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Fijación de audiencia

0031-TST-2026-S-00212

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Fijación de audiencia · Inadmisible

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 00312023010390Ponente: Lusnelda Solis TaverasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 26 del mes de enero del año 2023, por la Licda. conjuntamente con la Lic.

quienes actúan en representación de la parte reclamante. SEGUNDO: RECHAZA los trabajos técnicos de Mensura a los fines de aprobación de saneamiento, relativos al inmueble identificado como parcela 30, con una superficie de 180.90 metros cuadrados, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: ORDENA la notificación de esta decisión vía acto de alguacil al se comisiona a esos fines al ministerial alguacil de estrados de este Tribunal, y en manos de los colindantes identificados en la solicitud de autorización para trabajos de saneamiento. CUARTO: ORDENA la cancelación de la Designación Catastral correspondiente a la Parcela 30, con una superficie de 180.90 metros cuadrados, y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del Sistema Cartográfico Nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

QUINTO: COMUNÍQUESE esta decisión al Registro de Títulos del Distrito Nacional, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original; y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (sic).

2. Por auto núm. TST-2023-01342, del 13 de noviembre de 2023, fue escogida por sorteo aleatorio, la terna integrada por las magistradas Lusnelda Solís Taveras, Adela Torres de la Cruz y Ana Magnolia Méndez Cabrera, para el conocimiento y fallo del presente expediente quedando designada la magistrada Lusnelda Solís Taveras, para la relatoría de la sentencia a intervenir.

3. Para la instrucción del proceso, por auto núm. TST-2023-01343, de fecha 13 de noviembre de 2023, fue fijada la audiencia para el día 08 de enero de 2024, para conocer del recurso de apelación de que se trata.

4. A la referida audiencia compareció la licenciada , en representación de la señora , parte recurrente. El Tribunal hizo constar que mediante al acto núm. 1463-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023, fueron convocados para la audiencia el y los colindantes; y que mediante acto núm. 1467-2023 de la misma fecha fue notificado el agrimensor encargado de la mensura, señor .

5. Ante los cuestionamientos del Tribunal, la abogada de la parte recurrente dijo lo siguiente: (…) que esta litis no ha sido litigiosa con ninguno de los herederos y al parecer cuando el testigo fue a declarar en primer grado el magistrado se confundió y entendió que había una Litis entre ellos; hemos depositado como documentos nuevos la determinación de herederos y la firma de todos ellos aceptando la venta de sus derechos a la señora ; ella le compró a todos los herederos menos a uno; la abuela tuvo la posesión del terreno hasta su fallecimiento pero siempre residió en Estados Unidos y la señora Rosa siempre ha vivido en el inmueble; en ninguno de los traslados hubo inconvenientes con los colindantes ya que estaban en conocimiento de que ella es la nueva propietaria; que la señora Rosa le compró a su abuela 60 metros y luego a los sucesores la parte restante de 181 metros cuadrados; hay uno de los sucesores que no vendió, se le hizo una oferta real de pago y se le está haciendo

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0420/15 ↗ · TC/0156/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Jurisdicción Inmobiliaria TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-00212 Expediente núm.: 0390.

Asunto: Recurso de apelación en materia de saneamiento.

Recurrente: .

Inmueble: Porción de terrero de 180.90 metros cuadrados, en el ámbito de la Manzana 36 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional; designación catastral posicional núm. 30.

Dios, Patria y Libertad EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, integrado por la terna de las magistrados Lusnelda Solís Taveras, quien preside, Adela Torres de la Cruz y Ana Magnolia Méndez Cabrera, juezas miembros, asistidas de la secretaria infrascrita, en atribuciones jurisdiccionales, dictan la presente sentencia.

Con motivo del recurso de apelación, en materia de saneamiento, interpuesto mediante instancia de fecha 10 de octubre de 2023, por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliada y , quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas a las licenciadas , y , dominicanas, mayores de edad, Abogadas de los Tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms.

y , con estudio profesional abierto en la avenida (Ave. Privada) núm. 100, Residencial Dimassimo, Apto. 1, Los Cacicazgos, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Contra la sentencia núm. 0313-2023-S-0008, dictada en fecha 21 de febrero de 2023, por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con relación a los trabajos de saneamiento realizados por el agrimensor , Codia 21288, con relación al inmueble siguiente: Porción de terrero de 180.90 metros cuadrados, en el ámbito de la Manzana 36 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional; designación catastral posicional núm. 30.

Este proceso por su naturaleza, se les opone al ; a la señora y los demás alegados sucesores y vendedores, […], Díaz, en su alegada calidad de sucesores del señor ; a , hermano de la recurrente; y a , […], y Diogina Quezada Hernández, en su condición de hijos de la señora ; y a los colindantes señores: , […], e Hilda Rosa Lendorf.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: 1. En ocasión al proceso de saneamiento, iniciado a partir de los trabajos de mensura efectuados por el agrimensor, […], a requerimiento de la señora , fue dictada la sentencia núm. 0313-2023-S-0008, de fecha 21 de febrero de 2023, por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente:

“FALLA PRIMERO: RECHAZA por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 26 del mes de enero del año 2023, por la Licda. conjuntamente con la Lic.

quienes actúan en representación de la parte reclamante. SEGUNDO: RECHAZA los trabajos técnicos de Mensura a los fines de aprobación de saneamiento, relativos al inmueble identificado como parcela 30, con una superficie de 180.90 metros cuadrados, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: ORDENA la notificación de esta decisión vía acto de alguacil al se comisiona a esos fines al ministerial alguacil de estrados de este Tribunal, y en manos de los colindantes identificados en la solicitud de autorización para trabajos de saneamiento. CUARTO: ORDENA la cancelación de la Designación Catastral correspondiente a la Parcela 30, con una superficie de 180.90 metros cuadrados, y demás consecuencias técnicas que conlleva, incluyendo su eliminación del Sistema Cartográfico Nacional, a cargo de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

QUINTO: COMUNÍQUESE esta decisión al Registro de Títulos del Distrito Nacional, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original; y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (sic).

2. Por auto núm. TST-2023-01342, del 13 de noviembre de 2023, fue escogida por sorteo aleatorio, la terna integrada por las magistradas Lusnelda Solís Taveras, Adela Torres de la Cruz y Ana Magnolia Méndez Cabrera, para el conocimiento y fallo del presente expediente quedando designada la magistrada Lusnelda Solís Taveras, para la relatoría de la sentencia a intervenir.

3. Para la instrucción del proceso, por auto núm. TST-2023-01343, de fecha 13 de noviembre de 2023, fue fijada la audiencia para el día 08 de enero de 2024, para conocer del recurso de apelación de que se trata.

4. A la referida audiencia compareció la licenciada , en representación de la señora , parte recurrente. El Tribunal hizo constar que mediante al acto núm. 1463-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023, fueron convocados para la audiencia el y los colindantes; y que mediante acto núm. 1467-2023 de la misma fecha fue notificado el agrimensor encargado de la mensura, señor .

5. Ante los cuestionamientos del Tribunal, la abogada de la parte recurrente dijo lo siguiente: (…) que esta litis no ha sido litigiosa con ninguno de los herederos y al parecer cuando el testigo fue a declarar en primer grado el magistrado se confundió y entendió que había una Litis entre ellos; hemos depositado como documentos nuevos la determinación de herederos y la firma de todos ellos aceptando la venta de sus derechos a la señora ; ella le compró a todos los herederos menos a uno; la abuela tuvo la posesión del terreno hasta su fallecimiento pero siempre residió en Estados Unidos y la señora Rosa siempre ha vivido en el inmueble; en ninguno de los traslados hubo inconvenientes con los colindantes ya que estaban en conocimiento de que ella es la nueva propietaria; que la señora Rosa le compró a su abuela 60 metros y luego a los sucesores la parte restante de 181 metros cuadrados; hay uno de los sucesores que no vendió, se le hizo una oferta real de pago y se le está haciendo una consignación a los fines de depositarlo al tribunal y poder liberar esa obligación; la recurrente compró 180.90 metros cuadrados que es la totalidad y está en la posesión del terreno hace 10 años; que el terreno se compró con las mejoras incluidas y están produciendo alquileres los cuales se les pagan a ella misma; no tiene ningún gravamen(…).

6. El Tribunal requirió a la parte recurrente la presentación de sus medios de prueba, a lo cual ésta procedió en los términos siguientes: “…Nosotros nos vamos acoger a las pruebas depositadas en primera instancia, de fecha 8 de noviembre del 2022 y adicionalmente hicimos un depósito en el día de hoy, 8 de enero del 2024, contentivo de las documentaciones siguientes: 1. Acto número 1467-2023 de fecha 22 del mes de diciembre del año 2023 del ministerial . Alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, contentivo de citación; 2. Acto de venta bajo firma privada de fecha 19 de agosto del año 2022 notarizado por el licenciado , abogado de los del número para el Distrito Nacional matrícula número 4469; 3. Acto de notoriedad de determinación de herederos número 7-2022 de fecha 3 de febrero del 2022 del protocolo de la , abogado de los del número del Distrito Nacional matrícula 6663. Vamos a depositar el acto número 1463-2023 de fecha 21 de diciembre del año 2023 del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central y ya depositado en el expediente está el acto número 1190-2023 de fecha 25 de octubre del año 2023, igualmente del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, contentivo de la notificación del recurso de Apelación. Tenemos a bien solicitarle poder depositar la oferta real de pago (…).

7. El Tribunal decidió: PRIMERO: El tribunal declara CERRADA la fase de presentación de pruebas: OTORGA un plazo de 15 días a la parte recurrente para que deposite los documentos que ha mencionado en esta audiencia. SEGUNDO: FIJA la audiencia de fondo para el día once (11) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Valiendo citación para la parte presente y representada.

ORDENANDO a la parte recurrente, reiterar citación a los colindantes y a las personas que tengan alguna vinculación o interés con este proceso. TERCERO: ORDENA al secretario de esta sala notificar el conocimiento de la próxima audiencia al .

8. A la audiencia de fecha 11 de marzo de 2024 compareció la licenciada , por sí y por la licenciada , en representación de la señora , parte recurrente, quien solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia anterior, con relación a la oferta real de pago. El Tribunal levantó acta de que mediante al acto núm. 160-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, fueron convocados para la audiencia el y los colindantes, y decidió acoger el pedimento de aplazamiento realizado por la parte recurrente, a los fines de firmar una oferta real de pago y fijó la próxima audiencia para el día 20 de mayo de 2024, a la cual no compareció ninguna de las partes, por lo que el rol fue cancelado.

9. Mediante instancia de fecha 09 de julio del 2024, la Lic. , en representación de la señora , solicita la fijación de una nueva audiencia para continuar con el conocimiento del recurso de apelación; siendo fijada por auto núm. LST-37-2024, de fecha 08 de agosto de 2024, para el día 21 de octubre de 2024; a dicha audiencia no compareció ninguna de las partes por lo que el rol fue cancelado.

10. Mediante instancia de fecha 31 de octubre de 2024, la Lic. , en representación de la señora , solicita la fijación de una nueva audiencia a los fines de continuar con el conocimiento del recurso de apelación. En atención a dicha solicitud, mediante auto núm. LST-56-2024, de fecha 12 de noviembre de 2024, se fijó audiencia para el día 10 de febrero de 2025.

11. A dicha audiencia compareció la Lic. , en representación de la Lic.

quien a su vez representa a la señora , parte recurrente solicitando el aplazamiento con el propósito de citar a la contraparte.

El Tribunal decidió acoger dicho pedimento y fijó nueva audiencia para el día 25 de marzo de 2025; la referida audiencia fue aplazada nuevamente por los mismos motivos expuestos en la audiencia anterior, fijándose nueva fecha para el día 20 de mayo de 2025. En esta última audiencia no compareció ninguna de las partes, por lo que el rol fue cancelado.

12. Mediante instancia de fecha 23 de mayo de 2025, la Lic. , en representación de la señora , solicita la fijación de una nueva audiencia para continuar con el conocimiento del recurso de apelación; siendo fijada por auto núm. LST-32-2025, de fecha 17 de junio de 2025, para el día 11 de agosto de 2025; a la cual compareció la Lic. , por sí y por la Lic. , en representación de la señora , parte recurrente, quien solicitó el aplazamiento de la audiencia por no haber sido posible notificar a los colindantes. El Tribunal decidió acoger dicho pedimento y fijar la próxima audiencia para el día 07 de octubre de 2025; esta audiencia fue aplazada nuevamente a solicitud de la parte recurrente, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia anterior, fijándose la próxima audiencia para el día 13 de enero de 2026.

13. A la referida audiencia compareció el Lic. , en representación de la señora , parte recurrente. El Tribunal hizo constar que tuvo a la vista el acto núm. 817/2025 mediante el cual fueron citados el y los colindantes y ninguno compareció. El abogado de la parte recurrente concluyó de la siguiente manera: Primero: Acoger el presente recurso de apelación en todas sus partes. Segundo: Revocar la sentencia recurrida en todas sus partes. Tercero: Ordenar el Registro de Títulos expedir el Certificado de Título correspondiente en cuanto a los derechos contenidos en la parcela de referencia a favor de mi representada. Cuarto: Que se nos otorgue un plazo de 20 días a los fines de depositar el referido acto de venta, la citación y un escrito ampliatorio.

Posteriormente, el Tribunal decidió: ÚNICO: OTORGA un plazo de 20 días hábiles a los fines de depositar el acto de citación, el referido acto de venta y un escrito justificativo de conclusiones, al vencimiento, el expediente quedará en estado de fallo.

14. Expirados los plazos concedidos, el presente expediente ha quedado en estado de recibir fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: La parte recurrente, señora , mediante instancia de fecha 10 de octubre de 2023, solicita al Tribunal: PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA: ACOGER en todas sus partes el presente recurso de apelación interpuesto por la señora , por conducto de sus abogadas apoderadas, por haberse incoado de conformidad con la Ley que rige la materia. SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO: REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 0313-2023-S-00008, emanada por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en el Distrito Nacional en fecha 21 de febrero de 2023; y actuando por contrario imperio y por autoridad de la Ley: 1) ACOGER los trabajos técnicos de saneamiento practicados por el agrimensor contratista , aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, realizados dentro del ámbito de la Manzana núm. 36, Distrito Catastral núm. 01, del Distrito Nacional, resultando la Parcela 30; 2) ADJUDICAR a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada , capital de la República Dominicana los derechos de propiedad de la Parcela 30, con una extensión superficial de 180.90 metros cuadrados y sus mejoras, libre de gravámenes; 3) ORDENAR al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, EXPEDIR el certificado de títulos sobre los derechos adjudicados en la porción de terreno ubicada en la Parcela 30 con una extensión superficial de 180.90 metros cuadrados, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada , capital de la República Dominicana y hacer constar en el certificado de título original y su correspondiente duplicado lo siguiente: "La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente certificado de título puede ser impugnado mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de la emisión del mismo. Ninguna persona que adquiera este inmueble antes del vencimiento del plazo indicado se reputa tercero adquiriente de buena fe.

El recurso se les opone al y a los señores , […], e Hilda Rosa Lendorf, en calidad de colindantes; quienes fueron citados a las audiencias, comprobándose que no comparecieron.

PRUEBAS APORTADAS: Parte recurrente: hizo valer, entre otros, los documentos siguientes: 1- Original del acto citatorio núm. 1467-2023 de fecha 22 de diciembre de 2023, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central.

2- Copia del acto núm. 1073-2023 de fecha 04 de septiembre de 2023, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, contentivo de notificación de sentencia.

3- Original del acto núm. 1190-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, contentivo de notificación de recurso de apelación.

4- Original del Acto de Notoriedad de Determinación de Herederos núm. 7-2022 de fecha 3 de febrero de 2022, legalizadas las firmas por la Dra. , de los del Número del Distrito Nacional.

5- Original del Acto de Venta Bajo Firma Privada suscrito en fecha 19 de agosto de 2022, entre los señores , […], Díaz, […], Diogina Quezada Hernández, vendedores, y la señora , compradora.

6- Copia de Informe de Inspección correspondiente a un descenso, emitido por Mensuras Catastrales en fecha 25 de julio de 2022.

7- Original de la Certificación emitida en fecha 28 de marzo de 2022 por el Ayuntamiento del Distrito Nacional.

8- Copia del oficio de aprobación, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, en fecha 12 de enero de 2022.

9- Original de la declaración de posesión, realizada por la señora , de fecha 14 de noviembre de 2021.

10- Original de la Declaración Jurada de fecha 23 de marzo de 2021, instrumentada por la Lic.

de los del Número del Distrito Nacional.

11- Copia del Acto de Partición Amigable de Bienes sucesorales núm. 08/2020 de fecha 17 de noviembre de 2020, suscrito por los señores por la señora , por el señor Julio Rikelmi y por los señores y .

12- Copia del Acto de Reconocimiento de Herederos núm. 09/2020 de fecha 11 de noviembre de 2020, legalizadas las firmas por la Dra. , de los del Número del Distrito Nacional.

13- Copia del plano individual de fecha 13 de noviembre de 2021, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

14- Extracto del periódico “El Nuevo Diario”, de fecha 04 de noviembre de 2021, donde el agrimensor , Codia núm. 21299, publicó el aviso para trabajos de mensura para saneamiento.

15- Copia del plano general de fecha 13 de noviembre de 2021, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central.

16- Copia de la cédula de identidad y electoral núm. , correspondiente a .

VISTO:  El expediente de jurisdicción original núm. 3591.

 El expediente técnico de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales núm. 520.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO Jueza relatora: Lusnelda Solís Taveras Considerando: 1. Este Tribunal se encuentra apoderado del recurso de apelación, en materia de saneamiento, interpuesto mediante instancia de fecha 10 de octubre de 2023, en contra de la sentencia núm. 0313-2023-S-0008, dictada en fecha 21 de febrero de 2023, por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con relación a una porción de terrero de 180.90 metros cuadrados, en el ámbito de la manzana 36 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional; designación catastral posicional núm. 30.

2. Esta Corte resulta competente en razón de la materia y del territorio, para el conocimiento del recurso de apelación de que se trata, en virtud de los artículos 3 y artículos 80 y siguientes de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y artículos 8 y 210 de la Resolución 787-2022, sobre Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

3. En cuanto a la admisibilidad del recurso, el artículo 81 de la ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario dispone: El plazo para interponer el recurso de apelación es de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia por acto de alguacil; así mismo, ha sido complementado con el artículo 211 de la Resolución 787-2022, Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria1.

4. Al efecto se establece que, figura en el expediente el acto de alguacil núm. 1073-2023, de fecha 04 de septiembre de 2023, del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras Departamento Central, contentivo de notificación de sentencia, al y a los colindantes. El recurso de apelación fue depositado en fecha 10 de octubre de 2013; el punto de partida para el cómputo de los 30 días para admitir el recurso inicia el martes 05 de septiembre y vence el viernes 6 de octubre, en consideración al día a-quo y a-quen.

5. Por lo anteriormente expuesto, este tribunal tiene a bien declarar inadmisible el recurso de apelación de que se trata, en razón de que fue interpuesto después de vencido el plazo de 30 días previsto en el artículo 81 y 211 de los reglamentos y normas inmobiliaria vigentes, ya 1 Artículo 211- Resol. 787-2022- El recurso de apelación debe interponerse en la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la decisión a recurrir, en un plazo de treinta (30) días francos, contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia por acto alguacil.

que el último día hábil para recurrir era el día seis (06) de octubre, tomando en cuenta que no se computa el primer día de la notificación, (4 de septiembre del 2023) ni el último día del plazo de 30 días, (cinco de octubre del 2023), ya que el mismo fue considerado franco. Por otra parte, no se están tomando en cuenta el día 24 de septiembre, en razón de que no es día hábil por ser feriado. De manera que, al ser depositado el recurso el martes 10 de octubre, queda establecido que el recurso se interpuso de forma extemporánea.

6. En la especie, nuestro más alto tribunal de justicia ha establecido que, “…la inactividad procesal solo puede surtir efecto legalmente válido con respecto a dicha persona solo si se comprueba que ciertamente esta ha recibido, en las circunstancias enunciadas, el documento o sentencia que la conmina a efectuar una determinada actuación judicial…”2 7. Que, tratándose de un plazo perentorio, por caducidad; y de que la interposición del recurso fuera del plazo reconocido y otorgado por la ley constituye una irregularidad procesal, violatorio al plazo prefijado para el ejercicio de las vías de recursos, cuestión de orden público conforme a los artículos 44 al 47 de la Ley 834, combinados con el 62 de la Ley 108-05 de registro inmobiliario; el recurso de que se trata deviene en inadmisible; lo que implica, que este tribunal no se pronuncie y decida sobre cualquier otro aspecto de fondo formulado3.

8. Por los motivos expuestos, este tribunal declarará inadmisible el recurso de apelación interpuesto, por extemporáneo.

2 Sentencia TC/0420/15, del veintinueve (29) de octubre del dos mil quince (2015) 3 Sentencia núm. TC/0156/15, de fecha 3 de julio 2015. “si bien la ley establece que el plazo empieza a computarse a partir de la notificación, no menos cierto es que su finalidad es que las partes puedan ejercer el derecho a los recursos en los plazos establecidos en la ley. Es por ello que si la parte demandante, accionante o recurrente, toma conocimiento de la sentencia por cualquier otra vía y ejerce su derecho al recurso, el plazo para el cómputo empieza a correr desde el momento de su ejercicio.”

Este tribunal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; Principio II, Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus modificaciones; Resolución 787- 22, Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ley 834-78; Código de procedimiento civil; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 10 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Ley núm. 339-22 sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial.

RESUELVE: Inmuebles: Manzana 36 D. C. 01, Distrito Nacional; designación catastral posicional núm. 30.

PRIMERO: DECLARA DE OFICIO, INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de octubre de 2023, por la señora , contra la sentencia núm. 0313-2023-S-0008, dictada en fecha 21 de febrero de 2023, por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con relación a los trabajos de saneamiento realizados por el agrimensor , Codia 21288, con relación al inmueble siguiente: Porción de terrero de 180.90 metros cuadrados, en el ámbito de la Manzana 36 del distrito catastral núm. 01, del Distrito Nacional; designación catastral posicional núm. 30.

SEGUNDO: ORDENA la secretaria general de este Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central: a) PROCEDER a la publicación de la presente resolución en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.

b) DESGLOSAR, si le fuere solicitado, los documentos depositados por las partes, con motivo del recurso, previo a comprobar formal solicitud y debidas credenciales, dejando copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar, siempre que los mismos no sirvan de sustento para la ejecución de la presente decisión.

Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil 2026, por las magistradas Lusnelda Solís Taveras, quien preside, Adela Torres De La Cruz y Ana Magnolia Méndez Cabrera, Juezas del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Dra. , secretaria del tribunal.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por las juezas y la secretaria que figuran en la estampa. Fin del documento-.