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Corrección de error material

02992026000115

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Corrección de error material · Rechaza

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2026-0053184Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0115 Expediente Núm.2 .

Proceso: Corrección de Error Material.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo de la Solicitud de Corrección de Error Material en el Certificado de Título, presentada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de a cédula de identidad y electoral No , en calidad de hija de MARIANA PÉREZ VALLEJO, debidamente representada por la DRA. , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en el Edificio Cero de Oro, Apto. 202 (altos), sito en la avenida Constitución No.114, esquina Padre Borbón de esta ciudad de San Cristóbal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud fue depositada en fecha 19/02/2026, mediante la Solicitud No.2026- R0203759, en la cual se solicita al Tribunal lo siguiente: “UNICO: Que sea acogida en todas sus partes la presente instancia en solicitud de corrección de error materia en el Certificado de Título expedido a favor de la señora , para que en lo adelante se escriba se lea y aparezca el Certificado de Título No.7100, Parcela No.537 del distrito catastral No.03, del municipio de San Cristóbal, con extensión superficial de Doscientas Cincuenta (250) Tareas de Tierras a nombre de a) , conforme a los documentos personales; b) Añadir el apellido de la madre como Vallejo; c) Corregir su estado civil como soltera, ya que hasta el momento no existe evidencia en el Registro Civil de que la señora haya contraído Matrimonio Civil; Por tales razones corregir y expedir en su lugar un nuevo Certificado de Propiedad en donde se escriba, se lea y aparezca como propietaria del indicado inmueble como , cédula de identificación Personal No.00032-83, por ser la cédula que portaba al momento de ser REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0115 Expediente Núm.2 .

Proceso: Corrección de Error Material.

emitido el título. Estado civil soltera, por no existir evidencia de matrimonio.” DOCUMENTACION DEPOSITADA 1- Certificado de Título No.7100, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, de fecha 05 de marzo de 1968, propiedad de la señora , que ampara el derecho de propiedad con una extensión superficial de 250 Tareas, en la Parcela No.537, del distrito catastral No.03, del municipio y provincia de San Cristóbal.

2- Copia fotostática del Acta de Defunción de la señora , de fecha 13 de enero del 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.

Circunscripción, Yaguate, registrada en fecha 28 de septiembre del 2015, inscrita en el Libro No.00001, Folio No.0094, Acta No.000094, año 2015, fallecida el 27 de septiembre del 2015.

3- Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la señora , de fecha 13 de enero del 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, Yaguate, registrada en fecha 21 de agosto del 2007, inscrita en el Libro No.00001-T, Folio No.0095, Acta No.000095, Año 2007, nacida en fecha 15 de abril del año 1932.

4- Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la señora , de fecha 24 de enero del 2023, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, Yaguate, registrada en fecha 30 de agosto del 1951, inscrita en el Libro No.00015, Folio No.0098, Acta No.000045, Año 1951, nacida en fecha 30 de agosto del año 1951.

5- Copia fotostática del Acta de Nacimiento del señor , de fecha 23 de enero del 2023, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, Yaguate, registrada en fecha 03 de enero del 1954, inscrita en el Libro No.00024, Folio No.0002, Acta No.000002, Año 1954, nacida en fecha 02 de enero del año 1954.

6- Certificación de Soltería, emitida por la Junta Central electoral, de fecha 09 de febrero de 2026, mediante la cual indica que fue realizada una búsqueda a través de su Sistema Automatizado de Registro del estado Civil, no encontrándose en el periodo comprendido desde el 30/08/1969 hasta la fecha registro de Matrimonio correspondiente a la señora .

7- Certificación emitida por la Parroquia Ntra. Sra. De la Consolación, en fecha 29/01/2026, mediante la cual certifica que los señores Y , han sido diligentemente buscados en los libros de Matrimonios correspondientes a los años 1950 hasta 1987 y no aparecen registrados en los mismos.

8- Oficio No.04813, de fecha 10 de abril del año 2023, expedido por la Dirección Nacional del Registro Electoral, Junta Central Electoral, el cual informa que de acuerdo a la solicitud de fecha 03 de abril de 2023, los datos registrados en sus archivos electrónicos de la Cédula de Identidad y Electoral No. y cual esta cancelada por fallecimiento y la cédula de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0115 Expediente Núm.2 .

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Identificación Personal No.000320-083 (Archivo de Cédula Vieja), le pertenece a la ciudadana , indicando también que esta cédula fue cancelada mediante Oficio No.201502794, Acta No.38/2015, de fecha 09/12/2015; Mediante la Constancia de Solicitud de Servicio No.2 728, de fecha 08/08/2008, la ciudadana antes mencionada realizo un cambio de datos mayores, correspondiente a su lugar de nacimiento y apellido, de Duveaux a Yaguate, RD, y de V. DE GARCIA a ; según Certificación del archivo de Cédula Vieja, de fecha 06/02/2023, la cédula de Identificación Personal No.0320-083, le corresponde a la señora .

9- Primera Copia Fiel del Acto de Notoriedad No.93, de fecha 13 de febrero del año 2024, instrumentado por el LIC. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, contentivo en Determinación de Herederos de la finada .

10- Copia fotostática de la Autorización No.1470, de fecha 20 de febrero del año 1992, emitida por el Instituto Agrario Dominicano.

11- Copia fotostática de las cédulas de identidad y electoral Nos. , a nombre de V. DE GARCIA; , a nombre de ; , a nombre de YSIDRO GARCIA PEREZ; , a nombre de .

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- La solicitud que apodera este Tribunal es de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 10 y 84 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

3- La impetrante, procura con su requerimiento que sea acogida en todas sus partes la presente instancia en solicitud de corrección de error materia en el Certificado de Título expedido a favor de la señora , para que en lo adelante se escriba se lea y aparezca el Certificado de Título No.7100, Parcela No.537 del distrito catastral No.03, del municipio de San Cristóbal, con extensión superficial de Doscientas Cincuenta (250) Tareas de Tierras a nombre de a) Mariana REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0115 Expediente Núm.2 .

Proceso: Corrección de Error Material.

conforme a los documentos personales; b) Añadir el apellido de la madre como Vallejo; c) Corregir su estado civil como soltera, ya que hasta el momento no existe evidencia en el Registro Civil de que la señora haya contraído Matrimonio Civil; Por tales razones corregir y expedir en su lugar un nuevo Certificado de Propiedad en donde se escriba, se lea y aparezca como propietaria del indicado inmueble como , cédula de identificación Personal No.00032-83, por ser la cédula que portaba al momento de ser emitido el título. Estado civil soltera, por no existir evidencia de matrimonio; alegando que de acuerdo con la Autorización No.1470, de fecha 20 de febrero del año 1992, fue inscrito en el Registro de Títulos de este departamento (San Cristóbal), en fecha 03/03/1992, bajo el No.1939, folio No.485, del Libro de Inscripciones No.33, por el Instituto Agrario Dominicano, Institución Autónoma del Estado Dominicano, siendo en ese entonces como director Gral. el , otorgo una asignación de terreno a nombre de la señora (agricultora) dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No.120, serie 2, domiciliada y ; Que al momento del Instituto Agrario Dominicano, asignar la titulación de la porción de terreno a la agricultora (beneficiaria), ella no sabía leer, ni escribir y en la emisión del certificado de Título se cometieron tres errores materiales, los cuales podemos describir de la manera siguiente: No.1, se le coloco el apodo de la beneficiaria como , en lugar de ; No.2, Se coloco de manera incorrecta el número de la cédula de identidad personal de la beneficiaria, se escribió como cédula No.120-2, en lugar de cédula No.000320, serie 083, la cédula que portaba la ciudadana en ese momento; Según se podrá apreciar la Autorización y Certificación para la emisión del indicado asentamiento no se hicieron con la presentación de la cédula de la cédula de los agrimensores, sino que quizás por un listado manuscrito cuanto las letras y los números no se interpretaban muy bien; Como la beneficiaria no sabía leer ni escribir guardo su título por varios años desconociendo que esto era un gran error, puesto que su acta de nacimiento y su cédula decían y que Lucila se trataba solo de un apodo; al fallecer la señora y sus hijos quieren hacer entre ellos la determinación de herederos y partición de manera amigable del inmueble y se han encontrado con esta oposición, la cédula y el acta de nacimiento de la beneficiaria dice , pero en el Certificado de Título No.7100, dice , apodo que era conocida por sus compañeros agricultores, sus familiares y vecinos, por lo que muy pocas personas las conocían como Mariana, ya que usar los apodos es una práctica común en los campos en donde las personas guardan su nombre verdadero y se conocen por el apodo; En la actualidad el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes en vista de que fue hecho el proceso de cancelación de Bien de Familia mediante sentencia Civil No.525, de fecha 06 de mayo del año 1996, emitida REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0115 Expediente Núm.2 .

Proceso: Corrección de Error Material.

por la cámara Civil y Comercial del tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de san Cristóbal, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos del Departamento de San Cristóbal, de fecha 07 de mayo del año 1996, inscrito en el libro No.1134, folio No.284 de Libro de Inscripción No.47, donde se indica que fue Cancelación del Bien de Familia que existía sobre una porción de terreno dentro de la Parcela No.537, del DC No.3, del municipio San Cristóbal, con una extensión de terreno superficial de 250 Tareas, a nombre de ; Que mediante la presente instancia queremos poner en conocimiento al tribunal que la señora , al momento de fallecer era titular de la cédula de identidad y electoral No. - 6, por haber hecho cambio de cédula de identificación personal a cédula de identidad y electoral No. , por tales razones en su acta de defunción figura la cédula de identidad y electoral ya descrita, pero en el reverso de la cédula se puede apreciar su cédula vieja No.000320-083, ver certificaciones de archivo de cédula vieja, ambas cédulas la porto de manera legal; Que junto con la instancia se ha depositado las pruebas documentales.

4- Que la revisión por causa de error material constituye una herramienta que de cara al artículo 83 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, tiene como finalidad procurar la corrección de un error puramente material sin que con ello se afecte un derecho o el fondo de una decisión judicial; sin embargo, lo que procura la solicitante es la corrección de un documento que no ha emanado de este tribunal, sino del Registro de Títulos de San Cristóbal, lo que supone que el error posiblemente existente no le es atribuible a este órgano, sino a aquel del cual emanó, por lo que procede rechazar la solicitud de que se trata, tal y como se indicará en el dispositivo de más adelante.

5- Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar este, la documentación que se aporte como prueba sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal, procediéndose en este sentido tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0115 Expediente Núm.2 .

Proceso: Corrección de Error Material.

PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Corrección de Error Material en el Certificado de Título, en fecha 19/02/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0203759, presentada por l la señora , debidamente representada por la DRA. .

SEGUNDO: Ordenar a la a que proceda al desglose del presente expediente en manos de la solicitante, o de su abogada la DRA. , previa identificación, de los documentos depositados en sustento de la solicitud antes descrita, dejando copia en el expediente de cada documento.

TERCERO: Ordenar a la de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Así se pronuncia, ordena y firma DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

Secretaria Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria, que figuran en la estampa.