Fallo
ÚNICO: Se levanta acta de acuerdo y se ordena el archivo definitivo del expediente de que se trata, contentivo de la demanda laboral por daños y perjuicios por no pago de la Seguridad Social (TSS), interpuesta por señor , en contra de empresa , por las partes haber conciliado.
Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena, y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral No.199-2026-SSEN-00059 NUC.2 NCI. 199-2026-ELAB-00045 Parte demandada: .
Parte demandante: .
En la ciudad, municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, regularmente constituido en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la esquina formada por las calles Restauración y Paseo José Martí, compuesto por la Magistrada Lindsay M. Avelino Mejía, Jueza, asistida de la infrascrita y de los Vocales representantes de los Trabajadores y de los Empleadores , ha dictado en sus atribuciones laborales, en audiencia pública, la presente Sentencia: Con motivo de la demanda laboral por daños y perjuicios por no pago de la Seguridad Social (TSS), interpuesta por la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 6-1, soltera, domiciliada y rediente en la ciudad de La Romana, República Dominicana, quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. -6, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, según matrícula No. 23043-743-00, […], en lo adelante parte demandante.
En contra de la empresa , SRL., con RNC. 1-32-91470-8, en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda se ha conocido una única audiencia de fecha 21/04/2026 en la que la parte demandante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante el Auto marcado con el No. 76/2026 de fecha 23/02/2026 de la Jueza Presidente de este Juzgado, se autorizó a la parte demandante a citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha 21/04/2026.
En la única audiencia de fecha 21/04/2026, la parte demandante ha concluido como se transcribe más adelante:
MFE REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA PRETENSIONES DE LAS PARTES Demandante: I. Solicitamos el archivo definitivo del expediente de que se trata por las partes haber llegado a un acuerdo conciliatorio.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de una demanda laboral por daños y perjuicios por no pago de la Seguridad Social (TSS), interpuesta por la señora , en contra de la empresa , SRL, con RNC 1-32-91470-8, asunto para el cual es competente conforme a las disposiciones del artículo 480 del Código de Trabajo.
2. El artículo 69 de la Constitución de la República establece que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado de las garantías mínimas que se establecen a continuación: 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistente al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal Competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 10) Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.” 3. El Principio XIII del Derecho del Trabajo dispone que la Conciliación puede ser promovida en cualquier estado de la causa.
4. Que, en el presente caso, por las partes haber conciliado sus diferencias y así haberlo hecho de conocimiento de este Tribunal, en audiencia, a través del abogado de la parte demandante, procede levantar acta de acuerdo y ordenar el archivo definitivo del expediente, poniendo así fin al litigio.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución F A L L A ÚNICO: Se levanta acta de acuerdo y se ordena el archivo definitivo del expediente de que se trata, contentivo de la demanda laboral por daños y perjuicios por no pago de la Seguridad Social (TSS), interpuesta por señor , en contra de empresa , por las partes haber conciliado.
Nuestra Sentencia así se pronuncia, ordena, y firma.
Firmado: Lindsay M. Avelino Mejía, Jueza; , Secretaria.
MFE REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA "Certifico y doy fe que la presente acta ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretaria que figuran en la estampa.” Fin del documento.