Fallo
PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de desglose depositada por ante este Tribunal en fecha el 20 de febrero del 2026, recibido por esta Sala el 27 de marzo del 2026, la abogada , en representación de , […], conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA, el archivo del expediente.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
Q U I N O R I G I N A L D P E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Expediente No. 1854 Resolución No. 0315-2026-R-00138 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de Desglose, presentada por , […], . Debidamente representado por la abogada .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Designación catastral núm. 08, con una extensión superficial de 169.59 metros cuadrados. Registrado a favor de y .
CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 20 de febrero del 2026, recibido por esta Sala el 27 de marzo del 2026, la abogada , en representación de , […], solicitó al Tribunal lo siguiente: Único: Solicito a esta Sala que remita o solicite al archivo permanente la devolución o el envío del expediente 1854 a la Quinta Sala parta fones de desglose, el mismo fue depositado en la quinta Sala a través de A D J U O MD INI ICC AI NA A L D E J U R I S D I C C I Ó N instancia de fecha 20 de noviembre del año 2024 según comprobante de recepción de fecha 20 de noviembre del año 2024.
Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.
PONDERACION DEL CASO: 1. Nos encontramos apoderados de una solicitud de desglose; asunto que resulta de nuestra competencia en atención a lo dispuesto por los artículos 3 y 10 de la Ley No. 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción, la parte solicitante pretende que este Tribunal ordene el desglose de los documentos depositados mediante instancia de fecha 20 de noviembre del año 2024 según comprobante de recepción de fecha 20 de noviembre del año 2024.
3. De la verificación de las piezas que conforman el presente expediente hemos podido constatar lo siguiente: a) El expediente 1854, era contentivo de solicitud de determinación de herederos con partición de los bienes relictos del finado , presentada por , […], ; respecto del inmueble identificado como: Designación catastral núm. 08, con una extensión superficial de 169.59 metros cuadrados.
b) Solicitud que culminó con la resolución núm. 0315-2024-R-00219 de fecha 13 de junio del 2024, emitida por esta Sala, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición, depositada por ante este Tribunal en fecha 07 de junio del 2024 y recibido en esta Sala el día 12 de junio del 2024, por la abogada , en representación de , […], conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC R I S D I C C I Ó N SEGUNDO: ORDENA, a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose en manos de los solicitantes o su representante legal, previa identificación, los documentos que conforman el presente expediente.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
4. El artículo 103 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone que: Todo documento depositado con motivo de un proceso ante un Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, se considerará perteneciente al expediente que se genere con motivo del caso. Indica el artículo 107 del mismo texto legal lo siguiente: Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal.
5. Hemos observado que en la resolución núm. 0315-2024-R-00219 de fecha 13 de junio del 2024, emitida por esta Sala, constatamos que fue ordenado el desglose de los documentos depositados en la instancia de fecha 07 de junio del 2024, en manos de los solicitantes, o sus representantes legales, documentos que fueron entregados en fecha 10 de septiembre del 2024, a la abogada conforme al Sistema Unificado de Recepción y Entrega (SURE).
6. Por otro lado, conforme al Sistema de Gestión de Casos, hemos verificado que fue cargado al portal de la Sala el depositó de la instancia en Reintroducción de solicitud de determinación de herederos y de aprobación de venta de inmueble de fecha 20 de noviembre del año 2024, sin embargo, al verificarse que la referida instancia correspondía a un expediente nuevo, fue sorteado y asignado mediante Auto de asignación de sala No. 00222-2024 de fecha 26 del mes de noviembre del año 2024 a la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, el cual se encuentra banjo el número de expediente 2 .
7. En esas atenciones, vistos que los únicos documentos depositados posterior a la solicitud de determinación, son los que corresponden a la instancia en solicitud de desglose de I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N fecha 15 de diciembre del 2025 y la presente instancia de desglose, decidimos rechazar la presente solicitud, ordenando el archivo del expediente, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de desglose depositada por ante este Tribunal en fecha el 20 de febrero del 2026, recibido por esta Sala el 27 de marzo del 2026, la abogada , en representación de , […], conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA, el archivo del expediente.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.