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Solicitud de perención

0031-TST-2026-S-00211

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Solicitud de perención · Acoge

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 031201561250Ponente: Adela Torres De La N.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN del procedimiento relativo al proceso contradictorio para conocer el recurso de apelación contra la sentencia núm. 20161505, de fecha 22 de marzo de 2016, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, dictada en referencia una solicitud autorización de aprobación de Saneamiento, Solar núm. 01, distrito catastral núm. 32, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, permanece conforme lo decidido.

SEGUNDO: ORDENA: A la secretaría general de esta Jurisdicción a a la publicación de la presente sentencia, a los fines de lugar.

TERCERO: AUTORIZA: a la secretaria general de este tribunal a desglosar los documentos depositados previa comprobación de identidades de las partes, dejando copia certificada de los mismos en el expediente.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-00211 Expediente núm. 50 Inmueble: Solar núm. 01, distrito catastral núm. 32, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y Libertad.

En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183° de la independencia y 163° de la restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituido por los magistrados, Adela Torres de la Cruz, Juan Domingo Méndez Quezada y Lusnelda Solís Taveras asistidos de la secretaria infrascrita, en atribuciones de tribunal de apelaciones y en audiencia pública, ha dictado la presente sentencia.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de junio de 2016, interpuesto la compañía Platinium Investiments, SRL., entidad comercial, con su RNC 1-30-04479-1, […], debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad núm. ; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al licenciado Dr. , abogado de los tribunales de la república, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad núm. , con estudio profesional abierto en la carretera Sánchez núm. 20, km 9, 2do nivel, sector San Gabriel, Distrito Nacional.

En contra de la sentencia núm. 20161505, de fecha 22 de marzo del año 2016, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con relación a la autorización de aprobación de Saneamiento, del inmueble identificado como: Solar núm. 01, distrito catastral núm. 32, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO 1- Que la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, fue apoderado para el conocimiento de la fase judicial de una solicitud autorización de aprobación de Saneamiento del inmueble Solar núm. 01, distrito catastral núm. 32, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, dicho Tribunal dictó la sentencia núm. 20161505, de fecha 22 de marzo de 2016.

2- Que mediante sentencia sentencia núm. 20161505, de fecha 22 de enero de 2016, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, se decidió lo siguiente: PRIMERO: Rechaza: por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 6 de noviembre de 2015, por el Dr. en representación de la parte reclamante Sociedad Comercial Platinum Investiment, S.A., debidamente representada por el señor , respecto de una porción de terreno identificado como: DC 32 en el municipio de Boca Chica y la cual dio como resultado la parcela No. 01, con una superficie de 1, 287.91 metros cuadrados. SEGUNDO: Ordena que sea revocada la designación catastral provisional asignada a la parcela objeto del saneamiento en cuestión una vez la decisión adquiera el carácter definitivo. TERCERO: Una vez la decisión adquiera la autoridad de la cosa juzgada, autoriza a la secretaria del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones, previo dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar; CUARTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo para fines de ejecución y cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras, y de Jurisdicción Original; y a la Dirección Regional de Mensura Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

3- Que por auto núm. 00305-2026 de fecha 06 de abril de 2026, dictado por la presidencia del Tribunal Superior de Tierras, fueron designados los magistrados Adela Torres de la Cruz, Juan Domingo Méndez Quezada y Lusnelda Solís Taveras, quedando como juez relator la Mag. Adela Torres de la Cruz.

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO Y DELIBERADO Juez relator: Adela Torres de la Cruz [1] Que el presente es un proceso que se inicia en razón de recurso de apelación contra la sentencia núm. 20161505, de fecha 22 de marzo de 2016, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con relación al inmueble descrito como Solar núm. 01, distrito catastral núm. 32, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo.

[2] Que conforme los legajos que reposan en el expediente, hemos podido verificar lo siguiente: Que este expediente no ha tenido ningún movimiento procesal desde el día 29 de junio de 2016, donde solo fue depositado el recurso de apelación, y haber tenido ningún movimiento desde la fecha indicada. Que habiendo transcurrido más de los 3 años sin actividad procesal, se cumple el requisito legal para pronunciar de oficio la perención de esta instancia.

[3]Que el artículo 38 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario dispone lo siguiente: “Perención de Instancia. Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. La situación de estado de fallo de un expediente impide que se produzca la perención” (resaltado y subrayado propio).

[4]Que, contrario a las disposiciones en derecho común, en la materia especializada que nos ocupa y conforme la normativa antes enunciada, la perención opera “de pleno derecho”; que dicha mención implica que sus efectos se producen de manera automática, toda vez que se refiere a una consecuencia jurídica que se produce sin necesidad de que ocurra un hecho o acto, sino por el mismo Derecho; que, por las razones expuestas, este Tribunal pronunciará la perención de este proceso, ordenando el archivo definitivo del expediente, conforme se hará constar en el dispositivo de la presente Sentencia.

[5]Que por las disposiciones contenidas por el artículo 107 a 111 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, expresa que finalizado el proceso litigioso el Juez o Tribunal podrá ordenar el desglose de los Duplicados de Certificados de Títulos aportados; dejando copia de los mismos en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del tribunal; Que ese mismo tenor, la Resolución núm. 6-2015 del Consejo Nacional del Poder Judicial relativa a Operativo de Desglose de Expedientes, también lo indica para los expedientes inactivos; en tal virtud éste Tribunal procederá a ordenar el desglose de documentos.

[6]Que nuestra normativa establece la realización de una publicidad particular para las decisiones dadas en esta jurisdicción, así es previsto en el artículo 71 de la Ley, teniendo por objeto un mayor acceso a estas informaciones por parte de los usuarios, la cual debe hacerse dentro de las instalaciones que aloja el órgano judicial que emitió la decisión y definido de manera habitual. En estas atenciones procederemos a disponer al incúmbete conforme corresponda.

POR TALES MOTIVOS: El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución Dominicana, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 3, 7, 29, 38, 71, 79 y 80 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario; y 401, 469 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, 2219 del Código Civil Dominicano.

F A L L A PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN del procedimiento relativo al proceso contradictorio para conocer el recurso de apelación contra la sentencia núm. 20161505, de fecha 22 de marzo de 2016, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, dictada en referencia una solicitud autorización de aprobación de Saneamiento, Solar núm. 01, distrito catastral núm. 32, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, permanece conforme lo decidido.

SEGUNDO: ORDENA: A la secretaría general de esta Jurisdicción a a la publicación de la presente sentencia, a los fines de lugar.

TERCERO: AUTORIZA: a la secretaria general de este tribunal a desglosar los documentos depositados previa comprobación de identidades de las partes, dejando copia certificada de los mismos en el expediente.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026) por los magistrados Adela Torres de la Cruz, Juan Domingo Méndez Quezada y Lusnelda Solís Taveras, jueces del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central y por , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central. Fin del documento.

Certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.