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Demanda de despido

651-2026-ssen-00178

Juzgado de Trabajo de la Altagracia · Demanda de despido · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0238422Ponente: Vanessa C. Contreras T.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado y reclamación de pago por daños y perjuicios interpuesta por el señor , en contra de la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), por haber sido hecha conforme a las normas del derecho del trabajo.

SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge la presente demanda y declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, el señor y la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), por despido injustificado, por culpa del empleador y con responsabilidad para el mismo.

TERCERO: Condena a la empresa la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), a pagar al trabajador demandante , en base a un salario de diecisiete mil novecientos noventa y un pesos con 75/100 (RD$17,991.75) mensuales, equivalente a un salario diario de setecientos cincuenta y cinco (RD$755.00), por un periodo laborado de 2 años, 5 meses y 10 días, las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: 1) La suma de veintiún mil ciento cuarenta pesos con 12/100 (RD$21,140.12) por concepto de 28 días de preaviso.

2) La suma de treinta y seis mil doscientos cuarenta pesos con 20/100 (RD$36,240.20) por concepto de 48 días de cesantía.

3) La suma de cuatro mil quinientos treinta pesos con 03/100 (RD$4,530.03) por concepto de 6 días de vacaciones.

4) La suma de doce mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos con 27/100 (RD$12,494.27) por concepto de proporción de salario de navidad.

5) La suma de treinta y tres mil novecientos setenta y cinco pesos con 45/100 (RD$33,975.45), por concepto de proporción de participación de los beneficios de la empresa del año 2025.

CUARTO: Condena a la parte demandada la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), a pagar al trabajador demandante , la suma de ciento siete mil novecientos cincuenta pesos con 50/100 (RD$107,9500.50), correspondientes a los salarios que habría recibido desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo.

QUINTO: Ordena que los valores a que condena la presente sentencia sean pagados con el aumento del valor de la variación de la moneda, de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo.

SEXTO: Condena a la empresa la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor de los licenciados y , quienes las avanzaron en su totalidad.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-00178 Expediente núm. 2 Parte demandante: . Parte demandada: Hotel Serenade Punta Cana.

En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año ciento ochenta y tres (183°) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163°) de la Restauración de la República.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, ubicado en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, esto es en la segunda planta del Palacio de Justicia Dr. sito en la calle esquina Beller No. 55, de esta ciudad de Higüey, constituido en sus atribuciones en materia laboral por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, asistida de la secretaria auxiliar , los vocales representantes de los trabajadores y los empleadores, ha dictado en sus atribuciones laborales y en audiencia pública la presente sentencia: Con motivo de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado y reclamación de pago por daños y perjuicios interpuesta por , dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; quien tiene como abogados especialmente y constituidos a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. у , abogados de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional en la calle Duverget numero15, municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, […], en lo adelante parte demandante.

En contra de la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S., registrada bajo el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-31-77019-3, con su nombre comercial Hotel Serenade Punta Cana, ubicada en la carretera Cabeza de Toro, del Distrito Municipal de Verón, provincia La Altagracia, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. dominicana, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , abogada de los Tribunales de la República, inscrita bajo la Matrícula No. 90185-306-22, con estudio profesional abierto en la firma jurídica Villegas & Asociados, situada en la calle Colón No. 17 (frente a la policía), de la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, correo electrónico: , en lo adelante parte demandada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 11/09/2025, mediante la solicitud núm. 2025-R0971439, el señor , a través de sus abogados apoderados presentó ante la Secretaría de este Juzgado de Trabajo, una demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado y reclamación de pago por daños y perjuicios, en contra de la empresa Hotel Serenade Punta Cana, por lo que mediante auto No. 651-2025-SAUT-01146, de fecha 16//09/2025, la jueza de este tribunal autorizó a la parte demandante a notificar a la demandada el escrito de demanda y citarlo a la audiencia de conciliación fijada para el día 30/10/2025, a las 9:00 a.m.

En la audiencia de conciliación del día 30/10/2025, comparecieron las partes representadas por sus abogados, y la jueza falló: Primero: Levanta Acta de no acuerdo entre las partes y fija el conocimiento de la audiencia de producción de pruebas y fondo para el día 26 de febrero del año 2026 a las 9:00 Hora de la mañana; Segundo: Vale citación para la parte presente y representadas; Tercero: Ordena la comparecencia personal de las partes; Cuarto: Se reservan las costas del procedimiento.

En la audiencia de producción de pruebas y fondo del día 26/02/2026, comparecieron las partes representadas por sus abogados y concluyeron al fondo como se indica más adelante y la jueza falló reservándose el fallo del fondo del asunto para una próxima audiencia y otorgando un plazo de 48 horas a partir del día miércoles 11 de marzo 2026 a ambas partes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: Los abogados de la parte demandante concluyeron en audiencia solicitando: Primero: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas en nuestra demanda inicial, que fue depositada el 11 de noviembre del año 2025 mediante la plataforma, las cuales son las siguientes: “Primero: Declarar buena y válida la presente demanda en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado y reclamación de pago por daños y perjuicios, interpuesta por la trabajadora demandante, Sr. por haber sido hecha conforme al derecho en cuanto a la forma y el fondo; Segundo: Declarar resuelto el contrato de trabajo que existió entre las partes, con responsabilidad para la parte demandada, la empresa Serenade Punta Cana Beach & Spa Resort, por estos haber despedido a la trabaja. Parenthes hechos tales con la certificación de comunicación e de despido expedida por la de Trabajo: B) Nomina de personal filo de la empresa demandada me de inspección realizado por la Autoridad de trabajo competente DL-Certificación de la 15 donde consta que el trabajador cotizaba con un salario diferente al realmente devenga de y los diversos atrasos en el pago; E)- Certificación de no constitución del Comité de Higiene y Seguridad, F).

Cualesquiera otros documentos que emanen de institución pública e privada y que este tribunal entienda que pueden arrojar luz al momento de impartir justicia, todo por disposición del articule 543 y siguientes del Código de Trabajo; Sexto: Condenar a la empresa demandada Serenade Punta Cana Beach & Spa Resort, al pago de seis (06) meses de salario ordinario en favor del trabajador, todo en mérita de lo que establece el artículo 95, Ordinal 31 del Código de Trabajo; Séptimo: Que en la sentencia a intervenir sea tomada en cuenta la variación del valor de la moneda, conforme a las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo; Octavo: Condenar a la parte demandada, la empresa Serenade Punta Cana Beach & Spa Resort, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho de Licdo. y la Licenciada , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: Que se le otorgue al demandante, un plazo de 48 horas para producir un escrito justificativo y ampliatorio de conclusiones.” (Sic).

Continuó concluyendo en audiencia: Segundo: Que se nos otorgue un plazo a partir del lunes para un escrito argumentativo y explicativo de nuestras conclusiones.

Parte demandada: La abogada de la parte demandada concluyó en audiencia solicitando: Primero: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas en nuestro escrito de defensa depositado en fechas 5 de diciembre del 2025, las cuales son las siguientes: “Primero: Declarar como bueno y valido el presente escrito de defensa y conclusiones en respuesta a la Demanda interpuesta por el señor por supuesto despido injustificado por este Escrito de Defensa haber sido hecho conforme a la ley y con las pruebas correspondientes las cuales demuestran el despido justificado por parte de la empresa; Segundo: que se rechace la Demanda laboral por supuesto despido injustificado, por parte del demandante, por ser improcedente, mal fundada y carente de fundamento jurídico, según alegatos establecidos en el presente escrito; Tercero: Declarar resuelto el contrato de trabajo que existió entre las partes, sin responsabilidad para la parte demandada, empresa Hotel Serenade Punta Cana, por estos haber despedido justificadamente al señor por este haber violado los ordinales número 3, 4, 8, 10, 11, 12, 13 y 19 del artículo 88 del Código de Trabajo; Cuarto: que se condene al señor al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de la Licda. , quien afirma haberla avanzado en su totalidad; Quinto: que se nos otorgue el derecho de depositar cualquier documento que no haya sido incluido en el depósito del presento escrito de defensa y conclusiones y/o contestación a la demanda.”(Sic); Continuó concluyendo en audiencia: así como también las pruebas depositadas, incluyendo un video de grabación en el que el señor toma un cuchillo y agrede físicamente a otro colaborador, se ve claramente en el video y las demás pruebas aportadas. Segundo: Que se nos otorgue el plazo considerable para el depósito del escrito ampliatorio de conclusiones.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: A) Documentales: A.1) Escrito de demanda laboral depositada en fecha 11/09/2025, sin anexos.

Parte demandada:

A) Documentales: A.1) Escrito de defensa depositado en fecha 05/12/2025, con sus anexos: a) Un CD con video de falta grave cometida por el colaborador; b) Copia de hoja de cálculo de Derechos adquiridos; c) Copia de cheque N0. 002067, de fecha 30/09/2025, contentivo de Pago de Derechos adquiridos del demandante; d) Copia de planilla de vacaciones correspondiente al periodo 2023- 2024; e) Copia de reporte de ausencia sin justificación del colaborador de fecha 01/04/2024; f) Copia de reporte de ausencia sin justificación del colaborador de fecha 18/03/2024; g) Copla de reporte de ausencia sin justificación del colaborador de fecha 01/06/2023; h) Copia de reporte de ausencia sin justificación del colaborador de fecha 02/12/2024; i) Copia de hoja de contratación del señor . A.2) Escrito justificativo de conclusiones de fecha 26/02/2026.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado y reclamación de pago por daños y perjuicios interpuesta por el señor , en contra de la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), asunto de la competencia de este tribunal en razón de la materia y del territorio, tanto para la audiencia de conciliación como de pruebas y fondo en juicio en materia laboral y por el lugar de la ejecución del trabajo, en virtud de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.

2. Que nuestra Constitución Política reconoce como la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana. Esta obligación no se agota con la sola existencia de mecanismos tendentes a procurar la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es signatario y que forman parte de lo que es el bloque de constitucionalidad, sino que además requiere que el Estado procure que esta protección sea de manera efectiva. En ese sentido la tutela judicial efectiva no sólo se logra cuando el Estado garantiza el acceso a la justicia de cada uno de sus ciudadanos, sino también cuando estos pueden obtener un proceso y por vía de consecuencia una decisión respetando sus derechos fundamentales y garantizando un debido proceso.

3. Tratándose de una demanda laboral, es correcto indicar que nuestra Constitución en su artículo 62 ha establecido: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”, de manera que el juez en todo momento de velar por el respeto de esta norma de prestigio constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

4. Es correcto verificar la forma de la introducción de la demanda previo a cualquier otro aspecto, en ese sentido, en el caso que nos ocupa, la parte demandante dio cumplimiento a los artículos 508 y 509 del Código de Trabajo, respecto a la forma de iniciación de la acción, la cual se realiza mediante una demanda escrita de la parte demandante dirigida al juez del tribunal competente y entregada al secretario del tribunal, razón por la cual procede acoger la referida demanda en cuanto a la forma por haberse realizado tanto conforme a la norma citada como por las demás prescripciones indicadas en el Código de Trabajo.

5. La parte demandante en su escrito introductivo de su demanda alega, en síntesis, lo siguiente: “Que entre el Sr. y la demandada, la empresa Serenade Punta Cana Beach & Spa Resort, existió un Contrato de Trabajo por tiempo Indefinido que tuvo una duración de: diez (10) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días desempeñándose como jefe de partida, a cambio de un salario promedio mensual de noventa y cinco mil novecientos cinco pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$95,905.00). Que, en fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la demandada, la empresa Serenade Punta Cana Beach & Spa Resort, procedió a ponerle término al Contrato de Trabajo que le unía con su antiguo trabajadora, la señora Sr. , por supuesto despido injustificado. Que, las faltas imputadas a la trabajadora hoy demandante, la señora , carecen de toda veracidad y quedará ampliamente demostrado por todos los medios de prueba que la ley pone al alcance del trabajador demandante. Que, tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han establecido que para que una falta sea tomada en consideración para despedir a un trabajador, la misma debe ser tan grave que amerite la terminación del contrato pura y simplemente. Que, tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han establecido que para que una falta sea tomada en consideración para despedir a un trabajador, la misma debe ser tan grave que amerite la terminación del contrato pura y simplemente, "No toda causa del trabajador es causa legal de despido, La falta imputable, justificativa del despido, debe ser grave e inexcusable, Entra entre los poderes de la Suprema Corte Casación, la apreciación de la gravedad de la falta imputada al trabajador y del carácter inexcusable de la misma (Cas.

Del 1 de junio de 1960, . No. 599, p. 1136; Cas. Del 24 de agosto del 1954; . No. 529, p.1683)". Por lo que en síntesis en cuanto al fondo de la demanda solicita que se declare injustificado el despido ejercido por la empresa Hotel Serenade Punta Cana en contra del trabajador y, en consecuencia, se declare resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculaba a las partes, con responsabilidad para el empleador. En ese sentido, que se condene a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes, así como el pago adicional por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y participación en los beneficios de la empresa, seis meses de salarios caídos. De igual forma, requiere que se condene al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

6. La parte demandada en su escrito de defensa alega lo siguiente: “Que en fecha 01/04/2023 fue contratado el excolaborador para el área de cocina como bufetero, con salario de 14,000 pesos y fue despedido en fecha 09/09/2025, porque dicho trabajador al tomar un cuchillo para atacar a un compañero, tal cual comprueban las cámaras de seguridad ene el video depositado como prueba. Que el señor según consta en su hoja de contratación inició sus labores en fecha 01/04/2023 y fue despedido justificadamente en fecha 09/09/2025, contando con un tiempo laboral de 2 años, 5 meses y 8 días, ocupando el puesto de pasillero, iniciando con un salario de 14,000 pesos y luego aumentando a 17,991.75 al momento de su salida. Que le fueron pagados cada uno de los salarios, al igual que sus vacaciones por año, regalía pascual y demás pagos”. Por lo que en cuanto al fondo de la demanda que se declare resuelto el contrato de trabajo que existió entre las partes por despido justificado, que se rechace la demanda interpuesta por el señor , contra de la empresa Hotel Serenade Punta Cana, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y que se condene a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, a favor de la abogada de la parte demandada.

7. El artículo 1315 del Código Civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En materia laboral al trabajador demandante solo le corresponde probar un hecho la relación personal que lo une al demandado, lo que abarca todos los elementos como son: El salario, la prestación del servicio y la subordinación jurídica, le corresponde al demandado destruir la presunción juris tantum, la existencia del contrato de trabajo.

8. En ese orden de ideas, el artículo 1 del Código de Trabajo indica: “El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”. El artículo 15 del Código de Trabajo, consagra la responsabilidad de la parte demandante en torno a probar la relación de trabajo personal que existió entre él y la parte demandada. La Jurisprudencia ha sostenido que: “Para que se presuma la existencia del contrato de trabajo el demandante debe demostrar haber prestado sus servicios personales a la demandada, correspondiendo a los jueces del fondo determinar cuándo se ha cumplido con esa exigencia, para lo cual cuentan con un soberano poder de apreciación de las pruebas que se les aporten”. Sentencia de fecha 20 de enero del 2010, No.29, .1190, Pág. 669.

9. Que en su escrito de defensa la parte demandada admite que entre la parte demandante y la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), existió un contrato por tiempo indefinido, frente a esta admisión de que la demandante le prestaba sus servicios personales se presume que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, de los previstos en los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo.

10. Que la parte demandante establece que trabajó por tiempo indefinido que tuvo una duración de 10 años, 10 meses y 16 días, que la relación laboral se terminó mediante la figura del despido en fecha 10 de septiembre del 2025; y que devengaba un salario de noventa y cinco mil novecientos cinco pesos (RD$95,905.00). Por su parte, la parte demandada, la empresa razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), sostiene el señor inició sus labores en fecha 01/04/2023 y fue despedido en fecha 09/09/2025, para un periodo de 02 años, 05 meses y 08 días; iniciando con un salario de catorce mil pesos (RD$14,000.00) mensuales y luego aumentado a diecisiete mil novecientos noventa y uno con 75/100 (RD$17,991.75). Para respaldar su posición, la empresa presentó la hoja de ingreso acción de contratación y el formulario de vacaciones, que establecen la fecha de ingreso del trabajador demandante fue el 1/4/2023 y el salario. En virtud de estas pruebas, este tribunal entiende que el salario percibido por el señor , era de diecisiete mil novecientos noventa y uno con 75/100 (RD$17,991.75). Sin embargo, la parte demandada no aportó medio de pruebas para determinar la fecha en la que se produjo el despido, por lo que el tribunal acoge como válido la fecha alegada por la parte demandante, para un periodo laborado de 2 años, 5 meses y 10 días.

11. Que el artículo 87 del Código de Trabajo establece: “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario”.

12. El artículo 2 del reglamento No. 258/93 para la aplicación del Código de Trabajo, expresa que: La exención de la carga de la prueba establecida en el artículo 16 del Código de Trabajo, no comprende la prueba del hecho del despido ni la del abandono de trabajo, estos hechos deben ser probados por el trabajador o el empleador, según el caso. Es decir, que le corresponde al trabajador probar el hecho del despido y al empleador probar la justa causa del mismo.

13. Que conforme jurisprudencia constante, “Todo trabajador que demande en pago de prestaciones laborales por despido injustificado, está en la obligación de probar que la terminación del contrato de trabajo terminó por la voluntad unilateral del empleador” (Sent.

18 septiembre 2002, 1102, págs. 665-672).

14. Que, en el presente caso la parte demandada admite haber ejercido un despido en contra del trabajador demandante, sin embargo no ha aportado ningún medio de prueba con el cual el tribunal pueda verificar que la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), le notificó al trabajador demandante o a la Representación local del Ministerio de Trabajo de Bávaro, del Distrito Municipal de Verón Punta Cana, provincia La Altagracia, que procedió a terminar la relación laboral por medio de la figura del despido, en el plazo que dispone la norma, por lo que en ese sentido la parte demandada no ha demostrado haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 91 de la normativa laboral.

15. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 91 del Código de trabajo “en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones”.

Que según dispone el artículo 93 de la misma normativa “el despido que no haya sido comunicado a la autoridad de trabajo correspondiente en la forma y en el término indicado en el artículo 91, se reputa que carece de justa causa”.

16. En la especie, de la verificación de los documentos que conforman el expediente y ante la admisión de la parte demandada de haber ejercido un despido, hemos advertido que no han sido aportadas las pruebas de que el mismo fue notificado al demandante y a la representación local de trabajo, en la forma y en el término indicado en el artículo 91 del Código de trabajo, por lo que a todas luces violenta la forma y los términos establecidos en la norma; que el artículo 93 del Código de Trabajo, establece una presunción legal juris et de jure, es decir, que no admite prueba en contrario, por lo que se presume injustificado de pleno derecho y procede declarar resuelto el contrato de trabajo que vinculara a las partes envueltas en la presente litis, por dicha causa y acoger la presente demanda en cuanto al pago de prestaciones laborales se refiere, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

17. El artículo 95 del Código de Trabajo establece: “Si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declarará el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenará a este último a pagar al trabajador los valores siguientes: 1o. Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía; 3o. Una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses. Estas sumas gozan de las garantías establecidas en el artículo 86...” por lo que procede acoger este beneficio a favor del demandante.

18. En la especie, la parte demandante además de las prestaciones laborales reclama otros derechos que fueron adquiridos por él por el tiempo laborado en la empresa demandada, como son las vacaciones, la proporción del salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa; derechos previstos por los artículos 177, 219 y 223 del Código de Trabajo. Con relación a las vacaciones la parte demandada ha aportado un formulario de vacaciones firmado por el trabajador, en el cual se verifica que el mismo disfrutó de sus vacaciones del periodo 2023-2024, así como el pago de prima vacacional, por lo que procede reconocer el pago del periodo posteriormente laborado. Con relación al pago de la proporción del salario de navidad, la parte demandada no ha demostrado haber pagado este derecho, por lo que procede acoger la solicitud y ordenar el pago, como se hará constar en la parte dispositiva.

19. Con relación al pago de la participación de los beneficios de la empresa del tiempo laborado en el año 2025, la parte demandada reconoce el pago por este concepto, por lo que el tribunal reconoce la proporción del pago por este concepto a favor del trabajador, el cual se hizo exigible, como se hará constar en la parte dispositiva.

20. En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana.

21. De acuerdo con los artículos 619 y 621 del mismo texto legal puede ser impugnada mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con ciertas excepciones, mediante escrito depositado en la secretaría de la Corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.

22. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que cuando una parte sucumbe en justicia procede condenarla al pago de las costas del procedimiento a favor de la parte gananciosa, de acuerdo al artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en el presente caso procede condenar a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor de los abogados de la parte demandante, que realizaron la afirmación correspondiente.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda laboral en cobro de prestaciones laborales por despido injustificado y reclamación de pago por daños y perjuicios interpuesta por el señor , en contra de la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), por haber sido hecha conforme a las normas del derecho del trabajo.

SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge la presente demanda y declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, el señor y la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), por despido injustificado, por culpa del empleador y con responsabilidad para el mismo.

TERCERO: Condena a la empresa la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), a pagar al trabajador demandante , en base a un salario de diecisiete mil novecientos noventa y un pesos con 75/100 (RD$17,991.75) mensuales, equivalente a un salario diario de setecientos cincuenta y cinco (RD$755.00), por un periodo laborado de 2 años, 5 meses y 10 días, las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: 1) La suma de veintiún mil ciento cuarenta pesos con 12/100 (RD$21,140.12) por concepto de 28 días de preaviso.

2) La suma de treinta y seis mil doscientos cuarenta pesos con 20/100 (RD$36,240.20) por concepto de 48 días de cesantía.

3) La suma de cuatro mil quinientos treinta pesos con 03/100 (RD$4,530.03) por concepto de 6 días de vacaciones.

4) La suma de doce mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos con 27/100 (RD$12,494.27) por concepto de proporción de salario de navidad.

5) La suma de treinta y tres mil novecientos setenta y cinco pesos con 45/100 (RD$33,975.45), por concepto de proporción de participación de los beneficios de la empresa del año 2025.

CUARTO: Condena a la parte demandada la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), a pagar al trabajador demandante , la suma de ciento siete mil novecientos cincuenta pesos con 50/100 (RD$107,9500.50), correspondientes a los salarios que habría recibido desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo.

QUINTO: Ordena que los valores a que condena la presente sentencia sean pagados con el aumento del valor de la variación de la moneda, de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo.

SEXTO: Condena a la empresa la razón social BH Caribe Hotels, S.A.S. (Hotel Serenade Punta Cana), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor de los licenciados y , quienes las avanzaron en su totalidad.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada: Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, […], Secretaria Auxiliar.

Certifico y doy fe que la presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza y por , secretaria auxiliar del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, que figuran en la estampa.

Fin del documento.