Fallo
PRIMERO: Pronuncia la nulidad parcial del recurso de apelación parcial interpuesto ante el Centro de servicio Presencial, Palacio de Justicia de La vega en fecha 08 de septiembre del 2023, por los señores y , en lo que respecta al , por las consideraciones expuesta en esta decisión.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : En cuanto al fondo, RECHAZA, el recurso de apelación parcial interpuesto ante el Centro de servicio Presencial, Palacio de Justicia de La vega en fecha 08 de septiembre del 2023, por la señora y, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No. 205230340, de fecha 14 de julio del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala I, en ocasión del proceso de saneamiento realizado dentro de la Parcela 1345, del Distrito Catastral No. 05 del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega y que dio como resultado las Designaciones Catastrales Nos: 85, con una extensión superficial de 213,75 metros cuadrados; 19, con una extensión superficial de 211.17 metros cuadrados; 29, con una extensión superficial de 323.71 metros cuadrados; 23, con una extensión superficial de 285.42 metros cuadrados; 51, con una extensión superficial de 277.00 metros cuadrados; y 54, con una extensión superficial de 372.03 metros cuadrados; todas del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal Superior dar PUBLICIDAD a esta sentencia, conforme mandato legal.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-24-00617 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y cientos sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, localizado en la calle Lic.
No. 77, ensanche Román I, en el edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, provincia de Santiago, constituido por los magistrados SEGUNDO E. MONCIÓN, ILDEFONSA ALT.
y VILMA V. DÍAZ COLOMBO, presidido por el primero, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliaria, asistidos por la infrascrita , licenciada .
Con motivo del recurso de apelación parcial interpuesto ante el Centro de servicio Presencial, Palacio de Justicia de La Vega en fecha 08 de septiembre del 2023, por los señores y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nos. -7 y -3, domiciliados y residentes en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, matriculados bajo Nos. 18004 463-96 y 73872-61-18 portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. -9 y , con estudio profesional abierto en la firma de abogados "Bencosme, Rosario & Asocs.", ubicada en la Ave. No.08, Ave. Los Framboyanes, provincia La Vega, República Dominicana; en lo adelante, partes recurrentes.
En contra de la Sentencia No. 205230340, de fecha 14 de julio del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Que tiene por objeto el inmueble ubicado dentro de la Parcela 1345, del Distrito Catastral No. 05 del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega y que dio como resultado las Designaciones Catastrales Nos: 85, con una extensión superficial de 213,75 metros cuadrados; 19, con una extensión superficial de 211.17 metros cuadrados; 29, con una extensión superficial de 323.71 metros cuadrados; 23, con una extensión superficial de 285.42 metros cuadrados; 51, con una extensión superficial de 277.00 metros cuadrados; y 54, con una extensión superficial de 372.03 metros cuadrados; todas del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE que figuran como recurridos los señores: 1. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en este municipio de Jarabacoa, República Dominicana; 2.
ONIA PIÑA NUÑEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; domiciliada y residente en este municipio de Jarabacoa, República Dominicana; 3. ELSA JOSEFINA PIÑA NUÑEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; domiciliada y residente en este municipio de Jarabacoa, República Dominicana; 4. MARIA SILVIA PETRONILA PIÑA NUÑEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en este municipio de Jarabacoa, República Dominicana; 5. DULCE DE JESUS PIÑA NUÑEZ DE SERRATA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001- ; domiciliada y residente en este municipio de Jarabacoa, República Dominicana; 6. PIÑA NUÑEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; domiciliada y residente en este Municipio de Jarabacoa, República Dominicana; quienes tienen como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las licenciadas LESLIE AIMEE GIL PEÑA, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y MART, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , abogada de los Tribunales de la República, matrícula en el Colegio de abogado bajo el No.4826-397-89, con estudio profesional abierto en la calle Independencia número 43, del Municipio de Jarabacoa, República Dominicana; en lo adelante, partes recurridas.
Respecto de esta apelación se conocieron varias audiencias, las cuales se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 29 de enero del 2026, las partes concluyeron al fondo como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de un proceso judicial de Saneamiento iniciado por el agrimensor , codia No. 05838, actuando a requerimiento de los señores: 1, […], y/o , El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala I, dicta la Sentencia No. 205230340, de fecha 14 de Julio del 2023, por cuya parte dispositiva: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, las conclusiones realizadas por Dr. y la Licda. quienes actúan a nombre y representación de los señores y , oponentes y reclamantes al presente proceso de saneamiento, por no cumplir su reclamación con los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el artículo 2229, del Código Civil Dominicano, esto de conformidad con los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: ACOGE, las conclusiones presentadas por la Licda. y el Licdo. , quienes actúan en nombre y representación de los señores , […], y y y/o , por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley 108- 05, de Registro Inmobiliario y el artículo 2229, del Código Civil Dominicano, esto de conformidad con los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: APRUEBA, los trabajos de mensura de saneamiento iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , a favor de los señores , […], y y/o , correspondientes al inmueble ubicado dentro de la Parcela 1345, del Distrito Catastral núm. 05, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega y que dio como resultado las Designaciones Catastrales números: 85, con una extensión superficial de 213.75 metros cuadrados; 19, con una extensión superficial de 211.17 metros cuadrados; 29, con una extensión superficial de 323.71 metros cuadrados; 23, con una extensión superficial de 285.42 metros cuadrados; 51, con una extensión superficial de 277.00 metros cuadrados; y 54, con una extensión superficial de 372.03 metros cuadrados; todas del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente, CUARTO: ADJUDICA, por subrogación de derechos y la prescripción máxima de veinte (20) años, las Designaciones Catastrales números: 85, con una extensión superficial de 213.75 metros cuadrados; 19, con una extensión superficial de 211.17 metros cuadrados; 29, con una extensión superficial de 323.71 metros cuadrados; 23, con una extensión superficial de 285.42 metros cuadrados; 51, con una extensión superficial de 277.00 metros cuadrados; y 54, con una extensión superficial de 372.03 metros cuadrados; todas del municipio de Jarabacoa, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Vega, a favor de los señores: 1. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad núm. . domiciliado y residente en el municipio de Jarabacoa. provincia La Vega; 2. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; 3.
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. domiciliada y ; 4.
dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; 5. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; y 6. y/o , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. . domiciliada y .
QUINTO: HOMOLOGA, los actos siguientes: a. Acto de venta de fecha 20 de agosto del año 2019, legalizado por la Licda. notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual la señora , vende, cede y traspasa, a favor de la señora , una porción de terreno que mide 211.12 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Jarabacoa. Acto de venta que figura debidamente transcrito. El cual se encuentra debidamente transcrito.
b. Declaración jurada de fecha 14 de marzo del año 2019, legalizada por la Licda. notario público de los del número para el municipio de Jarabacoa, por medio del cual el señor , reconoce haberle vendido, a su hermano , la totalidad de los derechos que le corresponden, aproximadamente unos 200 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 1345, del Distrito Catastral núm. 5, del municipio de Jarabacoa; SEXTO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad como se indica a continuación: DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 29, ÁREA 323.71 MTS2, DEL MUNICIPIO DE JARABACOA, PROVINCIA LA VEGA. Y su mejora consistente en casa de block de dos niveles; como bien propio, a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad núm. , ; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE NÚM. 312I6560575I, ÁREA 277.00 MTS2, DEL MUNICIPIO DE JARABACOA. PROVINCIA LA VEGA. Y su mejora consistente en casa de block y madera, de dos niveles, techo de zinc, piso de cerámica; como bien propio, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 54, ÁREA 372.03 MTS2, DEL MUNICIPIO DE JARABACOA, PROVINCIA LA VEGA. Y su mejora consistente en casa de block y madera, techo de zinc, piso de cerámica; como bien propio, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 85. ÁREA 213.75 MTS2, DEL MUNICIPIO DE JARABACOA, PROVINCIA LA VEGA. Como bien propio, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 19, ÁREA 211.17 MTS2, DEL MUNICIPIO DE JARABACOA, PROVINCIA LA VEGA. Como bien propio, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 23, ÁREA 285.42 MTS2, DEL MUNICIPIO DE JARABACOA, PROVINCIA LA VEGA. Como bien propio, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad núm. , domiciliada y ; SÉPTIMO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de La Vega, expedir el correspondiente certificado de título en la forma indicada, haciendo constar en el mismo que: "La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Titulo puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por causa de Fraude durante un (1) año a partir de ¡a emisión del mismo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : ORDENA, notificar la presente sentencia, a los colindantes, oponentes e interviniente voluntario, lo cual deberá hacerse mediante un ministerial de la jurisdicción, a los fines de su conocimiento.
NOVENO: ORDENA, comunicar esta sentencia a la Registradora de Títulos de La Vega, al del Dpto. Norte, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Dpto.
Norte y a todas las partes interesadas, para su conocimiento y fines de lugar.
DÉCIMO: INFORMA, a las partes, que la presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación”.
Las partes recurrentes han interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante la instancia depositada interpuesto ante el Centro de servicio Presencial, Palacio de Justicia de La vega en fecha 08 de septiembre del 2025, notificado mediante el acto núm. 455/2023, de fecha 04 de septiembre del 2023, por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción original de La Vega.
Mediante auto de fecha 16 de febrero del 2024, dictado por el Juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fue designada la terna compuesta por el magistrado Segundo E. Monción, juntamente con las magistradas y Vilma Venecia Díaz Colombo, presidido por el primero, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
A interés de la parte recurrente, y mediante auto de fecha 6 de junio del 2024, el Juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija audiencia para el día 18 de noviembre del año 2024.
A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado , conjuntamente con la licenciada , por sí y por los licenciados y en representación de las partes recurrentes, sucesores de y ; así como la licenciada , actuando en su propio nombre y conjuntamente con el licenciado , en representación de las partes recurridas, señores y compartes. El licenciado Tiburcio solicitó, en primer lugar, el aplazamiento de la presente audiencia, a fin de depositar los desistimientos de los abogados que habían actuado anteriormente. Asimismo, solicitó la renovación de la instancia, en razón del fallecimiento del , y que fuera ordenada la comunicación recíproca de documentos entre las partes, a dichas solicitud el licenciado Álvarez no se opuso. Decidiendo el Tribunal: “Acoge el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE por el abogado de la parte recurrente sin oposición de la parte recurrida, en tal sentido, se prorroga la presente audiencia a los fines de hacer la renovación de instancias y se fija la próxima audiencia para el día miércoles 5 de febrero 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.
A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado , por sí y por el licenciado , en nombre y representación de las partes recurrentes, sucesores de y ; así como la licenciada , por sí y por el licenciado , en representación de la parte recurrida, señores y compartes. El tribunal preguntó si se había dado cumplimiento a lo ordenado en la audiencia anterior con relación a la renovación de la instancia. En respuesta, el licenciado Hernández manifestó que no, y solicitó el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de proceder con la renovación de la instancia. Por su parte, la licenciada Álvarez expresó que no se oponía. Decidiendo el Tribunal: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior, se fija la próxima audiencia para el día lunes 21 de abril del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.
A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado , por sí y por el licenciado , en nombre y representación de la parte recurrente los sucesores de y ; así como la licenciada , por sí y por el con el licenciado , en nombre y representación la parte recurrida los señores y compartes. El tribunal indicó que la audiencia anterior había sido aplazada a los fines de realizar la renovación de la instancia, y preguntó si dicha renovación se había efectuado. En respuesta, el licenciado Hernández manifestó que no, indicando que contaba con el apostillado original recibido desde los Estados Unidos. Señaló, además, que en la presente audiencia ambas partes acordaron solicitar el aplazamiento, a fin de no vulnerar el derecho de defensa, en razón de que el plazo no fue suficiente para llevar a cabo la renovación de la instancia. Decidiendo el Tribunal: “Prorrogar el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que se haga la renovación de la instancia, se fija la próxima audiencia para el día lunes 16 de junio del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.
Previo a la celebración de la audiencia, el Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Dpto. Norte, dictó el auto No. 00014/2025 de fecha 16/06/2025, la magistrada Ildefonsa Altagracia , Jueza del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE disfrute de sus vacaciones desde el día dieciséis (16) del mes de junio del año 2025, hasta el día veintisiete (27) del mes de junio del mismo año, por lo que fue procedente designar, a las magistradas Alma Sonia Domínguez Martínez y Vilma Venecia Díaz Colombo, de Tierras del Departamento Norte, como juezas miembro de las ternas, para las audiencias a celebrarse el día lunes dieciséis (16) del mes de junio del año 2025.
A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado , por sí y por el licenciado , en nombre y representación de la parte recurrente los sucesores de y ; así como la licenciada , por sí y por el con el licenciado , en nombre y representación la parte recurrida los señores y compartes. El tribunal preguntó si se había realizado la renovación de la instancia. En respuesta, el licenciado Hernández manifestó que sí se había dado cumplimiento, y solicitó la fijación de un nuevo informativo testimonial, así como el depósito de nuevas pruebas. Por su parte, la licenciada Álvarez expresó que no se oponía, en atención al derecho de defensa de la contraparte; no obstante, indicó que se trata de un proceso de saneamiento que ya ha tenido su descenso en el lugar, en el cual se presentaron varios testigos en audiencia, así como los agrimensores. En tal sentido, solicitó que la lista de testigos le fuera notificada con el debido tiempo. Decidiendo el Tribunal: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, sin oposición de la parte recurrida, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de presente su lista de testigos y se la notifique a la parte recurrida, se fija la próxima audiencia para el día lunes 01 de septiembre del 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.
Previo a la celebración de la audiencia, el Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Dpto. Norte, dictó el auto No. 00063/2025 de fecha 29/08/2025, la magistrada Ildefonsa Altagracia , Jueza del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, se encuentra en disfrute de sus vacaciones desde el día veinte (20) del mes de agosto del año 2025, hasta el día diecisiete (17) del mes de septiembre del mismo año, por lo que es procedente designar, a los magistrados Segundo Eligio Monción, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez Martínez, Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, como jueces miembro de las ternas, para las audiencias a celebrarse el día lunes uno (01) del mes de septiembre del año 2025.
A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado , juntamente con el licenciado , en representación de las partes recurrentes, sucesores de y ; así como la licenciada , conjuntamente con la licenciada , por sí y por el licenciado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , en representación de las partes recurridas, señores y compartes. Asimismo, comparecieron los señores y , ambos en calidad de testigos, y , en calidad de reclamante, cuyas generales y declaraciones constan en el acta levantada al efecto y en otro apartado de la presente decisión. El tribunal indicó que la audiencia anterior había sido aplazada a los fines de que la parte recurrente presentara testigos. En respuesta, el licenciado Hernández manifestó que sí; luego de escuchadas las declaraciones, el licenciado Hernández solicitó el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de depositar nuevas pruebas. Decidiendo el Tribunal: “Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que ambas partes puedan depositar los elementos de prueba que deseen hacer valer en el proceso, debiendo notificarse mutuamente dichos documentos antes de la audiencia que fijemos para el día lunes 17 de noviembre del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.
A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado , juntamente con el licenciado , en representación de las partes recurrentes, sucesores de y ; así como la licenciada , conjuntamente con la licenciada , por sí y por el licenciado , en representación de las partes recurridas, señores y compartes. Asimismo, compareció el señor , en calidad de parte recurrida, cuyas generales y declaraciones constan en el acta levantada al efecto y en otro apartado de la presente decisión.
El tribunal indicó que la audiencia anterior había sido aplazada a los fines de que ambas partes pudieran depositar los elementos de prueba que desearan hacer valer en el proceso, debiendo notificarse mutuamente dichos documentos. En ese sentido, señaló que, de haberse cumplido con lo ordenado, procedía la oportunidad de cerrar la fase de presentación de pruebas y fijar la audiencia de conclusiones al fondo. En respuesta, el licenciado Hernández manifestó que, de su parte, sí se había dado cumplimiento. Por su parte, la licenciada Gil expresó que estaban de acuerdo, pero solicitó la palabra para plantear una petición al tribunal, indicando que sus representados habían asumido el costo de un vuelo para comparecer, toda vez que en la audiencia anterior había sido escuchada una de las partes y ellos también quisieron estar presentes. Señaló además que, si el tribunal tenía algo que requerirles, los mismos se encontraban presentes.
El tribunal indicó que no tenía ninguna solicitud que formularles, pero que, si deseaban expresar algo, estaban en pleno derecho de hacerlo, precisando que el expediente ya había quedado instruido. Al ser cuestionado sobre la presencia de la persona, la licenciada Gil indicó que sí, que únicamente había querido asistir para escuchar. El tribunal dispuso que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Luego de escuchadas las declaraciones el Tribunal decidió: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo fijándola para el jueves 29 de enero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.
A la audiencia dispuesta comparecieron el licenciado , juntamente con el licenciado , en representación de las partes recurrentes, sucesores de y ; así como la licenciada , conjuntamente con la licenciada , por sí y por el licenciado , en representación de las partes recurridas, señores y compartes. En esta última audiencia tanto la parte recurrente como la parte recurrida a través de sus representantes legales, quienes procedieron a concluir al fondo de la manera como se hace constar más adelante y el tribunal resolvió: “Otorgar un plazo de 15 días al abogado de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, para escrito justificativo de sus conclusiones. Al vencimiento se le otorga un plazo de 15 días a la parte recurrida para escrito justificativo de sus conclusiones y que conteste el escrito que pudiere depositar la parte recurrente. Al vencimiento se le otorga un plazo de 10 días al parte recurrente para escrito de réplica. Al vencimiento se le otorga un plazo de 10 días a la parte recurrida para escrito de contrarréplica. Vencidos dichos plazos el expediente quedará en estado de recibir fallo”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, por intermedio de su abogada concluyó de la siguiente manera: “Licdo. Hernández: Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones del recurso de apelación que establecen lo siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación incoado en contra de la Sentencia núm. 205230340, de fecha 14/07/2023, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción original Sala 1, de La Vega, por ser regular en cuanto a la forma y justa en el fondo.
SEGUNDO: Revocar parcialmente la sentencia apelada núm. 205230340, de fecha 14/07/2023, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, de La Vega, en cuanto al saneamiento solicitado por las señoras y , con relación -la solicitud de aprobación del saneamiento de la DESIGNACIÓN CATASTRAL NÚM. 85, AREA 213.75 MTS2, DEL MUNICIPIO DE JARABACOA, PROVINCIA LA VEGA y DESIGNACION CATASTRAL NÚM.
19, ÁREA 211.17 MTS2, DEL MUNICIPIO DE JARABACOA, PROVINCIA TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE LA VEGA, y que por consecuencia, ambas adjudicadas a los hoy recurrentes por las razones expuestas y las pruebas que reposarán en el presente proceso.
TERCERO: Que sean acogidos los TRABAJOS DE SANEAMIENTO, iniciados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , correspondientes a los inmuebles ubicados dentro de la Parcela 1345, del Distrito Catastral núm. 05, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega y que dieron como resultado las Designaciones Catastrales números: 85, con una extensión superficial de 213.75 metros cuadrados; 19, con una extensión superficial de 211.17 metros cuadrados, 29, con una extensión superficial de 323.71 metros cuadrados, 23, con una extensión superficial de 285.42 metros cuadrados; 51, con una extensión superficial de 277.00 metros cuadrados; y 54, con una extensión superficial de 372.03 metros cuadrados; todas del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, por haber sido realizado de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
CUARTO: Que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, expedir los correspondientes certificados de títulos a favor de los señores Y , ambos dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, cédulas Nos. -7 y , respectivamente, que amparen sus derechos de propiedad sobre las parcelas con designaciones catastrales No. 19, con una extensión su pérfida que mide: 211.17 MTS2 y No. 785, con una extensión superficial que mide 213,75 MTS2.
QUINTO: Que este Honorable Tribunal con el mayor respeto posible, tenga a bien suplir de oficio cualquier medida que estime útil para sustanciación del presente proceso.
De manera in voce: SEXTO: Que se nos otorgue un plazo de 15 días, para escrito justificativo de conclusiones”.
Parte recurrida, por intermedio de su abogada concluyó de la siguiente manera: “Licda. Álvarez: Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones depositadas mediante el ticket No. 2026-R0091593 de fecha 28 de enero del año 2026, que establecen lo siguiente: PRIMERO: ACOGER como BUENO Y VALIDO EN CUANTO A LA FORMA EL RECURSO DE APELACION INCOADO POR LA PARTE DEMANDANTE, Y RECHAZAR EN CUANTO AL FONDO EL MISMO.
LIBRO FOLIO 305 185 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : ACTUANDO POR SU PROPIA AUTORIDAD Y CONSECUENCIA ORDENAR, RATIFICAR EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA NO. 205230340, APROBANDO los Trabajos de mensura catastral para los Saneamientos ejecutados por el Agrimensor , a favor de los señores , ONIA PIÑA NUÑEZ, […], MARIA SILVIA PETRONILA PIÑA NUÑEZ, DULCE DE JESUS PIÑA NUÑEZ DE SERRATA, PIÑA NUÑEZ, del Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Departamento Norte, en fecha 19 DE NOVIEMBRE DEL 2019, APROBACION NO. 455 la cual dio como resultado, las posicionales No. 85, NO. 19, NO.
29, NO. 23, NO. 51, NO. 54, De la siguiente manera: A.) MARIA SILVIA PETRONILA PINA NUNEZ con una porción de (277.00Mts2) DOCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.
posicional no. 51.
B.) DULCE DE JESUS PIÑA NUNEZ DE SERRATA con una porción de (372.03Mits2) TRECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, posicional no. 54.
C.) ELSA JOSEFINA PIÑA NUNEZ con una porción de (285.42Mts2) DOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS. posicional no. 23.
D.) PIÑA NUÑEZ con una porción de (213.75Mts2) DOCIENTOS TRECE PUNTO SESENTA Y SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. posicional no. 85.
E) con una porción de (323.71Mts2) TRECIENTOS VEINTITRES PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS, posicional no. 29.
F) ONIA PIÑA NUÑEZ con una porción de (211.17Mts2) DOCIENTOS ONCE PUNTO DIECISIETE METROS. posicional no. 19.
TERCERO: ACOGER la reclamación hecha por los señores: , ONIA PIÑA NUÑEZ, ELSA JOSEFINA PIÑA NUÑEZ, MARIA SILVIA PETRONILA PIÑA NUÑEZ, DULCE DE JESUS PIÑA NUÑEZ DE SERRATA, MARIA TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE NUÑEZ por reunir los requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos y acoger como bueno y validos los documentos presentados.
CUARTO: ORDENAR al Registro de Titulo, del Departamento de La Vega, el Registro del Derecho de Propiedad de la totalidad de las porciones y posicionales arriba expresada.
QUINTO: ORDENAR comunicar esta Sentencia a la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, al y a la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Departamento, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
SEXTO: Con relación a la oposición y reclamación, realizadas por los señores y LEONIDES , sean DECLARADA INADMISIBLES carente de base legal, violatoria de los preceptos legales, las porciones indicadas en el informe efectuado por el agrimensor, correspondientes a los números. 10, 9, 6, 7.
Reclamación realizada audiencia Y en su defecto ORDENAR RESERVAR al PINA NUNEZ DE LA PORCION 8 del referido informe, el inmueble con una extensión de 365.23 mts2, con una mejora consistente en una casa de block, techo de concreto, piso de cerámica, de dos niveles, en posesión de los señores y LEONIDES , hasta tanto cumpla con lo dispuesto en la ley de Mesuras Catastrales.
De manera in voce: SEPTIMO: Que se nos otorgue un plazo de 15 días, para escrito justificativo de conclusiones”.
PRUEBAS APORTADAS Las partes indicaron que harían uso de las documentaciones depositadas en primer grado, adicionó lo siguiente: A.1) Documentales: Partes recurrentes: 1) Original de acto de Desistimiento de representación legal y Declaración Jurada que reconoce saldo de gastos y honorarios profesionales, de fecha veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Original acto de No. 01480/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la segunda sala del tribunal de jurisdicción original de La Vega, contentivo de renovación de instancia y modificación a conclusiones plasmadas en recurso introductivo por fallecimiento.
3) Original del acto No. 980/2025, de fecha 29 de agosto del 2025, por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción original de La Vega 4) Original de Apostilla y Certificado de defunción del finado , en idioma inglés.
5) Original de traducción al idioma español de apostilla y acta de defunción del finado , debidamente instrumentado por la intérprete .
6) Original de Extracto de acta de matrimonio del finado y su esposa supérstite .
7) Original de extracto de acta de nacimiento del señor , […], y , todos de apellido .
8) Copias de las cédulas, correspondientes a los señores y , […], y , todos de apellido .
9) Fotografías del inmueble.
10) Croquis ilustrativo.
11) Dos hojas de ambos lados de manuscrito.
A.2) Documentales: Parte recurrida: 12) Original del acto No.02030/2024 de fecha 03 de octubre del 2024, por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.
13) Original del acto No. 385/2025, de fecha 06 de noviembre del 2025, por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras Dpto.
Norte.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .1) Comparecencia personal: Compareció en calidad de reclamante el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. - 2, residente y domiciliado en Altos del Yaqué, casa No. 31, Jarabacoa; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia tomada al efecto; quien declaró lo siguiente: Pte.: ¿Cómo se llamaba su padre? R: . Pte.: Usted ha escuchado todo lo que se ha dicho aquí, nos gustaría que nos aclarara la situación. R: En primer lugar, esa tierra es de mi papá, mi papá tiene algunos 40 y pico de años ahí. Pte.: ¿Cuándo murió? R: Hace 3 años. Pte.: ¿Qué pasó cuando murió? R: Este proceso estaba iniciado ya, entonces, mi mamá hizo un trueque con mi abuela , mi mamá le pagó los recibos de la medicina, le hizo un baño. Pte.: ¿Qué cambiaron? R: Por la parte de atrás de mi casa ella le hizo cocina, le hizo baño y le recogió todas las cuentas que tenía mi abuela, eso está depositado aquí, de buenas a primeras está construyendo al lado derecho. Pte.: ¿Qué es de usted? R: Tío mío, son los nueve tíos míos. Pte.: ¿ está construyendo? R: No, construyó en el proceso, en la parte derecha de la parte de atrás, en el año 2008 nosotros hicimos una división junto con , es el hijo mayor de todo esto, hicimos un documento y rifamos la casa materna y lo que quedaba vacía que no lo estaba ocupando mi papá lo rifamos también, esa rifa salió ganadora una tía mía que se llama , la cual no iba a coger posesión hasta que mi abuela falleciera, mi abuela murió en el 2011 y eso fue en el 2008, ahí firmó todo el mundo. Pte.: ¿Está depositado ese documento? R: No, no está timbrado, nunca fue legalizado. Pte.: No importa, pero está firmado. R: Yo tengo todo aquí. Pte.: ¿Puede dárselo a su abogado para que lo presente al tribunal? R: Claro. Esa es la idea, se rifó todo.
Pte.: ¿Todo el mundo firmó? R: Excepto los que no estaban, pero y firmaron por y por , él tiene una casa en la propiedad, o sea, que lo único que se rifó fueron 5 espacios porque la casa materna es el número 6, pero como los 4 otros herederos tenían propiedades, nada más se rifaron 5, pero cuando está construyendo su casa le compró a que es el mayor, le compró la porción que le tocó de la rifa. Puede haber miles de papeles por ahí, pero esto es lo original, incluso, eso es lo que se está respetando hoy en día. Pte.: Debe depositar ese documento. R: Claro, únicamente le está faltando el apostillamiento a este papel, la cual yo fui testigo y dos personas más. Pte.: ¿A qué le atribuye usted esta situación? R: Lo que pasa es que quería de la parte de atrás entrar una calle y me dijo a mí, que por favor le cediera 5 pies de la parte de atrás, tengo los audios también, y yo le dije que si acortamos 5 pies lo que va a quedar es un estuche atrás, entonces, se pusieron de acuerdo con Silvia para tratar de hacerlo, mi papá murió con ese dolor y esa pena en el corazón, eso yo no se lo perdono a ninguna de esas mujeres, pero yo confío en las leyes. R: Mi papá tenía 80 y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE años, por eso el caballero dijo, nosotros salimos de aquí en el año 1988. Licdo. Hernández: ¿Su casa con el patio quién está ocupando la propiedad completa actualmente? R: Nosotros, desde hace muchísimos años. Licdo. Hernández: ¿A quién usted se refiere con nosotros? R: , y todos los hermanos míos que somos 4 hermanos de padre y madre.
B.2) Comparecencia personal: Compareció en calidad de recurrido el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , residente y domiciliado en la calle , No. 24, Jarabacoa; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia tomada al efecto; quien declaró lo siguiente: Pte.: ¿Qué tiene por decirle al tribunal? R: Solamente vine a observar. : ¿Cómo se llama su esposa? R: . Pte.: ¿Usted vino a observar su proceso? R: Sí.
: ¿El inmueble que usted está reclamando tiene mejoras? R: Lo mío sí, yo estoy construyendo mi casa. No está totalmente terminada, pero está a mitad. : ¿Qué tiempo usted tiene con ese terreno? R: Cuando comenzó este proceso, más o menos el mismo tiempo que comenzó. Pte.: ¿Cómo lo adquirió? R: Herencia de mi mamá. 2 Pte.: ¿Su madre murió y se lo dejó por herencia? R: Sí. Pte.: ¿Usted no se lo ha comprado a nadie? R: A nadie.
Bueno, una parte le compré a mi hermano mayor. Pte.: ¿Cómo se llama su hermano? R: . Pte.: ¿Hicieron un acto de venta? R: Sí. Pte.: ¿Cómo se llamaba su madre? R: . Pte.: ¿Cuántos hijos dejó su madre? R: Nueve. Pte.: ¿Ustedes hicieron una partición y le correspondió esa parte a usted? R: Exacto. Pte.: ¿Hay un acto de partición depositado? Porque eso era de su madre, usted dijo. R: De mi madre. Pte.: ¿Su padre está vivo? R: No, falleció. Pte.: ¿Los nueve herederos están vivos? R: No, murieron dos. Pte.: ¿Dejaron hijos? R: Sí. Pte.: ¿Los hijos de esas personas que fallecieron y ustedes llegaron a un acuerdo y esa parte les correspondió a ustedes? R: Exactamente. : Hay una parte que se opone, ¿por qué es que ellos le reclaman? R: Porque esa es una parte que hay dos de los hijos que no tenían nada ahí. Pte.: ¿Tienen alguna pregunta? Licdo. Hernández: ¿Ellos quedaron conformes con la distribución que se hizo? ¿En qué fecha fue eso? R: No estuve presente nunca en esa partición que hicieron. Yo no estaba en esa partición, pero no estaba como se debe. Yo no sé cómo hicieron esa partición. Licdo. Hernández: Cuando se hizo esa partición en la que usted dice que ahora no está de acuerdo, ¿fue que usted recibió su terreno? R: No, cuando se hizo la repartición de agrimensura.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Testimoniales: Compareció en calidad de testigo señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , residente y domiciliado en Alto del Yaqué, No. 43, Jarabacoa; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia tomada al efecto; quien declaró lo siguiente: Pte.: Parte recurrente, proceda a formular las preguntas correspondientes a su testigo. Licdo. Hernández: ¿A qué usted se dedica? R: Soy alcalde pedáneo del sector. Licdo. Hernández: ¿Usted pudiese edificar al tribunal de cómo usted conoció y desde hace qué tiempo a la señora y su difunto esposo? R: El falleció hace como 3 años, yo lo conozco de hace casi 30 años, entonces, él siempre me invitaba allá a la casa a comer mango, él tiene una mata de limoncillo y yo siempre iba allá. Licdo. Hernández: ¿Usted conoce la propiedad donde vivía el en vida y a su vez su esposa Leónides? R: Sí, porque yo siempre iba allá. Licdo. Hernández: ¿Usted más o menos puede describirle al tribunal qué componía esa casa? : ¿Es una parcela grande o es una parcela pequeña? R: Es una finquita, hay más casas, está la casa de ella, es de dos niveles y tiene un patio atrás, está el tinaco, hay matas de mango. Pte.: ¿Tiene sembradío? R: Sí. Pte.: ¿Cuántos años tiene ocupando eso? R: Bueno, yo tengo más de 30 años conociéndolos y todo el tiempo ellos lo han tenido. Pte.: ¿Usted ha escuchado algún conflicto con alguien por esta propiedad? 2 R: Ahora me enteré que había un conflicto familiar, pero no sé más de ahí. Pte.: ¿Quién es el dueño de esa propiedad para usted? R: Para mí es el y , desde que yo tengo uso de razón conociéndolos y ellos tienen todo cercado. Pte.: ¿Por qué se está discutiendo esto? R: Porque la señora del murió y cuando muere siempre la cabeza de una casa siempre hay conflictos entre familiares. Pte.: ¿Las personas que están tratando de reclamar viven allá? : ¿Usted conoce a ? R: No. : ¿Usted conoce a ? R: No. : ¿Usted conoce a ? R: No. : ¿Usted conoce a y ? R: A Elsa y a la otra hermana creo que le adjudicaron el terreno de la parte de atrás, pero ellos nunca lo han ocupado, porque eso siempre ha estado ocupado por el desde que yo lo conozco. Licdo. Hernández: ¿Usted conoce la parte de atrás de la casa donde usted dijo que había limoncillos y mangos? R: Sí. Licdo. Hernández: ¿Qué más hay ahí? R: Hay un tinaco que es el que suple la parte del agua de la casa de la y del difunto Fausto, hay una mata de mango grande y hay guineos sembrados ahí. Licdo. Hernández: ¿Usted sabe si durante esos 30 años el patio con la casa ha sufrido alguna modificación? R: No, eso todo el tiempo ha estado cerrado con alambres de púa. : ¿Una sola cerca? R: Sí, en la parte lateral es de la fábrica de trementina, hace frontera con esos alambres.
: ¿Los Piña colindan? R: Bueno, que yo vea creo que uno de los Piña, creo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Juan que se llama, vive en la parte del frente del terreno, del otro lado. Pte.: ¿Dentro del terreno? R: No, dentro de la propiedad, pero de su parte de él. : ¿Son familias las personas que están en discusión? R: Sí. : La señora tiene una casa ahí, ella dijo en Jurisdicción Original que tiene una casa y vive ahí, ¿usted no la conoce? R: Yo no la he visto, honestamente. : ¿Y quienes viven por ahí? R: Yo honestamente visito allá de vez en cuando, pero no es que vivo metido todos los días, yo iba siempre, pero sé que eso era algo familiar. Licdo. Hernández: ¿El patio con la casa tiene una sola verja? R: Una sola empalizada con la casa de la , eso está cercado. Licdo. Hernández: ¿Usted conoce que han ocupado esa propiedad durante esos 30 años la señora y ? R: No, ellas nunca han ocupado ese terreno, todo el tiempo conocí como dueño a Fausto y a Leónidas. : Son 9 hermanos, reclamaron 6, porque ya hay que sacó títulos, el otro vendió a y el otro que es Fausto no está siendo saneada su parte del terreno. Licdo. Hernández: La reclamación versa sobre el patio de la casa donde existieron dos posicionales que fueron adjudicadas a los clientes de Maribel. Pte.: ¿Por esta sentencia? 4 Licdo. Hernández: Sí. : dijo que de esas 6 porciones que se están saneando, solamente hay dos que están en discusión, que son las porciones que ocupa la . Pte.: Parte recurrida, ¿tiene preguntas para el testigo? Licda. Álvarez: Sí. ¿Desde qué tiempo usted vive en esa área? R: Yo vivo más para arriba, yo tengo viviendo allá como 32 años. Pte.: ¿A qué distancia de lo que estamos discutiendo? R: Como a 300 o 250 metros. Licda. Álvarez: Yo soy de Jarabacoa, ¿dónde? R: Frente al colmado de niño, al lado de la factoría de los Ramírez, yo soy el que tiene el negocio de los pescados y mariscos. Licda. Álvarez: ¿A qué se dedicaba el ? R: Que yo tenga entendido, yo lo conocía que viajaba a Estados Unidos y siempre estaba en su finca. Licda. Álvarez: ¿Usted era su amigo me dijo? R: Claro que sí. Licda. Álvarez: ¿Qué él hacía cuando no viajaba? R: No sé qué tipo de trabajo hacía, yo puedo ser amigo suyo, pero yo no puedo saber lo que usted trabaja o no, porque yo no lo veía trabajando a él. Licda. Álvarez: El duró 40 años siendo forestal y todo el mundo lo conocía por eso.
: Es muy extraño que usted no sepa en qué trabajaba ese señor porque usted tiene un comercio de hace 30 años. R: Yo en el 2003 puse mi negocio. : Yo lo que me pregunto es que cómo no sabe a qué se dedica una persona que incluso usted visitaba en su casa. R: Yo lo visitaba, yo no vine aquí a hablar mentira ni a inventarme cosas, no tenía conocimiento de eso. Pte.: ¿En qué año era que él trabajaba en foresta? Licda. Álvarez: Toda su vida fue forestal de incendio y toda su vida fue forestal, todo el que conoce a Fausto sabe que fue forestal toda su vida. Pte.: ¿Él vivía fuera del país? Licda. Álvarez: No, Fausto a sus hijos lo llamaban, venga visíteme un mes y vuelva para su casa. Pte.: Muchas gracias, puede tomar asiento. Licdo. Hernández: Está presente un hijo de Fausto, nos gustaría que fuera escuchado.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Testimoniales: Compareció en calidad de testigo el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 050- , residente y domiciliado en el Barrio , Calle Principal, Jarabacoa; cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia tomada al efecto; quien declaró lo siguiente: Pte.: Parte recurrida, proceda a formular las preguntas correspondientes a su testigo. Licda. Álvarez: ¿Cuántos años tiene usted viviendo en el área de la propiedad que está siendo reclamada? R: Alrededor de 40 años. Pte.: ¿Cuántos años tiene usted? R: Tengo 82 años.
Licda. Álvarez: Le voy a pedir de favor que se voltee, ¿usted conoce a ese señor? R: No. Pte.: Él es el alcalde de la comunidad, ¿no lo conoce? R: No, es que yo vivo de eso, no ando metido en cuestiones de eso. Pte.: ¿Usted vive allá? 8 R: Sí, nacido y criado. Pte.: ¿A qué distancia de la propiedad usted vive? R: Yo vivo en , eso está como a 20 o 30 metros después del puente Yaqué. Pte.: ¿Cuántos kilómetros hay de donde usted vive a la propiedad? Licda. Álvarez: Menos de 1 kilómetro. Pte.: ¿Usted conoce bien la propiedad? R: Sí. Pte.: ¿Conoce a los sucesores Piña? R: Sí. Licda. Álvarez: ¿Usted conoció a la señora ? R: Sí. Licda. Álvarez: ¿Qué tiempo usted conociendo a la señora ? R: Un tiempo no muy largo porque ella estaba enferma. Licda. Álvarez: ¿Qué hay en esa propiedad y quiénes son los dueños de las mejoras que hay en la propiedad? R: Ahí está la de , está la de Juan y la de Julito, esas son 3 casas. Pte.: ¿La casa de Fausto tiene un patio? R: Solamente tiene bien frente, pero no patio no tiene, por los lados está todo ocupado.
: ¿Atrás no tiene patio? R: No, ahí está la divisoria que le divide a otra persona.
Pte.: ¿Alguna pregunta? Licda. Álvarez: No. Licdo. Hernández: ¿Hace qué tiempo usted no va a visitar esa casa? R: Alrededor de 15 días. Licdo. Hernández: ¿Usted tiene acceso a la casa? R: Yo tengo acceso a hacer cualquier cosa ahí que se necesite, cuando no me necesitan también lo visito. Licdo. Hernández: ¿Usted sabe de casa de Fausto donde se encuentra el tinaco? R: No veo tinaco ahí en la casa de Fausto. Licdo. Hernández: ¿Usted conoce a las señoras y a la señora ? R: Sí. Licdo. Hernández: ¿Cuándo fue la última vez que las vio? R: Hace 2 meses y pico que tuvieron ahí.
Licdo. Hernández: ¿Dónde ellas viven? R: En Nueva York.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación parcial interpuesto ante el Centro de servicio Presencial, Palacio de Justicia de La Vega en fecha 08 de septiembre del 2023, por los señores y , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , en contra de la Sentencia No. 205230340, de fecha 14 de julio del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala I, que tiene por objeto el inmueble ubicado dentro de la Parcela 1345, del Distrito Catastral No. 05 del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega y que dio como resultado las Designaciones Catastrales Nos: 85, con una extensión superficial de 213,75 metros cuadrados; 19, con una extensión superficial de 211.17 metros cuadrados; 29, con una extensión superficial de 323.71 metros cuadrados; 23, con una extensión superficial de 285.42 metros cuadrados; 51, con una extensión superficial de 277.00 metros cuadrados; y 54, con una extensión superficial de 372.03 metros cuadrados; todas del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega. Asunto apelable de conformidad con la normativa inmobiliaria vigente y de la competencia de este Tribunal, en virtud de las disposiciones de los artículos 7 y 80 de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
2.- La Constitución dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.” Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.
3.- Previo a conocer sobre las valoraciones del presente recurso de apelación, se hace necesario referirnos a la situación jurídica de la recurrente , quien, según informa el representante legal falleció, y por lo cual solicitó la renovación de instancia.
Dicho fallecimiento ocurrió en fecha 07 de abril del 2022 según se constata con el certificado No. 156-22-0148627 de defunción de la ciudad de New York, Departamento de Salud e Higiene Mental, debidamente apostillado y traducido.
4.- Del examen del certificado de defunción precedentemente transcrito se infiere que los datos relativos al , quien falleció el día 7 de abril de 2022, coinciden con los que figuran en el expediente. No obstante, el presente recurso de apelación fue interpuesto ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE de septiembre de 2023, por los señores y , es decir, un (1) año, cinco (5) meses y un (1) día después de ocurrido el indicado fallecimiento.
5.- Que la Ley No. 834, en su artículo 39, establece lo siguiente: “Constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez del acto: la falta de capacidad para actuar en justicia; así como la falta de poder para actuar en el proceso como representante, ya sea de una persona moral o de una persona afectada de una incapacidad de ejercicio”. De igual modo, la referida ley dispone en su artículo 42 que: “Las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento deben ser invocadas de oficio cuando tienen un carácter de orden público”.
6.- Al haber fallecido el antes de la interposición del recurso de apelación de que se trata, se extinguió respecto a su persona el derecho de interponerlo.
Que solo cuando el fallecimiento ocurre con posterioridad al ejercicio de la acción o a la interposición del recurso por su titular, la instancia podía ser válidamente continuada por sus herederos, conforme a lo establecido por la ley. Que, en la especie, al no existir jurídicamente una acción válidamente iniciada, resulta imposible que la misma sea renovada o continuada por su heredera o continuadora legal.
7.-En definitiva, una persona fallecida no puede interponer acción en justicia, por carecer de existencia y, en igual sentido, ningún abogado puede postular válidamente en su nombre, al ser este un mandato inexistente. Por tales motivos este Tribunal declara nula parcialmente la instancia de recurso de apelación, exclusivamente respecto al , tal como se hará constar en el dispositivo de esta decisión. Sin embargo, en aplicación del principio de indivisibilidad del recurso, y al verificarse que figura también como recurrente la señora , esta Corte procede a conocer del recurso en lo que respecta a dicha parte y lo acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, en lo que se refiere dicha parte, por ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.
8.- Juzgado lo anterior y previa ponderación de las reclamaciones que se tratan en el presente recurso de apelación, este tribunal de alzada está en el deber de manera prioritaria de verificar las conclusiones incidentales planteadas por la parte recurrida en audiencia de fecha 29 de enero del 2026. En ese sentido, concluyó la parte recurrida solicitando que sean declaradas inadmisibles, por carecer de base legal y ser violatorias de los preceptos legales, las porciones TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE el informe efectuado por el agrimensor , correspondientes a los números 10, 9, 6 y 7, reclamadas por los señores y .
9.- El artículo 69 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone que: “En la medida en que las normas del Derecho común así lo permitan, en la audiencia de fondo se puede planear conclusiones incidentales”. En ese mismo sentido, nos indica el artículo 62 de la Ley 108-05 que los medios de inadmisión: “Son medios de defensa para hacer declarar a una de las partes inadmisible en su acción, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar en justicia, tales como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada”.
10.- Cabe reiterar que el presente proceso de saneamiento posee carácter erga omnes, lo que implica que cualquier persona que entienda tener un derecho puede comparecer y formular reclamaciones, sin que ello constituya, por sí solo, una afectación jurídica indebida; además, la parte recurrida no ha indicado claramente a que violación se refiere. En ese sentido, se verifica que contrario a lo establecido por dicha parte, la reclamación de que se trata ha sido ejercida dentro del marco legal correspondiente, sin vulnerar ningún precepto jurídico, por tanto, se rechaza esta pretensión por ser a todas luces mal fundadas, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
11.- En el presente caso, tenemos que la parte recurrente por no estar de acuerdo con la decisión interpuso el presente recurso de apelación parcial estableciendo que: “es evidente, que todo el que interpone una acción o procedimiento judicial persigue y aspira obtener un resultado positivo, o sea, que por una sentencia o decisión del Tribunal apoderado le sea acogido su pedimento. Alegan que contrariamente, el juez de Jurisdicción Original no instruyó el expediente de la manera procedente, en el sentido de que lo correcto no era que el tribunal rechazar las pretensiones de los recurrentes, también su oposición es únicamente realizada a las posicionales Nos. 85 y 19”1.
12.- Continúa expresando la parte recurrente: “Que tanto del examen de la sentencia, como de todo lo anteriormente expuesto se evidencia que estamos en un proceso de saneamiento en donde se puede adquirir de derecho de propiedad por haber mantenido una ocupación pública, pacifica e ininterrumpida, por más de 20 años, esto al tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 2262, del Código Civil Dominicana. además que en condiciones del artículo 2229, de la citada norma, se cumplir con otro elemento esencial que es el de poseer el inmueble a título de propietario, donde todas estas condiciones en realidad de los hechos si son cumplidas por los hoy recurrentes y que quizás no fueron explotadas (sic) por medios probatorios 1 Instancia de recurso de apelación pág. 10 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE el Tribunal a quo, por tanto, en el recurso de apelación que se examina contiene fundamentos legales que lo sustentan y debe ser acogido bajo reservas y con la mayor respeto posible de los nueva pruebas que se harán valer”2.
13.- Por su parte, la parte recurrida se refirió respecto al presente recurso de apelación solicitando su rechazo y que se confirme la sentencia recurrida.
14.- En efecto, mediante la sentencia apelada la juez a qua para rechazar la reclamación en saneamiento hecha por los señores y ; y acoger la reclamación hecho por los señores , […], y y/o , motiva la decisión recurrida de la siguiente manera: “Que considera la juzgadora que los señores y , no cumplen con este último elemento, pues aunque los hermanos del , hoy reclamantes, reconocieron la posesión que estos señores han mantenido respecto de las dos (2) porciones de terreno en conflicto, estos también establecieron que dicha posesión nunca la han ostentado en calidad de propietarios; y si bien los testigos aportados por los señores y , les reconocieron como dueños del terreno en conflicto por más de 20 años, todos precisaron que el terreno era de la madre del , no pudiendo los mismos establecer si esta le vendió o cedió el terreno. Que, siendo un asunto de familia, es difícil para los terceros determinar el título por medio del cual uno de los herederos mantiene la posesión del terreno. Que, además, como el terreno forma parte de una herencia, lo lógico y Justo es que a cada heredero le corresponda una porción equitativa del mismo y, de acogerse la reclamación de los señores y , las señoras y , quedarían excluidas y sin porciones de terreno que reclamar como herederas de la finada , siendo así vulnerados sus derechos como tales. Que, en ese sentido y habiendo quedado claramente establecida la calidad de los reclamantes, señores , […], y y y/o , como herederos de la señora , la cual mantuvo una ocupación del inmueble por más de 40 años, procede acoger la reclamación realizada por estos, al haber logrado subrogarse en los derechos de la referida finada, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para ser investidos como titulares del derecho de propiedad, fundado en la prescripción establecida en los artículos 2229 y 2262, del Código Civil Dominicano, siendo así pasibles de ser declarados propietarios de los mismos.
2 Instancia de recurso de apelación pág. 2 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE se rechazan las conclusiones presentadas por los representantes legales de los señores y , y se acogen las conclusiones presentadas por los representantes legales de los señores , […], y y y/o , tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia”.
15.- A los fines de darle solución al presente caso, procede analizar los alegatos de los recurrentes, a fin de establecer la idoneidad y procedencia de sus pretensiones, ello en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, por el cual el proceso es transportado íntegramente del tribunal de primer grado a la jurisdicción de segundo grado y vuelven a ser debatidas las mismas cuestiones de hecho y de derecho dirimidos por el primer juez, excepto en el caso de que el recurso tenga un alcance limitado, lo cual si se configura en la especie.
16.- En ese orden, tenemos que el Tribunal de primer grado fue apoderado para conocer del proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos técnicos presentados por el agrimensor , Codia No. 05838, actuando a requerimiento de los señores: 1, […], y/o , los cuales fueron aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte en fecha 19 de septiembre del 2019, dentro de la Parcela 1345, del Distrito Catastral No. 05, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega resultando las Designaciones Catastrales números: 85, con una extensión superficial de 213.75 metros cuadrados; 19, con una extensión superficial de 211.17 metros cuadrados; 29, con una extensión superficial de 323.71 metros cuadrados; 23, con una extensión superficial de 285.42 metros cuadrados; 51, con una extensión superficial de 277.00 metros cuadrados; y 54, con una extensión superficial de 372.03 metros cuadrados; todas del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega.
17.- En proceso intervinieron señores y , presentando oposición, de manera sucinta, bajo el alegato de ser propietarios de dos (2) de las parcelas resultantes del presente proceso de saneamiento, estas son las Designaciones Catastrales números 85, con una extensión superficial de 213.75 metros cuadrados y 19, con una extensión superficial de 211.17 metros cuadrados, por presuntamente habérselas comprado de manera verbal a la señora , hace más de cuarenta, años resultantes también reclamadas, por las señoras y .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- Tenemos que el saneamiento es el proceso por medio del cual se registra por primera vez un inmueble, obteniéndose con ello el primer certificado de título. De igual forma, el artículo 20 de la Ley de Registro Inmobiliario establece que el saneamiento es: “el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y éstos quedan registrados por primera vez”.
19.- El tratadista de la materia inmobiliaria ha expresado “(…) para registrar el derecho es necesario sanearlo, depurarlo, legalizarlo previamente, lo que se hace en juicio público y contradictorio, en el cual se tiene en primer término por adversario al Estado, frente a quien hay que establecer la prueba del derecho que se invoca; y, en segundo término, a todos cuantos puedan presentarse a discutir ese derecho, bien porque lo pretendan para sí, total o parcialmente, bien porque quieran restringirlo en sus efectos, o por cualquiera otra circunstancia”3.
20.- La Suprema Corte de Justicia ha estatuido “(…) que los jueces del fondo gozan de un poder soberano para apreciar y ponderar la existencia de la prescripción adquisitiva, así como también, la sinceridad y el valor de los testimonios que son prestados ante ellos, lo que escapa al control de la casación y sin que esto implique desnaturalización de los mismos, máxime cuando se trata de un proceso de saneamiento como acontece en la especie, donde prevalece los testimonios prestados en audiencia que sean más sinceros y verídicos”4.
21.- En ese sentido, si bien los jueces de fondo aprecian soberanamente las pruebas sometidas a su consideración a los fines de determinar si efectivamente se reúnen las condiciones para admitir la prescripción adquisitiva; no menos cierto es que las pruebas que le son presentadas por las partes, no deben ser analizadas de forma aislada, sino en su conjunto; debiendo realizar el juez apoderado del proceso de saneamiento una valoración general de las mismas, con el objetivo de determinar la veracidad de los hechos alegados por el reclamante.
22.- El artículo 121 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, expresa: “En adición a las pruebas testimoniales presentadas para demostrar la posesión sobre el terreno reclamado, serán también admisibles: a) Actos de notoriedad; b) Inspecciones y comprobaciones realizadas por el Juez o Tribunal apoderado; c) Inspecciones y comprobaciones realizadas por un funcionario o institución designado por el Juez o Tribunal para tales efectos; d) Interrogatorios in situ realizados por el 3 , Manuel Ramón. “Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria”. Publicaciones de la Universidad de Santo Domingo, 1952. Págs. 164-165.
4 3era. Sala, Sentencia nº 10, del 28 de mayo de 2014 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Tribunal apoderado, o por un funcionario o institución designada por él a tales efectos; e) Documentos probatorios del hecho de la posesión”.
23.- Conforme las disposiciones combinadas de los artículos 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
24.- En ese contexto, teniendo el saneamiento un carácter de orden público por ser un proceso in rem y con efecto erga omnes, los jueces del saneamiento tienen amplísimos poderes para valorar los documentos que les son mostrados como fundamento de las reclamaciones presentadas, verificar los hechos y determinar su sinceridad; y, la de ordenar cuantas medidas entienda pertinentes para lograr determinar las posesiones de los reclamantes y la ubicación de los inmuebles y de esta manera adjudicar los derechos de éstos a favor de quienes cumplan con los requerimientos establecidos por nuestro Código Civil en sus artículos 2219, 2228 y 2229.
25.- De conformidad con el legajo de elementos probatorios aportados por las partes procesales, este Tribunal tiene a bien verificar los siguientes: a) De acuerdo al levantamiento realizado por el agrimensor , contratado por la parte oponente, hoy recurrente, en el cual constan, entre otras cosas, lo siguiente: “I- En el lugar existen varias posesiones definidas como se ilustran en plano anexo. PORCIÓN 1: con un área de 333.54 m2. con una mejora consistente en una casa de Blocks, techo de concreto, pisos de cerámica, de dos niveles, en posesión del señor . PORCIÓN 2: con un área de 285.06 m2, sin mejoras, en posesión de la señora .
PORCIÓN 3: con un área de 277.24 m2, con una mejora consistente en una casa de Blocks, techo de concreto, pisos de cerámica, de dos niveles, en posesión del señor . PORCIÓN 4: con un área de 367.38 m2, con una mejora consistente en una casa de Blocks y madera, techo de zinc, pisos de cemento, de un nivel, en posesión de la señora .
PORCIÓN 5: con un área de 195.40 m2 habilitada como camino de acceso.
PORCIÓN 6: con un área de 222.83 m2. sin mejoras, en posesión de la señora en disputa con la señora . (Porción en conflicto). PORCIÓN 7: con un área de 210.61 m2. sin mejoras, en posesión de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE en disputa con la señora .
(Porción en conflicto). PORCIÓN 8: con un área de 365.23 m2, con una mejora consistente en una casa de Blocks, techo de concreto, pisos de cerámica, de dos niveles, en posesión del . PORCIÓN 9: con un área de 144.04 m2. sin mejoras, en posesión del y en discusión con los hermanos que reservan esta porción como área común. PORCIÓN 10: con un área de 107.92 m2, habilitada como camino de acceso y reclamada en propiedad por el . Que las porciones 6 y 7 están delimitadas con linderos materializados con cercas de alambres de púas como una sola porción. Anexo el plano del levantamiento parcelario realizado”.
b) Varios documentos manuscritos que describen una lista de alimentos y productos ferreteros, en lo que en algunos de ellos figura el nombre de la finada .
26.- Por ante este Tribunal de alzada compareció el recurrente el señor , en audiencia conocida en fecha 01 de septiembre del 2025, quien declaró entre otras, cosas, lo siguiente: “1) Que su padre se llama y que la tierra es de su papá; que su papá tenía unos 40 y tantos años allí, pero murió hace tres años. que este proceso ya estaba iniciado; y que su mamá hizo un trueque con su abuela, : su mamá le pagó los recibos de las medicinas y le construyó un baño, que cambiaron la parte de atrás de su casa, ella le hizo una cocina, un baño y le saldó todas las cuentas que tenía su abuela; 2) Que hay unos comprobantes, y que están depositados aquí; 3) Que hicieron un documento el cual no está firmado ni legalizado, y rifaros la casa materna y lo que quedaba vacía que no lo estaba ocupando su papá lo rifaros también; 4) Que esa rifa salió ganadora una tía mía que se llama , la cual no iba a coger posesión hasta que su abuela falleciera; 5) Que su abuela murió en el 2011 y eso fue en el 2008, y que ahí firmó todo el mundo; 6) Que, está construyendo en el lado derecho quien su tío; y que ellos son mis nueve tíos”.
7.- A la indicada audiencia también compareció en calidad de testigo el señor , quien declaró, entre otras cosas, lo siguiente: “1) Que es Alcalde pedáneo del sector; 2) Que el falleció hace como 3 años, y lo conoció de hace casi 30 años; 3) Que conoce la parcela que es una finquita, hay más casas, está la casa de ella, que es de dos niveles y tiene un patio atrás, está el tinaco, y hay matas de mango; 4) Que tiene más de 30 años conociéndolos y todo el tiempo ellos lo han tenido; 5) Que, para él, los dueños son y , desde que tiene uso de razón conociéndolos y ellos tienen todo cercado; 6) Que conoce a Elsa y a la otra hermana, pero ellos nunca lo han ocupado, porque eso siempre ha estado ocupado por el ; 7) Que en el terreno hay un tinaco que es el que suple la parte del agua de la casa de la y del difunto Fausto, hay una TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE mango grande y hay guineos sembrados; 8) Que todo el tiempo, ha estado cerrado con alambres de púa, una sola cerca: 9) Que en la parte lateral es de la fábrica de trementina, hace frontera con esos alambres; 10) Que Juan, vive en la parte del frente del terreno, del otro lado, pero en la parte de él; 11) Que él vive más para arriba, y tiene como 32 años viviendo ahí, y que el terreno queda como a 300 o 250 metros”.
28.- Asimismo, compareció en calidad de testigo el señor , quien declaró entre otras, cosas lo siguiente: “1) Que tiene viviendo en el área de la propiedad que está siendo reclamada alrededor de 40 años, y tiene 82 años; 2) Que vive cerca de , que esta aproximadamente como a 20 o 30 metros después del puente Yaqué; 3) Que conoció a la señora , por un tiempo no muy largo porque estaba enferma; 4) Que en la propiedad está la de , está la de Juan y la de Julito, esas son 3 casas; 5) Que Fausto solo tiene bien frente, pero no patio no tiene, por los lados está todo ocupado, que le divide a otra persona; 6) Que conoce a las señoras y a la señora ”.
29.- Por ante este Tribunal de alzada compareció en calidad de recurrido el señor , en audiencia conocida en fecha 17 de noviembre del año 2025, quien declaró entre otras, cosas lo siguiente: 1) que el inmueble que reclama tiene mejoras y fue adquirido por herencia de su madre, además de una porción que le compró a su hermano mayor, ; 2) que su madre, […], tuvo nueve hijos; y, 3) que hicieron una partición y que recibió su terreno cuando se hizo la partición con un agrimensor.
30.- Consecuentemente, dicho documentos fue depositado de forma oportuna; han pesar que figura en fotocopias, este tribunal comparte lo que la jurisprudencia ha dicho en cuanto a que: “los documentos, aun en fotocopias, que no son cuestionados por los instanciados deben ser tomados como válidos por el tribunal”5.
31.- Que, el señor , en sus declaraciones, hace alusión a varias hojas manuscritas que obran en el expediente, las cuales contienen una lista de alimentos y varios recibos de compra de productos ferreteros, con los que alega demostrar la presunta venta realizada por la señora a sus padres. Sin embargo, dichos manuscritos no demuestran lo que con ellos se pretende acreditar, ya que no se evidencia en ninguno de los referidos documentos algún contenido que los relacione con la supuesta venta.
5 SCJ, 1a Sala, 3 de mayo de 2013, Núm. 3, ., 1230 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .- Figura, además, un manuscrito en el que algunos de los herederos de la finada aparecen firmando, en el cual se establece que realizaron un sorteo para determinar quién debía quedarse con la casa materna ubicada en la casa No. 24, resultando beneficiado la señora . De igual manera, dicho documento establece que se acordó que no se tomaría posesión hasta el fallecimiento de su madre y que la parte no ocupada se dividiría en cinco partes iguales. Este Tribunal advierte que, contrario a lo alegado por el señor Leonardo, dicho documento no establece que la parte a dividirse excluya la porción y/o las porciones ocupadas por su padres, y que, a pesar de que establece de manera textual la “no ocupada”, no hace ninguna referencia de exclusividad con relación a sus padres; máxime cuando los terrenos objeto de discusión se encuentran separadas, lo que se comprueba con el informe del levantamiento realizado por el agrimensor , contratado por la misma parte oponente, y de las declaraciones de testigo que cuando estableció: “que Fausto solo tiene bien frente, pero no patio no tiene, por los lados está todo ocupado, que le divide a otra persona”.
33.- Luego de haber procedido este Tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios, queda como un hecho a todas luces comprobado que: 1) El origen de la posesión se remota de la finada ; 2) Que los hoy recurrentes alegan haber comprado a la referida finada las mismas porciones que reclaman , y/o ; 3) Que, a pesar de que la hoy reclamante posee el terreno, no se ha demostrado que lo haga en calidad de propietaria. Si bien los testigos declaran que la reconocen ocupando el inmueble por más de 20 años, y la recurrente alega que lo adquirió por compra que realizó con la finada , no obstante, dicho elemento no fue acreditado, por lo que no es posible establecer que la supuesta venta verbal o el trueque hayan existido ni que hayan dado lugar a que la señora Leónides este poseyendo en calidad de propietaria.
34.- La normativa legal manifiesta, en cuanto a la obligación probatoria de las partes, sobre el que alega un hecho en justicia, en su artículo 1315: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
35.- Que, de conformidad con que establece el artículo 2236, del Código Civil Dominicano: “Los que poseen por otro, no prescriben nunca ni en ningún espacio de tiempo. Por ¡o tanto, el colono o rentero, el depositario, el usufructuario y los demás que detengan precariamente la cosa del propietario, no pueden prescribirla” Asimismo el artículo 2237, del indicado Código dispone: “No pueden tampoco prescribir, los herederos de los que poseían en virtud de alguno de los títulos designados en el artículo anterior”. Que la , al no TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE medios de pruebas fehacientes que la referida venta verbal y/o trueque existió la convierte en una poseedora precaria.
36.- Que respecto a que la parte recurrida, en sus conclusiones, ha solicitado que se ordene reservar al la porción 8 del referido informe, inmueble con una extensión de 365.23 mts2, con una mejora consistente en una casa de block, techo de concreto, piso de cerámica, de dos niveles, en posesión de los señores y , hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en la Ley de Mensuras Catastrales, dicha parte no ha interpuesto recurso de apelación incidental, de manera que esta Corte de Apelación se encuentra imposibilitada de referirse a las mismas.
37.- De manera que, salvo los medios de prueba ya descritos en esta misma sentencia, la recurrente no aportó otras pruebas que resultaran idóneas para demostrar sus pretensiones, es decir, que demuestren que realmente existió una venta con la señora , propietaria originaria de los derechos de posesión, para que la misma fuera puesta en condición de poseer a título de propietaria. Motivo por el cual, ante esta alzada, se han mantenido los mismos presupuestos procesales que dieron origen a que la jueza de primer grado rechazara la reclamación efectuada por la señora . Por las consideraciones anteriores, procede el rechazo del recurso de apelación parcial interpuesto y la confirmación en todas sus partes de la sentencia recurrida, al determinarse que la misma fue dictada en observancia de las normas vigentes y haciendo una correcta valoración de los hechos.
38.- En materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Pronuncia la nulidad parcial del recurso de apelación parcial interpuesto ante el Centro de servicio Presencial, Palacio de Justicia de La vega en fecha 08 de septiembre del 2023, por los señores y , en lo que respecta al , por las consideraciones expuesta en esta decisión.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : En cuanto al fondo, RECHAZA, el recurso de apelación parcial interpuesto ante el Centro de servicio Presencial, Palacio de Justicia de La vega en fecha 08 de septiembre del 2023, por la señora y, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No. 205230340, de fecha 14 de julio del 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Sala I, en ocasión del proceso de saneamiento realizado dentro de la Parcela 1345, del Distrito Catastral No. 05 del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega y que dio como resultado las Designaciones Catastrales Nos: 85, con una extensión superficial de 213,75 metros cuadrados; 19, con una extensión superficial de 211.17 metros cuadrados; 29, con una extensión superficial de 323.71 metros cuadrados; 23, con una extensión superficial de 285.42 metros cuadrados; 51, con una extensión superficial de 277.00 metros cuadrados; y 54, con una extensión superficial de 372.03 metros cuadrados; todas del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal Superior dar PUBLICIDAD a esta sentencia, conforme mandato legal.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados SEGUNDO E. MONCIÓN, ILDEFONSA ALT. y VILMA V. DIAZ COLOMBO del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA. LUZ ESMERALDA , .