Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA, por los motivos expuestos en esta decisión, el recurso por revisión por causa de fraude interpuesto ante la este Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte en fecha 11/10/202 por los señores y RODRIGO DE JESÚS TAVERAS, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , en contra de la Sentencia No. 20230464, de fecha 31/08/2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de Santiago; que tiene por objeto la Designación Posicional No. 96, del municipio de Puñal, 4 SCJ, 1ª. Sala, 25 de noviembre de 2020, núm. 63, B. J. 1320, pp. 1121-1129 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Santiago, En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes la indicada sentencia.
SEGUNDO: CONDENA a las partes recurrentes, señores y RODRIGO DE JESÚS TAVERAS, al pago de las costas del procedimiento, en provecho y distracción de la licenciada , abogada de la parte recurrida que afirma estarlas avanzando en su totalidad.
TERCERO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal DAR PUBLICIDAD a esta sentencia conforme mandato legal.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-22-02365 EXPEDIENTE ANTIGUO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los jueces que la componen, magistradas VILMA VENECIA , quien preside, ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ e ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, juezas miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
Con motivo del recurso de revisión por causa de fraude interpuesto ante la este Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte en fecha 11/10/2024 por los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral número , y RODRIGO DE JESÚS TAVERAS, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en el municipio de Puñal, provincia Santiago, en calidad de continuadores jurídicos del finado ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , abogados de los Tribunales de la República Dominicana, matriculados en el Colegio de Abogados bajo los Nos.
60381-416 y 23110-1096-00, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 053- y , . En lo adelante, partes recurrentes.
En contra de la Sentencia No. 20230464, de fecha 31/08/2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de Santiago.
Que tiene por objeto la Designación Posicional No. 96, del municipio de Puñal, provincia Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE señores , dominicano, mayor de edad, casado, ebanista, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y JESÚS , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en Santiago de los Caballeros, República Dominicana; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , inscrita en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 72274-50-17, . En lo adelante, partes recurridas.
Respecto a este recurso fueron conocidas varias audiencias que se describen más adelante, siendo en la audiencia de fecha 05/03/2026, donde tanto la parte recurrente como los recurridos y el concluyeron como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión del proceso de Saneamiento iniciado por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , CODIA #41238, quien actuó a requerimiento del señor , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala I, dictó la Sentencia No. 20230464, de fecha 31 de agosto del 2023, por cuya parte dispositiva, “ F A L L A: PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la parcela con designación catastral posicional número 96, del municipio de Puñal y provincia de Santiago, libre de cargas y gravámenes, en la siguiente forma: 674.22 Metros Cuadrados, y sus mejoras consistentes en taller de ebanistería, techo de zinc, en aluzinc, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE cargas y gravámenes a favor del , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 054- , casado con la señora JESUS , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 001- .
TERCERO: ORDENA a Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas”.
La parte recurrente ha interpuesto recurso de revisión por causa de fraude en contra de la decisión previamente descrita, mediante la instancia depositada en la secretaria de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 11/10/2024, notificada mediante acto No. 3007/2024, de fecha 01/10/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago.
Mediante auto emitido por el Juez Presidente de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 05/03/2025, tras sorteo aleatorio realizado en la Secretaría, se remitió el expediente a la terna constituida por la magistrada VILMA VENECIA , para presidir, y las magistradas ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ e ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, jueces miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
A interés de las partes recurrentes y por auto 00879-2025 emitido por el presidente de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 30/04/2025, se fija audiencia para el día 10/06/2025.
A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado conjuntamente con el licenciado , a nombre y representación las partes recurrentes, los señores y RODRIGO DE JESÚS TAVERAS, continuadores jurídicos del ; la licenciada , a nombre y representación la parte recurrida, señor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ; y la licenciada , a nombre y representación del .
El tribunal indicó que se trataba de la audiencia de presentación de pruebas y preguntó si estaban presentes todas las partes instanciadas, a lo que el licenciado Santos respondió que sí. El tribunal preguntó en qué consistía el fraude. El licenciado Santos respondió que el fraude consistía en que el falleció en fecha 08 de febrero de 2019, y que existían unos actos de venta depositados que fueron transcritos ante el Ayuntamiento Municipal de Santiago. Señaló que el primer acto de venta era de fecha 2 de enero de 1997 y otro de fecha 18 de julio de 1998, los cuales correspondían a una propiedad del hasta su fallecimiento, y que un hermano se adjudicó el inmueble.
El tribunal preguntó si esa persona presentó algún documento, a lo que el licenciado Santos respondió que no, y que dicha persona reclamó en base a que supuestamente había comprado de manera verbal a su hermano en el año 2007. Indicó que solicitó la prescripción de 20 años, pero que el no le entregó los actos de venta, los cuales se encontraban bajo su custodia. El tribunal preguntó si existía una copia del certificado de título de esa parcela. Asimismo, cuestionó que los actos figuraban como transcritos en el año 2019. Finalmente, el licenciado Santos solicitó el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de depositar una certificación que avalara la existencia de un documento fehaciente a nombre del señor. La licenciada Medrano manifestó que no se oponía, al igual que la licenciada Núñez.
Decidiendo el Tribunal: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, sin oposición de las demás partes envueltas, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que depositen los documentos a los que hicieron alusión, se fija la próxima audiencia para el día jueves 24 de julio del 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.” Previo a la celebración de la audiencia, el juez presidente de este Tribunal Superior dictó Auto No. 00041/2025 de fecha 23/07/2026, mediante el cual designa al magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Sala III del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, para integrar provisionalmente, conjuntamente con las magistradas Alma Sonia Domínguez Martínez, para presidir la terna y la magistrada Ildefonsa Altagracia Susana Abreu, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE que conocerá de las audiencias fijadas para el día 24/07/2025, por motivo de las licencias médica de la magistrada Vilma V. Díaz Colombo, jueza que preside la terna original apoderada del presente proceso.
A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado , por sí y por licenciado , a nombre y representación las partes recurrentes, los señores y RODRIGO DE JESÚS TAVERAS, continuadores jurídicos del ; la licenciada , a nombre y representación la parte recurrida, el señor ; y la licenciada , a nombre y representación del .
El tribunal indicó que la audiencia anterior se había aplazado a los fines de que se depositara una serie de documentos, y preguntó si se había dado cumplimiento, a lo que el licenciado Santos respondió que sí. Indicó que, mediante el ticket No. 2025-R0754173, depositó la certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha 30 de junio de 2025.
El tribunal preguntó cuándo se había expedido el certificado de título, a lo que el licenciado Santos respondió que el 7 de noviembre de 2023. Asimismo, indicó que tenía una solicitud, consistente en depositar un informe técnico de un agrimensor; sin embargo, señaló que se le había hecho imposible acceder a la propiedad, debido a que las personas que ocupaban dicho terreno eran un tanto agresivas y no permitían que se acercaran a realizar el levantamiento. El tribunal preguntó si entonces no habían ocupado el inmueble, a lo que el licenciado Santos respondió que el propietario original había fallecido en el año 2019. Indicó que en el lugar existía un taller de ebanistería, en el cual trabajaba el hermano, a quien se le adjudicaron los terrenos alegando que los había comprado a su hermano. Sin embargo, señaló que existían actos de venta originales que demostraban que el hermano del propietario original había adquirido el inmueble a un tercero, los cuales se encontraban depositados.
El tribunal preguntó si el fraude consistía en que realmente no hubo una venta, a lo que el licenciado Santos respondió que así era. Asimismo, el tribunal preguntó si el inmueble había sido adjudicado por prescripción. El licenciado Santos respondió que ese análisis correspondía al tribunal, ya que, a su entender, no procedía la prescripción, debido a que en la sentencia se establecía que la supuesta compra verbal realizada a su hermano ocurrió en el año 2007, por lo que no se cumplían los requisitos legales necesarios para la adjudicación por prescripción. El tribunal expresó que, en la sentencia, se indicaba que la venta realizada por el señor a su TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE más de veinte años. A lo que el licenciado Santos respondió que el señor Ramón, hoy fallecido, le había vendido a su hermano un terreno.
El tribunal preguntó cuándo había fallecido el señor Ramón, respondiendo el licenciado Santos que en el año 2019. Añadió que los hijos no estaban todos de acuerdo y que él se había adjudicado el terreno. El tribunal preguntó de quién era el taller. El licenciado Santos indicó que el taller también era propiedad del señor Ramón. Señaló que demostraría, mediante documentos, que el señor José Rafael era un empleado, a quien el propio Ramón había puesto a administrar el taller. El tribunal preguntó si el adjudicatario se encontraba presente, a lo que la licenciada Medrano respondió que este se encontraba fuera del país.
El tribunal preguntó quiénes eran las personas a las que el licenciado Santos se refería como agresivas. Este respondió que la situación era que existía un conflicto entre hermanos, debido a que el terreno estaba dividido en dos porciones. Señaló que dos hermanos se habían adueñado de una porción del terreno, mientras que el señor Rafael se había adjudicado la otra porción, dejando a los otros hermanos fuera.
El tribunal indicó que el apoderamiento versaba únicamente sobre la revisión por causa de fraude respecto de esa porción, y que solo de eso debía tratarse para evitar confusiones.
Asimismo, manifestó que querían escuchar al adjudicatario, a los sucesores y a los testigos. El licenciado Santos respondió que era necesario realizar un levantamiento parcelario. Ante esto, el tribunal preguntó para qué era necesario, si ya existía un plano.
Por su parte, la licenciada Medrano indicó que no se oponía al aplazamiento para conocer el informativo testimonial, ya que la audiencia anterior había sido aplazada a esos fines y la parte recurrente ya había notificado dicho informativo. En ese sentido, preguntó si los testigos estaban presentes en el día de hoy. El tribunal precisó que los testigos debían ser escuchados en presencia de las partes. La licenciada Medrano respondió que también había notificado su lista de testigos, indicando que, tal como había señalado el colega, dos de los hijos estaban demandando, pero otros dos reconocían que su cliente sí había comprado el inmueble a su hermano fallecido, por lo que solicitó que se escuchara a uno de esos hijos, quien se encontraba presente. El tribunal preguntó dónde estaba ubicado el inmueble y si se trataba de una zona rural, a lo que el licenciado Santos respondió que se encontraba en Puñal. Asimismo, el licenciado Santos indicó que, cuando el señor Ramón adquirió el inmueble, se encontraba en unión libre con la madre de sus hijos, quien comparecería, ya que nunca recibió notificación, a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE que, según la sentencia, sí se había consignado lo contrario. Decidiendo el Tribunal: “Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, ordena la comparecencia personal ambas partes y para darle la oportunidad a ambas partes de traer testigos, se fija la próxima audiencia para el día miércoles 29 de octubre del 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.” Previo a la celebración de la audiencia, el juez presidente de este Tribunal Superior dictó Auto No. 00085/2025 de fecha 28/10/2026, mediante el cual designa al magistrado SEGUNDO ELIGIO MONCIÓN, juez miembro de este Tribunal Superior de Tierras, para integrar provisionalmente, conjuntamente con las magistradas , la terna que conocerá de las audiencias fijadas para el día 29/10/2025, por motivo de las vacaciones de la magistrada Alma Sonia Domínguez Martínez, jueza miembro de la terna original apoderada del presente proceso.
A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado , conjuntamente con el licenciado , a nombre y representación de las partes recurrentes, los señores y RODRIGO DE JESÚS TAVERAS, continuadores jurídicos del ; la licenciada , a nombre y representación de la parte recurrida, el señor . Además, comparecieron , en calidad de reclamante, en calidad de reclamante, en calidad de reclamante, […], madre del recurrido; cuyas generales y declaraciones constan en otro apartado de la presente decisión y en otro apartado de la presente sentencia.
El tribunal reiteró que la parte recurrida tenía el compromiso de depositar la cédula de la madre, advirtiendo que, de no constar dicho documento en el expediente al momento de dictar decisión, esas declaraciones serían descartadas. El tribunal preguntó si existía algún medio de prueba que presentar en ese momento. El licenciado Díaz respondió que contaba con un testigo. El tribunal preguntó si había documentos que aportar, a lo que el licenciado Díaz respondió que deseaba depositar un historial. El tribunal indicó que la audición del informativo testimonial debía realizarse una vez se completara la proposición de pruebas documentales. El licenciado Díaz manifestó que, siendo así, solicitaba el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de incorporar nuevas pruebas al expediente. Por su parte, la licenciada Medrano expresó su aquiescencia a la solicitud de prórroga, mientras que la licenciada Núñez indicó que no tenía TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Decidiendo el Tribunal: “Acoge la solicitud realizada por todas las partes, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que ambas partes incorporen nuevas pruebas documentales y presenten informativo testimonial, se fija la próxima audiencia para el día jueves 15 de enero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.” A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado por sí y por licenciado , a nombre y representación las partes recurrentes, los señores y RODRIGO DE JESÚS TAVERAS, continuadores jurídicos del ; la licenciada , a nombre y representación de la parte recurrida, el señor ; y el licenciado , por sí y por el licenciado , a nombre y representación del . Asimismo, compareció , en calidad de informante; cuyas generales y declaraciones consta en otro apartado de la presente decisión y en otro apartado de la presente sentencia.
El tribunal preguntó si estaban presentes todas las partes procesales, a lo que la licenciada Medrano respondió que sí, indicando además que tenía presente al agrimensor y que deseaban que fuera escuchado. El tribunal señaló que la audiencia había sido aplazada debido a que las partes solicitaron una nueva oportunidad para incorporar pruebas y para que ambas presentaran un informativo testimonial. La licenciada Medrano respondió que ya había presentado su informativo testimonial completo y que también habían depositado sus pruebas, indicando que solo faltaba concluir la comparecencia del agrimensor.
Por su parte, el licenciado Díaz expresó que, debido al tiempo, se había determinado el aplazamiento para continuar la audiencia en esta fecha. No obstante, indicó que también habían solicitado un plazo para depositar una documentación, la cual se les había hecho imposible obtener, ya que debía ser requerida a la Superintendencia de Bancos y no se les había permitido acceder a dichos informes, necesarios para probar la existencia de unos cheques y la forma en que se manejaba la cuenta del señor. Asimismo, señaló que pretendían presentar a un testigo en esa audiencia, pero que este no pudo asistir por motivos de salud. En ese sentido, solicitó el aplazamiento de la audiencia a fin de contar con la oportunidad de depositar los estados de cuenta y demostrar cómo el finado manejaba lo relativo al taller y al terreno, en los cuales los continuadores jurídicos estaban siendo afectados por terceras personas que, según indicó, se habían adjudicado dichos bienes de manera fraudulenta, induciendo al tribunal a error en varias TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . En ese sentido, solicitó al tribunal que ordenara la presentación de una prueba relativa a la afirmación realizada por el señor , quien había declarado que estudió en la Escuela Vocacional de Moca, en el área de ebanistería, y que su padre le había ayudado a adquirir los terrenos, lo cual, según indicó, era falso. En consecuencia, solicitó que se ordenara a la parte depositar una certificación que permitiera verificar si efectivamente había cursado estudios en ebanistería.
El tribunal indicó que dicho aspecto no tenía relevancia en el proceso, por tratarse de una revisión por causa de fraude centrada en el inmueble, y que no era pertinente determinar si el señor había estudiado o no. Asimismo, señaló que el tribunal no podía obligar a ninguna de las partes a producir pruebas en favor de la otra. El licenciado Díaz expresó que se había intentado justificar que, a los 17 años, el señor pudo haber realizado una compra por la suma de 300,000 pesos, lo cual había sido cuestionado por el propio tribunal, alegándose que este había estudiado desde temprana edad.
El tribunal cuestionó en qué consistía el fraude, en qué había mentido el señor al tribunal y quién tenía la ocupación del inmueble. El licenciado Díaz respondió que la ocupación la tenía un taller, respecto del cual se alegaba que era de su propiedad. Indicó que contaban con un levantamiento realizado por medio de un notario, en el que se establecía que dicho taller pertenecía al finado . Asimismo, señaló que estaban depositados dos actos de venta, ya que el inmueble se encontraba dividido en dos porciones que anteriormente estaban unificadas. Añadió que, desde el fallecimiento del señor , la otra parte había iniciado un proceso de saneamiento y procedido a dividir el inmueble en dos porciones, alegando que lo había comprado; sin embargo, no presentó un acto de venta fehaciente que permitiera probar dicha adquisición. Indicó además que este había manifestado que un hijo del finado había sustraído el referido documento, a pesar de que la caja fuerte donde se encontraban los documentos estaba bajo su control, junto con otros documentos que también poseía.
El tribunal indicó que ese expediente ya se encontraba instruido, y que incluso se había escuchado a la madre de ambas partes. Señaló que el mismo solo se había aplazado para que se realizara la proposición de los testigos y que, al haberse prorrogado la etapa probatoria, las partes quedaban en libertad de depositar todas las pruebas que consideraran pertinentes. Añadió que se había fijado esa fecha debido a que ya todas las partes, incluida la madre de los involucrados, habían sido escuchadas. El licenciado Díaz indicó que la situación se les escapaba TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE manos, debido a que el testigo no se encontraba disponible. El tribunal cuestionó si reiteraba su solicitud de prórroga, a lo que el licenciado Díaz respondió que sí.
Por su parte, la licenciada Medrano se opuso a la solicitud, indicando que, en su condición de parte recurrente, estos habían tenido tiempo suficiente para producir sus pruebas. Señaló además que la lista de testigos fue notificada el 27 de mayo, es decir, para la audiencia anterior, y que en ese momento no se conocieron los testigos de la contraparte. Agregó que, de su lado, ya habían presentado tanto pruebas documentales como testimoniales. Indicó que declaró la madre del finado, cuyos hijos eran quienes estaban reclamando la revisión por causa de fraude.
Asimismo, señaló que habían depositado en el expediente declaraciones de dos de los hijos del finado, quienes reconocían que su cliente era el único propietario del inmueble y del taller de ebanistería ubicado en el lugar. Añadió que también habían aportado facturas que demostraban que su cliente, desde el año 2002, había adquirido herramientas para su taller de ebanistería a su nombre, entre otras pruebas. Por lo tanto, reiteró su oposición a la solicitud de prórroga.
Por su parte, el licenciado Mejía expresó que, precisamente en la última audiencia celebrada el 29 de octubre surgieron algunas cuestiones de interés para la parte, a los fines de que se depositara documentación que permitiera probar lo manifestado por el testigo, el reclamante o la madre. Indicó que en dicha audiencia se escuchó a todas las personas correspondientes, por lo que, a su entender, no era necesario aplazar nuevamente para depositar documentación, ya que se había concedido un plazo para esos fines y dichas documentaciones surgieron a partir de esa audiencia. El tribunal preguntó si la parte recurrente tenía alguna prueba del problema de salud de su testigo, a lo que el licenciado Díaz respondió que no.
El tribunal expresó que la primera audiencia se celebró el 10 de junio, la cual fue aplazada a solicitud de la parte recurrente para depositar pruebas. Indicó que posteriormente se celebró otra audiencia el 24 de julio, que también fue aplazada a los fines de que comparecieran ambas partes y presentaran sus testigos. Señaló que las partes fueron citadas para el 29 de octubre, audiencia que fue nuevamente aplazada para esa fecha con el propósito de otorgar otra oportunidad para la presentación de testigos. En ese sentido, manifestó que se había respetado el derecho a la prueba, el cual constituye un derecho fundamental.
En consecuencia, el tribunal, después de haber deliberado, resolvió: “rechazar la solicitud de la parte recurrente, en virtud de que este tribunal entiende que no procede acoger el aplazamiento para agotar una medida respecto de la cual no se ha demostrado la imposibilidad de cumplirla.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE considera que se le ha otorgado a la parte la oportunidad de presentar testigos en dos o tres ocasiones y no lo ha hecho, ni ha demostrado la imposibilidad que ha impedido que dichos testigos comparezcan ante este tribunal. Por lo tanto, se rechaza la prórroga solicitada y se ordena la continuación de la causa.” El tribunal preguntó si tenían más pruebas documentales que incorporar en ese momento al proceso. El licenciado Díaz respondió que respetaría la decisión por tratarse de una alta corte; sin embargo, señaló que, en cuanto a la presentación de los testigos, en la audiencia anterior el propio tribunal, debido al tiempo disponible para el debate, había considerado posponer su presentación para una próxima fecha, aun cuando el testigo se encontraba presente en las afueras de la sala. El tribunal respondió que esa “próxima” audiencia correspondía precisamente a la actual, y que ya había decidido al respecto.
El licenciado Díaz solicitó que, aunque la lista de testigos no había sido notificada, se permitiera el reintegro de la señora para que prestara testimonio. El tribunal preguntó si la misma se encontraba presente, a fin de que compareciera, dicha señora comparecio en calidad de informante.
Por su parte, la licenciada Medrano solicitó que fuera escuchado el agrimensor actuante. El tribunal señaló que en lo relativo a los aspectos técnicos no existía controversia. En ese sentido, la licenciada Medrano solicitó el cierre de la audiencia de pruebas.
El licenciado Díaz indicó que pretendía hacer valer como parte del proceso los gastos incurridos en el taller. El tribunal preguntó dónde se encontraban esas pruebas, a lo que el licenciado Díaz respondió que las habían solicitado a la Superintendencia, indicando que contaban con parte de ellas, pero que aún les faltaba el historial de cuentas. El tribunal hizo constar que la parte recurrente había depositado copias de los movimientos de una cuenta bancaria del , las cuales ya estaban incorporadas al expediente, por lo que las partes podían tomar conocimiento de las mismas. Finalmente, el tribunal preguntó si podía dar por cerrada la audiencia de presentación de pruebas, a lo cual los abogados comparecientes no se opusieron. Decidiendo el Tribunal: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo fijándola para el día jueves 05 de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE audiencia dispuesta comparecieron el licenciado , por sí y por licenciado , a nombre y representación las partes recurrentes, señores y RODRIGO DE JESÚS TAVERAS, continuadores jurídicos del ; la licenciada , a nombre y representación de la parte recurrida, señor ; y la licenciada , por sí y por el Licdo. , a nombre y representación del . Las partes presentes proceden a presentar conclusiones al fondo, como figura en otra parte de esta decisión, de las que el Tribunal resuelve: “Otorgar un plazo de 15 días al abogado de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, para escrito justificativo de sus conclusiones, no otorgándole plazo a la parte recurrida, ni al por haber renunciado expresamente al mismo, vencido dicho plazo el expediente quedará en estado de recibir fallo.” Mediante ticket No. 2026-R0340775, de fecha 20/03/2026, la parte recurrente depositó su escrito justificativo de conclusiones.
Mediante ticket No. 2026-R0262916, de fecha 05/03/2026, la parte recurrida depositó su escrito justificativo de conclusiones.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Las partes recurrentes, señores y RODRIGO DE JESÚS TAVERAS, continuadores jurídicos del , por intermedio de su representante legal, presentó las siguientes conclusiones: “ : Vamos a solicitar que sean acogidas nuestras conclusiones en el recurso de revisión por causa de fraude, donde fue notificada bajo el acto número 3007/2024 de fecha 01 del mes de septiembre del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera sala del tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, que expresan de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma que se acoja como buena y validad la presente demanda en revisión por causa de frauda intentada por la parte demandante en contra de la decisión numero 20230464 dictada por la segunda sala del tribunal de tierra de jurisdicción original de Santiago de los caballeros en fecha 31 de agosto del año 2023, con relación al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE la posicional resultante No. 96, del municipio de Puñal, provincia de Santiago, con una extensión superficial de 674.22 M2.- SEGUNDO: En cuanto al fondo que se admita la revisión por causa de fraude interpuesta por los señores y continuadores jurídico del finado atreves de sus abogados apoderado en contra de la decisión numero 20230464 dictada por la segunda sala del tribunal de tierra de jurisdicción original de Santiago de los caballeros en fecha 31 de agosto del año 2023.- TERCERO: Que se designe al Juez de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, por ante quien deberá reiniciar el saneamiento.- CUARTO: Que sean condenados al pago de las costas del presente proceso el señor Y JESUS , a favor de los Licenciados y , quien afirma avanzarlas en su totalidad. - Y a fin de que mis requeridos los señores, Y JESUS , Para que mis requeridos no pretendan alegar ignorancia y desconocimiento de presente Acto, así se le ha notificado el presente acto, dejándole copia fiel del presente acto en manos de la persona con quien dije haber hablado al respecto, el cual consta de nueve (9) hojas, escritas a computadora, más dos (2) copia de los actos de venta que consta de cuatro(4) página más (5) página de la acatas de defunción y de nacimiento de los dueños de dicho terreno, para un total de dieciocho (18) páginas en total, todas firmadas, selladas y rubricadas por mí, en original y copias, Alguacil infrascrito que certifico y doy fe.
- Solicitamos que se nos otorgue un plazo de 15 días para depositar un escrito ampliatorio y justificativo de nuestras conclusiones”.
La parte recurrida, señor , por intermedio de su representante legal, presentaron las siguientes conclusiones: “Licda. Medrano: Vamos a solicitar que sean acogidas nuestras conclusiones depositadas mediante ticket No. 2026-R0262916 de fecha 05/03/2026, que expresan lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Que se rechace en todas sus partes el recurso de revisión por causa de fraude por no haberse probado la existencia de maniobra fraudulenta alguna.
SEGUNDO: Que se mantenga en todas sus partes la validez de la sentencia de saneamiento y del Certificado de Título emitido a favor del señor con Teresita Del Niño De Jesús .
TERCERO: Que se condene a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho de los abogados concluyentes”.
EL presentó conclusiones por escrito de la siguiente manera: “Licda. Núñez: Vamos a solicitar que sean acogidas nuestras conclusiones depositadas mediante ticket No. 2026-R0260213 de fecha 04/03/2026, que expresan lo siguiente: PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA: ADMITIR el presente recurso de revisión por causa de fraude por haberse presentado dentro del plazo previsto en el artículo 86 de la ley de registro inmobiliario y de conformidad con las demás disposiciones de la citada normativa y del reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO: RECHAZAR el indicado Recurso de Revisión por Causa de Fraude interpuesto por Acto Núm. 3007/2024 de fecha 0l de octubre de 2024, del ministerial , por los continuadores jurídicos del , señores y , representados por el Licdo. , contra el señor , sobre la Sentencia No. 20230464 dictada por la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Santiago, en fecha 31 de agosto de 2024, en consecuencia confirmar y-mantener con todo su valor y efecto jurídico la sentencia impugnada”.
PRUEBAS APORTADAS Entre los medios probatorios aportados por las partes procesales figuran los siguientes: A) Documental (es) TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .1) Parte recurrente: Mediante ticket No. 2024-R0609000, de fecha 11/10/2024: 1) Original del acto No. 3007/2024, de fecha 01 de febrero del 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago.
2) Tres copias de acta de nacimientos correspondientes a los señores , […], Dyhestgo del Rosario.
Mediante ticket No. 2025-R0516932, de fecha 26/05/2025: 1) Original de acto de venta de fecha02 de enero del 1997, suscrito entre los señores y 2) Original de acto de venta de fecha 18 de julio del 1998, suscrito entre los señores y 3) Original de acta de defunción correspondiente al señor Mediante ticket No. 2025-R0708144, de fecha 10/07/2025: 1) Certificación de estado Jurídico de fecha 25/06/2025 del inmueble identificado con el No. 96, con una superficie de 674.22 metros cuadrados, matrícula No. […], a favor del señor .
Mediante ticket No. 2025- 2025-R0754173, de fecha 22/07/2025: 1) Copia del certificado de título del inmueble identificado con el No. 96, con una superficie de 674.22 metros cuadrados, matrícula No. , […], a favor del señor .
2) Certificación de estado Jurídico de fecha 25/06/2025 del inmueble identificado con el No. 96, con una superficie de 674.22 metros cuadrados, matrícula No. […], a favor del señor .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Documental (es) A.2) Parte recurrida: Mediante ticket No. 2025-R1157860, de fecha 29/10/2025: 1) Cedula de identidad y electoral de la señora .
Mediante ticket No. 2026-R0025697, de fecha 12/01/2026: 1) Varias facturas de herramientas ferreteras con fechas 01/03/2002, 05/03/2002 y 05/05/2002 2) Certificación de alcalde pedáneo de la comunidad de Guayabal Puñal de fecha 30/10/2025.
3) Original de la declaración jurada suscrita por los señores y .
4) Original del acta de Defunción de .
5) Original del acta de nacimiento de .
6) Original del acta de nacimiento de .
7) Copia de la cédula de .
8) Copia de la cédula de .
B) Comparecencia (s): B.1) Comparecio en calidad de reclamante el señor RODRIGO DE JESÚS TAVERAS MUÑOZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , residente y ; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “Pte.: Licenciado, proceda a realizarle las preguntas. Licdo. Díaz: ¿Podría decirle al tribunal su edad? R: 21 años. Licdo. Díaz: ¿Dónde nació? R: En Puñal. Licdo. Díaz: ¿Usted vive en la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE en la que nació? R: Sí. Licdo. Díaz: ¿Cómo se llamaba su padre? R: . Licdo. Díaz: ¿Usted conoce de la litis que hoy se encuentra dentro de unos derechos que supuestamente le pertenencia a su padre donde se encontraba un taller de ebanistería? R: Ese taller era de mi padre. Licdo. Díaz: ¿Cómo él adquirió esos derechos? ¿Por compra? ¿Por posesión? R: Él compró. Pte.: ¿A quién? R: No me acuerdo exactamente porque al ser el más menor no me acuerdo. Licdo. Díaz: ¿Ya él tenía esos derechos cuando usted nació? R: Sí. Licdo. Díaz: ¿En qué fecha murió su padre? R: No me acuerdo muy bien. Licdo. Díaz: ¿Después del año 2015? R: Sí. Licdo. Díaz: ¿Su padre se encentraba en esos terrenos al momento de fallecer? R: Sí. Licdo. Díaz: ¿Usted sabe si él ha cedido esos derechos o los ha vendido? R: No. Licdo. Díaz: ¿Usted sabe de qué tipo de enfermedad murió su padre? R: Diabetes. Licdo. Díaz: No vamos hacer más preguntas por el momento. Licda. Medrano: ¿Cuantos hijos tuvo su padre? R: 4 hijos. Licda. Medrano: ¿Cuantos hijos están interponiendo esta demanda? R: Dos. : ¿Por qué los otros dos no demandaron? R: Porque están perdidos en los vicios. Licda. Medrano: ¿Quién ocupa la tarea de terreno que ustedes están reclamando? R: Hay uno de los hermanos de nosotros que está dentro del terreno y los que se quieren quedar con el terreno. Licda. Medrano: ¿Quién ocupa el taller de ebanistería? 3 R: Un tío de nosotros. Licda. Medrano: ¿Cómo se llama él? R: Ova. Licda. Medrano: ¿Ese es el nombre de él? R: No sé decirle, pero así es que lo conozco. Licda. Medrano: ¿Qué hay en ese inmueble? R: Un taller. Licda. Medrano: ¿De quién es el taller? R: De nuestro padre. Licda. Medrano: ¿Quién construyó ese taller? R: Nuestro padre. Licda. Medrano: ¿Cuántas tareas de terreno dejó su papá? R: 2 tareas. Licda. Medrano: Hay una tarea que ustedes están reclamando.
¿Quién ocupa la otra? R: Hay una casa y hay una gente que están en la casa. : ¿De quién es esa casa que está ahí? R: De nuestro padre también. : ¿Ustedes le prestaron la casa a las personas que están dentro? R: No, nuestro padre tenía una gente ahí antes de fallecer. Pte.: ¿En calidad de qué? R: Amigos. Pte.: ¿Pagan? R: No. 4 Licda. Medrano: ¿Qué profesión ejercía su padre? R: Era electricista, él trabajaba en la zona franca. Licda. Medrano: No más preguntas. Licda. Núñez: ¿Las personas que usted dice que se quieren quedar con la tierra son familia suya? R: La que están en el taller sí, pero la que están en la casa no. Licda. Núñez: ¿El que se encuentra en el taller es su tío? R: Sí. Licda. Núñez: ¿Y los otros que están reclamando la tierra quiénes son? Licda. Medrano: Ese es otro que no es parte de este proceso.
: ¿Usted reconoce al señor ? R: Ese es Ova. : ¿Tío suyo? R: Sí. : ¿Él ocupa actualmente esos terrenos? R: él ahora mismo no está aquí. : ¿Dónde vive él? R: Él está en Estados Unidos. : ¿En alguna ocasión ha poseído ese terreno? R: No. : ¿Nunca lo ha ocupado? R: No. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : A él fue que se le adjudicó, ¿él nunca lo ha ocupado? R: No. Pte.: ¿Alguna otra pregunta? Licda. Núñez: No. Pte.: Muchas gracias, puede tomar asiento”.
B.2) Comparecio en calidad de reclamante el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 402- , residente y ; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “Pte.: Ustedes han interpuesto un recurso de revisión por causa de fraude, ¿cuál es el fraude que ustedes alegan que se cometió en la adjudicación del inmueble a favor del señor ? R: La primera es que él no le ha comprado a mi papá y lo segundo nunca se nos notificó a nadie de que iban a sacarle título a esa propiedad. Pte.: ¿En qué año murió su papá? R: En el año 2018. Pte.: ¿Su padre tenía la ocupación cuando murió? R: Sí, eso estaba cerrado con todo y la casa. El taller estaba ahí al lado y la casa aquí. Pte.: ¿Su padre tenía la ocupación de las dos mejoras? R: Sí, de las dos. Pte.: Su hermano acaba de decir que la casa su papá se la prestó a alguien. R: Ósea, no que se la prestó, sino que vivían con él ahí. Pte.: ¿Quién? R: La gente que están ahí. Pte.: ¿Qué gente son esas? R: Ellos son de Yabanal. 6 Pte.: ¿Trabajaban con él? R: No. Pte.: ¿Familia de ustedes? R: Nada. Pte.: ¿Esas son las personas que están ahí ocupando? R: Ocupando en la casa. Pte.: Esa parte no forme parte de este proceso. R: No. Pte.: ¿Su papá tenía dos tareas en un solo bloque? R: Sí. Pte.: ¿Ustedes dicen que se hizo mensurar un pedazo? R: La mitad, una tarea. Pte.: ¿Esa tarea es donde está el taller? R: Sí. Pte.: ¿Cómo adquirió su padre ese inmueble? R: Cuando él se casó con mi mamá la autopista Duarte compró un pedazo de tierra en la autopista, entonces, el abuelo mío y él hicieron un negocio, él le iba a poner la casa por mitad de bloc, entonces él le iba a ceder esa tierra para que se la vendiera a la autopista y ese dinero iba a ser de él. Pte.: ¿Quién construyó el taller? R: Mi papá.
Pte.: ¿Su papá era ebanista? R: No, electricista, lo que pasa es que él puso al tío de nosotros como encargado. Pte.: ¿Quién es el tío de ustedes? R: . 7 Pte.: ¿Era quien trabajaba? R: Sí, él trabajaba con mi papá. Pte.: Usted dice que su papá lo puso como encargado, ¿hay alguna prueba de eso? ¿ustedes pueden probar que él era socio o empleado de su padre? R: Esas pruebas no la tenemos, pero si tenemos la tarjeta de crédito, él compró la madera y todo. Pte.: ¿Quién ocupa el taller actualmente? R: Ahora mismo él dejó a unas personas encargadas, porque él se fue para Estados Unidos y se quedó con visa de paseo para allá. Pte.: ¿Eran familias ellos dos? R: Hermanos de madre. Pte.: ¿Cuánto tiempo duró José Rafael administrando el taller? R: Desde el año 2015 hasta el 2018 porque mi papá lo liquidaron de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ya él sufría de diabetes y no veía bien. : ¿Su padre asumió la ocupación del taller? R: Sí. : ¿Y qué pasó con el señor Rafael? ¿Se fue? R: ¿Cómo así? : Usted dijo que su tío solamente ocupó el taller desde el año 2015 hasta el 2018. R: Sí porque ahí mi papá falleció. Pte.: ¿Él se quedó ocupando? R: Sí, se quedó ocupando de ahí para allá como si fuera de él. Pte.: ¿Ustedes nunca oyeron que José Rafael le compró a su papá? R: Nunca, si él le hubiera comprado por qué están los dos actos de ventas.
Pte.: ¿Cuáles dos actos de ventas? R: Los dos actos de ventas porque él primero compró una tarea de tierra donde está la casa y luego como en el año 1997 compró la otra tarea que es donde está el taller. Pte.: ¿Su padre? R: Sí, el compró solamente la primera tarea que donde está la casa y después de esa primera tarea compró la segunda como en el año 1997 o 1998 no me acuerdo bien, están hasta trascritos los actos de ventas en el Ayuntamiento de Santiago, yo los transcribí cuando mi papá falleció. Pte.: ¿Usted conoce al señor ? R: No. Pte.: Ese señor compareció como testigo ante el tribunal de primer grado y declaró bajo juramento que el señor tenía una posesión de más de 20 años en ese taller. R: No, 20 años no, él duró 3 años trabajando con mi papá desde el año 2015, pero 20 años no, 21 años duró mi mamá con mi papá. Pte.: ¿Usted dice que el señor saneó y se fue? R: Sí. Pte.: ¿En manos de quién dejó el inmueble? R: No sé exactamente con quién lo dejó, pero nosotros no hemos ido por ahí por no buscar inconvenientes, porque nosotros le íbamos a sacar título desde que mi papá falleció y él vino y se interpuso aquí, no sé con qué motivo, no pudimos sacarlo. Pte.: ¿Alguna pregunta? Licdo. Díaz: ¿Esas porciones de terreno se encontraban unificadas las dos? R: Sí. Licdo. Díaz: ¿A la hora de su padre fallecer estaban unificadas? R: Sí. Licdo. Díaz: ¿No había divisiones? R: No. Licdo. Díaz: ¿Cómo se encuentra eso ahora? R: Está con una alambrada, mitad a mitad. 9 Licdo. Díaz: No más preguntas. Licda. Medrano: ¿Usted dice que están divididas las dos porciones de terreno? R: Sí, supuestamente el tío mío que dice que compró él lo dividió, porque ya supuestamente tiene título. Licda. Medrano: ¿Ustedes alguna vez han ocupado ese terreno después del fallecimiento de su padre? R: No hemos podido porque nos han salido con machetes y colines cuando nosotros vamos. Licda. Medrano: ¿Ustedes reconocen que su padre le dejó un documento declarando que él le había vendido a su hermano? R: No. Pte.: ¿Dónde está el documento? Licda. Medrano: Vamos a demostrarlo al tribunal con otro testigo porque ese documento fue desaparecido por parte de los familiares. Pte.: No mencione documentos si no los tiene a mano.
Además, ustedes no reclamaron en primer grado con documentos. Licda. Medrano: No, fue por posesión. Pte.: ¿Alguna pregunta? Licda. Medrano: No más preguntas. Licda. Núñez: No tenemos preguntas, honorable. Pte.: ¿Está presente la parte recurrida? Licda. Medrano: Si, está presente el señor ”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .3) Comparecio en calidad de reclamante el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054- , residente y domiciliado en la calle Don , Casa No. 25, Ortega, Moca; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “Pte.: ¿Dónde está ubicado este terreno? R: En la calle , Guayabal Arriba.: Usted lo reclamó en saneamiento con el tribunal de primer grado, ¿cómo usted adquirió ese inmueble? R: Le compré a mi hermano. Pte.: ¿En qué año? R: En el 2000 o 2001. Pte.: ¿Hicieron documentos? R: Sí, se hizo algo. Pte.: ¿Qué se hizo? R: Se hizo un acto. Pte.: ¿Ese documento usted lo presentó en el tribunal de primer grado para su reclamación? R: No. Pte.: ¿Por qué? R: Porque lo sustrajeron. Pte.: Pero usted tenía que tener ese documento en su poder, el documento es el comprador quien lo retiene. R: Lo que pasa es que cuando él falleció el documento mi mamá lo tenía en una caja fuerte guardada, entonces, cuando el murió antes de los 9 días ya ellos estaban reclamando, lo que querían era pelear y a los viejos no le gusta estar con esos chismoteos, entonces, el documento estaba guardado ahí, como se les entregó la caja a ellos.
Pte.: ¿Cómo usted le pagó ese dinero a su hermano por la compra de ese inmueble? R: Eso hace muchos años. Pte.: ¿Qué método de pago usted utilizó? R: En efectivo. Pte.: ¿Cuánto usted pagó por eso? R: Yo pagué 350,000 pesos. 11 Pte.: ¿En efectivo? R: Sí. : ¿En el año 2000 usted le pagó 350,000 pesos a su papá? R: A mi hermano. : ¿Qué usted trabajaba? R: Yo soy ebanista. : ¿En esa época usted tenía un taller? R: Sí, claro.
: ¿Dónde tenía el taller? R: Yo lo tenía en otro lado. : En el año 2000 usted apenas tenía 18 años. R: Sí, pero mi papá fue que me metió la mano. : ¿Cómo se llama su padre? R: . : ¿Dónde está él? R: Él murió : ¿Cuándo murió? R: En el año 2018. : ¿Qué trabajaba tu padre? R: Mi papá era agricultor. : ¿Usted dice que fue su padre que le dio los 350,000 pesos? R: No, él me ayudó, yo trabajaba. : En el año 2000 esa cantidad de dinero era mucho, ¿usted le pagó en efectivo? 12 R: Claro, le pagué en efectivo.
: ¿Él le dio un recibo? R: No, fue una cosa de hermanos, en ese tiempo no era como ahora porque ahora usted hace un negocio y tiene que ser todo de una vez ahí, pero en ese tiempo las cosas eran muy diferentes. Pte.: ¿Usted no tiene pruebas de la compra ni de que pagó? R: No. Licda. Medrano: ¿Desde qué año usted ocupa el taller? Usted dijo que desde el año 2000. ¿Actualmente quién está ocupando el taller? R: Yo lo he estado ocupando siempre.
Licda. Medrano: Pero usted vive en los Estados Unidos. R: Sí, yo vivo en Estados Unidos, pero yo dejé mi negocio, pero está caminando igual, eso no se ha paralizado en ningún momento, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ahí, pero yo llevo mi administración y contabilidad. Todo lo que se compra soy yo que llevo la contabilidad de todo. Licda. Medrano: ¿Cuándo usted se fue a vivir a los Estados Unidos? R: Tengo 7 meses ahora. Licda. Medrano: ¿Alguien le ha dicho que se salga durante todo el tiempo que usted ha ocupado ese taller? R: Nadie nunca me ha molestado. Licda. Medrano: ¿Quién construyó el taller de ebanistería? R: Este señor que está parado aquí fue que construyó todo, compró todas las herramientas y la nave que está hecha fui yo que la hice.
Licda. Medrano: La parte contraria dice que era su hermano el propietario, que él era el ebanista.
R: Mi hermano lo que era electricista y trabajaba en una zona franca, entonces, cómo iba él a ejercer todas esas cosas. Pte.: ¿Qué había en el terreno cuando usted compró? R: Yo compré el terreno y fabriqué el taller. Pte.: ¿De qué usted lo fabricó? R: Yo lo hice de aluzinc y madera.
Pte.: ¿Alguna pregunta? 13 Licda. Medrano: No más preguntas. : Su venta fue verbal, pero él no está vivo para decir que vendió y no tiene un recibo de pago. Licda. Medrano: Pero tenía más de 20 años. Licda. Núñez: Dice el señor que fue su papá que le ayudó a pagar, ¿además de su papá alguien más de su familia supo de ese negocio que hicieron usted y su hermano? R: Claro, hay dos de los hermanos de él que saben, de los dos hay uno que está aquí que puede venir a presentar sus declaraciones que sabe que ese inmueble es mío, que yo construí eso y ese taller también es mío, hay dos de los hermanos de él que saben, que uno de ellos fue que me dijo que ese señor fue que rompió el acto de venta. Licda. Núñez: ¿Usted tiene alguna constancia de lo que compró para la construcción? R: Claro. Licda. Núñez: ¿Tiene facturas o comprobantes de lo que invirtió ahí? R: Claro. Licda. Núñez: ¿Dónde están esos documentos? R: Ya en ese caso tendríamos que depositarlos. Pte.: Lo extraño que me parece es que usted no haya demostrado nada de eso en el tribunal de primer grado, porque usted tenía que justificar ese derecho de posesión porque usted no presentó ni siquiera una declaración jurada en primer grado. ¿Se probó en base a testigos? R: Se hizo en base a testigos y se puso una declaración jurada. : Lo extraño es que su hermano no le firmara, primero no le dio un acto de venta como constancia de que usted le compró, fueron 350,000 pesos en el año 2000 que tenía un gran valor en esa época y dos, no le dio un recibo de haberle recibido ese dinero en efectivo. R: No. Pte.: ¿Su hermano le firmó la declaración jurada de posesión que usted presentó en el tribunal? R: No, la declaración jurada me la firmaron dos de los hijos de él. Licda. Núñez: Usted dijo que el papel que hicieron usted y su hermano estaba en una caja fuerte y que la sustrajeron. ¿Usted puso denuncia de esa sustracción de esa caja fuerte? 14 R: Sí, se puso la denuncia. Licda. Núñez: ¿Dónde está la constancia de esa denuncia? R: Nos fuimos a los tribunales y ahí no sé en qué pararon ellos con eso. : ¿A quién acusó de haberle sustraído ese documento? R: A ese muchacho. (Señala a ).
: ¿Usted le puso una denuncia? R: Sí, se le puso. : ¿Hay pruebas de eso? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Medrano: Vamos a depositar esos documentos más adelante. Licda. Núñez: ¿Quién era que tenía el resguardo de esa caja fuerte? R: Mi mamá, que era quien me guardaba todos los documentos, incluso, yo traje a mi mamá, pero a ella se le quedó la cédula. Licda. Núñez: ¿Su madre también es la madre de Ramón? R: De los dos. Pero lo que si yo quiero que se entienda que esto lo que es un chisme familiar, yo no soy hombre de chisme ni soy un ladrón.
: ¿Y por qué no llegaron a un acuerdo? R: Quise hacerlo, incluso, en el velorio el difunto no quería ni que yo dejara entrar a ese muchacho, como quiera se fue con eso el difunto, por el maltrato que le hicieron, ese hombre nada más recibía maltratos de esa persona, no ha habido unión por eso mismo, yo he intentado buscarles el lado para que habláramos. Pte.: ¿Quiénes son las personas que viven en la casa? R: Esa gente lo atendían a él, o sea, se contrataron para atenderlo porque los hijos le dieron un maltrato muy fuerte a él. Pte.: ¿Esas personas continúan ahí? R: Sí, continúan ahí. Ellos están en la casa de ellos y yo estoy en la tarea mía. : ¿Quién les pagaba a ellos? 15 R: Mayormente quien les pagaba a ellos era yo. : ¿Era usted el que asumía esa responsabilidad? R: Sí. : ¿Cuándo usted se fue a los Estados Unidos lo ayudaba? R: Yo solo tengo 7 meses allá. Licdo. Díaz: Usted dijo al tribunal que usted tenía una caja fuerte y que era donde su mamá que la tenía, ¿pero usted sabía que en esa caja fuerte también se encontraba un arma de fuego? ¿de quién era esa arma de fuego? R: De . Licdo. Díaz: ¿Y quién la tenía al momento de que el falleció? R: Mi mamá.
Licdo. Díaz: El señor Ramón (hijo) fue a buscar esa arma como sucesor donde su mamá, ¿Quién la tenía en su poder? R: Mi mamá, ella era quien guardaba todos los documentos de los dos, por eso la traje ahí. Licdo. Díaz: No tenemos más preguntas. Pte.: Muchas gracias, puede tomar asiento. Licda. Medrano: Magistrada, tenemos al otro hijo, que es hermano de ellos, el cual podría declarar. Pte.: Entendemos que poner a hermanos a declarar contra hermanos no es muy bueno, porque evidentemente hay un conflicto familiar. ¿Dónde está la madre del señor ?” C.1) Testimonial: Comparecio en calidad de madre del recurrido, la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 054- , residente y domiciliada en la calle Don , Casa No. 25, Ortega, Moca; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE “Pte.: ¿Usted es la madre de y de ? R: Sí. Pte.: ¿Cuál es mayor de los dos? R: . Pte.: ¿Usted sabe el año que él nació? R: No recuerdo. Pte.: ¿De qué edad él murió? R: Él tenía 51 años.
Pte.: ¿Murió de alguna enfermedad o murió de alguna muerte violenta? R: De azúcar y de los riñones. Pte.: ¿Era casado? R: Él tenía su mujer, pero le pegó los cuernos con uno que ella anda ahí. Él pasó mucho trabajo. Pte.: ¿Cuántos hijos tuvo ? R: Tuvo 4 hijos. Pte.: ¿Con la misma señora? R: Sí. Pte.: ¿A qué se dedicaba su hijo? R: A la electricidad. Pte.: ¿Trabajaba? R: Ay sí, a las 5 de la mañana se iba para la zona. Pte.: ¿Él compró un pedazo de tierra en dos partes? R: Él compró primero una tarea cuando la llevó a ella y después él compró cuando se enfermó para tener algo de echar mano cuando él no tuviera nada, entonces, él compró una tarea de tierras después que lo abandonaron y se fueron, se fueron todo el mundo y lo dejaron solo yo era la que bajaba siempre. Pte.: ¿Para dónde se fueron? R: Para allá para donde su mamá se fueron una parte y nada más dejaron solo uno que anda ahí. Pte.: ¿Dejaron un solo hijo? R: Sí, él era el que lo atendía y yo también lo atendía. Pte.: ¿Vivían cerca ustedes? R: Sí. Pte.: Hay un problema con esos pedazos de tierras porque hay otro hijo suyo que dice que compró. ¿Qué pasó entre esos dos hermanos? ¿Usted sabía? R: le compró porque él ya no tenía dinero cuando él se enfermó, entonces él la última tarea de tierra la vendió para sostenerse cuando estuvo enfermo. Pte.: ¿Usted sabía de esas compras? R: Sí, yo tengo muchísimos documentos de él allá porque la confianza de él era yo y me entregó la pistola. Pte.: ¿Cómo sus hijos consiguieron estos dos contratos donde él le compra a un señor llamado ? ¿Cómo los hijos tenían en sus manos esto si la confianza de él era usted? Usted dice que tenía los documentos guardados. ¿Usted se lo entregó a ellos? R: Yo los tenía en la caja fuerte y tenía la pistola de él, él me lo entregó, entonces ellos fueron y me dijeron que le entregara la caja fuerte. Él fue y entró el papel a la caja fuerte y me dijo mire mamá ese papel lo voy a poner ahí que es un papel de una tarea de tierra que yo vendí, que fue la última.
Pte.: ¿A quién se la vendió? R: A . Pte.: ¿Dónde está ese contrato? R: Yo le entregué la caja fuerte a ellos con todo y papeles. Pte.: ¿A los hijos? R: Sí. Pte.: ¿Con todo y pistola? R: Sí y el más viejo cogió y sacó el papel y lo quemó, para que creyeran que no había papel. Pte.: ¿Usted le asegura al tribunal que sí había una venta? R: Sí y él lo quemó el papel.
Pte.: ¿Por qué razón su hijo le vende a su otro hijo pudiéndole vender a otra persona? R: Porque él siempre ha trabajado con él. Pte.: ¿Qué trabajaba? R: Él trabajaba muebles y cosas. Pte.: ¿Quién? R: El hijo mío. Pte.: ¿Qué trabajaba ? R: trabajaba en la Zona, pero él se lo vendió a él por la confianza. Pte.: ¿Había alguna mejora construida cuando vendió ese pedazo de tierra? R: El taller. Pte.: ¿Quién hizo el taller? R: El taller es de . Pte.: ¿Quién lo construyó? R: él lo construyó porque era de él la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Pte.: ¿Él lo construyó antes de comprar? R: No, después de comprarlo. Pte.: ¿Qué había en el terreno cuando el señor vendió? R: Nada, pero después que él compró él hizo su taller. Pte.: ¿Hubo algún problema en la construcción de ese taller? R: No, él tiene 20 años ahí. Pte.: ¿A le queda otro pedazo de tierra? R: Le queda una tarea de tierra, pero esa ellos no la están procurando. Pte.: ¿En esa tarea hay una casa? R: Dos casas.
Pte.: ¿Quién vive ahí? R: Ahí vive una gente que se mudaron ahí que no quieren darles la tierra a ellos. Pte.: ¿En calidad de qué se mudaron esas personas ahí? ¿invadieron? R: Ellos andaban rodando, no tenían donde vivir, entonces, como el difunto vivía solo y estaba enfermo, él le dijo que se mudaran allá. Pte.: ¿Esas personas se aprovecharon? R: Eso no es de ellos, están como leones que no quieren salirse y dicen que tienen que darle medio millón para salirse.
: Parece ser que su hijo tenía la intención de dejarle eso al hermano, ¿José Rafael trabajaba con su hijo? ¿Su hijo se lo llevaba a él a trabajar? R: Él no iba a trabajar con él, pero después que él le compró él hizo su taller ahí. : ¿ supuestamente le vendió a él un año antes de morir o el mismo año que murió? R: Él se lo vendió antes.
: ¿Cuántos años antes de morir? R: Hace como 20 años que él lo compró eso.
: ¿De dónde sacó ese dinero? Era un niño cuando él le compró, apenas tenía 18 años.
R: Él trabajaba. : ¿Por cuánto se lo compró? R: Yo oí que él se lo compró por 300,000 pesos. : ¿Quién le dio ese dinero? 20 R: Él papá, él lo ayudó para que se lo comprara. Pte.: ¿Alguna pregunta? Licdo. Díaz: ¿El señor en el año 2000 se encontraba casado o en unión libre? R: No, él la tenía a ella y después ella se fue con otro.
Licdo. Díaz: ¿Qué tiempo duraron ellos de relación? R: Ellos duraron como 20 años. Licdo. Díaz: ¿Usted sabe la fecha en la cual ellos se separaron definitivamente? R: No me doy cuenta.
Licdo. Díaz: Al momento del señor hacer la supuesta venta se encontraba en unión libre con la mamá de sus hijos. R: Ella no estaba con él cuando él compró las dos tareas de tierra”.
C.2) Comparecio en calidad de informante la señora ROSARIO MUÑOZ GONZÁLEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031- , residente y ; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia levantada al efecto, quien declaró lo siguiente: “Pte.: ¿Usted es familia de las partes? R: Yo soy la madre de los cuatros hijos de . 4 Pte.: Licenciado, sus preguntas. Licdo. Díaz: ¿Cuántos hijos usted tiene? R: Cuatro hijos. Licdo. Díaz: ¿Cómo se llamaba el padre de sus hijos? R: . Pte.: ¿Era casada o en unión libre? R: En unión libre. : TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ¿Él tenía otro matrimonio? ¿Él tenía otros hijos? R: No. : ¿Solamente tuvo esos cuatros hijos? R: Cuatro hijos solamente conmigo. : ¿Y hay dos hijos que no están de acuerdo con esta demanda que están haciendo los otros? R: Dos de mis hijos no están de acuerdo. : ¿Y a qué se debe eso? R: ¿Usted sabe por qué? Le voy a decir la pura verdad, porque él siempre les ha dado dinero a ellos para usar vicios, como ron y droga, a mis dos hijos, a Diego y a Israel, por eso es que ello lo hacen. Licdo. Díaz: ¿En qué año usted contrajo esa unión libre con el señor ? R: Yo tenía 15 años cuando yo me junté con él, en ese entonces fue en el 90 por ahí que yo me junté con él. Licdo. Díaz: ¿Dónde vivía el señor Ramón cuando decidieron formalizar ese hogar? R: vivía era en puñal. Licdo. Díaz: ¿Cuando usted se unió con el señor él tenía esa propiedad la cual parte de sus hijos están reclamando hoy? R: No, todavía él no la tenía. 5 Licdo. Díaz: ¿Entonces, quiere decir que él la compró estando con usted? R: Estando conmigo. Licdo. Díaz: ¿Qué tiempo duró usted con el señor ? R: 21 años. Licdo. Díaz: ¿En qué año ustedes se separaron? R: En el año 2009, finalizando el año 2009. Licdo. Díaz: El señor José Rafael y en la sentencia que se adjudica dichos terrenos de forma fraudulenta dice que él adquirió esos derechos mediante venta que le compró a su hermano mediante un acto de venta. ¿Usted tenía conocimiento o firmó algún documento que avalara dicha venta? R: No, nunca. Licdo. Díaz: ¿Le informó su esposo que él le había vendido una porción de terreno por equis cantidad de dinero? R: En ningún momento.
Licdo. Díaz: ¿Ustedes se separaron el 2009? R: Sí. Licdo. Díaz: ¿Y usted nunca le interesó reclamar algunos derechos que había adquirido en el en ese lapso de tiempo que ustedes mantuvieron juntos? R: Claro que sí. R: ¿A usted en algún momento le fue notificado algún proceso que se iban a adjudicar dichos terrenos? R: No. Licdo. Díaz: Haremos reservas de las siguientes preguntas. Pte.: ¿Alguna pregunta? Licdo. Mejía: ¿Usted dice que su esposo compró esos terrenos estando casado con usted? R: Sí, en unión libre. 6 Licdo. Mejía: ¿Usted sabe dónde están esos terrenos? R: Claro que sí. Licdo. Mejía: ¿Dónde está? R: Eso está en la entrada del callejón de . Licdo. Mejía: ¿Qué había ahí cuando él lo compró? R: Nosotros compramos el terreno, lo limpiamos, después él fue y se compró la segunda tarea, primero se compró la primera tarea y después se compró la segunda que fue al paso que él fue pagando, primero él le envío una cantidad de dinero a de 20,000 pesos para la segunda tarea de tierra y después lo otro se lo iba pagando de a 1,500 pesos cada 15 días, que yo misma fui a llevarle ese dinero al señor que él era dueño del terreno. Licdo. Mejía: ¿Y después qué hizo él con el terreno? R: Hizo la casa, en la primera tarea de tierra hizo la casa y en la segunda la limpiamos entre él y yo, eso estaba todo lleno de aroma y de hierbas y él y yo la limpiamos esa tierra y después la sembramos de plátanos y después que se sembró TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE al tiempo eso se quedó así, nada más con los plátanos y más nada. Licdo. Mejía: ¿Qué hay actualmente en el terreno? R: Ahora mismo hay un taller que Ova quiere decir que ese taller lo hizo él cuando fue el que era mi esposo, fue que lo hizo para ponerlo a él al frente de ese negocio, porque él no estaba , él tenía diabetes, la diabetes le estaba comiendo todos los órganos. Licdo. Mejía: ¿El señor Ova trabajaba con él era? R: Él lo puso al frente del negocio porque ya él no podía estar trabajando porque era un señor que trabajaba en la Zona Franca, entonces, en la Zona Franca lo liquidaron, cuando lo liquidaron fue porque ya no podía seguir trabajando, en el 2015 lo liquidaron a él de la Zona Franca ´porque él trabajaba siempre en Zona Franca, él duro en esa Zona casi 29 años trabajando en la Zona Franca de aquí de Santiago.
: ¿Ese era el esposo suyo? R: Sí, él era , el papá de mis hijos”.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de revisión por causa de fraude interpuesto ante la este Tribunal Superior de Tierras departamento Norte en fecha 11/10/2024 por los señores y RODRIGO DE JESÚS TAVERAS, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , en contra de la Sentencia No. 20230464, de fecha 31/08/2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de Santiago; que tiene por objeto la Designación Posicional No. 96, del municipio de Puñal, provincia de Santiago. Asunto recurrible de conformidad con el ordenamiento jurídico dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior de Tierras, en virtud de las disposiciones de los artículos 7 y 87 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
2.- La constitución dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”.
Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- El artículo 86 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, en su Párrafo I, establece: “Toda persona que se considere fue privada de un derecho, por una sentencia obtenida fraudulentamente puede interponer este recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras competente, en un plazo no mayor de un (1) año después de expedido el certificado de título correspondiente”. De igual manera, el Párrafo II de la referida ley, dispone: “Se puede interponer este recurso a partir de publicada la sentencia y hasta transcurrido un (1) año de la emisión del primer Certificado de Título.” 4.- Debemos precisar que la sentencia de saneamiento recurrida en fraude fue ejecutada por ante el Registro de Títulos de Santiago en fecha del 02/11/2023, lo cual se comprueba con la certificación emitida por la oficina de Registro de Títulos de fecha 30/06/2025 y la copia del Certificado de Título que ampara estos derechos, el cual fue emitido en fecha 07/11/2023, por lo que este recurso ha sido ejercido dentro del plazo legal previsto y en cumplimiento de las formalidades establecidas, por lo que se acoge en la forma, valiendo decisión en ese aspecto, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.
5.- En los aspectos relativos al fondo, tenemos que los recurrentes alegan que el saneamiento fue realizado de manera irregular, en el sentido de que el señor saneó una porción de terreno perteneciente al , alegando que la había comprado a su hermano, quien posee actos de venta registrados y transcritos por ante el Ayuntamiento de Santiago, y que, de manera oculta, el señor no hizo constar ante el tribunal la realidad de la propiedad, atribuyéndose la misma sin ser el legítimo propietario, por lo cual procuran la celebración de un nuevo juicio, y a esos fines solicitan que sea apoderado el Tribunal de Jurisdicción Original.
6.- La parte recurrida, por su lado, solicita el rechazo de presente recurso de revisión por fraude y que se mantenga con toda fuerza y vigor el Certificado de Título.
7.- El , a través de sus conclusiones solicitó que sea rechazado el presente recurso de revisión por causa de fraude y en consecuencia mantener con toda fuerza y vigor la sentencia impugnada.
8.- Que la esencia del saneamiento son actos posesorios que hacen prueba del derecho de propiedad sobre el inmueble reclamado cuando cumplen el requisito de la prescripción adquisitiva, sin que esté obligado el que la alega a presentar ningún título, al amparo del artículo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Código Civil y que resulta ser un proceso contra todo el mundo, es decir, tiene efecto erga omnes, lo que implica un proceso con mayor garantía, pues prevé el recurso de revisión por causa de fraude para aquellos que no pudieron hacer valer sus derechos en la fase de saneamiento.
9.- Por otra parte, la revisión por causa de fraude es la vía legalmente abierta para hacer revocar los efectos de un saneamiento cuando el decreto de registro o certificado de título se haya obtenido fraudulentamente, es decir, mediante el designio previo y malicioso de carácter intencional, formado y ejecutado para perjudicar a un tercero.
10.- Cabe agregar que: “los hechos que conforman el fraude deben de ocurrir durante el proceso de saneamiento”, siendo este como es, un recurso extraordinario y especial de la jurisdicción inmobiliaria, que se interpone contra una sentencia definitiva de saneamiento, que se considera obtenida fraudulentamente. El fraude debe de consistir en un engaño o ardid, de que se vale una persona para privar a otra de un derecho o cosa inmobiliaria. Es cualquier actuación, maniobra, mentira, omisión o reticencia cometida para perjudicar a un tercero en sus derechos e intereses, y que haya permitido la adjudicación al autor de la actuación contraria a la ley. Al respecto, ha sido juzgado: “Los jueces de fondo apoderados de un recurso de revisión por causa de fraude tienen poder soberano para apreciar los hechos que constituyen el fraude”1.
11.- Es de criterio jurisprudencial que: “Las partes están obligadas aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a las prescripciones legales”2. Asimismo, la jurisprudencia, como fuente que es de derecho, ha establecido que “Conforme al artículo 1315 del Código Civil, no basta con alegar un hecho para que sea calificado como verdadero, sino que es necesario que se aporte al proceso la prueba que acredite lo alegado.”3 1 SCJ, Cámaras Reunidas, 3 de marzo de 2004, núm. 2, . 1120, pp. 15-28; 3ª Sala, 8 de diciembre de 2006, núm. 23, .
1154, pp. 1511-1518; 28 de mayo de 2003, núm. 24, . 1110, pp. 677-682.
2 B. J. 1043, p.p. 53-59 3 SCJ, 1ª. Sala, 25 de noviembre de 2020, núm. 63, B. J. 1320, pp. 1121-1129.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- Del análisis y ponderación de los medios probatorios que obran en el expediente, se revelan las circunstancias siguientes: a) Mediante la sentencia No. 20230464 de fecha 31/08/2023, objeto del presente recurso, se comprueba que el señor reclamó los terrenos bajo el fundamento de que los había comprado de manera verbal a su hermano ; y, b) Que mediante el acto de declaración jurada de fecha 08 de enero del 2026, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago, los señores y declararon bajo juramento que son hijos del finado , fallecido en 2019; que su padre, en vida, cedió, vendió y traspasó al señor una porción de terreno de aproximadamente una tarea (628.86 m²), ubicada en Guayabal Arriba, Puñal, Santiago, donde actualmente se encuentra un taller de ebanistería, ubicada , con los siguientes linderos: al norte, Hormigones Santiago; al este, calle ; al sur, sucesores de ; y al oeste, sucesores de ; que su padre les manifestó desde su niñez que dicho terreno pertenecía al señor .
13.- Que en audiencia de fecha 29/10/2025 compareció en calidad de reclamante el señor , quien declaró, entre otras cosas, lo siguiente: “1) Que su padre respondía al nombre de ; 2) Que el taller de ebanistería es de él; que este había adquirido el terreno mediante compra y que ya ostentaba dichos derechos al momento de su nacimiento; 3) Que su padre procreó cuatro (4) hijos, de los cuales solo dos (2) han interpuesto el presente recurso; 4) Que el taller de ebanistería es ocupado por su tío, conocido como “Ova”, a quien identificó como el señor , manifestando además que este nunca ha ocupado los terrenos objeto de la litis.
14.- En la audiencia de la misma fecha indicada compareció en calidad de reclamante el , quien declaró, entre otras cosas, lo siguiente: “1) Que el señor no le compró el inmueble a su padre y que nunca se les notificó a los herederos sobre proceso alguno para la obtener el título de propiedad; 2) que su padre falleció en el año 2018 y que al momento de su muerte se encontraba en posesión del inmueble, el cual TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , incluyendo la casa y el taller contiguo; 3) Que en la casa existen unas personas que la ocupan, aunque dicha porción no forma parte del presente proceso; 4) Que el inmueble constaba de dos (2) tareas en un solo bloque y que el señor habría mensurado aproximadamente la mitad, correspondiente al área donde se encuentra el taller; que su padre adquirió el terreno durante su relación con la madre; que fue su padre quien construyó el taller de ebanistería y que posteriormente colocó a su tío, […], como encargado del mismo, desempeñando dichas funciones desde el año 2015 hasta el 2018; 5) Que, en la actualidad, el señor dejó a otras personas a cargo del taller, debido a que se trasladó a los Estados Unidos, y que, a partir del fallecimiento de su padre, este continuó ocupando el inmueble como si fuera de su propiedad; 6) Que nunca escuchó que su padre le hubiese vendido el terreno a su tío, indicando que, de haber ocurrido tal venta, existirían los correspondientes actos de venta; precisando que su padre adquirió inicialmente una tarea donde se encuentra la casa y, posteriormente, otra porción de terreno alrededor de los años 1997 o 1998, donde se ubica el taller; y, 7) negó que el señor tenga una posesión de veinte (20) años, afirmando que únicamente trabajó en el lugar por aproximadamente tres (3) años, entre 2015 y 2018.
15.- Que asimismo compareció a la misma audiencia en calidad de reclamante el señor , quien declaró, entre otras cosas, lo siguiente: “1) Que el inmueble objeto recurso se encuentra ubicado en la calle , sector Guayabal Arriba; 2) Que adquirió dicho inmueble mediante compra realizada a su hermano en los años 2000 o 2001, que se realizó un acto de venta, el cual no fue presentado en el tribunal de primer grado debido a que, según afirma, fue sustraído; 3) Que dicho documento se encontraba bajo custodia de su madre, guardado en una caja fuerte, y que tras el fallecimiento de su hermano, dicha caja fue entregada a los hijos del mismo, momento a partir del cual no tuvo acceso al referido documento; 4) Que el pago del inmueble fue realizado en efectivo por la suma de trescientos cincuenta mil pesos (RD$350,000.00); 5) Que es ebanista y que, para la época de la compra, ya contaba con un taller en otro lugar, además que recibió ayuda económica de su padre para realizar dicha adquisición, que ha ocupado el inmueble desde el año 2000, desarrollando en el mismo un taller de ebanistería construido por él con materiales de aluzinc y madera; 6) Que actualmente reside en los Estados Unidos desde hace aproximadamente siete (7) meses, dejando el negocio en funcionamiento, sin que haya sido perturbado en su posesión; 7) Que existen familiares que tienen conocimiento de la transacción, y que incluso dos (2) de los hijos del fallecido firmaron una declaración jurada; reiteró que su madre era quien tenía bajo su resguardo la documentación relativa al inmueble, manteniéndola en una caja fuerte.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- Finalmente compareció en calidad de madre del recurrido la señora , quien declaró, entre otras cosas, lo siguiente: 1) Que es madre de los señores y ; que este último procreó cuatro (4) hijos con la misma señora; 2) Que se dedicaba a la electricidad y laboraba en la zona franca.
Manifestó que su hijo adquirió inicialmente una tarea de terreno y posteriormente adquirió otra; 3) Que, cuando este enfermó y se vio en necesidad económica, vendió la última porción de terreno al señor , a fin de poder sostenerse durante su enfermedad; que tenía conocimiento directo de dicha venta, señalando que el hoy fallecido le tenía confianza, por lo que le entregó diversos documentos para su resguardo, los cuales mantenía en una caja fuerte, junto con un arma de fuego; 4) Que el propio colocó en dicha caja fuerte el documento relativo a la venta de la última tarea de terreno a favor de ; 5) Que posteriormente los hijos del fallecido le solicitaron la entrega de la caja fuerte, la cual les fue entregada con todos los documentos, afirmando que uno de ellos sustrajo y quemó el referido documento de venta; 6) Afirmó ante el tribunal que la venta sí se realizó, y que además, al momento de dicha venta, el terreno se encontraba sin construcciones y que el taller de ebanistería fue edificado posteriormente por el señor , quien, ha mantenido dicho inmueble por aproximadamente veinte (20) años sin inconvenientes; 7) Que la venta se produjo aproximadamente veinte (20) años antes del fallecimiento de , indicando que José Rafael recibió ayuda de su padre para adquirir el inmueble, y que la madre de los hijos del fallecido no convivía con este al momento en que se realizaron las compras de las dos porciones de terreno.
17.- Que en audiencia de fecha 15 de enero del 2026 compareció en calidad de informante la señora , quien declaró, entre otras cosas, lo siguiente: “1) Que es la madre de los cuatro (4) hijos procreados con el ; 2) Que al momento de iniciar su relación con este, el mismo no era propietario del inmueble objeto de la Litis; 3) Que dicho bien fue adquirido durante la convivencia entre ambos; 4) Que, en un primer momento, adquirieron una tarea de terreno, la cual limpiaron, y posteriormente el señor compró una segunda porción; que dicha adquisición se realizó de manera progresiva, efectuando un pago inicial de veinte mil pesos (RD$20,000.00) al señor , propietario del terreno, y luego pagado mediante abonos de mil quinientos pesos (RD$1,500.00) quincenales, los cuales ella misma entregaba,5) Que en la actualidad existe un taller en el referido inmueble, el cual, afirmó, fue construido por su entonces esposo, […], con la finalidad de colocar a “Ova” al frente del negocio.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- Obra en el expediente copia de historial de movimientos financieros correspondientes al , con las cuales se pretende demostrar que este manejaba el taller ubicado en el terreno objeto del presente recurso. Sin embargo, esta Corte considera que dichos elementos de prueba no resultan fehacientes para demostrar lo que con ellas se pretende, en razón de que no establecen un concepto claro que permita vincularlos directamente con la actividad del referido taller, ni permiten al tribunal determinar una relación concreta entre lo alegado y el contenido de dicha pieza. Asimismo, dicha prueba no ha sido corroborada con otros medios probatorios idóneos. Por el contrario, los testigos aportados, en especial la madre de las partes, ha declarado que, si bien el terreno pertenecía originalmente al , este procedió a venderlo al señor , quien ostenta la ocupación del inmueble desde su adquisición, hace más de veinte (20) años.
19.- Se observa de la venta, ya sea verbal o mediante contrato, no obstante este Tribunal advierte que esta falta de formalidad, no constituye por sí sola prueba de fraude ni desvirtúa el derecho invocado, especialmente cuando se encuentra respaldada por una posesión pública, pacífica y prolongada de aproximadamente veinte (20) años del inmueble, lo que refuerza la existencia de la transferencia. En ese sentido, este tribunal estima acreditada la existencia de un negocio jurídico traslativo de propiedad, evidenciado por la voluntad de enajenar el bien y su ejecución mediante actos posteriores coherentes, toda vez que la existencia de un negocio jurídico inmobiliario no se limita al acto escrito, sino que se manifiesta también en la conducta continuada de las partes. En el presente caso, el comportamiento del señor , unido a los testimonios aportados, demuestra una actuación propia de quien ejerce la calidad de propietario, disponiendo del inmueble como tal, lo que refuerza la validez de la transferencia alegada.
20.- Por el contrario, las alegaciones de inexistencia de venta o falta de notificación carecen de sustento probatorio suficiente. El fraude no se presume y debe ser probado de manera clara, precisa y contundente, lo cual no ocurre en el presente caso. En ese contexto, correspondía a los recurrentes, conforme al artículo 1315 del Código Civil, que establece la carga de la prueba a quien alega un hecho, demostrar el fraude alegado en su recurso.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- La jurisprudencia, como fuente que es de derecho, ha establecido que “Conforme al artículo 1315 del Código Civil, no basta con alegar un hecho que sea calificado como verdadero, sino que es necesario que se aporte al proceso la prueba que acredite lo alegado.”4 22.- Que no habiendo la parte recurrente probado ni siquiera mínimamente la comisión del fraude en el proceso de saneamiento que culminó con la adjudicación de la propiedad del inmueble de que se trata, conduce a esta alzada a formar convicción en el sentido de la procedencia de rechazar el recurso de revisión por fraude interpuesto en fecha 11/10/2024 por los señores y .
23.- En virtud de lo dispuesto en artículo 66 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, y 90 de la Resolución 787-2022 o Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede condenar en costas de este proceso a las partes recurrentes, que han sucumbido en todas sus pretensiones.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana citados en la presente sentencia: F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA, por los motivos expuestos en esta decisión, el recurso por revisión por causa de fraude interpuesto ante la este Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte en fecha 11/10/202 por los señores y RODRIGO DE JESÚS TAVERAS, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , en contra de la Sentencia No. 20230464, de fecha 31/08/2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de Santiago; que tiene por objeto la Designación Posicional No. 96, del municipio de Puñal, 4 SCJ, 1ª. Sala, 25 de noviembre de 2020, núm. 63, B. J. 1320, pp. 1121-1129 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Santiago, En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes la indicada sentencia.
SEGUNDO: CONDENA a las partes recurrentes, señores y RODRIGO DE JESÚS TAVERAS, al pago de las costas del procedimiento, en provecho y distracción de la licenciada , abogada de la parte recurrida que afirma estarlas avanzando en su totalidad.
TERCERO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal DAR PUBLICIDAD a esta sentencia conforme mandato legal.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por las magistradas VILMA VENECIA , ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ e ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.