Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid), contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00264 de fecha 25 de julio de 2025, dictada V., Couture, Vocabulario Jurídico, pág. 127.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00103 Solicitud núm.: 2025-R1054162 Recurrente: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid) por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00103 Solicitud núm.: 2025-R1054162 Recurrente: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4232 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid), contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00264 de fecha 25 de julio de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00103 Solicitud núm.: 2025-R1054162 Recurrente: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. y Mariela , actuando como abogados constituidos de la entidad Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid), representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 15 de octubre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (participación en los beneficios de la empresa y vacaciones), salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios, contra la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid), dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0051-2022Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00103 Solicitud núm.: 2025-R1054162 Recurrente: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid) SSEN-00329 de fecha 4 de noviembre de 2022, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (vacaciones), salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios, y rechazó el pago de la participación en los beneficios de la empresa.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por y, de manera incidental, por la entidad Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid), dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2025SSEN-00264 de fecha 25 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se ACOGEN, en cuanto a la forma, y se RECHAZAN, en cuanto al fondo, los recursos de apelación, que se han ponderado, más arriba descritos, interpuestos, el principal, por IGNACIO FRANQUEL FÉLIZ y, el incidental, por EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DOMINICANA (EGEHID)., debidamente representados, en contra de la Sentencia No. 0051-2022-SSEN-00329, dictada en fecha 4 de noviembre de 2022, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia impugnada con los referidos recursos de apelación que fueron descritos y decididos anteriormente, por los motivos expresados en el cuerpo de esta Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00103 Solicitud núm.: 2025-R1054162 Recurrente: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid) decisión. TERCERO: Se COMPENSAN las costas procesales, por los motivos que constan en esta sentencia” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos de la causa.
Falta de ponderación de documentos. Errada aplicación de la presunción del fardo de la prueba en materia de trabajo. Falta de motivos y base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea de manera principal lo siguiente: a) la inadmisibilidad del recurso de casación por extemporáneo, en razón de que fue interpuesto luego de haber transcurrido los veinte (20) días hábiles de la notificación de la sentencia, incumpliéndose así las disposiciones del artículo 14 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023; b) la inadmisibilidad del recurso porque las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00103 Solicitud núm.: 2025-R1054162 Recurrente: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid) no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo; y c) condenar a la parte recurrente al pago de la multa de cincuenta (50) salarios mínimos conforme establece el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, porque su recurso es temerario.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal, en ese sentido, examinaremos en primer orden el medio de inadmisión basado en la extemporaneidad del recurso.
a) En cuanto a la extemporaneidad del recurso de casación 9. Del estudio del expediente se advierte, que no existe constancia de notificación de la sentencia impugnada por parte de la recurrida, lo que impide a esta Tercera Sala verificar cuándo empezó a correr el plazo para la interposición del recurso de casación que nos ocupa, razón por la cual procede rechazar el medio de inadmisión promovido.
b) En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación por la cuantía de las condenaciones 10. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00103 Solicitud núm.: 2025-R1054162 Recurrente: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid) 11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante dimisión ejercida en fecha 23 de febrero de 2022, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).
13. La sentencia impugnada confirmó la decisión dictada por el tribunal de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con 84/100 (RD$23,499.84), por 28 días de preaviso; b) ciento setenta y tres mil Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00103 Solicitud núm.: 2025-R1054162 Recurrente: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid) setecientos treinta pesos con 96/100 (RD$173,730.96), por 207 días de auxilio de cesantía; c) quince mil ciento siete pesos con 04/100 (RD$15,107.04), por 18 días de vacaciones; d) cien mil pesos con 00/100 (RD$100,000.00), por aplicación del artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo, e) treinta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro pesos con 96/100 (RD$35,874.96), por salario adeudado; y f) treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00), por indemnización por daños y perjuicios; para un total de trescientos setenta y ocho mil doscientos doce pesos con 80/100 (RD$378,212.80), suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede acoger la solicitud formulada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del recurso, sin necesidad de valorar el medio de casación propuesto, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
c) En cuanto a la condenación de la multa civil 14. Finalmente, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que la parte recurrente sea condenada al pago de una multa de cincuenta (50) salarios mínimos, conforme el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, sin embargo, la inadmisibilidad del recurso no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00103 Solicitud núm.: 2025-R1054162 Recurrente: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid) caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe1, que no es el presente caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud propuesta por la parte recurrida, sin hacerlo constar en el dispositivo.
15. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid), contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00264 de fecha 25 de julio de 2025, dictada V., Couture, Vocabulario Jurídico, pág. 127.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2022-ELAB-00103 Solicitud núm.: 2025-R1054162 Recurrente: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid) por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.