Fallo
Primero: Rechaza la instancia introductiva en solicitud en solicitud de determinación de herederos con partición suscrita por la Licda. , quien actúa en nombre y representación de los señores , P ági na 5 | 6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00061 Expediente No.2 Asunto: Determinación de Herederos, Partición de Bienes y Transferencia Peguero, […], por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión.
Segundo: Autoriza a la secretaria de este tribunal, que proceda a desglosar en manos de la LICDA.
portadora de la cédula de identidad y electoral No. los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
Tercero: Ordena, el archivo del expediente.
Cuarto: Ordena a la secretaria de este Tribunal la publicación de la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
Así resuelve.- La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia; , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia. Fin del Documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00061 Expediente No.2 Asunto: Determinación de Herederos, Partición de Bienes y Transferencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, regularmente constituido por , Jueza que preside, asistida de , secretaria, en su despacho ubicado en la segunda planta del Palacio de Justicia situado en la Ave. Prolongación No.106, de la ciudad y municipio de Baní, Provincia Peravia, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición de los bienes relictos dejados por el finado y , suscrita por los señores: YRIS ARGENTINA , dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , JUAN , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral no. , JOHANNIS , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , y RUDIS VIOLENIS , dominicano, mayor de edad, soltero, técnico, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliados y residentes en la sección de Boca Canasta de esta ciudad de Baní, Provincia Peravia; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , .
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela 1330, distrito catastral No.07, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, con una extensión de 744.00 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante la instancia de determinación de herederos y partición de los bienes relictos dejados por el finado , recibida en el centro presencial en fecha 16 del mes de septiembre del año 2025, la LICDA. en P ági na 1 | 6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00061 Expediente No.2 Asunto: Determinación de Herederos, Partición de Bienes y Transferencia representación de los solicitantes, peticiona lo siguiente: “Primero: declarar como buena y válida la presente instancia en solicitud de determinación de herederos de los señores y , por estar hecha conforme a la ley. Segundo: Que se reconozca los derechos sucesorales de los señores , […], Y , como únicos sucesores de sus finados padres Sres. Y ”.
En virtud del auto de designación de juez provisional núm. 2026-00001, de fecha 13 de enero de 2026, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, la magistrada , fue designada para los fines correspondientes.
CON RELACIÓN A ESTE EXPEDIENTE FUERON DEPOSITADOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1) Acta de defunción a nombre de: a) , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Baní, de fecha 12/12/2024; b) , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Baní, de fecha 15/11/2024.
2) Acta de matrimonio entre los señores y , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Baní, de fecha 25/03/2025.
3) Acta de nacimiento a nombre de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Baní, de fecha 16/09/2025.
4) Acta de nacimiento a nombre de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Baní, de fecha 06/12/2025.
5) Acta de nacimiento a nombre de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Baní, de fecha 15/11/2025.
6) Acta de nacimiento a nombre de la señora , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Baní, de fecha 15/11/2025.
P ági na 2 | 6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00061 Expediente No.2 Asunto: Determinación de Herederos, Partición de Bienes y Transferencia 7) Acto núm. 17-2025, instrumentado por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de Baní, de fecha 31/03/2025.
8) Certificación del estado jurídico del inmueble, emitido por Registro de Títulos de Baní, de fecha 10 del mes de septiembre del año 2025.
9) Pliego de modificaciones, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 08/04/2025.
10) Notificación de liquidación, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 08/04/2025.
11) Declaración jurada instrumentado por la Licda. , Notario Público de los del número para el municipio de Baní, de fecha 01/04/2025.
12) Cédula de identidad y electoral a nombre de , […], .
13) Certificado de título núm. 3235, emitido por Registro de Títulos, de fecha 23/08/1991.
ESTE TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. Que nos encontramos apoderados para conocer de la instancia en solicitud de determinación de herederos con partición suscrita por la Licda. quien actúa en nombre y representación de los señores , […], de la cual acción el infrascrito juez pronuncia su competencia para decidirla de conformidad con los artículos 55 y 57, de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, 25 literal G, 28 y 29, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria 2. Las garantías mínimas establecidas en el marco de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales, al conformar el bloque de constitucionalidad, rigen con primacía en nuestro ordenamiento jurídico.
P ági na 3 | 6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00061 Expediente No.2 Asunto: Determinación de Herederos, Partición de Bienes y Transferencia 3. Que con la interposición de la presente demanda los solicitantes requirieren que les sea reconocida su condición de continuadores jurídicos de los señores y , y que se proceda con la partición de sus bienes relictos, descrito como: inmueble matrícula núm. , parcela núm. 1330, Distrito Catastral núm. 07, extensión superficial de 744.00 metros cuadrados, .
4. En ese sentido, todo el que pretenda le sea reconocido un derecho ante los tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica “Actor Incumbit Probatio”, tipificada por las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil dominicano, y quedando, el tribunal apoderado, con la facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.
5. En ese sentido, es menester señalar que al momento de este juzgador ponderar el expediente pudo constatar que en el conjunto de pruebas que figuran depositados en el expediente no está depositada la “propuesta de partición de los derechos”, el cual es un documento sustancial para la procedencia de accionantes de esta naturaleza por disposición del artículo 149 de la resolución núm. 787-2022, contentiva del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, por lo que, ante el escenario expuesto se advierte que este tribunal no se encuentra en las condiciones adecuadas para valorar la presente solicitud.
6. Además, conforme a la certificación de estado jurídico que reposa en el expediente, el inmueble descrito como: a) Parcela 1330, distrito catastral No.07, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, con una extensión de 744.00 metros cuadrados, figura inscrito a favor del señor con la señora , sin que figuren los números de las cédulas de identidad que le corresponde a dichos señores; sin embargo, en el extracto de acta de defunción No.000501, que refiere al fallecimiento del señor , se hace constar que es portador de la cédula de identidad No.003- y en el extracto de acta de defunción No.002057, refiere al fallecimiento de la señora ; sin que conste aportado ningún documento que nos permita corroborar que los titulares del derecho de propiedad sean las mismas personas cuyo fallecimiento se pretende acreditar, o una certificación de la Junta Central Electoral que certifique que se trata de las mismas personas.
P ági na 4 | 6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00061 Expediente No.2 Asunto: Determinación de Herederos, Partición de Bienes y Transferencia 7. Así las cosas, entendemos procedente rechazar la solicitud de determinación de herederos y transferencia de los bienes relictos por el finado y , presentada por los solicitantes, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión; puesto que en la especie, no es posible cumplir con los criterios fijados en el Principio II de la Ley núm. 108-05, en particular con los criterios de legitimidad y de especialidad que deben observarse en todo derecho registrado, el cual, exige la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, asimismo que todo acto jurídico que pretenda ser objeto de registro cumpla con el ordenamiento jurídico, de suerte que sólo accedan al Registro de Títulos los actos jurídicos legalmente elaborados.
8. En estas circunstancias es evidente que, en la especie, no concurren los presupuestos necesarios para admitir la presente solicitud de determinación de herederos, partición de bienes y transferencia, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
9. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tales motivos, El Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución, la ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales mencionados.
R E S U E L V E: Primero: Rechaza la instancia introductiva en solicitud en solicitud de determinación de herederos con partición suscrita por la Licda. , quien actúa en nombre y representación de los señores , P ági na 5 | 6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00061 Expediente No.2 Asunto: Determinación de Herederos, Partición de Bienes y Transferencia Peguero, […], por los motivos dados en el cuerpo de esta decisión.
Segundo: Autoriza a la secretaria de este tribunal, que proceda a desglosar en manos de la LICDA.
portadora de la cédula de identidad y electoral No. los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, dejando copia de dichos documentos en el expediente.
Tercero: Ordena, el archivo del expediente.
Cuarto: Ordena a la secretaria de este Tribunal la publicación de la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
Así resuelve.- La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia; , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la Jueza y la secretaria que figuran en la estampa.