Fallo
PRIMERO: Rechazar las conclusiones vertidas por el Licdo. , actuando en representación de dentro del proceso de determinación de herederos, transferencia y deslinde del inmueble objeto del presente proceso.
SEGUNDO: Disponer la cancelación de las designaciones catastrales núms. 67, 48, 79 y 64, con todas sus consecuencias técnicas eliminándolas del sistema cartográfico nacional a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.
TERCERO: Ordenar a la Secretaría la publicación de la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios.
CUARTO: Ordenar el desglose de los documentos depositados por los interesados a fin de que vía secretaría les sean entregados conforme sus inventarios.
QUINTO: Ordenar la publicación de la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.
SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos indicado para la cancelación de la anotación según el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Sentencia núm. 1270-2026-S-00108 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por , Juez, asistido de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las Avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones de lo contradictorio la decisión siguiente.
Con motivo del proceso de determinación de herederos, transferencia y deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura realizados por el agrimensor , matrícula núm. 41939, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quien tiene como abogado constituido y apoderado al Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electora núm. , .
Proceso que tiene por objeto una porción de terreno con extensión superficial de 52,246.30 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 25, distrito catastral núm. 21, sito en Santo Domingo.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: Mediante aprobación de fecha 3 de octubre de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central remitió el Expediente núm. 611, recibido por este tribunal en fecha 10 de octubre de 2025, relativo a la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descritos anteriormente.
El expediente fue sorteado a esta sala mediante Auto número 04665-2025, de fecha 17 de octubre de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
Para instruir el caso fue celebrada la audiencia de fecha 9 de enero de 2026, la cual fue aplazada para regularizar citación de los colindantes.
La última audiencia fue celebrada en fecha 20 de febrero de 2026, a la que compareció el Licdo. en nombre y representación del solicitante, quien concluyó de la manera siguiente: Primero: acoger todas nuestras conclusiones y los trabajos hechos por el agrimensor todas , y que sean subdivididas tal cual fueron depositadas. Segundo: que se nos otorgue un plazo de 5 días para hacer las correcciones de lugar.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia siguiente: Único: Otorga un plazo de 5 días al abogado que concluye para lo solicitado, vencido el plazo el expediente queda en estado de ser fallado.
Las pruebas aportadas serán examinadas a medida que sean útiles para la solución del proceso.
De conformidad con el artículo 67 de la Ley núm. 108-05, esta sentencia ha sido dictada dentro del plazo legal.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1- Esta Sala fue apoderada del proceso de aprobación del trabajo de deslinde y determinación de herederos descrito, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 57 y 130- párrafo I de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 16 y siguientes de la Resolución núm. 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso…, lo que implica el deber de observar el cumplimiento de los derechos y garantías inherentes a las personas que acceden a los tribunales en busca de una solución a sus pretensiones.
3- La parte solicitante pretende que se le determine como único sucesor de la finada , y, en consecuencia, se ordene la transferencia del inmueble en cuestión a su favor.
Además, solicita la aprobación de los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor José Rafael sobre dicha porción de terreno, resultando la parcela núm. 67, con una superficie de 52,242.14 metros cuadrados, y que se aprueben los trabajos de subdivisión sobre esa parcela, resultando las parcelas núm. 48, con una superficie de 15,946.50 metros cuadrados; núm. 79, con una superficie de 30,294.04 metros cuadrados y núm. 64, con una superficie de 6,001.60 metros cuadrados.
4- Sin embargo, a pesar de que los declarantes en el acto de notoriedad núm. 13/2026 de fecha 20 de febrero de 2026, instrumentado por el Dr. , afirman que es hijo de la titular registral , en el certificado de nacimiento de figura como madre la nombrada Leonida Acevedo. En consecuencia, no es posible establecer la filiación con la titular registral además de la contradicción manifiesta con el acto de notoriedad, lo que decididamente resta valor probatorio a este documento. Cabe destacar que también se advierte la discrepancia con el solicitante según su cédula de identidad núm. que establece que nació el 10 de junio de 1953, mientras que en el acta de nacimiento núm. 000356 correspondiente a se establece que nació el 12 de noviembre de 1951.
5- Por tales razones, ante la imposibilidad de determinar los sucesores de la titular registral y con ello cumplir el principio de especialidad (Principio II de la Ley núm. 108-05), procede rechazar las conclusiones de la parte solicitante, así como los trabajos de deslinde y subdivisión sometidos a nuestra consideración, con todas sus consecuencias técnicas.
Esta Sala, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de los artículos 68 y 69 de la Constitución, y en virtud de los textos legales y reglamentarios citados, F A L L A: PRIMERO: Rechazar las conclusiones vertidas por el Licdo. , actuando en representación de dentro del proceso de determinación de herederos, transferencia y deslinde del inmueble objeto del presente proceso.
SEGUNDO: Disponer la cancelación de las designaciones catastrales núms. 67, 48, 79 y 64, con todas sus consecuencias técnicas eliminándolas del sistema cartográfico nacional a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.
TERCERO: Ordenar a la Secretaría la publicación de la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios.
CUARTO: Ordenar el desglose de los documentos depositados por los interesados a fin de que vía secretaría les sean entregados conforme sus inventarios.
QUINTO: Ordenar la publicación de la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.
SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos indicado para la cancelación de la anotación según el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.