Fallo
PRIMERO: ACOGE la CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL solicitada por la razón social Agrupación Deportiva Lucky Seven, S.R.L., mediante instancia recibida en la secretaría de este tribunal en fecha 17 de marzo del año 2026, relativa a de la resolución fecha 29 de septiembre del año 1993 emitida por el Tribunal Superior de Tierras, por las razones dadas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: CORRIGE resolución fecha 29 de septiembre del año 1993, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, para que en su cuerpo conste el nombre correcto de la señora en vez de , así como su número correcto de cédula (cédula vieja 089442-001).
TERCERO: ORDENA, a partir de la corrección material previamente dispuesta, al Registro de Título del Distrito Nacional, que proceda a realizar las siguientes actuaciones: A.- Corregir el certificado de título núm. 96-6920, que ampara el derecho de propiedad de la señora la parcela núm. 210-B-2-REF-403, distrito catastral núm. 32, provincial S , con una extensión superficial de 1,000 metros cuadrados, para que se hagan constar el nombre correcto que es como propietaria de dicho inmueble en lugar de y que se haga constar el número correcto de cédula que es el , en lugar del número de cédula 089442-002.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de transferencia incoada mediante instancia de fecha 17 de marzo del año 2026, por la razón social Agrupación Deportiva Lucky Seven, S.R.L. remite dicha solicitud al Registro de Títulos de S a los fines de que pondere dicha solicitud.
QUINTO: ORDENA a la secretaria de este tribunal proceder a hacer la anotación correspondiente en los originales de la resolución de fecha 29 de septiembre del año 1993 emitida por el Tribunal Superior de Tierras, para que conste que fue corregida mediante la presente resolución.
SEXTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras: A) desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente. B) proceder a la publicación de la presente resolución.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, Juan Domingo Méndez Quezada y Yoaldo Hernández Perera Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Dra. , secretaria de general del tribunal superior de tierras.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución Núm. 0031-TST-2026-R-00161 Expediente Núm. 2 Inmueble: Parcela núm. 210-B-2-REF-403, distrito catastral núm. 32.
Solicitante: Agrupación Deportiva Lucky Seven, S.R.L. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad En S de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182° de la independencia y 162° de la restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituido por los magistrados SONIA MILAGROS PERDOMO RODRÍGUEZ, JUAN DOMINGO MÉNDEZ QUEZADA y YOALDO HERNÁNDEZ PERERA, jueces miembros, asistidas de la secretaria infrascrita, en su despacho, ha dictado, en atribuciones administrativas, la presente resolución.
Con motivo de la solicitud de corrección de error material por omisión de generales, propuesta por la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República Dominicana, matrícula núm. 33033-340-06, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en S , Distrito Nacional, y estudio profesional abierto , actuando en nombre y representación de la razón social Agrupación Deportiva Lucky Seven, S.R.L., entidad comercial organizada y existente de acuerdo a las leyes dominicanas, con RNC 1-01-82077-2 y domicilio social en la Av. Rómulo Betancourt núm. 405, […], suite 203, Bella Vista, Distrito Nacional, debidamente representada por su gerente la Sra. , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. , domiciliada y residente en esta ciudad.
En relación a la decisión de fecha 29 de septiembre del año 1993 emitida por el Tribunal Superior de Tierras.
Que tiene por objeto los siguientes inmuebles: parcela núm. 210-B-2-REF-403, distrito catastral núm. 32.
CRONOLOGIA DEL PROCESO A. Que en fecha 17 de marzo del año 2026, la razón social Agrupación Deportiva Lucky Seven, S.R.L., por conducto de su abogada, el licenciado , solicitaron a esta Corte la corrección de la decisión fecha 29 de septiembre del año 1993 dictada por el Tribunal Superior de Tierras.
B. Que los requirentes han depositado los documentos descritos en la instancia que introduce su pedimento, los cuales serán mencionados y analizados en cuanto sean útiles a la decisión del asunto objeto de nuestro apoderamiento.
C. Que por auto de sorteo aleatorio núm. 00295-2026 de fecha 06 de abril del año 2026, dictado por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, fueron distribuidos los expedientes pendientes de fallo entre los jueces que conforman esta Terna, resultando apoderada para la redacción de la solución de este expediente, la magistrada Sonia Milagros Perdomo Rodríguez.
D. La presidencia de este tribunal, mediante auto núm. 0031-TST-2025-00089, de fecha 30 de septiembre del año 2025, procedió al sorteo aleatorio del presente expediente, quedando designado el magistrado Juan Domingo Méndez Quezada en lugar de la magistrada Mercedes Peralta Cuevas, quien se encuentra de vacaciones.
PRETENSIONES DE LAS PARTES PRIMERO: Corregir el error puramente material cometido en la decisión núm. 54, emitida por el Tribunal de Tierras del Distrito Nacional, en fecha 29 de septiembre de 1993, a los fines de establecer que el nombre correcto de la adquiriente del inmueble con designación catastral descrita como parcela 210-B-2-403 es y que el serial de la cédula que portaba para entonces era 001, por ser esto lo correcto y estar sustentado en documentación anexa. SEGUNDO: Ordenar al Registro de Títulos de S transferir en favor de la razón social Agrupación Deportiva Lucky Seven, S.R.L., los derechos registrales del inmueble descrito como la parcela 210-B-2-Ref-403, del Distrito Catastral núm. 32, Distrito Nacional (actual provincia S ).
DELIBERACION DEL CASO [1] Que, nos encontramos apoderados de una solicitud de corrección de resolución y transferencia, asunto para el cual somos competentes dados los preceptos establecidos por el artículo 83 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
[2] Que el requirente persigue, de manera graciosa, que esta Corte ordene la corrección de las generales de la señora , en la decisión fecha 29 de septiembre del año 1993 emitida por el Tribunal Superior de Tierras, indicando como medios para fundamentar sus pretensiones, los contenidos en la instancia depositada por ellos en fecha 17 de marzo del año 2026, mediante la cual, en síntesis, establecen lo que sigue: “Por cuanto a que en el indicado contrato se cometió un error puramente material al invertir el nombre de la compradora y en vez de hacerlo figurar como , que es la forma correcta, lo redactaron como , quedando establecidas de manera correcta las demás generales de la compradora, como lo es la cédula de identidad que portaba para la fecha, no quedando la más mínima duda de que se trata de la misma persona; por cuanto a que el inmueble objeto de la transacción fue sometido a un procedimiento de regularización parcelaria, con el objetivo de individualizar los derechos de propiedad de cada adquiriente, proceso que fue aprobado mediante la decisión núm. 54 emitida por el Tribunal de Tierras en fecha 29 de septiembre de 1993, quedando ejecutado el acto de venta que ya habían suscrito la Sra. y la razón social Caucedo Internacional, acreditándola como la legítima propietaria del inmueble identificado como “parcela 210-B-2-Ref-403, del DC núm. 32, con una extensión superficial de 1,000.00 m², ubicada en el DN, actualmente provincia S ”; por cuanto a que en dicha decisión además de reproducir el error material que se había cometido en el acto de venta, se incurrió en otro error material al hacer consignar el número de cédula de la compradora como 89442 serie 2, siendo lo correcto 89442 serie 1, errores estos que fueron replicados por el Registro de Títulos al momento de ejecutar la indicada decisión y proceder a emitir el certificado de título correspondiente”.
[3] Que el artículo 83 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, dispone que la revisión por causa de error material es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la jurisdicción inmobiliarias se interpone para corregir un error puramente material; mientras que el artículo 197 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria dispone que “el error puramente material es aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y valido, fue tomado como fundamento para la misma”. También, nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado que: “el Error Material es aquel que no altera el contenido jurídico de una decisión, ni puede enmendar la sustancia de los derechos adquiridos, lo cual construiría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada”1.
[4] Que consta en el expediente copia de la resolución fecha 29 de septiembre del año 1993 emitida por el Tribunal Superior de Tierras.
1 .02/09/98; Boletín Judicial 1054, Pagina 6.
[5] Que, según lo indicado por la solicitante, al dictar la decisión de referencia, se incurrió en un error al establecer el nombre de la señora al igual con su número de cédula.
[6] Que reposan en el expediente los siguientes documentos: 1.- Copia certificada de la resolución núm. 54, emitida por el Tribunal de Tierras en fecha 29 de septiembre de 1993; 2.- Original del contrato de venta, suscrito entre los señores , y la Agrupación Deportiva Lucky Seven en fecha 20 de octubre de 2002; 3.- Original del recibo de pago núm. 4-0, correspondiente a transferencia inmobiliaria; 4.- Original del certificado de título núm. 96-6920; 5.- Original de certificación emitida por la Junta Central Electoral de fecha 23 de mayo de 2023; 6.- Original del acta de matrimonio de los señores y ; 7.- Acta de asamblea, registro mercantil y RNC de la razón social Agrupación Deportiva Lucky Seven, S.R.L.; 8.- Original de oficio ORH-91256, emitido por el Registro de Títulos de S ; 9.- Original de la resolución núm. 0311- 2025-R-00311 de fecha 11 de agosto de 2025; 10.- Original de certificación de IPI y estado jurídico del inmueble objeto del presente proceso.
[7] Que en el caso de la especie el fundamento de nuestro apoderamiento, se fundamenta en que nos peticionan a fin de que sea corregida la resolución de fecha 29 de septiembre del año 1993 emitida por el Tribunal Superior de Tierras, y que se haga constar el número de cédula correcto de la señora núm. cédula vieja 089442- 001, reposando en el expediente entre otros los documentos descritos anteriormente.
[8] Que pudimos verificar de los documentos antes constatados que existen certificaciones de copia fotostática de la cédula de identidad y electoral núm. , correspondiente a la señora ; constatándose que en dicha documentación aparece la señora . De lo que se advierte que dicha cédula corresponde a la persona ya mencionada.
[9] Que la parte interesada ha aportado certificación expedida por la Junta Central Electoral, así como copia de la cédula de identidad y electoral correspondiente, documentos que acreditan de manera fehaciente la identidad de la adquiriente y demuestran el error cometido.
[10] Que en virtud de las pruebas documentales aportadas se ha comprobado la existencia del error material y, por lo tanto, procede acoger la solicitud de corrección para que en lo adelante figure el nombre correcto de la adquiriente como con su número de cédula actual tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
[11] En cuanto a la solicitud de transferencia incoada por la parte solicitante este tribunal tiene a bien remitir dicha solicitud por ante el al Registro de Títulos del Distrito Nacional a los fines de que sea ponderada.
[12] Que una vez acogida la corrección solicitada, procede ordenar a la secretaría de este tribunal, comunicar esta decisión al Registrador de Títulos correspondiente a los fines de su ejecución proceder a hacer la anotación correspondiente en el original de la resolución de fecha 29 de septiembre del año 1993, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, para que conste que fue corregida mediante la presente resolución y expedir las copias que se le soliciten a partir de la fecha, conforme a las correcciones aquí señaladas. Así se indicará en el dispositivo de esta decisión.
POR TALES MOTIVOS, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por Autoridad de la Constitución, la ley 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005, de registro inmobiliario, el reglamento de los tribunales superiores de tierras y de jurisdicción original de la jurisdicción inmobiliaria, el Código de Procedimiento Civil Dominicano: R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE la CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL solicitada por la razón social Agrupación Deportiva Lucky Seven, S.R.L., mediante instancia recibida en la secretaría de este tribunal en fecha 17 de marzo del año 2026, relativa a de la resolución fecha 29 de septiembre del año 1993 emitida por el Tribunal Superior de Tierras, por las razones dadas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: CORRIGE resolución fecha 29 de septiembre del año 1993, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, para que en su cuerpo conste el nombre correcto de la señora en vez de , así como su número correcto de cédula (cédula vieja 089442-001).
TERCERO: ORDENA, a partir de la corrección material previamente dispuesta, al Registro de Título del Distrito Nacional, que proceda a realizar las siguientes actuaciones: A.- Corregir el certificado de título núm. 96-6920, que ampara el derecho de propiedad de la señora la parcela núm. 210-B-2-REF-403, distrito catastral núm. 32, provincial S , con una extensión superficial de 1,000 metros cuadrados, para que se hagan constar el nombre correcto que es como propietaria de dicho inmueble en lugar de y que se haga constar el número correcto de cédula que es el , en lugar del número de cédula 089442-002.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de transferencia incoada mediante instancia de fecha 17 de marzo del año 2026, por la razón social Agrupación Deportiva Lucky Seven, S.R.L. remite dicha solicitud al Registro de Títulos de S a los fines de que pondere dicha solicitud.
QUINTO: ORDENA a la secretaria de este tribunal proceder a hacer la anotación correspondiente en los originales de la resolución de fecha 29 de septiembre del año 1993 emitida por el Tribunal Superior de Tierras, para que conste que fue corregida mediante la presente resolución.
SEXTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras: A) desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente. B) proceder a la publicación de la presente resolución.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, Juan Domingo Méndez Quezada y Yoaldo Hernández Perera Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Dra. , secretaria de general del tribunal superior de tierras.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.