Fallo
PRIMERO: ADMITE como buena y válida en cuanto a la forma la instancia en solicitud de corrección de error material depositada en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) por el Agrimensor , por haber sido interpuesta conforme a la ley y al derecho.
SEGUNDO: ORDENA la corrección de la Decisión núm. 2025-0182, de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) dictada por este Tribunal, para que, en lo adelante, en los párrafos y República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00062 Expediente No.2 Asunto: Corrección de Error Material apartados señalados en la solicitud, donde figure cualquier variación o forma incorrecta, se lea correctamente el nombre del agrimensor como: , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , Agrimensor, CODIA 5085; por ser lo correcto.
TERCERO: DISPONE que se mantengan sin modificación los demás aspectos y el dispositivo de la Decisión núm. 2025-0182.
CUARTO: Se instruye al Registro de Títulos de Baní, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta Decisión o para suplir cualquier dato que no conste en esta por error o por no estar consignado en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento al principio II de la ley, respecto a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad, característicos del sistema Torrens adoptado por nuestra legislación inmobiliaria.
QUINTO: ORDENA a la Secretaria de este Tribunal remitir la presente decisión al Registrador de Títulos de Baní para los fines de ejecución.
SEXTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal la publicación de la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
Así resuelve.- La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia; , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia. Fin del Documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución N o. 254-2026-R-00062 Expediente No.2 Asunto: Corrección de Error Material EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Baní, Provincia Peravia, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, regularmente constituido por , Jueza que preside, asistida de , secretaria, en su despacho ubicado en la segunda planta del Palacio de Justicia situado en la Ave. Prolongación No.106, de la ciudad y municipio de Baní, Provincia Peravia, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo de la solicitud de corrección de error material contenido en la Decisión núm. 2025-0182, de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por este Tribunal, suscrita por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA 5085, e-mail: , .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela no. 18, del Distrito Catastral no.02, del municipio de Rancho Arriba, provincia San José de Ocoa, con una superficie de 22,147.50 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante la instancia depositada en el centro presencial del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, en fecha 15 de septiembre del año 2025, el solicitante peticionó lo siguiente: “PRIMERO: Que sea corregido el error en la decisión Núm. 2025-01825, de fecha 12 de agosto del año 2025, en lo que respecta al párrafo 2, […], para que en lo siguiente diga: . SEGUNDO: Que sea corregido el CONSIDERANDO TERCERO, […], para que en lo siguiente diga: . TERCERO: Que sea corregido el FALLO, en el literal C, […], para que en lo siguiente diga: ”.
1 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00062 Expediente No.2 Asunto: Corrección de Error Material En virtud del auto de designación de juez provisional núm. 2026-00001, de fecha 13 de enero de 2026, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, la magistrada , fue designada para los fines correspondientes.
CON RELACIÓN A ESTE EXPEDIENTE FUERON DEPOSITADOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1. Solicitud de corrección de error material contenido en la Decisión núm. 2025-0182, de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por este Tribunal 2. Copia de la cédula de identidad y electoral del Agrimensor , núm. .
3. Certificación emitida por la Secretaría del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Peravia, marcada con el núm. 336/2025.
4. Copia certificada de la Decisión núm. 2025-0182, de fecha 12/08/2025.
5. Sellos y recibos fiscales correspondientes.
6. Los demás documentos que integran el expediente.
VISTOS: Los demás documentos que integran el expediente.- ESTE TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. Que en la ocasión presente estamos apoderado para conocer de la instancia en solicitud de corrección de error material suscrita por el agrimensor , con relación al inmueble que consta en el encabezado de esta Decisión, de cuya acción el Tribunal pronuncia su competencia para decidirla de conformidad con el artículo 84 de la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, 25 literal G, 28 y 29, del Reglamento de los Tribunales de Tierras de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Que el solicitante expone que en la Decisión núm. 2025-0182 se consignó incorrectamente su nombre en distintos apartados del texto (párrafo segundo, ; párrafo sexto, ; Considerando Tercero, ; y literal C del dispositivo, ), donde figura de manera distinta a su nombre correcto.
República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00062 Expediente No.2 Asunto: Corrección de Error Material 3. Del examen de la documentación aportada, especialmente la copia de la cédula de identidad y electoral núm. , copia certificada de la decisión núm. 2025-0182, de fecha 12/08/2025 y la certificación emitida por la Secretaría de este Tribunal, se comprueba que el nombre correcto del compareciente es , sin variaciones ni adiciones.
4. El error advertido constituye un error puramente material, entendido como aquel desacierto involuntario de transcripción o mecanografía que no altera el fondo ni la sustancia de la decisión adoptada, sino que recae exclusivamente sobre la correcta identificación nominal de una de las partes intervinientes.
5. Al respecto, nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que: “El Error Material es aquel que no altera el contenido jurídico de una decisión, ni puede enmendar la sustancia de los derechos adquiridos, lo cual construiría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada, que de acuerdo a lo pactado por nuestras jurisprudencias y doctrinas se consideran errores materias lo siguientes: errores de cálculo, la omisión en el dispositivo de una sentencia de uno de los adjudicatarios, circunstancias que como esta se dejan a la apreciación de los jueces del fondo.” (“ .02/09/98; Boletín Judicial 1054, Página 6”).
6. Que la corrección solicitada, no modifica el contenido esencial de la Decisión núm. 2025-0182 ni altera derechos sustanciales, limitándose a subsanar un yerro formal en la identificación del Agrimensor interviniente, por lo que procede acoger la instancia en los términos solicitados, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.
Por tales motivos, El Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la ley, y en mérito de los textos legales aplicables: R E S U E L V E: PRIMERO: ADMITE como buena y válida en cuanto a la forma la instancia en solicitud de corrección de error material depositada en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) por el Agrimensor , por haber sido interpuesta conforme a la ley y al derecho.
SEGUNDO: ORDENA la corrección de la Decisión núm. 2025-0182, de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) dictada por este Tribunal, para que, en lo adelante, en los párrafos y República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURICCIÓN ORIGINAL DE PERAVIA Resolución No. 254-2026-R-00062 Expediente No.2 Asunto: Corrección de Error Material apartados señalados en la solicitud, donde figure cualquier variación o forma incorrecta, se lea correctamente el nombre del agrimensor como: , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , Agrimensor, CODIA 5085; por ser lo correcto.
TERCERO: DISPONE que se mantengan sin modificación los demás aspectos y el dispositivo de la Decisión núm. 2025-0182.
CUARTO: Se instruye al Registro de Títulos de Baní, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta Decisión o para suplir cualquier dato que no conste en esta por error o por no estar consignado en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento al principio II de la ley, respecto a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad, característicos del sistema Torrens adoptado por nuestra legislación inmobiliaria.
QUINTO: ORDENA a la Secretaria de este Tribunal remitir la presente decisión al Registrador de Títulos de Baní para los fines de ejecución.
SEXTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal la publicación de la presente decisión en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
Así resuelve.- La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia; , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original de Peravia. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la Jueza y la secretaria que figuran en la estampa.