Fallo
ÚNICO: Se levanta acta de acuerdo por las partes haber conciliado y se ordena el archivo definitivo del expediente de que se trata, contentivo de la demanda laboral por despido, interpuesta por el señor , en contra de la empresa Casa de Campo Resort y Villas.
Nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral No.199-2 SSEN-00066 NUC: 2 NCI 199-2025-ELAB-000571 Parte demandada: Casa de Campo Resort Parte demandante: . y Villas.
En la ciudad, municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, regularmente constituido en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la esquina formada por las calles Restauración y Paseo José Martí, compuesto por la Magistrada Lindsay M. Avelino Mejía, Jueza, asistida de la infrascrita secretaria y de los Vocales representantes de los Trabajadores y de los Empleadores , ha dictado en sus atribuciones laborales, en audiencia pública, la presente Sentencia: Con motivo de la demanda laboral en procura del pago de las prestaciones laborales por dimisión y daños y perjuicios por violación a la Ley 87-01 sobre Sistema de Seguridad Social, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , […], quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 026- y , Abogados de la República, matriculas Nos. 90078-306-22 y 96630-485- 24, correo , […], lugar donde el demandante hace formal y expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente escrito introductivo, en lo adelante parte demandante.
En contra de Casa de Campo Resorts & Villas, sociedad comercial, organizada conforme a las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social establecidos al este de la ciudad de La Romana, en el edificio que ocupa la Administración de esa empresa, debidamente representada por su presidente , mayor de edad, casado, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. , ejecutivo de empresas, domiciliado y residente en este complejo turístico de Casa de Campo; por órgano de los infrascritos abogados, Dres. , y Licdos. , Aguemar Coral , dominicanos, mayores de edad, casados y solteras, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. , […], y , matrículas del Colegio de Abogados de la República Dominicana Nos. 1935-3091, 20999-93-99, 53740- 165-14, 77778-350-18 y 41740-165-10, respectivamente, con estudio profesional común abierto en una Sentencia laboral núm. 199-2 SSEN-00066 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA de las oficinas del Departamento de Administración del Central Romana Corporation, Ltd., en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda se conoció una única audiencia que se describe más adelante, siendo de fecha 23/04/2026, en la que las partes han concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante el Auto marcado con el No. 99/2025 de fecha 12/03/2025, de la Jueza presidente de este Juzgado, se autorizó a la parte demandante a citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha 01/04/2025.
En audiencia de conciliación de fecha 01/04/2025, a solicitud de la parte demandante se levantó acta de no acuerdo entre las partes, por lo que se cerró el preliminar de conciliación y se fijó audiencia de producción y discusión de las pruebas para fecha 03/06/2025, en la referida audiencia se ordenó la comparecencia personal de las partes y se fijó próxima audiencia para fecha 24/07/2025, las partes no comparecieron, por lo que se archivó en virtud de lo que establece el art. 524 del Código de Trabajo, y mediante el auto 382/2025 de fecha 21/10/2025, el proceso fue reabierto a solicitud de la parte demandante y se fijó para fecha 13/01/2026, prorrogada a los fines de que las partes puedan exponer sus medios, con relación a la nueva producción de documentos en virtud de lo establecido en el art. 546 parte in-fine CT, se fijó próxima audiencia para fecha 03/03/2026, siendo prorrogada a los fines de que los testigos de la parte demandada puedan estar presente, se fijó próxima audiencia para fecha 23/04/2026.
En la última audiencia celebrada en fecha 23/04/2026, las partes concluyeron como se transcribe más adelante.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Demandante: “Solicitamos el archivo definitivo del proceso de que se trata, por haber las partes llegado a un acuerdo conciliatorio.” Demandado: “No hay oposición.” PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de una demanda laboral por despido, interpuesta por el señor , en contra de la empresa Casa de Campo Resort y Villas, asunto para el cual es competente conforme a las disposiciones del artículo 480 del Código de Trabajo.
Sentencia laboral núm. 199-2026-SSEN-00066 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA 2. El artículo 69 de la Constitución de la República establece que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado de las garantías mínimas que se establecen a continuación: 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistente al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal Competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 10) Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.” 3. El Principio XIII del Derecho del Trabajo dispone que la Conciliación puede ser promovida en cualquier estado de la causa.
4. Que, en el presente caso, por las partes haber conciliado sus diferencias y así haberlo hecho de conocimiento de este Tribunal, en audiencia, por medio de sus abogados representantes, que representa a la parte demandante, procede levantar acta de acuerdo y ordenar el archivo definitivo del expediente, poniendo así fin al litigio.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A ÚNICO: Se levanta acta de acuerdo por las partes haber conciliado y se ordena el archivo definitivo del expediente de que se trata, contentivo de la demanda laboral por despido, interpuesta por el señor , en contra de la empresa Casa de Campo Resort y Villas.
Nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma.
Firmado: Lindsay M. Avelino Mejía, Jueza; Secretaria.
"Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretaria que figuran en la estampa.” Fin del documento.