para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil (…) o de cualquier otro carácter; por lo que dichas garantías han sido debidamente observadas por este tribunal.

ALEGATOS DE LAS PARTES: 3. Que la parte demandante en su escrito inicial de demanda alega los siguientes hechos: “Que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, mediante el cual prestó sus servicios en el Departamento de Compras Menores, desde el día 1º de febrero de 2015 hasta el 27 de enero de 2020, devengando un salario mensual de diez mil pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$10,000.00), hasta terminó por desahucio ejercido por el empleador, en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veinte (2020)”.

Sentencia Laboral Núm. 0051-2026-SSEN-00103 Exp. Núm. 0049-2020-EEXP-00769 0051-2020-ELAB-00129 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL 4. Que la parte demandada no depositó escrito de defensa, incumpliendo con las disposiciones del artículo 513 del Código de Trabajo.

INCIDENCIA PROCESAL: 5. Que en la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la parte demandante principal y demandada en perención no compareció, a los fines de discutir las pruebas y el fondo, no obstante haber quedado legalmente citada mediante acto de alguacil de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal; tal situación no obstaculizó el conocimiento de la misma, toda vez que en esta materia la falta de comparecencia de una o de las partes, no suspende el procedimiento; esto en virtud a las disposiciones contenidas en los artículos 532 y 540 del Código de Trabajo.

EN CUANTO A LA SOLICITUD DE PERENCIÓN DE INSTANCIA: 6. Que la parte demandante incidental, a través de su escrito en perención de instancia depositada en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), solicitó lo siguiente: “(…) SEGUNDO: DECLARAR la perención de la instancia de demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos interpuesta por el señor por ante la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional en contra de la EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID) por haber trascurrido el plazo establecido en el artículo 397 del Código Procedimiento Civil supletorio en materia de trabajo sin actividad procesal en el mismo (…).

7. Que, en ese tenor, de un estudio minucioso del expediente marcado con los núms. 0049- 2020-EEXP-00769 y 0051-2020-ELAB-00129, contentivo de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por alegado desahucio ejercido por el empleador, se puede verificar que el último acto o movimiento procesal del mismo fue la cancelación de la audiencia de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), por la incomparecencia de las partes.

8. Que el Principio IV del Código de Trabajo establece que el derecho común es supletorio en esta materia.

Sentencia Laboral Núm. 0051-2026-SSEN-00103 Exp. Núm. 0049-2020-EEXP-00769 0051-2020-ELAB-00129 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL 9. Que el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Toda instancia se extinguirá por cesación de los procedimientos durante tres (03) años”.

10. Que conforme criterio jurisprudencial que compartimos tenemos que: “Perención. Parte que no realiza ninguna actividad procesal durante tres años. (Inespre Vs.

Sent. 15 de noviembre 2017, págs. 12-13, Boletín Judicial Inédito)”. “Perención. Se fundamenta en el abandono de la instancia. La sola fijación de la audiencia no interrumpe la perención. (Banco Central de la República Dominicana Vs. , Sent. 18 de octubre 2017, págs. 7-8, Boletín Judicial Inédito)”.

11. Que el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Se pedirá la perención por acto de abogado a abogado, a menos que este último haya muerto, o esté en interdicción, o suspenso, desde el momento en que aquélla se hubiera contraído”.

12. Que, dando cumplimiento al artículo citado, la parte demandada principal y demandante incidental, depositó en el expediente el acto de citación de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal.

13. Que desde el último movimiento procesal en fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), hasta la solicitud de perención de instancia de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), ha trascurrido un tiempo de cinco (05) años y diecisiete (17) días.

14. Que, por las razones expuestas, es nuestro criterio que la demanda en perención de instancia debe ser acogida.

15. Que, al ser acogida la demanda incidental en perención de instancia, no procede valorar los demás pedimentos de la demanda que nos ocupa, valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente demanda.

CUESTIONES PROCESALES: 16. Que el artículo 730 del Código de Trabajo señala: “Cuando en el procedimiento ante los tribunales de trabajo actúen abogados recibirán los honorarios a que tienen derecho conforme a la ley 302 de 1964, modificada por la ley 95-88”.

Sentencia Laboral Núm. 0051-2026-SSEN-00103 Exp. Núm. 0049-2020-EEXP-00769 0051-2020-ELAB-00129 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL 17. Que toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas del procedimiento, con distracción y en provecho de los abogados que afirmen haberlas avanzado en parte o en su totalidad, costas que rigen por el derecho común, según lo dispone el artículo 504 del Código de Trabajo.

18. Que en esta sentencia se reputarán incluidas las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo, sin necesidad de hacerlas figurar en su dispositivo, por reputarse sentencia en sí misma.

LA SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: DECLARA regular y valida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos, interpuesta por el señor , en contra de la EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia.

SEGUNDO: ACOGE la demanda incidental en perención de instancia interpuesta por la EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID), en consecuencia, DECLARA perimida la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos, interpuesta por el señor , en contra de la EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID), conforme los motivos expuestos.

TERCERO: CONDENA a la parte demandante principal y demandado en perención, señor , al pago de las costas del proceso, ordenado su distracción a favor y provecho de los LICDOS. , y MARIELA , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Sentencia Laboral Núm. 0051-2026-SSEN-00103 Exp. Núm. 0049-2020-EEXP-00769 0051-2020-ELAB-00129 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL CUARTO: COMISIONA al ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional para que notifique la presente sentencia.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.

FIRMADO POR: PATRICIA YONE ROCHA, Jueza presidenta de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. JHUBBY , secretaria de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.