Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud del proceso de Saneamiento, realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, por el agrimensor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, agrimensor, Codia Num. 24292, titular de la cedula de identidad Num.
R.D., celular , email.
quien actúa a requerimiento de los señores , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Agrónomo, titular de la cédula de identidad Num. , casado con la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Num. , ambos De Compostela, Provincia Azua, en calidad de reclamantes, quienes a su vez representados por la Licda. , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la república, titular de la cedula de identidad Num. , matriculada en el colegio de abogado con el número. 40280-725-09, domiciliada y residente en la calle Club de Leones Num. 1, Esquina Sergio Vílchez, Altos de Monte Rio, Apartamento 1-C, Edificio número 2.
Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela 5378, del . No. 8, del Municipio y provincia Azua, resultando la Designación Catastral Posicional Num. 66, Lugar La Colonia Española, del Municipio y provincia Azua con una extensión superficial de 336.22 metros cuadrados.
Respecto a este proceso se celebró una sola audiencia en fecha cinco (5) del mes de febrero de dos mil veintiséis 2026 en la cual concluyo como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante aprobación de fecha seis (6) del mes de mayo del año dos mil veinticinco 2025, fue remitido el expediente número 846, para conocer del proceso de saneamiento del inmueble identificado como Parcela 5378, del 8, del Municipio y, Provincia Azua de Compostela, de acuerdos con los planos aprobados por la dirección regional mensuras Catastrales del departamento Este, resultando la Designación Catastral : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Posicional num. 66, Lugar La Colonia Española, del Municipio y provincia Azua con una extensión superficial de 336.22.
Que mediante auto Núm. 275/2025, de fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la jueza del tribunal de tierras de Jurisdicción original de Azua, fijó el conocimiento de la audiencia para el día cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026.
Que este tribunal celebro audiencia en la fecha establecida el día cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026 y a la misma comparecieron la Licda. quien dio calidades en representación del señor en calidad de reclamante, los señores y en calidad de testigos y el agrimensor , con los resultados consignados en el acta audiencia quedando el expediente en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Conclusiones de la Licda. (abogada de los reclamantes), nos vamos a permitir concluir de la manera y modo siguiente: PRIMERO: Que acojáis la solicitud de Saneamiento a favor de nuestros representados de generales que constan, sobre una porción de terreno, dentro del ámbito de la Parcela No. 5378 Distrito Catastral No. 08, del municipio y provincia Azua, Rep. Dom. Dicha porción designada catastralmente como la resultante No. 66, con una extensión superficial de 336.22 metros cuadrados, expediente de mensura No. 846, aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Este en fecha 06/0Í/2025, ubicada de Compostela, provincia Azua, R. D., por ser justo, ya que los Sres. y , son propietarios por un tiempo de más de treinta y cinco (35) años, teniendo en dicho solar una mejora consistente en una edificación multifamiliar aislada de dos (02) niveles.
Segundo: Que los documentos aportados para el presente saneamiento sean apreciados como buenos y validos.
Tercero: Que se aprueben los trabajos de saneamiento realizados en la referida parcela, por el Agrimensor , Codia No. 24292.
Cuarto: Que ordene al registrador de títulos de la provincia de Azua, Rep. Dom., expedir el certificado de titulo correspondiente, a favor de los Sres. y , de generales que constan.
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Quinto: Que se nos otorgue un plazo de quince (15) días, para el depósito de cualquier otro documento que sea requerido por la magistrada y que contribuya a la conclusión de este proceso de saneamiento PRUEBAS APORTADAS Aviso de mensura publicado en el periódico “el nuevo diario”, edición de fecha siete (7) de diciembre del año dos mil veinticuatro 2024.
Autorización de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro 2024, para que el agrimensor , Codia Núm. 24292, realice los trabajos de campo para saneamiento, emitida por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Departamento central, Expediente Núm. 846.
Carta de conformidad con los trabajos de mensura para saneamiento, de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro 2024, a la Dirección Regional de Mensuras Catastral Departamento central, firmada por los señores y , reclamantes.
Declaración jurada de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro 2024, firmada por los señores y , en calidad de reclamantes.
Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para saneamiento de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro 2024, establecido entre los señores y y el agrimensor , Codia Núm. 24292, notarizado por el Dr. , abogado notario público para los del número del Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5738.
Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de Saneamiento, recibido por el Tribunal de Jurisdicción Original de Azua en fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro 2024, firmado por el agrimensor , Codia 24292.
Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de Saneamiento, recibido por el Ayuntamiento Municipal de Azua en fecha seis (6) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro 2024, firmado por el agrimensor , Codia 24292.
Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de Saneamiento, a la Dirección regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Central, firmado por el agrimensor , Codia 024292.
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Declaración de posesión de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro 2024 firmada por los señores y , en calidad de reclamantes.
Certificación de decisión judicial, expedida en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la secretaria del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua.
Decisión número (25), de fecha tres (3) diciembre del año dos mil siete 2007 emitida por el Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Azua.
Dos (2) fotografías del inmueble objeto del proceso de saneamiento.
Fotocopia de la fotografía de Letrero del Aviso de que está siendo objeto de un proceso saneamiento para cualquier información o reclamación dirigirse al tribunal de tierras de jurisdicción original o a la dirección regional de mensuras catastrales correspondiente, marcado con el expediente núm. 846, reclamada por los señores y .
Fotocopia de la cedula Núm. a nombre del señor .
Fotocopia de la cedula Núm. a nombre de la señora .
Fotocopia del acto de venta bajo firma privada, fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año mil Novecientos Noventa 1990, suscrito entre los señores y , en calidad vendedores y el señor , en calidad de comprador, debidamente notarizada por el Dr. , abogado notario público de los del numero del Municipio de Azua, matriculado con el num. 5738.
Instancia de solicitud de certificación de decisión Judicial de la decisión número 25, de fecha tres (3) de diciembre del año dos mil siete 2007, emitida por el Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Azua.
Fotocopia del Plano individual conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Saneamiento, Resultando la Designación Catastral Posicional Núm. 66, Lugar La Colonia Española, del Municipio y provincia Azua de Compostela, con una extensión superficial de 336.22 metros, firmado por el agrimensor , Codia Núm. 24292.
Fotocopia del Plano General conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Saneamiento, del inmueble identificado como parcela 5378 8, del Municipio y Provincia Azua, firmado por el agrimensor , Codia Num. 24292.
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Aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, de fecha seis (6) del mes de mayo del año dos mil veinticinco 2025, relativo a los trabajos de saneamiento, de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela 5378, del 8, del Municipio y provincia Azua, resultando la Designación Catastral Posicional Num. 66, Lugar La Colonia Española, del Municipio y provincia Azua con una extensión superficial de 336.22 metros cuadrados.
Oficio Núm. 0132/2025, de fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de Azua mediante él informa de abogado del estado del departamento central santo domingo la audiencia que está fijada para el día fecha tres (3) del mes febrero del año dos mil veintiséis 2026 y emita su opinión.
Auto de publicación en el periódico Núm. 0125/2025, de fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de Azua, mediante el cual el tribunal fijo audiencia para el día cinco (5) del mes febrero del año dos mil veintiséis 2026.
Auto Núm. 275/2025, de fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la juez del tribunal de tierras de Jurisdicción original de la Provincia de Azua, fijó audiencia para el día cinco (5) del mes febrero del año dos mil veintiséis 2026., a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta jurisdicción original.
Acto de emplazamiento Núm. 33/2026 de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, instrumentado por el ministerial , de , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original del de Azua, actuando a requerimiento los señores y , mediante cual cita a los señores , […], para que asistan a la audiencia fijada para el día cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua, esq. Hermanas Nanitas, 2do nivel del palacio de Justicia Fotocopia de la cedula Núm. , a nombre de la señora .
Fotocopia de la cedula Núm. , a nombre del señor .
Fotocopia de la cedula Núm. , a nombre del señor .
Fotocopia de la cedula Núm. , a nombre del señor .
Aviso de la audiencia publicada en el periódico “Listín Diario”, edición de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2020).
Extracto de acta de matrimonio emitida por la oficialía de la 2da., circunscripción del Distrito nacional registrada : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
en el Libro Num. 00454, […], acta num. 000381, Año 1986, celebrado entre los señores y expedida en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año 2023.
Fotocopia contrato de alquiler de vivienda, de fecha primero (1) de enero del año 2024entre una parte el señor , en calidad de propietario y la señora , en calidad de inquilina, debidamente notarizada por el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio de Azua, matricula num. 5738.
Contrato de alquiler de vivienda, de fecha primero (1) de octubre del año dos mil veinticuatro 2024 suscrito entre el señor , en calidad de propietario y la señora , en calidad de inquilina, notarizada por el Dr. , abogado notario público de los del número para el municipio de Azua matricula num. 5738.
PRUEBAS TESTIMONIALES.
Comparece los señores y , de generales que constan más arriba anotadas; quien declara de la manera siguiente; “Adquirí ese terreno por medio de compra verbal a los señores , compre el 1 de noviembre del año 1990, dentro del terreno existe una casa de block, techada de hormigón, de dos (2) niveles, son dos apartamentos, cercado de paredes de block, los colindantes son; al norte , al sur Calle Luperón, al este y al oeste , […], nunca he tenido inconveniente en ese lugar”.
Comparece la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y , en calidad de testigo quien declaro de la manera siguiente; “Tengo 62 años de edad , el terreno está ubicado en la colonia española, ellos adquirieron esos terrenos por medio de compra a la señora Miranda, ella falleció, existen 4 apartamentos, cercado de paredes de block, yo conozco los inquilinos, eso está frente a mi casa, los colindantes son; al norte , al sur , en calidad de testigo, quien declaro de la manera siguiente; “Tengo 67 años de edad, tengo más de 20 años conociendo a esos señores reclamantes, lo adquirieron por medio de compra, dentro del terreno existen 4 apartamentos, cercado de paredes de block, los colindantes son; al norte , al sur Calle Luperón, al este y al oeste , […], ellos son muy conocidos y no han tenido problemas con nadie en ese lugar.
Compareció el agrimensor , Codia 24292, de generales más arriba que constan en el expediente, quien declaró de la manera siguiente; “Fuimos contratados por los señores Carlos : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
y , a los fines de realizar el saneamiento dentro del ámbito de la parcela 5378, luego de realizar el levantamiento se cumplieron con los requisitos de publicidad, cita a los colindantes, nadie se opuso a la hora de la mensura, dentro del inmueble de blocks dos (2) niveles hay 4 apartamento, techado de hormigón, cercado de paredes de block, los colindantes son; al norte , al sur Calle Luperón, al este y al oeste , […], se colocó el letrero, el contrato de mutuo acuerdo fue pago en efectico.
PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que este tribunal fue apoderado para conocer del proceso de saneamiento iniciado por los señores y , en el inmueble descrito al inicio de esta sentencia, asunto que es de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10, 20 y 23 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, y los artículos 52 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución número 787-2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 27 de octubre del año 2022) Considerando: Que después de haber comprobado y verificado las piezas que integran este expediente y a la luz de lo que establece la Ley de Registro de Tierras No.108-05 del 2 de abril del año 2005, en su Artículo No.20 con relación al Saneamiento, que textualmente expresa lo siguiente: “Es el proceso del orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez” Considerando: Que después de haber comprobado y verificado las piezas que integran este expediente y a la luz de lo que establece la Ley de Registro de Tierras No.108-05 del 2 de abril del año 2005, en su Artículo No.20 con relación al Saneamiento, que textualmente expresa lo siguiente: “Es el proceso del orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez” Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el Artículo 51 de la Constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: “EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa Justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia del Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización podrá no ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político”. “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO y en la forma que determine la ley, de los inventos descubrimientos, así como de las producciones científicas artísticas y literarias.” Considerando: Que el SANEAMIENTO, tiene por finalidad liberar al terreno de todos los prejuicios que en el puedan existir, permitiendo que la persona pueda sentir la debida garantía y confianza en el certificado de título y así lo ha reconocido nuestro más alto tribunal la Suprema Corte de Justicia en el boletín Judicial No.1049 páginas 509 y 510, sentencia No. 51 de fecha 22-04-98, que expresa textualmente lo siguiente: : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
“SANEAMIENTO: Que de conformidad con los principios que norman la ley de registro de tierras y regulan su aplicación, todos los derechos que no hayan sido invocados en el proceso de SANEAMIENTO, quedan aniquilados por la sentencia que le pone término a este, una vez que haya adquirido la autoridad y fuerza de la cosa irrevocablemente Juzgada.” Considerando: Que la ley 108-05 de registro Inmobiliario que establece en el PRINCIPIO II, Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, se define el principio de especialidad como aquel principio registral en virtud del cual, el sujeto del derecho, el inmueble objeto de registro y la causa de la adquisición han de quedar perfectamente identificados y clarificados.
Principio de legalidad se desprende que todo derecho antes de ser registrado debe ser depurado.
Considerando: Que según el plano individual debidamente revisado, sellado y firmado por el Director Regional, relativo al inmueble identificados como Parcela 5378, del No. 8, del Municipio y provincia Azua, resultando la Designación Catastral Posicional Num. 66, Lugar La Colonia Española, del Municipio y provincia Azua con una extensión superficial de 336.22 metros cuadrados.
Considerando: Que el reclamante, los testigos, y el agrimensor le han manifestado a este tribunal que el terreno que componen la Designación Catastral Posicional Num. 19, reclamada por los señores y , para realizar los trabajos de saneamiento dentro de la Parcela 5378, del Num. 8, del Municipio de Azua, Provincia de Azua, lugar la Colonia de azua; “Fuimos contratados por los señores y , a los fines de realizar el saneamiento dentro del ámbito de la parcela 5378, luego de realizar el levantamiento se cumplieron con los requisitos de publicidad, cita a los colindantes, nadie se opuso a la hora de la mensura, dentro del inmueble de blocks dos (2) niveles hay 4 apartamento, techado de hormigón, cercado de paredes de block, los colindantes son; al norte , al sur Calle Luperón, al este y al oeste , […], se colocó el letrero, el contrato de mutuo acuerdo fue pago en efectico”.
Considerando: Que fueron cumplidos los requisitos de publicidad estipulados en el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el sentido de avisar sobre este saneamiento en las instalaciones del Ayuntamiento de Municipal de Azua, localidad donde se sitúa el inmueble referido, en el ayuntamiento indicado y en este mismo Tribunal de Jurisdicción Original, según consta el aviso de mensura catastral al ministerio de medio ambiente y recursos naturales, en calidad de colindante por el agrimensor , Codia 24292, quien hace constar que fijó en los murales de cada lugar el aviso correspondiente. Finalmente, se realizó la publicación en un periódico de circulación nacional, en este caso “El nuevo diario”, edición de fecha siete (7) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro 2024.
Considerando: Que mediante solicitud de autorización dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, suscrita por el agrimensor , Codia 24292, quien actúa a requerimiento del señor y , en calidad de reclamante, se requirió a esa Dirección que autorice al agrimensor , Codia : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
24292, para realizar los trabajos de mensura para saneamiento al inmueble identificado parcela 5378 del 8, del Municipio y Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 66 Lugar La Colonia Españoladel Municipio y provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 336.22metros cuadrado.
Considerando: Que realizada la operación de mensura para saneamiento, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante el expediente número 870-01, aprobó técnicamente ese trabajo en fecha seis (6) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro 2024, de una porción de terreno del inmueble, identificado parcela 5378del 8, del Municipio y Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 66, Lugar La Colonia Española del Municipio y provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 336.22 metros cuadrados.
Considerando: Que a pesar de haber sido llenado los requisitos necesarios, como son entre otras cosas la publicación del periódico elemento indispensable que fundamenta el sistema TORRENS, para que cualquier interesado pueda hacer oposición, a la audiencia no se presentó nadie a contradecir a la reclamante.
Considerando Que de la instrucción del proceso hemos comprobado que los colindantes identificado en los planos aprobados por Mensura, fueron debidamente citados para comparecer a la audiencia de saneamiento celebrada en fecha cinco (5) del mes de febrero en del año dos mil veintiséis 2026, mediante el acto Núm.
33/2026 de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, instrumentado por el ministerial , de , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del . Azua, por tanto, al haber sido convocadas todas las partes con interés en el presente proceso, se demuestra que fueron garantizados sus derechos de defensa y se ha cumplido con el debido proceso de ley.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el contrato de mutuo acuerdo de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro 2024, establecido entre los señores y el agrimensor , Codia Num. 24292, notarizado por el Dr. abogado notario público para los del número del Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5738.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger los trabajos de saneamiento, realizado por el agrimensor , Codia Num. 24292, de una porción de terreno del inmueble, identificado como parcela 5378del . 8, del Municipio y Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 66 Lugar La Colonia Española del Municipio y provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 336.22 metros cuadrados.
Por tales motivos: El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua de Compostela, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, y haciendo honor a los Artículos Nos. 51 de constitución de la República y los Nos.3, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley No.108-05, de Registro Inmobiliario Arts. 42, 52, 53, 54-Párrafo II, 72, 73, 74, 75, Resolución núm. 787-2022, que establece el : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y Arts. 140, 142, Resolución núm. 789- 2022 del Reglamento General de Mensuras Catastrales.
F A L L A PARCELA 66, LUGAR LA COLONIA ESPAÑOLA DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE AZUA DE COMPOSTELA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 336.22 MTS2.
Primero; Acoge las conclusiones suscrita por la Licda. , tanto en la forma como en el fondo, por haber sido hecha conforme a la ley que rige la materia Segundo: Acoge los Trabajos de Saneamiento, realizado por el agrimensor , Codia Num. 24292, de una porción de terreno del inmueble, identificado como parcela 5378del . Num.8, del Municipio y Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 66, Lugar La Colonia Española del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 336.22 metros cuadrados.
Tercero: Acoge el contrato de mutuo acuerdo de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro 2024, establecido entre los señores y el agrimensor , Codia Num. 24292, notarizado por el Dr. , abogado notario público para los del número del Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5738.
Cuarto: Ordena el Registro del derecho de propiedad de la Designación Catastral Posicional Num.
66 Lugar La Colonia Española del Municipio y provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 336.22 metros cuadrados, consistente en una porción de terreno debidamente cercada por pared de block, con una mejora en su interior consistente en una edificación de dos (2) niveles techo de concreto libre de gravamen a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Agrónomo, titular de la cédula de identidad Num. , casado con la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, empleada publica titular de la cédula de identidad Num. , ambos con domiciliados y residentes De Compostela, una vez que se cumpla con el plazo de treinta (30) días para la apelación y que la sentencia vaya acompañada de la certificación de no apelación.
Quinto: Ordena que la presente sentencia le sea notificada en su domicilio indicado, a cada uno de los colindantes de la referida Parcela.
Sexto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Y por ésta nuestra Sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma a cargo de apelación.
El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.