Inicio · Sentencias · 01622600267
Saneamiento

01622600267

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 0162-23-00651Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA los trabajos de Saneamientos, realizados por la agrimensora , Codia 27326, de lo cual resultó la designación posicional núm. 92, con una extensión superficial de 156.91 metros cuadrados, del municipio de Moca, Provincia Espaillat a nombre y requerimiento de de los continuadores jurídicos del señor , a saber: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0148141‑0, […], dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0127796‑6, […], dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402‑2375708‑5, y la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0088778‑1, domiciliados y residentes en la ciudad de Moca, provincia Espaillat; quienes se encuentran asistidos por su abogada y apoderada especial la LICDA. ALBANIA , dominicana, mayor de edad, .

SEGUNDO: DISPONE la cancelación de la designación catastral posicional 92, con todas sus consecuencias técnicas, eliminándola del sistema cartográfico nacional a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

TERCERO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT así se pronuncia, ordena y firma. - Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00651 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0140330‑7, titular del CODIA núm. 27326, quien actúa a nombre y requerimiento de los continuadores jurídicos del señor , a saber: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0148141‑0, […], dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0127796‑6, […], dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402‑2375708‑5, y la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0088778‑1, domiciliados y residentes en la ciudad de Moca, provincia Espaillat; quienes se encuentran asistidos por su abogada y apoderada especial la LICDA. ALBANIA , dominicana, mayor de edad, .

Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcela No. 567, del Distrito Catastral 12.

del cual resulto la designación núm. 92, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

Respecto de este proceso, fueron conocidas varias audiencias y en la audiencia de fecha 15/09/2025; en donde las partes han concluido, como figura en otro apartado, de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 29/11/2023, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el Expediente número 290, recibido por este tribunal en fecha 18/12/2023, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT número 461/2023, de fecha 19 del mes de agosto del año 2024, dictado por el juez de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 04/12/2024.

A que, en fecha primero 01/04/2025, fue publicado en el periódico de circulación nacional “El Día” el aviso de requerimiento, auto de emplazamiento y fijación de audiencia emitido por este tribunal, en virtud del cual se cita al Estado, a los reclamantes y a todo aquel que tenga interés o pretenda tener derechos sobre la parcela de referencia y sus mejoras, a comparecer en la audiencia celebrada el día 10/07/2025, en la sala del Tribunal de la Jurisdicción Original del distrito judicial de Espaillat, sito en la segunda planta del edificio que aloja el Palacio de Justicia de Moca, en la calle Duarte núm. 63, para que puedan formular sus reclamaciones conforme a la ley.

En la audiencia celebrada en fecha 10/07/2025, compareció la LICENCIADA JÁQUEZ GARCÍA, actuando por sí y por la LICENCIADA ALBANIA , en nombre y representación de los continuadores jurídicos del señor (fallecido), señores , […], y , en el presente proceso; La LICENCIADA JÁQUEZ GARCÍA solicitó el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que pudiera comparecer uno de los reclamantes y presentar otros testigos tendentes a establecer el tiempo de ocupación del inmueble. “La jueza decidió aplazar el conocimiento de la presente audiencia y fijó la próxima para el día lunes quince (15) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las diez (10:00) horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas”.

En la audiencia celebrada en fecha 15/09/2025, compareció LICENCIADA por sí y por la LICENCIADA ALBAΝΙΑ ΑΝΤΟΝΙΑ RODRÍGUEZ ALMÁNZAR actuando en nombre y representación , […], y (cónyuge sobreviviente) en el presente proceso.

dominicano, mayor de edad, soltero, cedula no. , Domiciliado y residente en , casa No. 04, (reclamante). AGRIMENSORA , además fueron escuchaos los testimonios de los testigos juramentados los señores PÉREZ MARTÍNEZ, y . En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal: La jueza falló, mediante sentencia in voce, de la manera siguiente: “el tribunal le otorga un plazo de cinco (05) días a la abogada de la parte reclamante a fin de que deposite el formulario de reclamación, acta de matrimonio entre el señor y el acto de venta, vencido el plazo el expediente queda en estado de ser fallado”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT LAS PARTES Parte reclamante: Los señores , […], y la señora , quienes actúan en su calidad de continuadores jurídicos del señor (fallecido), representados legalmente por la LICDA. ALBANIA , han solicitado por ante este Tribunal lo siguiente: In voces. Da lectura a las conclusiones depositadas vía centro presencial mediante solicitud No. 2025- R0680537, de fecha 03/07/2025. “Único: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de cinco (5) días a fin de depositar el acto de venta, acta de matrimonio y el formulario”. En el escrito de conclusiones depositado ha requerido lo siguiente: “PRIMERO: Que sean aprobados los trabajos técnicos de saneamiento realizado por la agrimensora , Codia número 27326 y aprobado por La Dirección Nacional de Mensura Catastral, obteniendo como resultado la Parcela número 92 con una superficie de 156.91 metros cuadrados. El inmueble está ubicado tomando la prolongación Calle Imbert, girar por la calle los Maringuises y a 415 metros aproximadamente esa el inmueble. SEGUNDO: Ordenar al Registrador de Títulos la expedición de los Certificados de Títulos que ampara la parcela numero 92 con una superficie de 156.91 metros cuadrados, a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, Ingeniero civil, casado, portador de la cedula y electoral No. , domiciliado y residente en la casa No. 4 de la calle Urbanización de esta ciudad de Moca, […], dominicana, mayor de edad, Ingeniero industrial, soltera, portadora de la cedula y electoral No. domiciliado y residente en la casa No. 4 de la calle Urbanización de esta ciudad de Moca, […], dominicana, mayor de edad, licenciada en mercadeo, soltera, portadora de la cedula y electoral No. , domiciliado y residente en la casa No. 4 de la calle Urbanización de esta ciudad de Moca, y la señora dominicana, mayor de edad, odontólogo, soltera por viudez, portadora de la cedula y electoral No. , domiciliado y residente en la casa No. 4 de la . TERCERO: Que sea acogido el siguiente acto: a) El acto bajo firma privada de fecha 17 del mes de diciembre del año 2017, con firmas legalizadas por el licenciado , notario Público de los del número para el Municipio de Moca, intervenido entre y el señor ”.

PRUEBAS APORTADAS TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT A. Pruebas documentales: A.1) Acto de venta debidamente legalizado por el Licdo. , notario público para los números del municipio de Moca, de fecha 14/12/2017.

A.2) Certificación del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento de Moca de fecha 11/12/2023 mediante el cual se hace constar que ni existe gravamen con relación a la parcela No. 92, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

A.3) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .

A.4) Ejemplar del periódico El Día, en la sección de clasificados, de la edición de fecha 28/12/2023.

A.5) Acto núm. 763/2024 de fecha 01/04/2024, de notificación al , instrumentado por el ministerial alguacil de Ordinario de la Tercera Sala Tribunal de la Jurisdicción de Santiago.

A.6) Original del acto de notificación para comparecer a la audiencia, marcado con el acto núm. 239/2024, de fechas 04/04/2024, Notificado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat.

A.7) Original del acto de edictos de notificación y fijación de sellos, marcado con el acto núm. 240/2024, de fechas 04/04/2024, Notificado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat.

A.8) Original del acto de notificación para comparecer a la audiencia, marcado con el acto núm. 605/2024, de fechas 16/07/2024, Notificado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat.

A.9) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos presentados los señores , y .

A.10) Ejemplar del periódico El Día, en la sección de clasificados, de la edición de fecha 01/04/2025.

A.11) Acto núm. 1082/2025 de fecha 27/05/2025, de notificación al , instrumentado por el ministerial , alguacil de Ordinario de la Primera Sala Tribunal de la Jurisdicción de Santiago.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .12) Original del acto de notificación para comparecer a la audiencia, marcado con el acto núm. 568/2025, de fechas 30/06/2025, Notificado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat.

A.13) Original del acto de edictos de notificación y fijación de sellos, marcado con el acto núm. 569/2025, de fechas 30/06/2025, Notificado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Espaillat.

A.14) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de .

A.15) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos presentados los señores y .

A.16) Auto núm. 164‑2025‑SAUT‑00102, dictado por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, tiene por objeto la determinación de herederos del finado . Mediante este auto, el tribunal homologa un acto de notoriedad y partición parcial, y declara como únicos herederos a la cónyuge supérstite y a sus hijos , y , ordenando la transferencia de los bienes relictos conforme a la ley, de fecha 30/05/2025.

A.17) Oficio de aprobación de fecha 29/11/2023, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el Expediente número 290, recibido por este tribunal en fecha 18/12/2023.

A.18) Solicitud de trabajo de Saneamiento suscrito por , casado con de fecha 07/07/2023.

A.19) Ejemplar del periódico El Día, en la sección de clasificados, de la edición de fecha 01/08/2023.

A.20) Informe de observación suscrito por Albamerdiz de fecha 29/09/2023.

A.22) Oficio de rechazo matricula .205729 de fecha 27/09/2023.

A.23) Oficio de autorización emitido por la Dirección Regional Catastrales del Departamento Norte de fecha 26/07/2023.

A.24) Declaración de posesión suscrita por , casado con de fecha 07/07/2023.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .25) Notificación de autorización para mensura de Saneamiento, dirigida a la Dirección Regional de Mensura Catastrales en fecha 28/07/2023.

A.26) Notificación de autorización para mensura de Saneamiento, dirigida a la Oficina de Catastro del Ayuntamiento de Moca es en fecha 28/07/2023.

A.27) Notificación de autorización para mensura de Saneamiento, dirigida al Tribunal de la Jurisdicción de Tierra de la provincia de Espaillat es en fecha 28/07/2023.

A.28) Notificación de autorización para mensura de Saneamiento, hecha a la señora en fecha 28/07/2023.

A.29) Notificación de autorización para mensura de Saneamiento, hecha al José en fecha 28/07/2023.

A.30) Carta de conformidad con los trabajos realizados, suscrito por .

A.31) Certificación núm. 15/2023 , Oficinista en Función de secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la Ciudad de Moca, Provincia Espaillat, de fecha 22/02/2023.

A.32) Copias de las cedulas de identidad del reclamante y .

A.33) Formulario de Reclamación de Saneamiento de fecha 15/09/2025.

A.34) Acto de venta debidamente legalizado por el Licdo. , notario público para los números del municipio de Moca, suscrita entre (vendedora) y (comprador), de fecha 14/12/2017.

B) PRUEBAS ILUSTRATIVAS B.1) Seis (06) imágenes evidencias del inmueble a sanear.

B.2) Planos generales e individuales.

C. Pruebas Testimoniales: C.1) El señor ADOLFO MARTIN MÉNDEZ PAULINO, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. , domiciliado y residente en; Monte de la Jagua, Arriba del Municipio de Moca, quien declara lo siguiente: “Mi nombre es , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT años de edad, vivo en Monte de la Jagua le dicen la gran parada Mariluisis. Arriba del Municipio de Moca, en ese lugar nació y me crie estoy aquí porque testificar de la gente que eran dueño de eso, es una cuestión de los Turin, eso está ubicado en el cruce de los profesores, no tiene nombre la calle Mariguises eso es de Los Turin el dueño de las bancas antes era de la familia , el dueño es era era el último esposo de ella el murió hace 20 años, ella es la dueña de eso actualmente su esposo murió hace mucho. La Licenciada por si y por la Licenciada realiza la siguiente pregunta al señor . 1- ¿Para que estas aquí? R. Es sobre unas la señora Teresa. 2- ¿Sabe si la señora Teresa vendió? Ella se lo vendió al señor Turin así le dicen. 3- ¿No recuerda cuando ella vendió? R. No. 4- ¿Qué tiempo hace que Turin compro? R. Hace como veinte 20 años, yo vivía ahí en ese terreno. 5- ¿Qué hay dentro del terreno? R. En el terreno hay una banca y una casa”.

C.2) La señora Dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad no. , domiciliado y residente en la entrada de Los Maringuises del sector de Monte de la Jagua del Municipio de Moca, quien declara lo siguiente: “Mi nombre es , tengo 51 años de edad, vivo en La entrada de Los Maringuises del sector de Monte de la Jagua calle principal, ahí vivo desde que nací, vine aquí para testificar que la señor dueño de ese terreno es Turin es un empresario dueño de banca, no sé cuándo él lo obtuvo ese terreno, está ubicado en Monte De La Jagua, es una casa con una banca él se lo compro a los dueños de la propiedad la señora y sus hijos, esta cercado con mallas ciclónica, me entere porque me buscaron como testigo, no sé en qué tiempo, el murió el señor Turín no se los hijos que él tuvo. La Licenciada por sí y por la Licenciada realiza la siguiente pregunta a la señora . 1- ¿Qué tiempo tenía la banca en esa propiedad? R. Muchos años. 2- ¿La casa está ocupada? R. Si. 3- ¿Conoce las personas que habitan la casa? R. Si. 4- ¿Sabe el nombre? R. .”.

C.3) La señora Dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad no. , domiciliado y residente en: La entrada de Los Maringuises del sector de Monte de la Jagua del Municipio de Moca, quien declara lo siguiente: “Mi nombre es , tengo 56 años de edad, vivo en la Entrada La Gran Parada, casa No. 05 de Monte de la Jagua (le dicen Los Maringuises), soy nacida ahí, vine aquí para estipular sobre el título del terreno del señor Turín cuando el compro, hace muchos años, no se me su nombre se lo compro a la señora ella me vio nacer ella tenía más de 50 años, ese terreno está ubicado en la misma avenida ósea en la misma calle, los colindantes son solo le queda el solo, nadie ha reclamado ahora mismo hay una banca dentro del terreno, el murió el señor Turín tuvo hijos una hembra y dos varones, ya hace como tres años que el compro”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .4) PÉREZ MARTÍNEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, cedula no. , domiciliada y residente en Moca, Monte De La Jagua, Entrada De Los Mari Luises, quien declara lo siguiente: “Tengo 38 años, vivo en Monte De La Jagua, entrada de los Mari Luises, ahí vivo desde el año (2017); estoy aquí como testigo en cuanto a la compra de la propiedad donde yo resido en la cual la obtuvo el señor , conocido como Turin, en el inmueble hay una casa y una banca, el señor obtuvo ese terreno por uno de los hijos de la señora me abordo para que yo le informara a los reclamantes de que el terreno lo venderían entonces en ese momento me puso en contacto con el señor hijo de . En ese momento no vivía en ese lugar si conozco a , ella tenía más de 40 años con ese terreno, yo estoy ahí desde el año (2014); en ese tiempo teresa tenía ese inmueble”.

C.5) , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, cedula no. , domiciliado y residente en La Gran Parada, casa No. 05, Monte De La Jagua, Moca, quien declara lo siguiente: “Tengo 58 años, vivo en Monte De La Jagua, La Gran Parada ahí tengo desde que nací en ese lugar, estoy aquí como testigo vine a decir que donde está la banca eso es del año (2017); para acá eso es de él le compro a , si la conocí a la vendedora teresa tenía más de 60 años, había un negocio ahí, mi padre era hermano de Teresa, ella está viva, me enteré de que ella le vendió a Turin porque el terreno estaba en venta, cuando Turin lo compro había una pulpería, pero lo dejaron así eso era de tabla, ahora es de block, el inmueble está en la gran parada en una esquina en la misma calle, al lado hay un colmado. Vivo a un minuto del inmueble, dentro del terreno hay un local, la banca, el terreno este cercado de mallas ciclónicas, en los demás lugares hay una señora que se llama y detrás esta casa de Yocy Pérez y Ronardo Méndez. no nadie ha reclamado, Turin murió, él tuvo 3 hijos, no nadie ha reclamado ese terreno”.

C.6) , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, cedula no. , domiciliada y residente en Monte De La Jagua, La Gran Parada, casa No. 25, quien declara lo siguiente: “Tengo 66 años, vivo en Monte De La Jagua ahí vivo desde que nace, estoy como testigo de la tierra del señor , esa tierra se la vendieron los hijos de , no soy ella está viva, me entere de la venta por los hijos que son amigos de nosotros, no se la cantidad que vendió, el año fue en el año (2017); Si conozco a la señora Teresa, ella tenía desde que yo nací viviendo en ese lugar, teresa cumplió 97 años, no nadie ha reclamado ese terreno, dentro del terreno hay una banca y una casa, el inmueble esta cercado, en el frente tiene una Berja de block, en la parte detrás colinda con mari luz tiene verjas ciclónicas, José ”.

DECLARACIONES DE LAS PARTES: La señora , dominicana, mayor de edad, Ingeniero industrial, soltera, portadora de la cedula y electoral No. domiciliado y residente en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT No.4 de la calle Urbanización de esta ciudad de Moca, quien declara lo siguiente: “Estoy aquí por un proceso que mi papá había iniciado de un terreno debido a su fallecimiento eso queso ahí y ahora hay que retomarlo, él se llamaba , es un terreno que está ubicado en Monte De La Jagua no sé cuál es el terreno, mi hermano era quien venía el dio de hoy a esta audiencia es el quien maneja estos asuntos, pero el viajo, me dijo que no había que preguntarme nada no sabía que me iban a preguntar sobre este proceso. Mi padre tuvo tres hijos de nombres: , y yo .”.

El señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cedula no. , Domiciliado y residente en , casa No. 04, quien declara lo siguiente: “En vida mi papa compro una propiedad en Monte De La Jagua, una propiedad de casi de 157 metros cuadrados, por un monto de 300,000 a no recuerdo el año, pero en ese tiempo mi padre tenía una banca sé que tiene unos años.

El inmueble esta cercado tiene una casa y un espacio que tiene una banca, la casa es de un nivel, no conocí a la vendedora en mi caso siempre he estado más en la agencia, luego de la muerte de mi padre fue que me involucre más somos tres hermanos; , […], somos hijos de padre y madre, mi madre es , ambos estaban casados legalmente. Al momento de la compra del inmueble estaban casados. No nunca hemos tenido inconvenientes con el inmueble, no sé el tiempo que mi padre tenía con ese inmueble alquilado. La banca fue el último negocio que tuvimos con la banca.

Por eso no sé exactamente la fecha exacta de la compra. El inmueble no está delimitado, del lado izquierdo está delimitado con mallas ciclónicas de la vecina y detrás de la vecina esta la iglesia San Francisco, del otro lado esta Ramon José ellos comparten paredes. Frente tenemos un colmado y veterinaria se llama Reyes, la casa esta alquilada a la banquera Jackelin, no creo que tenga contrato de alquiler, la banca se llama banca Turin la primera”.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de una solicitud de Saneamiento realizada por la agrimensora , CODIA núm. 27326, a requerimiento de los continuadores jurídicos del señor (fallecido), señores , […], y , sobre el inmueble identificado como la Parcela núm. 567 del Distrito Catastral núm. 12, de la cual resultó la designación núm. 92, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat; asunto que es de la competencia de este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 3, 10 y 23 de la Ley núm. 108‑05 de Registro Inmobiliario.

2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagrada por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.

3. Se trata en el presente caso de una reclamación formulada en ocasión de un proceso de saneamiento, iniciado a requerimiento del señor y continuada por sus sucesores, los señores , […], y la señora . El inmueble objeto de la presente acción se sustenta en la posesión material alegadamente ejercida por el causante, quien afirma haber adquirido dicha porción de terreno mediante acto de venta bajo firma privada de fecha 14/12/2017, suscrito con la señora , quien a su vez alegaba poseer el inmueble de forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 20 años. Asimismo, se sostiene que en el referido inmueble existen mejoras, consistentes en una edificación destinada a vivienda y funcionamiento de una banca, encontrándose el terreno delimitado y ocupado, con colindancias correspondientes a propiedades de terceros del sector de Monte de la Jagua, municipio de Moca, provincia Espaillat.

4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.

5. Que en el caso de la especie y de conformidad con la ley y las documentaciones aportadas este tribunal ha podido verificar los siguiente: a) Que en el caso de marras, los reclamantes , […], y la señora , en su calidad de sucesores del finado , reclaman la designación posicional núm. 92, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, en virtud de haber sido adquirida por su causante mediante acto de venta bajo firma privada de fecha 14/12/2017, suscrito con la señora .

b) Que, de acuerdo con la declaración rendida por el testigo ADOLFO MARTIN MÉNDEZ PAULINO, quien manifestó, en síntesis, que conoce el inmueble objeto de saneamiento, que el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT anteriormente a la señora , quien lo vendió al señor , conocido como “Turín”, señalando que dicho inmueble se encuentra , y que en el mismo existe una casa y una banca, indicando igualmente que el terreno ha estado ocupado durante varios años sin que se hayan producido conflictos con terceros.

c) Que, conforme a la declaración ofrecida por la testigo , ésta expresó conocer el inmueble ubicado en Monte de la Jagua, indicando que el mismo fue adquirido por el señor mediante compra a la señora , que el terreno se encuentra ocupado, cercado y con edificaciones, y que en el mismo funciona una banca, señalando además no tener conocimiento de reclamaciones por parte de terceros sobre dicho inmueble.

6. Que el artículo 20 de la Ley 108-05 establece que el saneamiento es el proceso de orden público donde se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él, siendo criterio constante de la Suprema Corte de Justicia que el saneamiento “persigue la depuración de todos los derechos que existen en un terreno y por tanto la obtención de un certificado de título, que surja a la vida jurídica como un documento inexpugnable, perpetuo y absoluto”. En ese mismo orden, el artículo 24 de la Ley de Registro Inmobiliario prevé que el proceso de saneamiento se realiza en tres etapas, a saber: la técnica que corresponde a mensura, la judicial que le corresponde a este tribunal de jurisdicción original y la etapa de registro. Y en cuanto a la fase judicial, el artículo 26 dispone que sean los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria donde se depure el derecho a registrar.

7. Que, en terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor del reclamante. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, no se dio cumplimiento al Régimen de Publicidad consagrado en los artículos 26 de la Ley 108-05, artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales.

10. De la revisión de los documentos aportados constatamos que no consta la notificación a del vendedor en tal caso sus continuadores jurídicos, dicha omisión constituye una falta procesal relevante en vista de que se trata de un requisito indispensable, ya que podría afectar la validez del procedimiento de saneamiento, al vulnerar los principios de publicidad, contradicción y legalidad que rigen los procesos judiciales inmobiliarios.

11. Por tales consideraciones y textos legales citados, este Tribunal es de criterio que procede rechazar, en todas sus partes, respecto a este proceso de mensura para saneamiento, por insuficiencia probatoria, no cumpliendo así con todos los requisitos necesarios para ser investidos como titulares del derecho de propiedad, fundado en la prescripción adquisitiva o usucapión TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , como lo establece el artículo 2229 del Código Civil dominicano; tal y como se indicará en el dispositivo de esta sentencia.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA los trabajos de Saneamientos, realizados por la agrimensora , Codia 27326, de lo cual resultó la designación posicional núm. 92, con una extensión superficial de 156.91 metros cuadrados, del municipio de Moca, Provincia Espaillat a nombre y requerimiento de de los continuadores jurídicos del señor , a saber: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0148141‑0, […], dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0127796‑6, […], dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 402‑2375708‑5, y la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054‑0088778‑1, domiciliados y residentes en la ciudad de Moca, provincia Espaillat; quienes se encuentran asistidos por su abogada y apoderada especial la LICDA. ALBANIA , dominicana, mayor de edad, .

SEGUNDO: DISPONE la cancelación de la designación catastral posicional 92, con todas sus consecuencias técnicas, eliminándola del sistema cartográfico nacional a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

TERCERO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT así se pronuncia, ordena y firma. - Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).