Fallo
PRIMERO: Acoge en la forma y el fondo, la instancia depositada de manera virtual vía el sistema de gestión de casos en la fecha 18/02/2026, suscrita por el licenciado , actuando en nombre y representación del señor ; que tiene por objeto las parcelas Nos. 27 y 30, del distrito catastral No. 14 del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.
SEGUNDO: Se corrige la Resolución de fecha 22/12/1988, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, mediante la que fueron Determinados los Herederos de , a los fines de TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE haga constar las generales de ley de , como sigue: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula Vieja No. 008130-037).
TERCERO: Se ordena al Registrador de Títulos de Puerto Plata, proceder a la corrección de error material que por la presente resolución se ordena; haciendo la observación de que las constancias anotadas expedidas a favor del señor , fueron solicitadas por ante ese órgano en fecha 06/02/2026, Expediente No. .
Haciendo constar que dicho inmueble constituye un bien propio.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Puerto Plata y al licenciado , para su conocimiento y fines correspondientes.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRA S DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material, sometida por el licenciado , dominicano, mayor de edad, casado, República, matrícula del . No. 21090-50-99, y cédula de identidad número ; con estudio profesional abierto en la Avenida número 18, Plaza P, suite número 2, segundo nivel, de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia de Puerto Plata, República Dominicana, quien actúa en nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], en su calidad de hijo del finado ESTEBAN SÁNCHEZ ALMONTE.
Que tiene por objeto los inmuebles identificados como parcelas Nos. 27 y 30, del distrito catastral No. 14 del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 18/02/2026, se requiere la corrección de error material de la Resolución de fecha 22/12/1988, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, respecto a los inmuebles de referencia.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. La instancia indicada se ha interpuesto bajo el fundamento de que, al momento del Tribunal dictar la Resolución anteriormente mencionada, se incurrió en un error material respecto a la omisión de las generales de ley del propietario, señor , error que fue arrastrado por el Registrador de Títulos al momento de ejecutar la resolución y expedir los certificados correspondientes.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3 y 83 al 85 de la Ley No.108- 05 de Registro Inmobiliario, y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.
4. Para la solución de este asunto, este Tribunal Superior de Tierras ha tomado en cuenta los siguientes documentos: a) Dos certificaciones del estado jurídico del inmueble de fecha 11/02/2026; b) Copia de la Resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras de fecha 22 de diciembre del 1988; c) Acta de defunción de , expedida por el de la cunscripción de Puerto Plata; d) Acta inextensa de nacimiento de Esteban, expedida por el de la cunscripción de Puerto Plata; e) Certificación No. 11784, de fecha 5 de septiembre del 2025, emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, que hace constar que en sus archivos electrónicos de la Cédula de Identidad No. , la cual esta cancelada por fallecimiento y la cédula de identificación personal No. 008130-037, les corresponden al ciudadano ; f) Certificación No. 3525 de fecha 9/4/2024, emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, Unidad de Archivo de Cédula Vieja, consta que la cédula de identificación personal (Cédula Vieja) corresponde a ; g) Copia del porte de arma de fuego correspondiente al señor ; h) Copia de la Constancia Anotada matricula , expedida a favor del señor ; i) Copia de la Constancia Anotada matricula , expedida a favor del señor ; j) Acta de Nacimiento de Sergio, expedida por el de la cunscripción de Puerto Plata de fecha 10/02/2026; k) Foto copia de Cédula de Identidad y Electoral No. ; l) Copia del Certificado de Titulo No. 5; m) Copia del recibo de ingreso de fecha 06/02/2026, Expediente No. , en solicitud por perdida del anterior; n) Instancia depositada por ante el Registro de Títulos de fecha 05/02/2026.
5. Del estudio de los documentos anexos al expediente queda evidenciado lo siguiente: a) Mediante la Resolución de fecha 22/12/1988, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, fueron Determinados los Herederos de , en la cual resultó beneficiario, entre otros el señor ; b) Que en la indicada resolución se incurrió en un error al omitir las generales de ley del señor ; c) Reposa en el expediente la Certificación No. 11784, de fecha 5 de septiembre del 2025, emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, la que hace constar que en sus archivos electrónicos de la Cédula de Identidad No. , y la cédula de identificación personal No. 008130-037, les TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ciudadano ; d) También reposa el Acta inextensa de nacimiento de Esteban, expedida por el de la cunscripción de Puerto Plata, que hace constar que es hijo de y ; e) Que de conformidad al Acta de Nacimiento de Sergio, expedida por el de la cunscripción de Puerto Plata de fecha 10/02/2026 se evidencia que es hijo de , por lo que tiene calidad para hacer la presente solicitud.
6. De modo que, el error señalado en la precitada resolución se puede calificar como puramente material, ya que consiste en un error por omisión de las generales de ley del propietario; en ese orden de ideas procede que este Tribunal, de forma administrativa en Cámara de Consejo, acoja en todas sus partes los términos de la instancia depositada de manera virtual vía el Sistema de Gestión de Casos en fecha 18/02/2026, mediante la cual, fundamentada en los motivos expuestos en la misma, solicitan corrección de error material, en relación a las parcelas Nos. 27 y 30, del distrito catastral No. 14 del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata; y consecuentemente se ordene la corrección de la referida Resolución.
7. Con relación a las constancias anotadas expedidas a favor del señor , las mismas no fueron depositadas en virtud de que fueron solicitadas su duplicado por pérdida por ante el Registro de Títulos de Puerto Plata, de conformidad con el acuse de depósito de documentos de fecha 06/02/2026, Expediente No. .
8. El Tribunal Superior de Tierras puede corregir cualquier decisión cuando advierta que se ha deslizado un error puramente material no jurídico y que no afecta el sujeto, objeto ni causa, ni la esencia del derecho, al tenor del artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge en la forma y el fondo, la instancia depositada de manera virtual vía el sistema de gestión de casos en la fecha 18/02/2026, suscrita por el licenciado , actuando en nombre y representación del señor ; que tiene por objeto las parcelas Nos. 27 y 30, del distrito catastral No. 14 del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.
SEGUNDO: Se corrige la Resolución de fecha 22/12/1988, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, mediante la que fueron Determinados los Herederos de , a los fines de TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE haga constar las generales de ley de , como sigue: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula Vieja No. 008130-037).
TERCERO: Se ordena al Registrador de Títulos de Puerto Plata, proceder a la corrección de error material que por la presente resolución se ordena; haciendo la observación de que las constancias anotadas expedidas a favor del señor , fueron solicitadas por ante ese órgano en fecha 06/02/2026, Expediente No. .
Haciendo constar que dicho inmueble constituye un bien propio.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Puerto Plata y al licenciado , para su conocimiento y fines correspondientes.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.