Fallo
PRIMERO: Acoge en la forma y en el fondo la interposición del recurso de reconsideración depositado vía el sistema Gestión de Casos en fecha 22/04/2026, por los licenciados y CYNTHIA CÁCERES LANTIGUA, en representación del señor ; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 1949 del Distrito Catastral No. 11 del Municipio y Provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Revoca la Resolución No. 202600413 dictada por este Tribunal Superior de Tierras en fecha 31/03/2026, por haber desaparecido los motivos que la generaron, y en consecuencia procede acoger la solicitud de corrección de error material con relación a la parcela de referencia.
TERCERO: Corrige la Resolución de fecha 12 de mayo del 1995, que determina herederos, ordena transferencia, cancelar y expedir nuevo certificado, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, para que en lo adelante se hagan constar las generales de ley del propietario , de la siguiente manera: dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , (cédula de identificación personal número 012510-032), casado con la señora , dominicana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad y electoral número , (cédula de identificación personal número 104073-031), domiciliados y residentes en Colorado, casa No. 62, sector Colorado, municipio de Puñal.
CUARTO: Ordena al Registro de Título de Santiago, lo siguiente: a) Cancelar, la Constancia del Certificado de Título Núm. 16.- (Párrafo D) expedido en fecha 18 de septiembre del 1995, a favor de , que sustenta los derechos sobre una porción que mide: 1 (una) HECTAREAS, 63 (sesenta y tres) AREAS, 85 (ochenta y cinco) CENTIAREAS, 18 (dieciocho) DECIMETROS CUADRADOS, dentro de la parcela No. 1949 del distrito catastral No. 11 del municipio y provincia de Santiago; por haberse expedido con error; b) Emitir otra por los mismos derechos, a favor de , de la siguiente manera: dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , (cédula de identificación personal número 012510-032), casado TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE señora , dominicana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad y electoral número , (cédula de identificación personal número 104073-031), domiciliados y residentes en Colorado, casa No. 62, sector Colorado, municipio de Puñal; c) Mantener en la parcela de referencia cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta resolución administrativa pese sobre la porción objeto de la presente corrección.
QUINTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y a los licenciados y , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados O SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a treinta (30) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados o, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la corte Licda. corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo al recurso de reconsideración depositado por LICDOS.
dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; y CYNTHIA CÁCERES LANTIGUA, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , ambos con estudio profesional ; ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN del señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la casa No. 62, sector Colorado, municipio de Puñal.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela núm. 1949, del distrito catastral núm. 11 del municipio y provincia Santiago.
En contra de la resolución No. 202600413, de fecha 31/03/2026, dictada por este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 22/04/2026, el recurrente persigue la reconsideración de la resolución No. 202600413 dictada por este Tribunal Superior de Tierras en fecha 31/03/2026.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia contentiva del recurso de reconsideración contra la resolución que rechazó la instancia en solicitud de corrección de TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE depositada en fecha 12 de marzo del 2026, al no haberle dado cumplimiento al artículo 42, letra b), del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procediendo a depositar con la instancia de reconsideración documentos para que se continúe conociendo de la presente solicitud.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9, letra a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 76, 83 al 85 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 9, 10, 92 párrafo II, 188 al 193, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre el recurso antes citado este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre el recurso antes citado.
4. La instancia depositada concerniente al recurso de reconsideración fue depositada cumpliendo con las formalidades y dentro del plazo establecido por la Ley de Registro Inmobiliario, por lo que procede acoger dicha interposición en el aspecto formal procesal, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución.
5. El artículo 191 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “Actividad probatoria. Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la resolución de la solicitud original.” 6. Para la solución de este asunto, este Tribunal Superior de Tierras ha tomado en cuenta los siguientes documentos anexos al expediente de que se trata: a) Certificación No. 003920 de fecha 13 de abril del 2026, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, en la que informa que en sus archivos electrónicos de la cédula de identificación y electoral número y la cédula de identificación personal número 012510-032 (Archivos de Cédula Vieja), les pertenecen al ciudadano ; b) Certificación No. 003925 de fecha 13 de abril del 2026, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, en la que informa que en sus archivos electrónicos de la cédula de identificación y electoral número y la cédula de identificación personal número 104073-031 (Archivos de Cédula Vieja), les pertenecen a la ciudadana ; c) Copia de la resolución No. 202600413 de fecha 31/03/2026, dictada por este Tribunal; d) Copia de la resolución que determina herederos, ordena transferencia, cancelar y expedir nuevo certificado, dictada por el Tribunal Superior de Tierras de fecha 12 de mayo del 1995; e) Constancia del Certificado de TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . 16.- (Párrafo D) expedido en fecha 18 de septiembre del 1995, a favor de , que sustenta los derechos sobre una porción que mide: 1 (una) HECTAREAS, 63 (sesenta y tres) AREAS, 85 (ochenta y cinco) CENTIAREAS, 18 (dieciocho) DECIMETROS CUADRADOS, dentro de la parcela No. 1949 del distrito catastral No. 11 del municipio y provincia de Santiago; f) Certificación del Estado Jurídico del Inmueble de fecha 24 de febrero del 2026; g) Acta de matrimonio contraído entre los señores y , emitida por el de la Tercera Circunscripción de Santiago en fecha 03/02/2026; h) Copias de las Cédulas de identidad y electorales de los señores y .
Del estudio de los documentos depositados en el expediente de que se trata, se evidencian los siguientes hechos: A) En virtud de la Resolución que determina herederos, ordena transferencia, cancelar y expedir nuevo certificado, dictada por el Tribunal Superior de Tierras de fecha 12 de mayo del 1995, en la que resultó beneficiario el señor ; B) Que en dicha resolución se incurrió en un error involuntario al omitirse las generales de ley del referido señor, error que fue arrastrado por la Oficina de Registro de Títulos al momento de ejecutar y emitir la Constancia Anotada en el Certificado de Título correspondiente; C) Que, conforme a los documentos depositados, específicamente la copia de las cédulas y las certificaciones emitidas por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electora, se evidencia que los datos generales del propietario , son: dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , (cédula de identificación personal número 012510-032), casado con la señora , dominicana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad y electoral número , (cédula de identificación personal número 104073-031), domiciliados y residentes en Colorado, casa No. 62, sector Colorado, municipio de Puñal.
7. De manera que, procede ordenar corregir la antes indicada resolución para que en lo adelante se haga constar las generales de ley del propietario, lo cual es comprobado de conformidad con las pruebas anexas al expediente.
8. El Tribunal Superior de Tierras puede corregir cualquier decisión cuando advierta que se ha deslizado un error puramente material no jurídico y que no afecta el sujeto, objeto ni causa, ni la esencia del derecho, al tenor del artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
9. Por las razones antes señaladas y en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92, párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; y al comprobarse la existencia del error puramente material, este Tribunal Superior TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE de manera administrativa decide acoger en Cámara de Consejo el presente recurso de reconsideración y consecuentemente corrige la resolución antes descrita.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge en la forma y en el fondo la interposición del recurso de reconsideración depositado vía el sistema Gestión de Casos en fecha 22/04/2026, por los licenciados y CYNTHIA CÁCERES LANTIGUA, en representación del señor ; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 1949 del Distrito Catastral No. 11 del Municipio y Provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Revoca la Resolución No. 202600413 dictada por este Tribunal Superior de Tierras en fecha 31/03/2026, por haber desaparecido los motivos que la generaron, y en consecuencia procede acoger la solicitud de corrección de error material con relación a la parcela de referencia.
TERCERO: Corrige la Resolución de fecha 12 de mayo del 1995, que determina herederos, ordena transferencia, cancelar y expedir nuevo certificado, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, para que en lo adelante se hagan constar las generales de ley del propietario , de la siguiente manera: dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , (cédula de identificación personal número 012510-032), casado con la señora , dominicana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad y electoral número , (cédula de identificación personal número 104073-031), domiciliados y residentes en Colorado, casa No. 62, sector Colorado, municipio de Puñal.
CUARTO: Ordena al Registro de Título de Santiago, lo siguiente: a) Cancelar, la Constancia del Certificado de Título Núm. 16.- (Párrafo D) expedido en fecha 18 de septiembre del 1995, a favor de , que sustenta los derechos sobre una porción que mide: 1 (una) HECTAREAS, 63 (sesenta y tres) AREAS, 85 (ochenta y cinco) CENTIAREAS, 18 (dieciocho) DECIMETROS CUADRADOS, dentro de la parcela No. 1949 del distrito catastral No. 11 del municipio y provincia de Santiago; por haberse expedido con error; b) Emitir otra por los mismos derechos, a favor de , de la siguiente manera: dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , (cédula de identificación personal número 012510-032), casado TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE señora , dominicana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad y electoral número , (cédula de identificación personal número 104073-031), domiciliados y residentes en Colorado, casa No. 62, sector Colorado, municipio de Puñal; c) Mantener en la parcela de referencia cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta resolución administrativa pese sobre la porción objeto de la presente corrección.
QUINTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y a los licenciados y , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.- DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados O SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.