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Deslinde

20260228

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Deslinde · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0260919Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de dos porciones de terreno con extensión superficial de 5,372.85 y 3,623.46 metros cuadrados de la Parcela No. 85, del Distrito Catastral No. 02 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por la Agrimensora contratista , que resultó en la Designación Catastral Posicional No. 77 del Municipio y Provincia de Santiago y Designación Catastral No. 60 del Municipio y Provincia de Santiago.

SEGUNDO: Se ORDENA, al Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: Cancelar: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Constancia anotada en el certificado de título núm. 131. (anot. No. 17, párrafo D), Libro No. 9, Folio No. 131, a nombre de , dentro de la parcela No. 85 del Distrito Catastral No. 2, Santiago, expedido en fecha 3 de abril del 1991.

Expedir: Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de las nuevas parcelas de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y su hoja de descripción técnica correspondientes de la siguiente manera: 1- Designación Catastral Posicional No. 77 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 5,372.85 metros cuadrados.

2- Designación Catastral Posicional No. 60 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 3,623.46 metros cuadrados.

Ambas a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y residente esta ciudad de Santiago, Rep. Dom.

Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.

MEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 25556, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago, representada mediante poder de fecha 19 de marzo del 2023, con firma legalizada por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Santiago, por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. - 9, soltero, domiciliado y residentes esta ciudad de Santiago, Rep. Dom.; Quien tiene como abogado apoderado al Licdo. , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. , .

Esta solicitud tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 85, del Distrito Catastral No. 02, del Municipio y Provincia de Santiago, de la cual resultaron las Designaciones Catastrales Posicionales 77 y 60.

Respecto de este asunto se celebró una audiencia en fecha veintiséis de marzo del dos mil veintiséis (26/03/2026), las partes han concluido como figura en otro apartado de esta decisión.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III PROCESO Mediante oficio de remisión de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió la aprobación técnica de los trabajos de deslinde, recibido por este tribunal en fecha dos de octubre del dos mil veinticinco (02/10/2025), contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.

Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha diez de octubre del dos mil veinticinco (10/10/2025), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

Mediante auto de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintiséis (24/02/2026) fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día veintiséis de marzo del dos mil veintiséis (26/03/2026).

En audiencia celebrada en fecha veintiséis de marzo del dos mil veintiséis (26/03/2026), en la cual comparecieron el Licdo. en representación de , en calidad solicitante, y el Licdo. en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Tribunal se reservó el fallo y posterior ser presentadas por las partes las siguientes conclusiones: LICDO. : El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales no tiene objeción a los trabajos técnicos realizados por el agrimensor actuante ya que respetaron la franja de protección del canal y la cañada actuando en el artículo 129 de la Ley 64-00 por lo que le pedimos el retiro del estrado por lo antes ya manifestado.

Juez: Puede concluir.

LICDO. LUIS JOSÉ ESPINAL RODRÍGUEZ: Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que sea declarado regular y valido el presente proceso de Deslinde, por el mismo estar conforme a lo que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos y demás normas aplicables.

SEGUNDO: Que sean aprobados los trabajos de Deslinde practicados por la agrimensora , Codia No.25556, de una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.85, del Distrito Catastral No.02, del Municipio de , Provincia de Santiago, con una extensión superficial de: 10,863.27 Metros Cuadrados, resultando las TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . 77, del Municipio de , Provincia de Santiago y Parcela No. 60, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago; los cuales fueron aprobados en fecha 30 de Septiembre del 2025 por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.

TERCERO: Ordenar a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: Cancelar la Constancia Anotada No.131.- (Anot No.17, Párrafo D), Libro No.9, Folio No. 131, la cual fue expedida en fecha 03 de abril del 1991, por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, con respecto a una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.85, del Distrito Catastral No.02, del Municipio y Provincia de Santiago, una extensión superficial de: 10,863.27 Metros Cuadrados, cuyos derechos se encuentran registrados a favor de la señora: .

Expedir los correspondientes Certificados de Título de las nuevas Parcelas resultantes en la siguiente forma: a.-) 77, del Municipio de , Provincia de Santiago, con una extensión superficial de: 5,372.85 Metros Cuadrados; en su totalidad favor de la señora: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y ; de acuerdo a la descripción técnica de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.

b.-) 60, del Municipio de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, con una extensión superficial de: 3,623.46 Metros Cuadrados; en su totalidad favor de la señora: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y ; de acuerdo a la descripción técnica de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.

EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 5 días a la parte solicitante para si es del interés depositar cualquier documento relacionado con este deslinde lo pueda hacer, plazo que comienza a correr a partir del día de mañana, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III En los medios probatorios aportados al proceso entre otros, constan los siguientes: De manera digital: 1. Original publicación en el periódico El Nuevo Diario de fecha 03 de marzo del 2026.

2. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 09 de marzo del 2026.

3. Original acto de renuncia de fecha 6 de marzo del 2026.

4. Original acto No. 299/2026 de fecha 5 de marzo del 2026.

5. Original acto No. 295/2026 de fecha 5 de marzo del 2026.

6. Original acto No. 296/2026 de fecha 5 de marzo del 2026.

7. Original acto No. 301/2026 de fecha 5 de marzo del 2026.

8. Original acto No. 300/2026 de fecha 5 de marzo del 2026.

9. Original acto No. 317/2026 de fecha 10 de marzo del 2026.

10. Original acto No. 316/2026 de fecha 10 de marzo del 2026.

De manera física: 11. Original constancia anotada en el certificado de título núm. 131. (anot. No. 17, párrafo D), Libro No. 9, Folio No. 131, a nombre de , dentro de la parcela No. 85 del Distrito Catastral No. 2, Santiago, expedido en fecha 3 de abril del 1991.

12. Original poder de representación y autorización de fecha 19 de marzo del 2023.

13. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 10 de abril del 2025.

14. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Copia de la cédula de identidad y electoral de donde se identifica la cédula anterior 40931-31 y la cédula actual .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.

2. De conformidad al artículo 10 del de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.

3. Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

4. De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde: El proceso judicial de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. - Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas. Párrafo II. El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notifica a los colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso conforme a las reglas de derecho común. Párrafo IV. El Juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia.

5. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que fueron citados: a) y ; b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición, y c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.

6. Que, no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de los solicitantes, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éstos en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere las constancias de los certificados de título de los interesados y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del literal “d” del artículo 13 la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el Agrimensor Contratista, dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de dos porciones de terreno con extensión superficial de 5,372.85 y 3,623.46 metros cuadrados de la Parcela No. 85, del Distrito Catastral No. 02 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por la Agrimensora contratista , que resultó en la Designación Catastral Posicional No. 77 del Municipio y Provincia de Santiago y Designación Catastral No. 60 del Municipio y Provincia de Santiago.

SEGUNDO: Se ORDENA, al Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: Cancelar: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Constancia anotada en el certificado de título núm. 131. (anot. No. 17, párrafo D), Libro No. 9, Folio No. 131, a nombre de , dentro de la parcela No. 85 del Distrito Catastral No. 2, Santiago, expedido en fecha 3 de abril del 1991.

Expedir: Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de las nuevas parcelas de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y su hoja de descripción técnica correspondientes de la siguiente manera: 1- Designación Catastral Posicional No. 77 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 5,372.85 metros cuadrados.

2- Designación Catastral Posicional No. 60 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 3,623.46 metros cuadrados.

Ambas a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y residente esta ciudad de Santiago, Rep. Dom.

Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MEN E. Secretaria.