Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA los trabajos de Saneamiento, realizados por el agrimensor , CODIA No. 44538, quien actúa a nombre y requerimiento de los señores y , representados por WILLINGTON MIGUEL , realizado en el . No. 162.4, donde resulto la designación catastral posicional No. 05 con una extensión superficial 1,421.22 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, quienes están asistidos y representados por su abogado y apoderado especial la licenciada , por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: DISPONE la cancelación de la designación catastral posicional antes mencionada, con todas sus consecuencias técnicas, eliminándola del sistema cartográfico nacional a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
TERCERO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .
Con motivo a la solicitud de Saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 44538, […], Cel. , E-mail , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número - 3 y , portadora de la cédula de identidad y electoral número , casados entre sí, domiciliados y , representados por WILLINGTON MIGUEL , dominicano, mayor de edad, casado, contador, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la entrada de Loas Amaceyes casa número 17 del San Víctor Arriba y de paso por esta ciudad de Santiago de los Caballeros , quienes a su vez están asistidos por su abogado y apoderado la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, con matrícula del Colegio de Abogados núm. 26620-513-03, portadora de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la Plaza Luisa Amarilis, tercer nivel, Autopista Duarte, modulo 40, […], teléfono , y domicilio Ad-hoc .
Acción que tiene por objeto los trabajos de saneamiento al inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral 162.4, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat.
Respecto de este proceso, fue conocida una única audiencia de fecha 02/09/2025; en donde las partes han concluido, como figura en otro apartado, de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de aprobación de fecha 21/03/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el Expediente número 974-01, recibido por este tribunal en fecha 01/04/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.
Mediante auto número 272-2025, de fecha 05/06/2025, del juez presidente de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 02/09/2025.
En la audiencia fijada en fecha 02/09/2025; compareció la LICENCIADA actuando en nombre y representación y . Además, fueron escuchados los señores WILLINGTON MIGUEL (apoderado), (agrimensor), (testigo juramentada), VICTORIA ANTONIA UREÑA DE FERNÁNDEZ (testigo juramentada), (testigo apoderada). La LICENCIADA . En esa fecha las partes comparecieron y concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal le otorga un plazo de diez (10) días a la abogada de la parte reclamante, a fin de que deposite los actos de ventas debidamente transcrito, el acta de matrimonio, formulario de reclamación y las conclusiones. Así como los demás documentos que desea hacer valer, vencido el plazo el expediente quedara en estado de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte reclamante: Los señores y , quienes a su vez están representados legalmente por la licenciada han solicitado por ante este Tribunal lo siguiente: Primero: Solicitamos que sean acogidas la reclamación realizadas por los reclamantes. y . Segundo: Que sean aprobados los trabajos técnicos de saneamiento con relación al inmueble no. 05, el registro de la parcela de referencia a favor de y . Cuarto: Solicitamos un plazo de diez (10) días para el depósito de los actos de ventas debidamente transcrito, el acta de matrimonio, formulario de reclamación y las conclusiones.
PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante A. Pruebas documentales: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .1) Aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha 21 de marzo de 2025, suscrita por el Agrimensor , Director Regional Norte.
A.2) Autorización emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha 18 de noviembre de 2024, suscrita por el Agrimensor , Director Regional Norte.
A.3) Acto de Venta Bajo Firma Privada, suscrito entre el señor y la señora , de fecha 26/09/2022, legalizadas las firmas por la doctora , Notario Público de los números para el Municipio de Moca, con el número 5335.
A.4) Acto de Venta Bajo Firma Privada, suscrito entre la señora y la señora , de fecha 26/09/2022, legalizadas las firmas por la doctora , Notario Público de los números para el Municipio de Moca, con el número 5335.
A.5) Copia de cédula de identidad y electoral de la señora .
A.6) Copia de cédula de identidad y electoral del señor .
A.7) Copia de cédula de identidad y electoral de la señora .
A.8) Copia de cédula de identidad y electoral del señor .
A.9) Copia de cédula de identidad y electoral del señor .
A.10) Certificación de No Gravamen, de fecha 01 de septiembre de 2025, expedida por el Departamento de Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento de Moca.
A.11) Original del poder especial, suscrito entre los señores , y , de fecha 12/04/2025, legalizadas las firmas por el Lic. , Notario Público de los números para el Municipio de Santiago, con el número 2153.
A.12) Original del acta de matrimonio del señor y la señora , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Víctor.
A.13) Formulario de Reclamación.
A.14) Publicación en el periódico La Información, de fecha 25 de julio de 2025, mediante la cual se hace de público conocimiento de la fijación de audiencia para conocer de los trabajos realizados para saneamiento realizados en la parcela objeto del proceso.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .15) Acto de Alguacil No. 1398/2025, de fecha 20 de agosto de 2025, mediante el cual se notificó al .
A.16) Acto de Alguacil No. 767/2025, de fecha 14 de agosto de 2025, mediante el cual se notificó al Ayuntamiento Municipal de Moca y al Juzgado de Paz de Moca.
A.17) Acto de Alguacil No. 774/2025, de fecha 15 de agosto de 2025, mediante el cual se notificó a los colindantes y al Ayuntamiento Municipal de Espaillat.
A.18) Copia de cédula de identidad y electoral de la señora .
A.19) Copia de cédula de identidad y electoral de la señora .
A.20) Solicitud de autorización para los trabajos de mensura para saneamiento suscrita por los señores y , de fecha 17 de septiembre del 2024.
A.21) Declaración de posesión, suscrita por los señores y , de fecha 17 de septiembre del 2024.
A.22) Carta de conformidad de los trabajos de mensura para saneamiento, suscrita por los señores y , de fecha 15 de enero del 2025.
B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Plano individual del inmueble objeto de saneamiento.
B.2) Seis (06) fotografías del inmueble.
C. Pruebas Testimoniales: C.1. La señora , (testigo juramentada), dominicana, mayor de edad, soltera, cedula no. , domiciliada y residente en San Víctor, Moca, casa No. 24, quien declara lo siguiente: “Tengo 68 años, vivo en San Víctor Arriba, le dicen el Alto De Los Pozos, tengo más de treinta (30) años viviendo ahí, yo vine como testigo de mi vecina que tiene mucho tiempo, la vecina es Yinet ella tiene como veinte (20) años viviendo ahí. Yinet compro en el año (2022); Yinet tiene como treinta (30) años de edad, el inmueble ella se lo compro a Vina y Fernando ellos son hermanos. Ellos son los vendedores, Roberto es el esposo de Yinet, si llegue a conocer a Vina y Fernando adquirieron el inmueble por herencia de su padre Florencio, yo tengo más de 30 años y cuando yo llegue ya ellos estaban ahí, no nadie ha reclamado ese inmueble, dentro del terreno hay un casa y matas de aguacate, está cercado de pared, los vecinos son; y ”.
C.2. La señora VICTORIA ANTONIA UREÑA DE FERNÁNDEZ, (testigo juramentada), dominicana, mayor de edad, casada, cedula no. , domiciliada y residente en Moca, San Víctor Arriba, casa No. 71, quien declara lo siguiente: “Tengo 58 años, vivo en San Víctor Arriba, Guayabillo, yo nací en esa comunidad, estoy aquí como testigo de un terreno, el inmueble es de Yinet TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT le compraron un terreno en San Víctor Arriba, está a unos cuantos metros de mi casa, la compra fue a Bienvenida y a Fernando, la compra fue en septiembre del año (2022); me entere porque lo dijeron, los vendedores fueron mis vecinos por más de veinte (20) años, ellos tenían esos terrenos por su papa, Bienvenida y Fernando son hermanos, los vendedores no viven en la comunidad, no nadie ha reclamado ese terreno, vivo a la distancia de unos 300 metros dentro del terreno esta una casa y matas de aguacate”.
C.3. La señora , (testigo juramentada), dominicana, mayor de edad, soltera, cedula No. , domiciliada y residente en Moca, San Víctor Arriba, casa No. 15, quien declara lo siguiente: “Tengo 59 años, vivo en Guayabillo, San Víctor, estoy aquí como testigo de Roberto y Yinet, vine como testigo de un terreno que ellos compraron hace tres (3) años en el año (2022); el terreno está ubicado en San Víctor al lado de mí, yo vivo en el frente, ese terreno ellos lo compraron a Fernando y Bienvenida, yo tengo 30 y pico de años viviendo ahí, los vendedores vivían cerca, no nadie ha reclamado ese terreno, no nunca han tenido problemas con el terreno, hay siembras de aguacate y la casa de ellos, está cercado de paredes de block, si conocía a bienvenida, los vendedores tenían más de 60 y pico de años”.
DECLARACIONES DE LAS PARTES: 1. El señor WILLINGTON , (apoderado), dominicano, mayor de edad, casado, contador, cedula No. , domiciliado y residente en la entrada de los Amaceyes, casa No. 17, San Víctor arriba, Paso De Moса, quien declara lo siguiente: “ y están solicitante el título del terreno, somos amigos, además soy primo de Roberto ellos están por legalizar el inmueble, está ubicado en San Víctor Arriba, Guayabillo En La Calle Principal, ellos obtuvieron ese terreno en septiembre del año (2022); la compra fue a y Fernando, fue mediante acto de venta, llegue a conocer a los vendedores somos vecinos, los vendedores tienen ese terreno desde que tengo uso de razón. En el terreno hay una vivienda de block y techada de concreto y árboles frutales, el inmueble está cercado de paredes, los colindantes son; y . No nadie ha reclamado ese terreno, la vivienda fue construida por los reclamantes, si Juana y Roberto están casado desde hace mucho tiempo”.
2. El señor (agrimensor), de generales que consta, declara lo siguiente: “Fui contratado por Juana y Roberto a fin de realizar los trabajos técnicos del procedimiento de saneamiento el inmueble está ubicado en San Víctor, Sector Guanabillo, el inmueble se encuentra dentro de los ámbitos del distrito catastral no. 162.4, se realizaron inspecciones cartográfica el inmueble arrojo una superficie de 1,421.22 metros cuadrados, arrojando la designación no.
05, el inmueble está cercado de alambrada y pared de block, su colindante al norte es , al sur , al este la carretera de Guanabillo y al oeste , el método de notificación a los colindantes fue presencial, no tuve inconvenientes, coloque los letreros, no hubo objeción, el inmueble tiene una casa en construcción y árboles”.
PONDERACIÓN DEL CASO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Este tribunal está apoderado de solicitud de Saneamiento realizada por el agrimensor , Codia No. 44538, a requerimiento de los señores los señores y asistidos por la LICENCIADA , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble con la designación posicional núm. 05, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat. Asunto que es de nuestra competencia de acuerdo con lo establecido los artículos 3, 10 y 23 de la Ley núm. 108-05 de Registro inmobiliario.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagrada por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a requerimiento de los señores los señores y . El inmueble objeto de la presente acción se fundamenta en la posesión material y caracterizada conforme a la ley, iniciada por los reclamantes, quienes además alegan que dicha porción de terreno fue adquirida mediante compra a los señores Y , quienes alegadamente mantenían la ocupación por más de veinte (20) años, por haberlo adquirido de su finado padre, .
4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que en a la especie y de conformidad con la ley y las documentaciones aportadas este tribunal ha podido verificar los siguiente: a. Que el caso de marras los señores los señores y , reclaman la designación posesional núm. 05, del municipio de San Víctor, provincia Espaillat, en virtud de haberla adquirido a manos de los señores y , mediante actos de venta en fecha 26/09/2022.
b. Que, de acuerdo con la declaración de la testigo , quien manifestó: “La vecina Yinet tiene como veinte (20) años viviendo ahí. Yinet compró en el año 2022, tiene como treinta (30) años de edad, el inmueble ella se lo compró a Vina y Fernando ellos son hermanos. Ellos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT vendedores, Roberto es el esposo de Yinet. Sí llegué a conocer a Vina y Fernando, adquirieron el inmueble por herencia de su padre Florencio, yo tengo más de 30 años y cuando yo llegué ya ellos estaban ahí, nadie ha reclamado ese inmueble, dentro del terreno hay un casa y matas de aguacate, está cercado de pared, los vecinos son y ”.
c. Que, de acuerdo con la declaración de la testigo VICTORIA ANTONIA UREÑA DE FERNÁNDEZ, quien manifestó: “El inmueble es de Yinet y Roberto compraron un terreno en San Víctor Arriba, está a unos cuantos metros de mi casa, la compra fue a Bienvenida y a Fernando, la compra fue en septiembre del año 2022; me enteré porque lo dijeron, los vendedores fueron mis vecinos por más de veinte (20) años, ellos tenían esos terrenos por su papa, Bienvenida y Fernando son hermanos, los vendedores no viven en la comunidad, no nadie ha reclamado ese terreno, vivo a la distancia de unos 300 metros dentro del terreno está una casa y matas de aguacate”.
d. Que, de acuerdo con la declaración de la testigo , quien manifiesto: “Juana y Roberto compraron hace tres (3) años en el año 2022, el terreno está ubicado en San Víctor al lado de mí, yo vivo en el frente, ese terreno ellos lo compraron a Fernando y Bienvenida, yo tengo 30 y pico de años viviendo ahí, los vendedores vivían cerca, nadie ha reclamado ese terreno, no nunca han tenido problemas con el terreno, hay siembras de aguacate y la casa de ellos, está cercado de paredes de block, si conocía a bienvenida, los vendedores tenían más de 60 y pico de años”.
6. Que el artículo 20 de la Ley 108-05 establece que el saneamiento es el proceso de orden público donde se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él, siendo criterio constante de la Suprema Corte de Justicia que el saneamiento “persigue la depuración de todos los derechos que existen en un terreno y por tanto la obtención de un certificado de título, que surja a la vida jurídica como un documento inexpugnable, perpetuo y absoluto”. En ese mismo orden, el artículo 24 de la Ley de Registro Inmobiliario prevé que el proceso de saneamiento se realiza en tres etapas, a saber: la técnica que corresponde a mensura, la judicial que le corresponde a este tribunal de jurisdicción original y la etapa de registro. Y en cuanto a la fase judicial, el artículo 26 dispone que sean los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria donde se depure el derecho a registrar.
7. Que, en terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor del reclamante. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al Régimen de Publicidad consagrado en los artículos 26 de la Ley 108-05, artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento en fecha 25/07/2025, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar, así como los actos de notificación a los colindantes, al y el proceso verbal de fijación de edicto, dan la publicidad necesaria para el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de la existencia del proceso, quedando con ello cubierta la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
8. Que el agrimensor , Codia No. 44538, debidamente autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, declaró en audiencia pública celebrada el 02 de septiembre del año 2025, que el inmueble está ubicado en San Víctor, Sector Guanabillo, el inmueble se encuentra dentro de los ámbitos del distrito catastral No. 162.4, se realizaron inspecciones cartográfica el inmueble arrojo una superficie de 1,421.22 metros cuadrados, arrojando la designación No. 05, el inmueble está cercado de alambrada y pared de block, su colindante al norte es , al sur , al este la carretera de Guanabillo y al oeste , el método de notificación a los colindantes fue presencial, no tuve inconvenientes, coloque los letreros, no hubo objeción, el inmueble tiene una casa en construcción y árboles.
9. Si bien la parte reclamante ha presentado documentos notariales y testimonios con el propósito de acreditar la posesión del inmueble objeto del presente proceso de saneamiento, no menos cierto es que, de lo declarado en audiencia y de las propias piezas depositadas en el expediente, se advierte que los señores y adquirieron el inmueble mediante actos de venta bajo firma privada de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), suscritos con los señores y ; sin embargo, en la declaración de posesión presentada por los reclamantes, estos afirman que ocupan el inmueble de manera pacífica, pública e ininterrumpida en calidad de reclamantes durante más de veinte (20) años. Tal afirmación resulta contradictoria con el origen reciente de la posesión derivada de los actos de venta antes indicados, generándose una clara discrepancia entre lo declarado documentalmente y lo alegado como fundamento posesorio. Asimismo, si bien los testimonios rendidos en audiencia señalan que los referidos vendedores eran hermanos y que habrían adquirido el inmueble por vía hereditaria de su supuesto padre, el señor , en el expediente no consta prueba documental alguna que acredite dicho vínculo de parentesco, ni acto del estado civil, declaratoria de herederos, ni documento sucesoral que los relacione jurídicamente con el referido causante, circunstancia que se ve agravada por la diferencia de apellidos existentes entre los presuntos herederos y el alegado causante, lo cual genera dudas razonables sobre la filiación invocada.
En consecuencia, la ausencia de prueba documental que acredite de forma fehaciente una posesión ininterrumpida por más de veinte (20) años, así como la falta de demostración del origen legítimo del derecho transmitido, impide a este Tribunal verificar la legitimidad del derecho reclamado, lo que afecta directamente la viabilidad de la solicitud de saneamiento conforme a lo establecido en la Ley No. 108- 05 de Registro Inmobiliario y a los principios que rigen la prescripción adquisitiva.
10. Que, conforme a un criterio constante de la Suprema Corte de Justicia, el papel activo del juez en materia de saneamiento no lo obliga a suplir la prueba de las partes, siendo estas quienes deben aportar los elementos necesarios para sustentar sus reclamaciones, limitándose el Tribunal a valorar soberanamente las pruebas producidas (SCJ, agosto de 1990, Boletín Judicial núm. 957).
11. Este incumplimiento constituye una falta de carga procesal esencial, ya que impide la verificación del derecho reclamado y vulnera el principio de especialidad registral, el cual exige la correcta TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. Además, conforme al procedimiento de saneamiento establecido por el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria , es indispensable la presentación de documentos probatorios de la posesión y del justo título, supuestos que no se presentan en el presente caso.
12. Así las cosas, en ausencia de documentación o medios probatorios idóneos que acrediten de manera clara y suficiente el origen del derecho de posesión de la vendedora, que posteriormente le fuere transferido a la reclamante, este Tribunal se encuentra impedido de verificar el cumplimiento de las condiciones legales de la posesión exigidas por el artículo 2229 del Código Civil dominicano, a saber, que esta sea continua, pacífica, pública, inequívoca, ininterrumpida y a título de propietario; lo cual, a su vez, impide la aplicación de los principios de especialidad y legitimidad que rigen el sistema de registro inmobiliario conforme a la Ley núm. 10805 y al Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, requisitos de orden público en los procesos de saneamiento.
13. Por tales consideraciones y textos legales citados, y en atención a la insuficiencia probatoria antes desarrollada, este Tribunal es de criterio que procede rechazar, la solicitud de saneamiento, no cumpliendo así los reclamantes con todos los requisitos necesarios para ser investidos como titulares del derecho de propiedad, fundado en la prescripción adquisitiva o usucapión veintenar, como lo establece el artículo 2229 del Código Civil dominicano; tal y como se indicará en el dispositivo de esta sentencia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA los trabajos de Saneamiento, realizados por el agrimensor , CODIA No. 44538, quien actúa a nombre y requerimiento de los señores y , representados por WILLINGTON MIGUEL , realizado en el . No. 162.4, donde resulto la designación catastral posicional No. 05 con una extensión superficial 1,421.22 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, quienes están asistidos y representados por su abogado y apoderado especial la licenciada , por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: DISPONE la cancelación de la designación catastral posicional antes mencionada, con todas sus consecuencias técnicas, eliminándola del sistema cartográfico nacional a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
TERCERO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticuatro (24) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026).
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.