Fallo
PRIMERO: Acoge la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 02/03/2026, en solicitud de Corrección de Error Material, por el licenciado , en representación de la señora FERNANDEZ viuda Cabrera; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 2316 del distrito catastral núm.11, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Corrige la Resolución de fecha 12 de diciembre del 1990, dictada por el Tribunal TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Tierras, fueron determinados los herederos del finado , para que en lo adelante se haga constar las generales de ley de la señora , de la manera siguiente: dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula Vieja número 005428-032), domiciliada y .
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago, proceder a la corrección de error material que por la presente resolución se ordena; haciendo la observación de que el Certificado de Titulo que sustenta los derechos de propiedad de la señora , no fue depositado en razón de que fue solicitado por pérdida del anterior, solicitud que fue rechazada por oficio matricula No. .272324 de fecha 12 de septiembre del 2025, emitido por el Registrador de Títulos de Santiago.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y al licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a treinta (30) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material sometida por el licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República bajo el número 37723-704, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la carretera Duarte No. 58, edificio , suite 2-A, Segundo Nivel, del Municipio de Licey Al Medio, Provincia de Santiago, oficina de abogados DIMEGA LAW GROUP, ., en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 095- , domiciliada y .
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela núm.2316 del distrito catastral núm.11, del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 02/03/2026, se requiere corrección de error material en inclusión de generales en la resolución de fecha 02 de mayo del 1990, dictada por el Tribunal Superior de Tierras.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Que la presente instancia ha sido interpuesta bajo el fundamento de que, al momento de ser emitida la resolución anteriormente mencionada, el tribunal incurrió en un error al no consignar las generales de ley de los beneficiarios, incluyendo a la señora , error que fue arrastrado por el Registro de Títulos al momento de ejecutar y expedir el Certificado de Título correspondiente.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . En virtud de las disposiciones de los artículos 9, letra (a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud requerida.
4. Para la solución del presente asunto este tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: 1) Certificación No. 003170 de fecha 19 de marzo del 2026, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, que hace constar que en sus archivos electrónicos de la cédula de identidad y electoral Número y la cédula de identificación personal Número 005428-032 (Archivo de Cédula Vieja), les pertenecen a la ciudadana ; 1) Copia de la resolución que determina herederos, ordena transferencia, aprueba partición amigable de bienes, anotar al pie del certificado de título, cancelar y expedir nuevo certificado de título, emitida por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 12 de diciembre del año 1990; 3) Oficio de rechazo matricula No. .272324 de fecha 12 de septiembre del 2025, emitido por el Registrador de Títulos de Santiago; 4) Copia de la carátula de ingreso de documentos, fecha de depósito 15/08/2025 de solicitud por pérdida; 5) Copia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a ; 6) Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 31/03/2025; 7) Copia del Certificado de Título No. 96, expedido en fecha 16/03/1992, a favor de ; 8) Copia del aviso de Perdida de Certificado.
5. De conformidad con la documentación aportada, ha quedado evidenciado ante este tribunal los hechos siguientes: a) Que mediante la Resolución de fecha 12 de diciembre del 1990, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, fueron determinados los herederos del finado , declarándose cónyuge superviviente común en bienes la señora ; b) Que por error fueron omitidas las generales de ley de dicha señora , error que fue arrastrado por el Registrador de Títulos al momento de ejecutar la indicada Resolución y expedir la Constancia correspondiente; c) Por los documentos que reposan depositados, principalmente la certificación emitida por la Junta Central Electoral y la copia de la Cédula de identidad y electoral, se comprueba que la TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , es dominicana, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula Vieja número 005428-032), domiciliada y .
6. En lo que respecta al certificado de título que ampara el derecho de propiedad registrado a favor de la señora , el mismo no fue depositado por la parte; en razón de que, fue solicitado por pérdida del anterior al Registro de Títulos de Santiago, solicitud que fue rechazada por oficio matricula No. .272324 de fecha 12 de septiembre del 2025, emitido por el Registrador de Títulos de Santiago.
7. De modo que, el error señalado, se puede calificar como puramente material, ya que consiste en un error por omisión generales de ley de la propietaria; en ese orden de ideas procede que este Tribunal, de forma administrativa en Cámara de Consejo, acoja en todas sus partes los términos de la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 02/03/2026, mediante la cual, fundamentados en los motivos expuestos en la misma, solicitan corrección de error material, en relación a la parcela No. 2316, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago; y consecuentemente se ordene la corrección de la referida Resolución.
8. El Tribunal Superior de Tierras puede corregir cualquier decisión cuando advierta que se ha deslizado un error puramente material no jurídico y que no afecta el sujeto, objeto ni causa, ni la esencia del derecho, al tenor del artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 02/03/2026, en solicitud de Corrección de Error Material, por el licenciado , en representación de la señora FERNANDEZ viuda Cabrera; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 2316 del distrito catastral núm.11, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Corrige la Resolución de fecha 12 de diciembre del 1990, dictada por el Tribunal TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Tierras, fueron determinados los herederos del finado , para que en lo adelante se haga constar las generales de ley de la señora , de la manera siguiente: dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula Vieja número 005428-032), domiciliada y .
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago, proceder a la corrección de error material que por la presente resolución se ordena; haciendo la observación de que el Certificado de Titulo que sustenta los derechos de propiedad de la señora , no fue depositado en razón de que fue solicitado por pérdida del anterior, solicitud que fue rechazada por oficio matricula No. .272324 de fecha 12 de septiembre del 2025, emitido por el Registrador de Títulos de Santiago.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y al licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.