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Subdivisión

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Maria Trinidad Sánchez · Subdivisión · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0201392Ponente: Luis A. Taveras M.Inmobiliario

Fallo

Primero: Aprueba los trabajos de Subdivisión presentados el , CODIA No. 39035, en relación de la designación catastral posicional número 43 de la cual resulto subdivida con las siguientes designaciones catastrales Nos.

43, 85, 35, 16 y 06, del municipio de Nagua, con extensión superficial de 480.93 Mts2, 468.78 Mts2, 442.30 Mts2, 436.08 Mts2 y 336.48 Mts2, ubicadas en el municipio de Nagua, provincia María ; Segundo: Acoge como bueno y valido el acuerdo de permuta de fecha 28 de noviembre del año 2023, legalizado por la licenciada , notario público del municipio de Nagua, dicho acto suscrito entre la sociedad Rancho Agropecuario El Paraíso S.R.L, representada por (primera parte) y Urbacom S.R.L representada por los señores y (segunda parte).

Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del municipio de Nagua, provincia María , realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR los certificados de títulos con matrículas núms. , de fecha 03/12/2023, que amparan los derechos de propiedad de Rancho Agropecuario El Paraíso S.R.L, dentro del ámbito de la designación posicional No. 43, del municipio de El Factor, con extensión superficial de 2,164.84 metros cuadrados; así como también los certificados de títulos matriculas Nos. , […], y , de fechas 13/10/2023, que amparan los derechos de propiedad de Urbacom, S.R.L, dentro del ámbito de la designación posicional No. 52, 80, 48, 95, 43, 71 del REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ municipio de Nagua, con extensión superficial de 471.89 Mts2, 333.46 Mts2, 298.90 Mts2, 264.34 Mts2, 229.77 Mts2 y 230.41 Mts2.

En consecuencia EXPEDIR nuevos certificados de títulos que amparen los derechos de b.

propiedad de la posicional número 43 de la cual resulto subdivida con las siguientes designaciones catastrales Nos. 43, 85, 35, 16 y 06, del municipio de Nagua, con extensión superficial de 480.93 Mts2, 468.78 Mts2, 442.30 Mts2, 436.08 Mts2 y 336.48 Mts2, ubicadas en el municipio de Nagua, a favor de Urbacom S.R.L, sociedad comercial con su RNC No. 1-30-84206-1, con asiento social , en virtud del acuerdo de permuta descrito anteriormente .

En consecuencia, EXPEDIR nuevos certificados de títulos que amparen los derechos de c.

propiedad de las posicionales números 52, 80, 48, 95, 43, 71 del municipio de Nagua, con extensión superficial de 471.89 Mts2, 333.46 Mts2, 298.90 Mts2, 264.34 Mts2, 229.77 Mts2 y 230.41 Mts2, a favor de Rancho Agropecuario El Paraíso, S.R.L, en virtud del acuerdo de permuta descrito anteriormente.

d. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Cuarto: Instruye al Registrador de Títulos a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ EXPEDIENTE 2 SENTENCIA 5 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María , República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , localizado en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia, ubicado en la calle esquina Club Rotario de esta ciudad y municipio de Nagua, constituido por presidido por el Magistrado Juez Luis Adriano Taveras Marte, quien asistido de su infrascrito secretaria titular , dicta en audiencia pública “En Nombre de la República” la siguiente: SENTENCIA Con motivo del procedimiento de Subdivisión para partición a los trabajos de mensura dentro de la designación catastral Posicional número 43 de la cual resulto subdivida con las siguientes designaciones catastrales Nos. 43, 85, 35, 16 y 06, del municipio de Nagua, con extensión superficial de 480.93 Mts2, 468.78 Mts2, 442.30 Mts2, 436.08 Mts2 y 336.48 Mts2, practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, CODIA No. 39035, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , […], quien actúa a requerimiento de Rancho Agropecuario El Paraíso SRL, con su RNC No. 101119314, quien se encuentra representado por los señores y , dominicanos, mayores de edad, soltero y casado, […], titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , domiciliados y residentes en Santo Domingo, Distrito Nacional.

La parte reclamante se encuentra representada por su abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la Republica, Titular de la cedula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la autopista Nagua a Cabrera Km. 1, plaza Nueva Nagua, módulo 1-A del municipio de Nagua, provincia María .

1 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ HISTORIAL PROCESAL DEL EXPEDIENTE 1. En fecha 06 de agosto del año 2025, este tribunal le dio entrada al expediente identificado con el número 239 de fecha 28 de julio del año 2025, enviado de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, y contentivo de la aprobación de los trabajos de Subdivisión respecto de los trabajos técnicos sometidos por el agrimensor , CODIA No. 39035, que dio como resultado la designación posicional número 43 de la cual resulto subdivida con las siguientes designaciones catastrales Nos. 43, 85, 35, 16 y 06, del municipio de Nagua, con extensión superficial de 480.93 Mts2, 468.78 Mts2, 442.30 Mts2, 436.08 Mts2 y 336.48 Mts2, ubicadas en el municipio de Nagua, a favor de Rancho Agropecuario El Paraíso SRL. 2. Que en fecha 21 de agosto del año 2025, este tribunal recibió una instancia contentiva de solicitud de fijación audiencia para lo cual se emitió el auto administrativo marcado con el No. 691/2025, mediante el cual se fija audiencia para el día 10 de febrero del año 2026.

3. Que en fecha 10 de febrero del año 2026, este tribunal conoció audiencia del presente proceso a la cual comparecieron; A la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la Republica, portadora de la cedula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la calle salida Nagua – Nueva Nagua, en esta ciudad de Nagua, provincia María , Republica Dominicana, en representación de la parte solicitante. Al Agrimensor , dominicano, mayor de edad, Agrimensor Público, portador de la cédula de identidad y electoral No. , colegiado en el CODIA bajo el No. 39035, […], provincia Santo Domingo, agrimensor contratista y actuante, investido del carácter de oficial público y auxiliar de la justicia, responsable de los trabajos de mensura, subdivisión y saneamiento correspondientes al presente expediente. A la licenciada : Dio lectura a sus conclusiones y solicitó un plazo para el depósito de documentación adicional. Al Juez, al momento de fallar: “El tribunal otorga un plazo de 15 días para depósito de documentos y a su vencimiento se reserva el fallo”.

4. Vistos todos y cada uno de los documentos que componen el expediente del presente caso: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ a. Original del certificado de título matricula No. , de fecha 03/12/2023, a favor de Rancho Agropecuario El Paraíso S.R.L; b. Originales de seis certificados de título matriculas Nos. , […], y , de fechas 13/10/2023 a favor de Urbacom, S.R.L. c. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 28/01/2026; d. Actos de notificación marcados con los Nos. 90/2026 y 91/2026 de fechas 27/01/2026, del ministerial ; e. Siete certificaciones de IPI de fecha 10/02/2026; f. Fotocopia del acta de asamblea de la sociedad Rancho Agropecuario El Paraíso de fecha 24/10/2023; g. Fotocopia de la nómina que comprueba la presencia de los socios asistente a la asamblea general ordinaria no anual de la sociedad Rancho Agropecuario El Paraíso de fecha 24/10/2023; h. Fotocopia acta de asamblea de la sociedad Urbacom, S.R.L de fecha 24/10/2023; i. Fotocopia de la nómina que comprueba la presencia de los socios asistente a la asamblea general ordinaria no anual de la sociedad Urbacom, S.R.L de fecha 24/10/2023; j. Dos certificaciones de registro emitida por impuestos internos de fecha 17/07/2025; k. Fotocopias de siete autorizaciones de pago de impuestos internos con sus recibos de pagos de los bancos del BHD y Scotiabank de fechas12/02/2025; l. Original de acuerdo de permuta de fecha 28/11/2023, legalizado por la Licda. ; m. Original de la certificación de los gerentes autorizados de fecha 04/04/2024; n. Fotocopia del certificado de registro mercantil de la sociedad Rancho Agropecuario El Paraíso; PONDERACIÓN DEL CASO: 5. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento Subdivisión para Partición, hecho por el agrimensor , CODIA No. 39035; quien actúa a requerimiento de Rancho Agropecuario El Paraíso SRL, debidamente representado por los señores y , quienes se encuentran representados por su abogada la licenciada ; que dio como REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ resultado la designación catastral Posicional número 43 de la cual resulto subdivida con las siguientes designaciones catastrales Nos. 43, 85, 35, 16 y 06, del municipio de Nagua, con extensión superficial de 480.93 Mts2, 468.78 Mts2, 442.30 Mts2, 436.08 Mts2 y 336.48 Mts2, ubicadas en el municipio de Nagua.

6. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente” (subrayado agregado); quedando el inmueble objeto del presente deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de María , es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.

7. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente” (subrayado agregado); quedando el inmueble objeto del presente deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de María , es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.

8. En efecto, de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde define a este último como proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ anotadas. En ese sentido, del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a. Que Rancho Agropecuario El Paraíso S.R.L, es titular registral dentro del ámbito de la parcela número 43 del municipio de Nagua, provincia María , con una extensión superficial de 2,164.84 metros cuadrados, amparado mediante el certificado de título con matrícula núm. , expedida en fecha 03 de diciembre del año 2023.

b. Que Urbacom, S.R.L, es titular registral dentro del ámbito de las parcelas números 52, 80, 48, 95, 43 y 71 del municipio de Nagua, provincia María , con una extensión superficial de 471.89 Mts2, 333.46 Mts2, 298.90 Mts2, 264.34 Mts2, 229.77 Mts2 y 230.41 Mts2, metros cuadrados, amparado mediante los certificados de títulos con matrículas núms. , […], y , expedidas en fechas 13 de octubre del año 2023.

c. Que el consta depositado en el expediente un acuerdo de permuta de fecha 28 de noviembre del año 2023, legalizado por la licenciada , notario público del municipio de Nagua, dicho acto suscrito entre la sociedad Rancho Agropecuario El Paraíso S.R.L, representada por (primera parte) y Urbacom S.R.L representada por los señores y (segunda parte), las partes han convenido y pactado permutar, ceder y transferir lo siguiente: que el inmueble identificado como designación posicional No. 43, con extensión superficial de 2,164.84 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Nagua, le corresponderá a Urbacom S.R.L; y que las parcelas designaciones catastrales psocionales Nos. 52, 80, 48, 95, 43 y 71, con una extensión superficial de 471.89 Mts2, 333.46 Mts2, 298.90 Mts2, 264.34 Mts2, 229.77 Mts2 y 230.41 Mts2, ubicadas en el municipio de Nagua, le corresponderá a la sociedad Rancho Agropecuario El Paraíso S.R.L. d. Que luego de realizados los trabajos de mensura sobre el inmueble objeto del presente Subdivisión, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras, en fecha 28 de julio del año 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 239, resultando la subdivisión de la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ designación catastral posicional número 43 de la cual resulto subdivida con las siguientes designaciones catastrales Nos. 43, 85, 35, 16 y 06, del municipio de Nagua, con extensión superficial de 480.93 Mts2, 468.78 Mts2, 442.30 Mts2, 436.08 Mts2 y 336.48 Mts2, ubicadas en el municipio de Nagua.

9. En vista de que este procedimiento puede afectar derechos de copropietarios, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que éstos tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. En tal virtud, de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales se verifican como personas interesadas a los señores Urbacom S.R.L y Fideicomiso Brisas del Cerro, los cuales fueron debidamente citados mediante actos de alguaciles Nos. 90/2026 y 91/2026 de fechas 27/01/2026, del ministerial , Alguacil Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , cumpliéndose así tanto con las reglas del debido proceso y tutela judicial efectiva, consagradas en el artículo 69 de la Constitución de la República, como de los mecanismos de publicidad señalados en la normativa inmobiliaria.

10. Siendo éstos los hechos de la causa, en esencia cuando referimos a un deslinde, nos referimos a una delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derecho, debiendo el tribunal de tierras de jurisdicción original depurar los derechos de las partes, amparados en constancias anotadas (SCJ, Tercera Sala, 16 de mayo del año 2012, número 47, BJ 1218; 7 de agosto del 2013, número 19, BJ 1233).

11. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ generales de la Resolución 789-2022 que establece Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como las disposiciones puntuales de la Resolución 790-2022 que establece el que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

12. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

13. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

14. Que el artículo 159 del Reglamento General de Mensuras Catastrales define la subdivisión como el acto de levantamiento parcelario por el cual se crean nuevas parcelas por división de una parcela registrada.

15. En vista de que solamente el deslinde presenta una etapa litigiosa, cabe destacar que el artículo 14 literal F de la Resolución 628-2009, contentivo del Reglamento de Mensuras, indica que este tipo de operaciones son remitidas directamente al Registro de Títulos para su ejecución, por lo que así procederá el tribunal a enviarlos por ante dicho órgano, lo cual se consignará en la parte dispositiva de esta decisión.

16. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en su artículo 99, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , administrando justicia “En Nombre de la República”, por autoridad de la ley y en mérito a las disposiciones citadas de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el Código Civil Dominicano, el Reglamento General de Mensuras Catastrales, el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No.355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia; así como la jurisprudencia nacional y doctrina pertinente consultada: F A L L A Primero: Aprueba los trabajos de Subdivisión presentados el , CODIA No. 39035, en relación de la designación catastral posicional número 43 de la cual resulto subdivida con las siguientes designaciones catastrales Nos.

43, 85, 35, 16 y 06, del municipio de Nagua, con extensión superficial de 480.93 Mts2, 468.78 Mts2, 442.30 Mts2, 436.08 Mts2 y 336.48 Mts2, ubicadas en el municipio de Nagua, provincia María ; Segundo: Acoge como bueno y valido el acuerdo de permuta de fecha 28 de noviembre del año 2023, legalizado por la licenciada , notario público del municipio de Nagua, dicho acto suscrito entre la sociedad Rancho Agropecuario El Paraíso S.R.L, representada por (primera parte) y Urbacom S.R.L representada por los señores y (segunda parte).

Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del municipio de Nagua, provincia María , realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR los certificados de títulos con matrículas núms. , de fecha 03/12/2023, que amparan los derechos de propiedad de Rancho Agropecuario El Paraíso S.R.L, dentro del ámbito de la designación posicional No. 43, del municipio de El Factor, con extensión superficial de 2,164.84 metros cuadrados; así como también los certificados de títulos matriculas Nos. , […], y , de fechas 13/10/2023, que amparan los derechos de propiedad de Urbacom, S.R.L, dentro del ámbito de la designación posicional No. 52, 80, 48, 95, 43, 71 del REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ municipio de Nagua, con extensión superficial de 471.89 Mts2, 333.46 Mts2, 298.90 Mts2, 264.34 Mts2, 229.77 Mts2 y 230.41 Mts2.

En consecuencia EXPEDIR nuevos certificados de títulos que amparen los derechos de b.

propiedad de la posicional número 43 de la cual resulto subdivida con las siguientes designaciones catastrales Nos. 43, 85, 35, 16 y 06, del municipio de Nagua, con extensión superficial de 480.93 Mts2, 468.78 Mts2, 442.30 Mts2, 436.08 Mts2 y 336.48 Mts2, ubicadas en el municipio de Nagua, a favor de Urbacom S.R.L, sociedad comercial con su RNC No. 1-30-84206-1, con asiento social , en virtud del acuerdo de permuta descrito anteriormente .

En consecuencia, EXPEDIR nuevos certificados de títulos que amparen los derechos de c.

propiedad de las posicionales números 52, 80, 48, 95, 43, 71 del municipio de Nagua, con extensión superficial de 471.89 Mts2, 333.46 Mts2, 298.90 Mts2, 264.34 Mts2, 229.77 Mts2 y 230.41 Mts2, a favor de Rancho Agropecuario El Paraíso, S.R.L, en virtud del acuerdo de permuta descrito anteriormente.

d. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Cuarto: Instruye al Registrador de Títulos a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en la fecha indicada en el inicio de la presente decisión, por el Magistrado Luis Adriano Taveras Marte, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de María , y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de María .

9 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.

LATM/DMSP/dmdu.