Fallo
Primero: Rechaza, la solicitud de corrección de error material presentada por la entidad Vistas del Pedregal S.R.L., debidamente representada por su gerente, señor , por los motivos indicados en el cuerpo de esta misma decisión.
Segundo: Ordena, a la que proceda a desglosar en manos de los Licdos. y , portadores de las cédulas de identidad Nos. y respectivamente, los documentos aportados con la instancia e inventario recibido en esta jurisdicción, en fecha 19 de marzo de 2026, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
Tercero: Ordena, el archivo del expediente.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00187 Expediente No. 41 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de corrección de error material presentada por la entidad Vistas del Pedregal S.R.L., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social , debidamente representada por su gerente, señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nos. y respectivamente, .
Acción que refiere a las designaciones catastrales Nos. 03 y 70, ubicadas en Santo Domingo Norte, Santo Domingo, con unas superficies de 380,289.48 y 144,480.25, respectivamente.
CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 19 de marzo de 2026, los Licdos. y solicitaron al Tribunal lo siguiente: “ÚNICO: Que tengáis a bien corregir el error material contenido en la Resolución núm. 0312-2023-R- 0428, de fecha 30 de octubre de 2023, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, toda vez que aún persiste en el Registro de Títulos la necesidad de instrucciones manifestada por este, en ocasión dela litis sobre derechos registrados; para que, en lo adelante, se lea de la siguiente manera: Primero: Instruye al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que: Proceda a emitir un oficio motivado disponiendo el archivo definitivo del asunto al haberse verificado que mediante la sentencia No. 0312-2019-S-00107, de fecha 2 de septiembre de 2019, emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional en ocasión de la demanda en restitución de constancia anotada cancelada por error, interpuesta por Vistas del Pedregal S.R.L. contra la razón social Ciudad Deportiva 11 de Enero S.A., y, en consecuencia, este Registro de Títulos proceda a cancelar, la inscripción de la presente litis en el registro complementario de los inmuebles designación catastral posicional No. 70, con una superficie de 144,480.25 m2, ubicada en Santo Domingo Norte, amparada en la matrícula No. , a nombre de Ciudad Deportiva 11 de Enero, S.A.; y, 2) designación catastral posicional No. 03, con una superficie de 380,289.48 m2, amparada en la matrícula No. , a nombre de Ciudad Deportiva 11 de Enero, S.A.” (Sic) ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de corrección de error material presentada por la entidad Vistas del Pedregal S.R.L., debidamente representada por su gerente, señor , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 214 del Reglamento de los Tribunales superiores y de Jurisdicción Original.
2. Mediante su acción la entidad Vistas del Pedregal S.R.L. pretende que el Tribunal corrija el dispositivo de la resolución No.0312-2023-R-0428 dictada en fecha 30 de octubre de 2023 por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, para que en lo adelante, se lea de la siguiente manera: “Primero: Instruye al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que: proceda a emitir un oficio motivado disponiendo el archivo definitivo del asunto al haberse verificado que mediante la sentencia No.0312-2019-S-00107, de fecha 2 de septiembre de 2019, emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional en ocasión de la demanda en restitución de constancia anotada cancelada por error, interpuesta por Vistas del Pedregal S.R.L. contra la razón social Ciudad Deportiva 11 de Enero S.A., y, en consecuencia, este Registro de Títulos proceda a cancelar, la inscripción de la presente litis en el registro complementario de los inmuebles designación catastral posicional No. 70, con una superficie de 144,480.25 m2, ubicada en Santo Domingo Norte, amparada en la matrícula No. , a nombre de Ciudad Deportiva 11 de Enero, S.A.; y, 2) designación catastral posicional No. 03, con una superficie de 380,289.48 m2, amparada en la matrícula No. , a nombre de Ciudad Deportiva 11 de Enero, S.A.” 3. Que la revisión por error material es definida por el artículo 83 de la ley 108-05 como: la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material.
4. Que nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que: “El Error Material es aquel que no altera el contenido jurídico de una decisión, ni puede enmendar la sustancia de los derechos adquiridos, lo cual construiría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada, que de acuerdo a lo pactado por nuestras jurisprudencias y doctrinas se consideran errores materias lo siguientes: errores de cálculo, la omisión en los dispositivo de una sentencia de uno de los adjudicatarios, circunstancias que como esta se dejan a la apreciación de los jueces del fondo.” (“ .02/09/98; Boletín Judicial 1054, Pagina 6”); 5. Que reposa en el expediente la resolución No.0312-2023-R-0428 dictada en fecha 30 de octubre de 2023, en ocasión de la solicitud de instrucción presentada por el Registro de Títulos de Santo Domingo, decisión cuyo dispositivo reza de la siguiente manera: Primero: Instruye al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que: Proceda a emitir un oficio motivado disponiendo el archivo definitivo del asunto al haberse verificado que mediante la sentencia No.0312-2019-S-00107, de fecha 2 de septiembre de 2019, emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional en ocasión de la demanda en restitución de constancia anotada cancelada por error, interpuesta por Vistas del Pedregal S.R.L. contra la razón social Ciudad Deportiva 11 de enero S.A., este tribunal no ordenó ninguna operación registral a ser ejecutada por el Registro de Títulos.
Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
6. Así las cosas, de la lectura de la resolución No.0312-2023-R-0428 de fecha 30 de octubre de 2023 hemos podido comprobar que el Tribunal no incurrió en el error descrito por la parte accionante en tanto que la referida decisión responde exclusivamente a la solicitud de instrucción presentada por el Registro de Títulos de Santo Domingo respecto a las decisiones Nos.0312-2019-S-00107 y 1399- 2020-S-00096, las cuales fueron comunicadas al registro sin que en las mismas se ordene alguna operación registral por lo tanto, el tribunal se limitó a instruirle a fin de que emitiera un oficio motivado disponiendo el archivo definitivo del expediente.
7. Por los motivos antes expuestos, en este caso no se verifica un error en la resolución cuya corrección se solicita, por lo tanto, entendemos procedente rechazar la presente solicitud de corrección de error material tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
9. Siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original; R E S U E L V E: Primero: Rechaza, la solicitud de corrección de error material presentada por la entidad Vistas del Pedregal S.R.L., debidamente representada por su gerente, señor , por los motivos indicados en el cuerpo de esta misma decisión.
Segundo: Ordena, a la que proceda a desglosar en manos de los Licdos. y , portadores de las cédulas de identidad Nos. y respectivamente, los documentos aportados con la instancia e inventario recibido en esta jurisdicción, en fecha 19 de marzo de 2026, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
Tercero: Ordena, el archivo del expediente.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.