Fallo
ÚNICO: Se levanta acta de acuerdo por las partes haber conciliado y se ordena el archivo definitivo del expediente de que se trata, contentivo de la demanda laboral en procura del pago de las prestaciones laborales por dimisión y daños y perjuicios por violación a la Ley 87-01 sobre Sistema de Seguridad Social, interpuesta por el señor , en contra de Villa Las Lomas 6 Casa de Campo, las señoras y , poniendo fin al litigio.
Nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral No.199-2 SSEN-00063 NUC: 2 NCI 199-2 ELAB-00057 Parte demandada: Villa Las Lomas 6 Casa Parte demandante: . de Campo, las señoras y .
En la ciudad, municipio y provincia de La Romana, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, regularmente constituido en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la esquina formada por las calles Restauración y Paseo José Martí, compuesto por la Magistrada Lindsay M. Avelino Mejía, Jueza, asistida de la infrascrita secretaria y de los Vocales representantes de los Trabajadores y de los Empleadores , ha dictado en sus atribuciones laborales, en audiencia pública, la presente Sentencia: Con motivo de la demanda laboral en procura del pago de las prestaciones laborales por dimisión y daños y perjuicios por violación a la Ley 87-01 sobre Sistema de Seguridad Social, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , […], quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 026- y , Abogados de la República, matriculas Nos. 90078-306-22 y 96630-485- 24, correo , […], lugar donde el demandante hace formal y expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente escrito introductivo, en lo adelante parte demandante.
En contra de Marlene del Rosario Saiz Guillen, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001- , en representación de la señora (La Villa Las Lomas 6), representados por el Lic. y la Licda. , dominicanos mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. -6 y , abogados de los Tribunales de la República Dominicana, debidamente acreditados en el Colegio de Abogados con las matriculas Nos. 100048-707-25 y 100085-164-26, correo , con estudio profesional abierto en la calle Duarte #1, Plaza Brisas del Rio, tercer nivel, en esta ciudad de La Romana, en lo adelante parte demandada.
Sentencia laboral núm. 199-2 SSEN-00063 NUC 2 NCI 199-2 Elab-00057 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA Respecto de esta demanda se conoció una única audiencia que se describe más adelante, siendo de fecha 23/04/2026, en la que las partes han concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante el Auto marcado con el No. 97/2026 de fecha 05/03/2026, de la Jueza presidente de este Juzgado, se autorizó a la parte demandante a citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha 23/04/2026.
En la única audiencia celebrada en fecha 23/04/2026, las partes concluyeron como se transcribe más adelante.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Demandante: Solicitamos el archivo definitivo del proceso de que se trata, por haber las partes conciliado.
Demandado: No hay oposición.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado de una demanda laboral en procura del pago de las prestaciones laborales por dimisión y daños y perjuicios por violación a la Ley 87-01 sobre Sistema de Seguridad Social, interpuesta por el señor , en contra de la Villa Las Lomas 06 Casa de Campo y las señoras y , asunto para el cual es competente conforme a las disposiciones del artículo 480 del Código de Trabajo.
2. El artículo 69 de la Constitución de la República establece que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado de las garantías mínimas que se establecen a continuación: 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistente al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal Competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 10) Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.” 3. El Principio XIII del Derecho del Trabajo dispone que la Conciliación puede ser promovida en cualquier estado de la causa.
4. Que, en el presente caso, por las partes haber conciliado sus diferencias y así haberlo hecho de conocimiento de este Tribunal, mediante el depósito del “Acuerdo Transaccional, Recibo de Descargo Sentencia laboral núm. 199-2026-SSEN-00063 NUC 2 NCI 199-2026-Elab-00057 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ROMANA y Desistimiento de Instancia y Acción”, de fecha 09/04/2026, procede levantar acta de acuerdo y ordenar el archivo definitivo del expediente, poniendo así fin al litigio.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A ÚNICO: Se levanta acta de acuerdo por las partes haber conciliado y se ordena el archivo definitivo del expediente de que se trata, contentivo de la demanda laboral en procura del pago de las prestaciones laborales por dimisión y daños y perjuicios por violación a la Ley 87-01 sobre Sistema de Seguridad Social, interpuesta por el señor , en contra de Villa Las Lomas 6 Casa de Campo, las señoras y , poniendo fin al litigio.
Nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma.
Firmado: Lindsay M. Avelino Mejía, Jueza; Secretaria.
"Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretaria que figuran en la estampa.” Fin del documento.