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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Azua · Saneamiento · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0043648Ponente: Marta C. Ortiz S.Inmobiliario

Normas que aplica

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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .

Con motivo a la solicitud del proceso de Saneamiento, realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, por el agrimensor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Num. - 7, Codia no. 27694, […], Provincia Hermanas Mirabel, quien actúa a requerimiento del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Num. , […], en calidad de reclamante, debidamente representado por el señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cedula de identidad Num. , […], quien a su vez está representado por el Licdo. , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la república, portador de la cedula de identidad Num. , domiciliado y residente en Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela 145, del . 8, del Municipio de Tabara Arriba, Provincia de Azua, resultando la Designación Catastral Posicional Num.

63, Lugar: Los Toros del Municipio de Tabara Arriba, Provincia de Azua con una extensión superficial de 167.33 metros cuadrados.

Respecto a este proceso se conoció una audiencia celebrándose en fecha tres (3) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2025 la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante aprobación de fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025 fue remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central el expediente : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

marcado con el num. 611 sobre los trabajos de Saneamiento, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 145, del . No. 8, del Municipio de Tabara Arriba, Provincia de Azua, resultando la Designación Catastral Posicional Num. 63, Lugar: Los Toros del Municipio de Tabara Arriba, Provincia de Azua con una extensión superficial de 167.33 metros cuadrados.

Que mediante auto Núm. 281/2025, de fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la jueza presidente del tribunal de tierras de Jurisdicción original de Azua, fijó el conocimiento de la audiencia para el día tres (3) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026.

Que este tribunal celebro audiencia el día tres (3) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026 y a la misma comparecieron el agrimensor en calidad de agrimensor, el Licdo. , el señor quien actúa en representación de su hijo el señor , los señores y en calidad de testigos, con los resultados consignados en el acta audiencia quedando el expediente en estado de fallo.

PRUEBAS APORTADAS Aviso de mensura publicado en el periódico “legales”, edición de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veinticuatro 2024.

Autorización de fecha seis (6) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro 2024, para que el agrimensor , Codia Núm. 27694, realice los trabajos de campo para saneamiento, emitida por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Departamento central, Expediente Núm.

611.

Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para saneamiento de fecha cinco (5) del mes de enero del año dos mil veinticuatro 2024, establecido entre el señor y el agrimensor , Codia Núm. 27694, notarizado por el Dr. , abogado notario público para los del número del Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5513.

Declaración de posesión, suscrita por el señor , en calidad de reclamante.

Oficio de rechazo marcado con en el núm. 223741 de fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024, emitido por el registro de títulos de Baní.

Oficio de de rechazo marcado en el núm. 227427 de fecha veintisiete (27) del mes mayo del año dos mil veinticuatro 2024, emitido por el registro de títulos de azua.

Certificación de decisión judicial del tribunal de tierra de jurisdicción original de azua, expedida en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

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Sentencia num. 20080004 de fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil ocho 2008 emitida por el Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Azua.

Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de deslinde, a la Dirección regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Central, recibido por los señores , Sofia Pérez y en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro 2024, firmado por el agrimensor , Codia 27694.

Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de deslinde, a la Dirección regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Central, recibido por el ayuntamiento del Distrito Municipal De Los Toros, municipio tabarra arriba en fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro 202, firmado por el agrimensor , Codia 27694.

Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de deslinde, a la Dirección regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Central, recibido por el Tribunal de Jurisdicción Original de Azua en fecha veintidós (veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro 2024, firmado por el agrimensor , Codia 27694.

Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de deslinde, a la Dirección regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Central, firmado por el agrimensor , Codia 27694.

Carta de conformidad con los trabajos de mensura para saneamiento, de fecha seis (6) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro 2024 a la Dirección Regional de Mensuras Catastral Departamento central, firmada por el señor , reclamante.

Fotocopia de la cedula Núm. a nombre de la señora .

Fotocopia de la cedula Núm. a nombre del señor .

Cuatro (4) fotografía del inmueble objeto del proceso de saneamiento Fotocopia de la fotografía de Letrero del Aviso de que está siendo objeto de un proceso saneamiento para cualquier información o reclamación dirigirse al tribunal de tierras de jurisdicción original o a la dirección regional de mensuras catastrales correspondiente, marcado con el expediente núm. 611, reclamada por el señor .

Plano General conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Saneamiento, del inmueble identificado como parcela 145 .8, del Municipio de Tabara Arriba, Provincia Azua, firmado por el agrimensor , Codia Num. 27694.

Plano individual conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Saneamiento, Resultando la Designación Catastral Posicional Núm. 63, Lugar: Los Toros del Municipio de : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Tabara Arriba, Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 167.33 metros, firmado por el agrimensor , Codia Núm. 27694.

Aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, de fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025 fue remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central el expediente marcado con el num.

611 sobre los trabajos de Saneamiento, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 145, del . 8, del Municipio de Tabara Arriba, Provincia de Azua, resultando la Designación Catastral Posicional Num. 63, Lugar: Los Toros del Municipio de Tabara Arriba, Provincia de Azua con una extensión superficial de 167.33 metros cuadrados.

Acto de venta bajo firma privada, en fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil quince 2015 suscrito entre la señora quien se denominará la vendedora y la otra parte el señor , quien se denominará el comprador, notarizado por el licenciado , abogado notario público de los del numero del municipio de Azua, matriculado con el núm. 5513.

Oficio Núm. 0136/2025, de fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de Azua mediante él informa de abogado del estado del departamento central santo domingo la audiencia que está fijada para el día fecha tres (3) del mes febrero del año dos mil veintiséis 2026 relativa al proceso de saneamiento para que asista emita su opinión.

Auto de fijación de Núm. 0131/2025, de fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de Azua, relativo al Aviso de requerimiento, auto de emplazamiento y fijación de mediante el cual el tribunal fijo audiencia para el día tres (3) del mes febrero del año dos mil veintiséis 2026.

Auto Núm. 281/2025, de fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la juez presidente del tribunal de tierras de Jurisdicción original de la Provincia de Azua, fijó audiencia para el día tres (3) del mes febrero del año dos mil veintiséis 2026., a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta jurisdicción original.

Fotocopia de cedula número , a nombre del señor Fotocopia de cedula número , a nombre del señor Poder de representación de fecha diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025, suscrito por el señor , mediante el cual le otorga poder y autorización al señor , notarizado por el Lic. , abogado notario público de los del numero para el Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5513.

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Aviso de la audiencia publicada en el periódico “Listín Diario”, edición de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

Acto de emplazamiento Núm. 36/2026 de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario segunda sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original, Distrito Nacional, actuando a requerimiento el señor , mediante cual al Abogado del estado ante el departamento central, para que asistan a la audiencia fijada para el día 3/2/2026, a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua, esq. Hermanas Nanitas, 2do nivel del palacio de Justicia.

Fotocopia de cedula número a nombre del señor , Fotocopia del pasaporte numero WS0043508 a nombre del señor , Acto de emplazamiento Núm19/2026 de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil 2026, instrumentado por el ministerial Lic. , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del . Azua, actuando a requerimiento del señor mediante el cual cita los señores , […], en calidad de colindantes, a la junta Distrital del Distrito Municipal de los Toros y al Juzgado de Paz, para que asistan a la audiencia fijada para el día 3/2/2026, a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua, esq. Hermanas Nanitas, 2do nivel del palacio de Justicia.

PRUEBAS TESTIMONIALES.

Comparece el señor , de generales más arriba que constan en el expediente, quien declara lo siguiente; “ el terreno esta ubicado en los toros, lo adquirió por medio de compra a la señora alias Ciega, el compro hace muchos años, la vendedora duro mas de 20 años en ese lugar, mi hijo le compro una mejora construida de block, un nivel, techado de hormigón, pisos de cerámica, cercado de alambres y una pared de block y le cruzan dos calles, los colindantes son; , la calle en proyecto, la señora , mi hijo esta fuera del país, ellos cuando vienen se quedan ahí.

Comparece el señor , dominicano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en calidad de testigo., quien declaro de la manera siguiente; “Tengo 72 años de edad, el terreno está ubicado en los toros, tengo más de 30 años conociendo a Ysmael, el compro en el año 2015, la señora ciega le vendió ese terreno, ella duro más de 20 años en ese lugar, dentro del terreno existe una casa de block, techada de hormigón, cercado de una pared de block, los colindantes sin; al norte Calle, al sur , al este Calle y al oeste , Ismael no ha tenido problemas con los colindantes”.

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Compareció el señor , dominicano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, portador de la cédula de identidad electoral No. , […], en calidad de testigo, quien declaro de la manera siguiente; “Tengo 52 años de edad, los colindantes son; al norte Calle, al sur , al este Calle y al oeste , el adquirió ese terreno por medio de compra a la señora (alias Ciega), le compro en el año 2015, el señor Ysmael no ha utilizado esa casa para negocio, actualmente no sé si está habitada, cuando el viene él se queda ahí, es muy conocido en ese lugar”.

Compareció el agrimensor , Codia 27694, de generales más arriba que constan en el expediente, quien declaró de la manera siguiente; “Fuimos contratados por el señor , a los fines de realizar el saneamiento dentro del ámbito de la parcela 145, del 8, Distrito Municipal De Los Toros, Municipio Tábara Arriba, los colindantes son; al norte Calle sin nombre, al sur Sofia Pérez y , al este Calle Sin nombre y al oeste , se cumplieron con los requisito de publicidad, se citaron los colindantes, se notificó al ayuntamiento, al tribunal de tierra de azua, a los colindantes y se procedió a colocar el letrero en el inmueble, la colindante sur estuvieron presente, estuvieron conforme con las medidas, dentro del terreno existe una casa de block, techada de concreto, piso de cerámica, de un nivel, cercado de pared de block, el contrato de mutuo acuerdo fue pago en efectivo.

CONCLUSIONES DEL ABOGADO DE LA PARTE RECLAMANTE Que el Licdo. , concluyo del modo siguiente; Primero: Que Aprobéis los trabajos de Saneamiento efectuados por el Agrimensor , dentro del ámbito de la Parcela No. 145, distrito Catastral 08, del Municipio de Azua, dando como Parcela resultante la posicional No. 63, los cuales fueron aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales de Departamento Este, en fecha 22 de enero del año 2025.

Segundo: Que ordenéis al Registrador de Títulos del Distrito Judicial de Azua, el Registro y la Expedición del Certificado de Titulo, correspondiente a la Parcela No. 63, con una extensión superficial de 167.33 mts2, favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , […], en virtud de que dicho Terreno fueron adquirido mediante acto de venta suscrito con la señora , mediante contrato de venta de fecha 07 de mayo del año 2015, legalizada las firmas por el Lie.

abogado Notario Público, para los del Municipio de Azua, Matriculado en el colegio de Notario bajo la Matricula No. 5513.

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PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que del estudio y ponderación del expediente se desprende, que este tribunal ha sido regularmente apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, para conocer del proceso de Saneamiento, relativo al inmueble identificado como Parcela 145 del 8, del Municipio Tabara Arriba, Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 63 Lugar Los Toros, del Municipio de Tabara Arriba, Provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 167.33metros cuadrados.

Considerando: Que este tribunal fue apoderado para conocer del proceso de saneamiento iniciado por el , en el inmueble descrito al inicio de esta sentencia, asunto que es de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10, 20 y 23 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, y los artículos 52 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución número 787-2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 27 de octubre del año 2022) Considerando: Que después de haber comprobado y verificado las piezas que integran este expediente y a la luz de lo que establece la Ley de Registro de Tierras No.108-05 del 2 de abril del año 2005, en su Artículo No.20 con relación al Saneamiento, que textualmente expresa lo siguiente: “Es el proceso del orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez” Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el Artículo 51 de la Constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: “EL DERECHO DE PROPIEDAD.

En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa Justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia del Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización podrá no ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político”. “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO y en la forma que determine la ley, de los inventos descubrimientos, así como de las producciones científicas artísticas y literarias.” Considerando: Que el SANEAMIENTO, tiene por finalidad liberar al terreno de todos los prejuicios que en el puedan existir, permitiendo que la persona pueda sentir la debida garantía y confianza en el certificado de título y así lo ha reconocido nuestro más alto tribunal la Suprema Corte de Justicia en el boletín Judicial No.1049 páginas 509 y 510, sentencia No. 51 de fecha 22-04-98, que expresa textualmente lo siguiente: “SANEAMIENTO: Que de conformidad con los principios que norman la ley de registro de tierras y regulan su aplicación, todos los derechos que no hayan sido invocados en el proceso de SANEAMIENTO, quedan aniquilados por la sentencia que le pone término a este, una vez que haya adquirido la autoridad y fuerza de la cosa irrevocablemente Juzgada.” : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Considerando: Que la ley 108-05 de registro Inmobiliario que establece en el PRINCIPIO II, Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, se define el principio de especialidad como aquel principio registral en virtud del cual, el sujeto del derecho, el inmueble objeto de registro y la causa de la adquisición han de quedar perfectamente identificados y clarificados. Principio de legalidad se desprende que todo derecho antes de ser registrado debe ser depurado.

Considerando: Que según el plano individual debidamente revisado, sellado y firmado por el Director Regional, relativo al inmueble identificados como Parcela 145 del 8, del Municipio de Tabara Arriba, Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 63 Lugar Los Toros del Municipio de Tabara Arriba y provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 167.33metros cuadrados.

Considerando: Que el representante del reclamante, los testigos, y el agrimensor le han manifestado a este tribunal que el terreno que componen la Designación Catastral Posicional Num. 63, reclamada por el señor , para realizar los trabajos de saneamiento dentro de la Parcela 145, del No. 8, del Municipio de Azua, Provincia de Azua; “Fuimos contratados por el señor , a los fines de realizar el saneamiento dentro del ámbito de la parcela 145, del No. 8, Distrito Municipal de Los Toros, Municipio Tábara Arriba, los colindantes son; al norte Calle sin nombre, al sur Sofia Pérez y , al este Calle Sin nombre y al oeste , se cumplieron con los requisito de publicidad, se citaron los colindantes, se notificó al ayuntamiento, al tribunal de tierra de azua, a los colindantes y se procedió a colocar el letrero en el inmueble, la colindante sur estuvieron presente, estuvieron conforme con las medidas, dentro del terreno existe una casa de block, techada de concreto, piso de cerámica, de un nivel, cercado de pared de block, el contrato de mutuo acuerdo fue pago en efectivo”.

Considerando: Que fueron cumplidos los requisitos de publicidad estipulados en el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el sentido de avisar sobre este saneamiento en las instalaciones del Ayuntamiento de Municipal de Azua, localidad donde se sitúa el inmueble referido, en el ayuntamiento indicado y en este mismo Tribunal de Jurisdicción Original, según consta el aviso de mensura catastral por el agrimensor , Codia 27694, quien hace constar que fijó en los murales de cada lugar el aviso correspondiente. Finalmente, se realizó la publicación en un periódico de circulación nacional, en este caso “El nuevo diario”, edición de fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024.

Considerando: Que mediante solicitud de autorización dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, suscrita por el agrimensor , Codia 27694, quien actúa a requerimiento del señor , se requirió a esa Dirección que autorice al agrimensor , Codia 27694, para realizar los trabajos de mensura para saneamiento al inmueble identificado parcela 145 del 8, del Municipio de Tabara Arriba, : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 63 Lugar Los Toros del Municipio de Tabara Arriba y provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 167.33metros cuadrado.

Considerando: Que realizada la operación de mensura para saneamiento, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante el expediente número 870-01, aprobó técnicamente ese trabajo en fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, de una porción de terreno del inmueble, identificado parcela 145 del 8, del Municipio de Tabara Arriba, Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 63 Lugar Carretera Las Yayitas del Municipio y provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 167.33 metros cuadrados.

Considerando: Que a pesar de haber sido llenado los requisitos necesarios, como son entre otras cosas la publicación del periódico elemento indispensable que fundamenta el sistema TORRENS, para que cualquier interesado pueda hacer oposición, a la audiencia no se presentó nadie a contradecir a la reclamante.

Considerando Que de la instrucción del proceso hemos comprobando que los colindantes identificado en los planos aprobados por Mensura, fueron debidamente citados para comparecer a la audiencia de saneamiento celebrada en trece (13) del mes de enero en del año dos mil veintiséis 2026, mediante el acto Núm. 807/2025 de fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025, instrumentado por el ministerial Lic. , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del . Azua, por tanto, al haber sido convocadas todas las partes con interés en el presente proceso, se demuestra que fueron garantizados sus derechos de defensa y se ha cumplido con el debido proceso de ley.

Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el contrato de mutuo acuerdo de fecha cinco (5) del mes de enero del año dos mil veinticuatro 2024, establecido entre el señor y el agrimensor , Codia Núm. 27694, notarizado por el Dr. abogado notario público para los del número del Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5513.

Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el Acto de venta bajo firma privada, en fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil quince 2015 suscrito entre la señora quien se denominará la vendedora y la otra parte el señor , quien se denominará el comprador, notarizado por el licenciado , abogado notario público de los del numero del municipio de Azua, matriculado con el núm. 5513.

Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger los trabajos de saneamiento, realizado por el agrimensor , Codia Num. 27694, de una porción de terreno del inmueble, identificado como parcela 145 del . 8, del Municipio y Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num.

63 Lugar Los Toros del Municipio de Tabara Arriba y provincia de Azua de Compostela, con : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

extensión superficial de 167.33, metros cuadrados.

Por tales motivos: El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua de Compostela, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, y haciendo honor a los Artículos Nos. 51 de constitución de la República y los Nos.3, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley No.108-05, de Registro Inmobiliario Arts. 42, 52, 53, 54-Párrafo II, 72, 73, 74, 75, Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y Arts. 140, 142, Resolución núm. 789-2022 del Reglamento General de Mensuras Catastrales.

F A L L A PARCELA 63, LUGAR LOS TOROS, DEL MUNICIPIO DE TABARA ARRIBA, PROVINCIA DE AZUA DE COMPOSTELA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 167.33MTS2.

Primero : Acoge las conclusiones del abogado de la parte reclamante Licdo. , tanto en la forma como en el fondo, por estar realizadas de acuerdo a la ley que rige la materia y a sus reglamentos que lo componen.

Segundo: Aprueba, los trabajos de Saneamiento realizados por el agrimensor , Codia 27694 de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela 145, del . Num.

8, del Municipio de Tabara Arriba, Provincia Azua, Resultando la Designación Catastral Posicional No. 63, Lugar Los Toros del Municipio de Tabara Arriba y provincia de Azua de Compostela con una extensión superficial de 167.33metros cuadrados.

Tercero: Acoge el contrato de mutuo acuerdo de fecha cinco (5) del mes de enero del año dos mil veinticuatro 2024, establecido entre el señor y el agrimensor , Codia Núm. 27694, notarizado por el Dr. , abogado notario público para los del número del Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5513.

Cuarto: Acoge el Poder de representación de fecha diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025, suscrito por el señor , mediante el cual le otorga poder y autorización al señor , notarizado por el Lic. , abogado notario público de los del numero para el Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5513.

Quinto: Acoge el Acto de venta bajo firma privada, en fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil quince 2015 suscrito entre la señora quien se denominará la vendedora y la otra parte el : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

señor , quien se denominará el comprador, notarizado por el licenciado , abogado notario público de los del numero del municipio de Azua, matriculado con el núm. 5513.

Sexto: Ordena el Registro del derecho de propiedad de la Designación Catastral Posicional Núm..

63, Lugar: Los Toros del Municipio de Tabara Arriba, Provincia de Azua con una extensión superficial de 167.33 metros cuadrados, consistente en una porción de terreno debidamente cercada por pared de block y separada por linderos, con una mejora construida en su interior consistente en una casa de block techo de concreto, piso de cerámica, libre de gravamen a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad núm., 010- , […], una vez que se cumpla con el plazo de treinta (30) días para la apelación y que la sentencia vaya acompañada de la certificación de no apelación.

Séptimo: Ordena que la presente sentencia le sea notificada en su domicilio indicado, a cada uno de los colindantes de la referida Parcela.

Octavo: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.

Y por ésta nuestra Sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma a cargo de apelación.

El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.