Fallo
Primero: Ordena la corrección de error material deslizado en el oficio de inscripción de litis, de fecha 18 de junio de 2025, en lo relativo a la anotación preventiva, para que en lo adelante diga y se lea como sigue: a) No. 240731024. Anotación Preventiva. a favor de la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad no. 001- . teniendo su origen en Litis Sobre derechos Registrados, según consta en el documento de fecha 03 enero 2025, emitido por Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, inscrito en el a las 3:18:50 p. m. inscrito en el registro complementario , de junio de2025 a las 3:18:50 p. m Segundo: Ordena a la secretaría de esta jurisdicción la comunicación de la presente Resolución al Registro de Títulos correspondiente.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Expediente núm.: 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00153 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza , asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la corrección de error material de la Inscripción de Anotación Preventiva de Litis, de fecha 18 de junio de 2025, con motivo a la solicitud de Litis sobre derechos registrados en Nulidad de Acto de venta presentada por , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los licenciados , y , dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. , y , respectivamente, ; quienes en lo adelante serán identificados como solicitantes.
En contra de los señores , y la sociedad comercial NMC Financial Group S.R.L, de generales desconocidas; quien en lo adelante será identificado como parte demandada Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: 49, matrícula No. , con una superficie de 1,247.68 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo.
CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante instancia motivada recibida en esta Sala de fecha 07 de enero de 2026, los licenciados , y , en representación de la solicitante, requirieron al Tribunal lo siguiente: Primero: Ordenar al Registro de Títulos de Santo Domingo proceder a la corrección adecuada descripción de la anotación preventiva inscrita en el Registro Complementario del inmueble identificado con la Designación Catastral No. 49, ubicado en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 1,247.68 metros cuadrados;
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Expediente núm.: 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00153 Segundo: Disponer que dicha anotación preventiva haga constar de manera expresa, clara y conforme a la realidad procesal, que la misma tiene su origen en una litis sobre derechos registrados, correspondiente al expediente No. 2 , seguida por ante la Séptima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, interpuesta por la señora , en relación con el inmueble antes descrito; Tercero: Disponer que dicha corrección se realice sin afectar la fecha de inscripción original de la anotación preventiva, a fin de preservar su oponibilidad frente a terceros y la continuidad de sus efectos jurídicos. (sic) CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud corrección de error material de la Inscripción de Anotación Preventiva de Litis, de fecha 18 de junio de 2025, con motivo a la solicitud de Litis sobre derechos registrados en Nulidad de Acto de venta presentada por , con respecto al inmueble identificado como: 49, matrícula No. , con una superficie de 1,247.68 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; por lo que se hace pertinente evaluar las pretensiones de los solicitantes, para conocer nuestra competencia conforme lo establecen los artículos 10, 83 y 84 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Tomando como base el pedimento formal del solicitante, es necesario verificar si en efecto nos encontramos ante la corrección por error material, para ello, es preciso identificar la normativa aplicable, en la especie, señala el artículo 83 de la ley 108-05, respecto a la revisión por causa de error material: Es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción inmobiliaria, se interpone para corregir un error puramente material. A su vez, expresa el artículo 197 del Reglamento General de los Tribunales Superior de Tierras y de Jurisdicción Original, respecto del error material: “El error puramente material es aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa y es fruto de un error tipográfico, de una omisión, de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido fue tomado como fundamento para la misma”. Significa entonces, que la acción por error material no puede perseguir aspectos que se vinculen con el fondo del asunto o prejuzguen el derecho, en ese sentido, este Tribunal procederá a verificar la información suministrada, al igual que los documentos de origen, a los fines de enmendar el error incurrido, en caso de ser procedente.
3. Como fundamento a sus pretensiones la parte solicitante plantea que Registro de Títulos, al momento de inscribir la anotación preventiva en el registro complementario, se deslizó un error material al momento de hacer constar que se trata de una Litis sobre derecho registrados, ni que dicha acción se encuentra radicada por ante la Séptima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
4. Del análisis de las pruebas aportadas tal y la certificación de estatus jurídico del inmueble, se comprueba que, ciertamente se deslizó el error material anteriormente descrito y traído a colación por la solicitante.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Expediente núm.: 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00153 5. La Doctrina ha definido los principios registrales, como las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un país determinado, siendo estos el resultado conseguido, mediante la sintetización técnica de parte del ordenamiento jurídico sobre la materia, manifestados en criterios fundamentales, que sirven para orientar el sistema registral. Que, entre otros, el sistema registral dominicano cuenta con diez principios fundamentales, entre ellos el principio de publicidad. Que dicho principio registral, a su vez, se fundamenta en cuatro criterios: legalidad, especialidad, legitimidad y publicidad.
6. El error verificado en la inscripción de anotación preventiva de litis, de fecha 18 de junio de 2025, conllevó a que el Registro de Títulos, emitiera la certificación de estatus jurídico, lo que constituye un error material que vulnera el Principio de Especialidad, situación ésta que limitaría cualquier actuación de disposición a sus titulares, por lo que este tribunal procede a ordenar su corrección, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por autoridad de la Constitución de la República, la ley y en mérito a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil Dominicano, la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el Reglamento General de Registros de Títulos.
R E S U E L V E Primero: Ordena la corrección de error material deslizado en el oficio de inscripción de litis, de fecha 18 de junio de 2025, en lo relativo a la anotación preventiva, para que en lo adelante diga y se lea como sigue: a) No. 240731024. Anotación Preventiva. a favor de la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad no. 001- . teniendo su origen en Litis Sobre derechos Registrados, según consta en el documento de fecha 03 enero 2025, emitido por Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, inscrito en el a las 3:18:50 p. m. inscrito en el registro complementario , de junio de2025 a las 3:18:50 p. m Segundo: Ordena a la secretaría de esta jurisdicción la comunicación de la presente Resolución al Registro de Títulos correspondiente.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.