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Determinacion de herederos y transferencia

02992026000121

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Determinacion de herederos y transferencia · Rechaza

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2026-0056673Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la Solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, presentada en fecha 23/02/2026, mediante la Solicitud No. 2026-R02217271, por la LICDA.

actuando en nombre y representación de los señores , RODRÍGUEZ LORENZO, NURYS RODRÍGUEZ LORENZO y RODRÍGUEZ LORENZO, respecto de la sucesión de la finada .

SEGUNDO: Ordena a la a desglosar las piezas depositadas en manos de los solicitantes o de sus abogados el LICDA. , previa identificación.

TERCERO: Ordena a la l Tribunal hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0121 Expediente Núm. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ Renville”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo de la Solicitud de Determinación de Herederos y trasferencia de los bienes relictos de la finada , presentada por la LICDA. SONIA M. CALDERÓN CASTILLO, dominicana mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], abogada de los tribunales de la República Dominicana, actuando en nombre y representación de los señores 1) , dominicana, mayor de edad, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y accidentalmente en esta oficina notarial de esta ciudad de San Cristóbal, República Dominicana; 2) , dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001- , domiciliada y y accidentalmente en esta oficina notarial de esta ciudad de San Cristóbal, República Dominicana; 3) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y y accidentalmente en esta oficina notarial de esta ciudad de San Cristóbal; 4) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y y accidentalmente en esta oficina notarial de esta ciudad de San Cristóbal, sucesores de la señora .

Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 612, distrito catastral 03, del municipio REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0121 Expediente Núm. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia.

y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 12,080.98 metros cuadrados, amparada en la Certificación de Estado Jurídico matricula No. .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en este Tribunal en fecha 23/02/2026, mediante la Solicitud No. 2026-R0217271en la cual se solicita al Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Que sea acogida en todas sus partes la Determinación de Herederos instrumentada en el Acto de Notoriedad marcado con el No. Cuarenta y Seis (46), Folio Nos.93 y 94 de fecha catorce (14) d Marzo del Dos Mil Veinte y Cinco (2025), debidamente notariado por el Licdo. , Notario Público de los del Número de San Cristóbal. SEGUNDO: Determinar, que los únicos herederos legítimos de la de cujus, fenecida, SRA. son los señores 1) , 2)- , 3) , 4) , según refiere la presente instancia y la documentación adjunta que la avala.

TERCERO; Que los derechos que se encuentran registrados a nombre de la fenecida, SRA.

propietaria de la parte que le pertenece, con una participación del 100% sobre el inmueble identificado y detallado en el SEGUNDO ATENDIDO, sean referidos a nombre de las indicadas hijas legítimas en alícuotas del 17.5% cada un %, por ser estos los únicos con derecho a reclamar los bienes de la de cujus, y, por consiguiente, a la LICDA. , la correspondiente proporción del treinta (30%) como pago de honorarios profesionales. CUARTO: Que, en consecuencia, según acuerdo entre legitimarios SE ORDENE al Departamento de Registro de Títulos, a emitir un nuevo Certificado de Título, correspondiente al solar o parcela con idéntica descripción parcelaria a la anterior, siendo transferidas cada una a nombre de los propietarios señores: 1) . 2)- , 3) , 4) , de generales antes anotadas, su participación sucesoral porcentual, la cual estará contenida en los diferentes certificados de títulos y a su vez le sea transferido de su totalidad un treinta (30%) por ciento, equivalente a TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTIOCHO (3,624.28) METROS CUADRADOS a la Licda. , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y FiectoralNo. 44, domiciliada y , por concepto de pago de honorarios. QUINTO: Que de manera administrativa SE ORDENE al Registrador de Títulos de San Cristóbal, remitir copia de dicho Certificado de Titulo, según Expediente , para los fines de lugar en esta instancia.” REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0121 Expediente Núm. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia.

DOCUMENTACION DEPOSITADA 1- Extracto de Acta de nacimiento perteneciente a la señora 2- Extracto de Acta de nacimiento perteneciente a la señora .

3- Extracto de Acta de nacimiento perteneciente a la señora NURYS.

4- Extracto de Acta de nacimiento perteneciente a la señora .

5- Acta de defunción del señor .

6- Cédula de identidad de la señora .

7- Extracto de Acta de nacimiento perteneciente a la señora .

8- Cédula de identidad de la señora .

9- Cédula de identidad de la señora .

10- Certificación de Estado Jurídico de una porción de terreno con una extensión superficial de 12,080.95 metros cuadrados, del municipio y provincia San Cristóbal, (matrícula No. ), emitida en fecha 20 de febrero del 2026, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, indicando que dicho inmueble es propiedad del señor .

11- Pliego de Modificaciones del Expediente No.14-25-0000083, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos de la finada .

12- Certificación Expediente No.14-25-0000083, de fecha 28 de marzo del 2025, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, mediante la cual certifica el pago Sucesoral de la finada .

13- Notificación de Liquidación del Expediente No. 14-25-0000083, expedido por el Ministerio de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0121 Expediente Núm. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia.

Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos de la finada .

14- Acuerdo de Partición, de fecha 10 de junio del año 2025, suscrito por los señores , […], legalizada las firmas por la licenciada ARELYS ALTAGRACIA PEREZ CAAMAÑO, abogado, notario público de los del número de San Cristóbal, contentivo de los bienes relictos de la finada .

15- Compulsa de Acuerdo de Partición No.104, […], 213, y 214, de fecha 10 de junio del año 2025, instrumentado por licenciada ARELYS ALTAGRACIA PEREZ CAAMAÑO, abogado, notario público de los del número de San Cristóbal, contentivo de los bienes relictos de la finada ., contentivo de la Partición Amigable de los bienes relictos del finado de la finada .

16- Acto de Determinación de Herederos, de fecha 14 de marzo del año 2025, donde comparecieron los señores , JACINTO DE LA CRUS MARTE, […], MISAEL BIENBENIDO , Y legalizada las firmas por el licenciado , abogado, notario público de los del número de San Cristóbal.

17- Compulsa de Determinación de Herederos, No. 46, 14 de marzo del año 2025, instrumentado por licenciada el licenciado , abogado, notario público de los del número de San Cristóbal, contentivo de la Determinación de Herederos de la finada .

18- Cédula de identidad de la LICDA. .

EXAMINADA LA SOLICITUD, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- La solicitud que apodera este Tribunal es de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0121 Expediente Núm. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia.

intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus controversias.

3.- En primer término, las impetrantes solicitan al Tribunal que sean determinados los herederos de la finada señora , y que, en consecuencia, sean reconocidos y transferidos los derechos que ostentaba la causante sobre el bien inmueble objeto de la sucesión, conforme se hace constar en el Acto de Notoriedad y Determinación de Herederos No. 46, de fecha 14 de marzo del año 2025, instrumentado por el Licdo. , abogado, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, cuyas firmas fueron debidamente legalizadas y cuya primera copia fiel ha sido depositada en el expediente.

4.- Del Acta de Defunción depositada en el expediente, y previamente referida, quedó debidamente demostrado que la señora falleció en fecha 13 de octubre del año 1992, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, conforme a la transcripción realizada por la Junta Central Electoral, encontrándose la causante en estado civil soltera al momento de su fallecimiento.

5.- Para fines de la partición, las impetrantes promueven el Acuerdo de Partición Amigable, de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por las señoras , […], Y , en su calidad de únicas herederas de la finada , cuyas firmas fueron debidamente legalizadas por la Licda. abogada, notario público de los del número para el municipio de San Cristóbal, conforme consta en la Primera Copia Fiel del Acto de Partición Amigable No. 104, debidamente depositada en el expediente.

6.- Que, en el caso de la especie, corresponde a la parte solicitante la carga de aportar al expediente los documentos idóneos que sustenten sus pretensiones, conforme a los principios que rigen la prueba en materia inmobiliaria, si bien consta depositada en el expediente la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, sin embargo, se verifica que no fue aportado el Certificado de Titulo o Constancia Anotada correspondiente, documentos indispensables para acreditar de manera fehaciente los derechos reales registrados a nombre de la causante , cuya determinación y partición sucesoral se persigue.

7.- En esas condiciones, no podemos acoger la instancia que nos ocupa, y procede a rechazar la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0121 Expediente Núm. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia.

determinación de herederos y la partición.

8.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 107, de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, durante un proceso administrativo, o al finalizar este, la documentación que se aporte como prueba sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, procediéndose en este sentido tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original de San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y de la Ley.

R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la Solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, presentada en fecha 23/02/2026, mediante la Solicitud No. 2026-R02217271, por la LICDA.

actuando en nombre y representación de los señores , RODRÍGUEZ LORENZO, NURYS RODRÍGUEZ LORENZO y RODRÍGUEZ LORENZO, respecto de la sucesión de la finada .

SEGUNDO: Ordena a la a desglosar las piezas depositadas en manos de los solicitantes o de sus abogados el LICDA. , previa identificación.

TERCERO: Ordena a la l Tribunal hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Así se pronuncia, ordena y firma.

DOMENICO EDUARDO NTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0121 Expediente Núm. 2 Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia.

de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

Secretaria Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria, que figuran en la estampa.