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Recurso de apelacion

202600646

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelacion · Revoca

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 0269-20-00027Ponente: Segundo E. MoncionInmobiliario

Fallo

Primero: RECHAZA, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, los trabajos de mensura para saneamiento practicados en las parcelas núms.

15, 96 y 57, del distrito catastral núm. 01, del municipio y provincia Puerto Plata, presentados por el agrimensor , CODIA 35377 y aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento del Norte, mediante documento de aprobación relativo al expediente 217.

Segundo: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte proceder a cancelar y, en vía de consecuencia, eliminar de la Cartografía Nacional las designaciones posicionales núm. 15, 96 y 57, del municipio y provincia Puerto Plata.

Tercero: ORDENA el desglose de los documentos que reposan en el referido expediente.

Cuarto: ORDENA a la Secretaría de este Tribunal publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos.

Quinto: ORDENA la notificación de la presente sentencia a los colindantes, ayuntamiento municipal correspondiente; y del Departamento Norte, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros; y se pone a cargo de la parte reclamante el pago de los gastos de dichos trámites”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE sentencia fue recurrida en apelación por el señor , en fecha dos (2) de abril del año dos mil veinticinco (2025) depositada ante el Centro de Servicios Presenciales del Palacio de Justicia de Puerto Plata, y remitida mediante Oficio No. 884/2025, de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

Mediante sorteo aleatorio realizado en la secretaría de este Tribunal, resultó apoderada por auto de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) la terna compuesta por el magistrado Segundo Eligio Monción, quien preside, y las magistradas Alma Sonia Domínguez Martínez y Vilma Venecia Díaz Colombo, juezas miembros, para conocer y fallar el presente caso.

A interés de las partes recurrentes y por auto de fecha uno (1) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, en calidad de presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija la audiencia para el día doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 9:00 horas de la mañana.

A la audiencia conocida el día doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron los licenciados , por si y por los licenciados , y , actuando en nombre y representación de la parte recurrente, señor ; compareció la licenciada , actuando en nombre y representación de la parte recurrida, Ministerio de Medio Ambiente. La parte recurrente afirma haber citado a los colindantes y mediante ticket 2025-R0707174 de fecha 10 de julio del año 2025, planteándose incidencias relativas al depósito del acto de venta que sirve de fundamento a la reclamación, motivo por el cual la parte recurrente solicitó el aplazamiento de la audiencia para fines de transcribir y depositar dicho documento, a lo que el Tribunal decide: “Acoger el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, en tal sentido se prorroga el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que transcriba el acto de venta que sirve como fundamento a la reclamación de su representado, se fija la próxima audiencia para el día lunes 06 de octubre del año 2025, a las 9:00 horas de

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0269-20-00027 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, localizado en la calle Lic.

No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por el magistrado SEGUNDO E. MONCIÓN, quien preside, y las magistradas ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ y VILMA V. DÍAZ COLOMBO, juezas miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte, Licda. .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , dominico- italiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y del pasaporte No. YA8892140 (casado con la señora , brasileña, mayor de edad, portadora del pasaporte No. YC385706) . Quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , y OLIANNA GARCÍA MATEO, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. , 5 y 402- , respectivamente, con Estudio Profesional conjunto en el Número 49 de la , (Oficina DR & R, De Castro-Rivas-Rodríguez, Abogados & Consultores), República Dominicana. En lo adelante, partes recurrentes.

En contra de la Sentencia No. 0269-25-00141 de fecha tres (3) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Puerto Plata.

Que tiene por objeto la Designaciones Catastrales Posicionales No. 15, 96 y 57, todas del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.

Respecto de esta apelación fueron conocidas cuatro (04) audiencias, siendo la última celebrada en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), donde las partes recurrentes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE PROCESO En ocasión de un proceso judicial de Saneamiento iniciado por el agrimensor , Codia No. 35377, hecho a requerimiento del señor , del cual resultó la Designaciones Catastrales Posicionales No. 15, 96 y 57, todas del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Puerto Plata dicta la Sentencia No. 0269-25-00141 de fecha tres (3) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por cuya parte dispositiva: “F A L L A: Primero: RECHAZA, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, los trabajos de mensura para saneamiento practicados en las parcelas núms.

15, 96 y 57, del distrito catastral núm. 01, del municipio y provincia Puerto Plata, presentados por el agrimensor , CODIA 35377 y aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento del Norte, mediante documento de aprobación relativo al expediente 217.

Segundo: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte proceder a cancelar y, en vía de consecuencia, eliminar de la Cartografía Nacional las designaciones posicionales núm. 15, 96 y 57, del municipio y provincia Puerto Plata.

Tercero: ORDENA el desglose de los documentos que reposan en el referido expediente.

Cuarto: ORDENA a la Secretaría de este Tribunal publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos.

Quinto: ORDENA la notificación de la presente sentencia a los colindantes, ayuntamiento municipal correspondiente; y del Departamento Norte, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros; y se pone a cargo de la parte reclamante el pago de los gastos de dichos trámites”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE sentencia fue recurrida en apelación por el señor , en fecha dos (2) de abril del año dos mil veinticinco (2025) depositada ante el Centro de Servicios Presenciales del Palacio de Justicia de Puerto Plata, y remitida mediante Oficio No. 884/2025, de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

Mediante sorteo aleatorio realizado en la secretaría de este Tribunal, resultó apoderada por auto de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) la terna compuesta por el magistrado Segundo Eligio Monción, quien preside, y las magistradas Alma Sonia Domínguez Martínez y Vilma Venecia Díaz Colombo, juezas miembros, para conocer y fallar el presente caso.

A interés de las partes recurrentes y por auto de fecha uno (1) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, en calidad de presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija la audiencia para el día doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 9:00 horas de la mañana.

A la audiencia conocida el día doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron los licenciados , por si y por los licenciados , y , actuando en nombre y representación de la parte recurrente, señor ; compareció la licenciada , actuando en nombre y representación de la parte recurrida, Ministerio de Medio Ambiente. La parte recurrente afirma haber citado a los colindantes y mediante ticket 2025-R0707174 de fecha 10 de julio del año 2025, planteándose incidencias relativas al depósito del acto de venta que sirve de fundamento a la reclamación, motivo por el cual la parte recurrente solicitó el aplazamiento de la audiencia para fines de transcribir y depositar dicho documento, a lo que el Tribunal decide: “Acoger el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, en tal sentido se prorroga el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que transcriba el acto de venta que sirve como fundamento a la reclamación de su representado, se fija la próxima audiencia para el día lunes 06 de octubre del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

Previo a la celebración de la audiencia, el Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Dpto. Norte, dictó el auto No. 00090/2025 de fecha 06/11/2025, la magistrada Alma Sonia Domínguez Martínez, Jueza del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, se encuentra en disfrute de sus vacaciones desde el día veintinueve (29) del mes de octubre del año 2025, hasta el día once (11) del mes de diciembre del mismo año, por lo que es procedente designar, a los magistrados Segundo E. Monción, Ildefonsa A. Susana Abreu y Vilma V. Díaz Colombo, Jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, como jueces miembro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ternas, para las audiencias a celebrarse el día jueves seis (06) del mes de noviembre del año 2025.

A la audiencia conocida el día seis (6) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron los licenciados , por si y por los licenciados , e , actuando en nombre y representación de la parte recurrente ; compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de la parte recurrida Ministerio de Medio Ambiente. El licenciado Gomera afirma haber dado cumplimiento a la decisión anterior mediante el ticket 2025-R1043185 de fecha 30 de septiembre del año 2025, sin embargo, al no constar el acto original, la parte recurrente solicitó el aplazamiento para fines de su depósito, lo cual fue acogido por el tribunal sin oposición de la parte recurrida, fallando el Tribunal: “Acoger el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, en tal sentido prorroga el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que se le dé cumplimiento a la sentencia anterior, se fija la próxima audiencia para el día lunes 15 de diciembre del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia conocida el día quince (15) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron los licenciados , por si y por los licenciados , e , actuando en nombre y representación de la parte recurrente ; compareció la licenciada , actuando en nombre y representación de la parte recurrida Ministerio de Medio Ambiente. En dicha audiencia la parte recurrente indicó haber depositado los documentos originales requeridos, mediante el ticket No. 2025-R1199451 de fecha 07 de noviembre y una certificación del Registro de Puerto Plata, mientras que la parte recurrida, Ministerio de Medio Ambiente, manifestó no tener interés en comparecer a futuras audiencias tras el depósito de su informe, procediendo el tribunal a decidir: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo fijándola para el día lunes 16 de febrero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.

A la audiencia conocida el día dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los licenciados , por si y por los licenciados , e , actuando en nombre y representación de la parte recurrente . La parte recurrente procede a presentar conclusiones al fondo como figura en otra parte de esta sentencia, de las que el Tribunal falla: “Pronunciar el defecto contra el Ministerio de Medio Ambiente por falta de concluir, no obstante estar debidamente convocado para el día de hoy. Otorga un plazo de 15 días al abogado de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, para escrito justificativo de sus conclusiones, vencido dicho plazo el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE LAS PARTES La parte recurrente, por medio de su representante legal, ha concluido de la siguiente manera: “ : Solicitamos que se acojan las conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales establecen lo siguiente: PRIMERO: DECLARANDO regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto conforme a derecho; SEGUNDO: OBRANDO CONTRARIO Y PROPIO IMPERIO DE LA LEY, y por autoridad propia, REVOCAR en todas sus partes y consecuencias, la Sentencia Numero 0269-25-00141 dictada en fecha 03 de febrero del año 2025, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, cuyo dispositivo ha sido precedentemente transcrito; y en consecuencia acoger en todas sus partes y consecuencias las pretensiones originales planteadas con motivo del proceso de saneamiento que dio origen a la sentencia impugnada, las cuales contraen a lo siguiente: "Primero: Acoger y aprobar en todas sus partes, los Trabajos de Saneamiento, practicados por el Agrimensor , Codia No dentro de las núms.

15, 6, 57, del D.C núm. 01, del Municipio de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata, con una superficie de Una (01) porción de terreno con una extensión superficial de dos mil ochocientos cuarenta y tres (2,843.

Mts.2); Segundo: En consecuencia, acoger la reclamación formulada por el señor , de generales que constan, por estar Sustentada en prueba legal y, sobre todo, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley que rige la materia y sus reglamentos. Y, a su vez acoger los Actos Bajo Firmas Privadas. contentivo de los Contratos de Venta de Terreno No Registrado. debidamente transcrito. intervenido entre el señor , en calidad de comprador y las compañías Turística Norteña, S.A. (Turnosa), Vacacional Norteña, S.A. (Vanorsa) en calidad de vendedora; Tercero: Ordenar a la Registradora de Títulos de Puerto Plata, registrar el derecho de propiedad de las Parcelas Nos. dentro de las núms. 15, 6, 57, del D.C núm. 01, del Municipio de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata, con una superficie de Una (01) porción de terreno con una extensión superficial de dos mil ochocientos cuarenta y tres (2,843.Mts.2), […], en esta provincia de San Felipe de Puerto Plata, a nombre del señor , como bien propio del mismo y en consonancia a esto, ordenar la emisión del Certificado de Título correspondiente; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Ordenar a la Registradora de Títulos de Puerto Plata, hacer constar en los Certificados de Títulos Originales, que los derechos garantizados sobre estos inmuebles pueden ser impugnado por el recurso de revisión por causa de fraude durante un (01) año a partir de la emisión de dichos Certificados de Títulos; Quinto: In voce: Que se nos otorgue un plazo de 15 días”.

PRUEBAS APORTADAS Entre los medios probatorios aportados por las partes en este grado de apelación figuran los siguientes: A) Documental (es): Anexos al recurso de apelación: 1) Acto de venta intervenido por los sucesores de la señora de fecha 26 de octubre del año 2018, debidamente legalizado por la Licda. ; del agrimensor , por ante el señor , vicecónsul de la República Dominicana en Boston, Massachusetts, en funciones de notario público; 2) Original del acto No. BOS/ , de declaración jurada sobre los trabajos de mensura suscrita por el agrimensor , CODIA 35377, de fecha 15 de noviembre del año 2024, con firmas legalizadas por el Lcdo. vicecónsul de la República Dominicana en Boston.

3) Copia de certificado de título matrícula No. de los sucesores de la señora , los Sres. , Rosina Conte Miller y .

4) Copia de certificado de título matrícula No. a nombre de La Aurora.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R0359414, de fecha 11/04/2025: 5) Original acto No. 469-2025 de fecha 10 de abril del 2025 del ministerial , ordinario del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte.

6) Original acto No. 504-2025 de fecha 11 de abril del 2025, del ministerial , ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R0707174, de fecha 10/07/2025: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original del acto No. 931-2025 de fecha 09 de julio del 2025, del ministerial , del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.

8) Original del acto No. 1382-2025, de fecha 10 de julio del 2025, del ministerial , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, Santiago de los Caballeros.

9) Copia registrada del acto No. 504-2025 de fecha 11 de abril del 2025, del ministerial , del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.

10) Copia registrada del acto No. 469-2025, de fecha 10 de abril del 2025, del ministerial , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, Santiago de los Caballeros.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R0870079, de fecha 19/08/2025: 11) Acto No. 931-2025, de fecha 09/07/2025, del ministerial , del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación de audiencia del Ministerio de Medio Ambiente.

12) Copia de DIARENA 668-22, de fecha 18/03/2022, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente. Anexo: informe de solicitud de ubicación de parcelas.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R1043185, de fecha 30/09/2025: 13) Original de la certificación del Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata de transcripción de acto de venta, libro No. 294 de transcripciones, folios 385-394, número 133, de fecha 25 de septiembre del 2025, firmada por la Lic. , conservadora de hipotecas y directora de registro del Ayuntamiento Municipal de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.

14) Original de la certificación del Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata de transcripción de acto de venta, libro No. 294 de transcripciones, folios 378-385, número 152, de fecha 25 de septiembre del 2025, firmada por la Lic. , conservadora de hipotecas y directora de registro del Ayuntamiento Municipal de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.

Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R1199451, de fecha 07/11/2025: 15) Original del acto de venta de fecha 15 de noviembre del 2010, transcrito en el libro de transcripciones No. 294, folios 378-385, número de transcripción 132, del conservador de hipotecas y director de registro del Ayuntamiento Municipal de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original del acto de venta de fecha 03 de octubre del 2010, transcrito en el libro No. 294 de transcripciones, folios 385-394, número 133, del conservador de hipotecas y directora de registro del Ayuntamiento Municipal de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (2) de abril del año dos mil veinticinco (2025) por ante el Centro de Servicios Presenciales del Palacio de Justicia de Puerto Plata, por el señor , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , y , en contra de la Sentencia No. 0269-25-00141 de fecha tres (3) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Puerto Plata, que tiene por objeto la Designaciones Catastrales Posicionales No. 15, 96 y 57, todas del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior, en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.

2.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos establecidos en la ley que rige la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior de Tierras deja establecido que el asunto a juzgar se trata del recurso de apelación, ejercido contra una sentencia que rechazó una reclamación de saneamiento.

3.- La Constitución dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”. Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.

4.- Del análisis de la instancia recursiva, se ha podido determinar que el recurrente solicita la revocación de la sentencia impugnada y que, en consecuencia, se ordene el Registro del derecho de propiedad de estas parcelas resultantes a su favor, alegando que, habiéndose fundamentado el rechazo de primer grado en dos aspectos, falta de aportación de acto de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE la señora Miller, para lo cual responden que no existe tal acto de venta y que la señora nunca fue propietario del inmueble objeto de saneamiento, situación que establecen las sucesoras de la señora Miller; y, en el segundo de los casos, sobre la supuesta falta de claridad del origen de las tres designaciones catastrales, que dicha situación fue aclarada con la declaración realizada por el agrimensor por ante el vicecónsul de la República Dominicana en Boston, Massachusetts.

5.- En tanto que, por la sentencia recurrida fue rechazada la reclamación en saneamiento presentada por el señor al establecer el juez a quo que (sic): “en repetidas ocasiones el Tribunal suspendió el fallo del proceso a los fines de que la parte reclamante aportara la prueba que justificara el derecho objeto de saneamiento, en lo referentes a todas las porciones, en especial el acto de venta intervenido por la señora , a pesar de reposar los demás en copias. Además, a los fines de que se explicara con claridad el origen de las tres designaciones catastrales a pesar de fundamentar la reclamación en cinco porciones; no cumpliendo efectivamente el reclamante con dichos requerimientos. Ante esto, resulta imposible para el juzgador depurar correctamente los derechos que recaen sobre las designaciones catastrales o inmuebles objeto del saneamiento”1.

6.- “En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso pasa íntegramente del tribunal de primer grado al tribunal de segundo grado, el cual queda apoderado de todas las cuestiones de hecho y de derecho que se suscitaron ante el juez de primer grado, salvo el caso de que la apelación haya sido parcial”.2 Por esa razón, impera que este Tribunal se retrotraiga a ponderar la reclamación en saneamiento que nos ha sido presentada.

7.- Sobre las valoraciones del fondo del proceso, tenemos que, conforme oficio de aprobación de expediente técnico No. 217, de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte se comprueba que el agrimensor , Codia No. 35377, sometió solicitud de aprobación de trabajos de saneamiento ejecutados a requerimiento del señor , resultando la Designaciones Catastrales Posicionales No. 15, 96 y 57, todas del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, con extensiones superficiales de 1,508.10, 660.95 y 673.65 metros cuadrados, respectivamente.

1 Sentencia No. 0269-25-00141, d/f: 03/02/2025, TJO – Puerto Plat, […], 3er ordinal, 9no ord., inciso “e” 2 SCJ, Salas Reunidas, 12 de septiembre de 2012, núm. 4, B. J. 1222, pp. 46-58; 1ª. Sala, 30 de mayo de 2019, núm. 25, B. J.1302, pp. 448- 457.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- La base legal del Saneamiento inmobiliario tiene como sustento la aplicación combinada de los artículos 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, de donde extraemos que a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

9.- En adición a los textos legales citados, este proceso se apoya de las estipulaciones contenidas en el artículo 2262 del Código Civil Dominicano: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega la prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe”, y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2265 del Código Civil Dominicano, el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo.

10.- De acuerdo al expediente que se trata, esta reclamación fue sustentada en virtud del referido reclamante haber adquirido los terrenos objeto de saneamiento mediante dos actos: 1) Dación de pago de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), con firmas legalizadas por el doctor , notario público de los del número para el municipio de Santiago, por medio del cual la entidad Vacacional Norteña, S.A. (VANORSA), representada por , cede al señor : “un solar con una extensión superficial de QUINIENTOS cincuenta y seis punto sesenta y seis (556.77) Metros Cuadrados, radicado , con una mejora consistente en un local comercial de dos (2) niveles, con una área de construcción de trescientos veintinueve punto ochenta y cuatro (329.84) Metros Cuadrados”, esto a cambio de 74,116 acciones del capital social de la citada sociedad, acto debidamente transcrito en la Alcaldía municipal de Puerto Plata; y, 2) Dación de pago de fecha tres (03) de octubre del año dos mil diez (2010), con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago, por medio del cual la entidad Vacacional Norteña, S.A. (VANORSA), representada por , cede al señor : “a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 200 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , radicada en la ciudad, municipio y provincia de Puerto Plata; b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 829 metros cuadrados, radicada en la ciudad, municipio y provincia de Puerto Plata, y sus mejoras; c) el solar No.5 con una extensión superficial de 526.12 metros cuadrados, radicado en la ciudad, municipio y provincia de Puerto Plata, y sus mejoras; y, d) un estacionamiento asfaltado con una extensión superficial de 719.01 metros cuadrados, radicado dentro del Solar No.7 de la Manzana No.93, del Distrito Catastral No.1, de la calle Duarte No.58, de la ciudad, municipio y provincia de Puerto Plata”. Estos inmuebles a cambio de 14,390 acciones del capital social de la citada sociedad y RD$215,250.00 como valor excedente de los citados inmuebles, acto debidamente transcrito en la Alcaldía municipal de Puerto Plata.

11.- Que, a su vez, la entidad Vacacional Norteña, S.A. (VANORSA), sustenta sus derechos, en lo que respecto a la dación de pago de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), en compra en el año 1999 a la cónyuge sobreviviente e hijas del señor , quienes eran propietarias por haberlo heredado de dicho causante, junto a su esposa en comunidad de bienes; a su vez, el señor Pappaterra había adquirido el inmueble mediante compra en el año 1944 a los señores Nicodemo.

12.- En lo referente a la dación de pago de fecha tres (03) de octubre del año dos mil diez (2010), justifica su derecho de propiedad sobre los inmuebles indicando que adquirió las distintas porciones mediante aportes en naturaleza realizados en 1977 y 1978, provenientes de , D’Orville y los sucesores de , quienes a su vez eran propietarios por compras previas realizadas entre 1943, 1973 y 1976; además, respecto del área de parqueo, lo adquirió mediante compra en 1993 al señor , quien previamente lo había comprado en 1992, configurándose así una cadena continua de transmisiones debidamente formalizadas y registradas.

13.- Que, la posesión del señor , fue debidamente ratificada por los testimonios prestados en el plenario de primer grado, quienes, de manera especial, reconocen la dación en pago previamente descrita.

14.- En el presente caso, cabe decir, que los actos bajo firmas privadas, reconocidos por aquellos a quienes se les oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, hacen plena fe respecto de las convenciones que contienen entre las partes y sus herederos o causahabientes, en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 1134 del Código Civil Dominicano, no habiendo manifestado los vendedores oposición a la venta efectuada o al saneamiento que nos ocupa, máxime cuando, en la especie, figuran también como colindantes.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- En este punto es importante recordar que una de las características principales que debe reunir el reclamante al momento de presentarse en un proceso de saneamiento es probar que mantiene una posesión pacifica e ininterrumpida respecto del terreno reclamado, siendo esta una cuestión de hecho sobre la cual los jueces ostentan una amplia facultad de apreciación, valorando como actos posesorios: (a) el cultivo de los terrenos o su dedicación a cualquier uso lucrativo; (b) la percepción de frutos o la construcción que se hace en el inmueble y (c) la materialización de los límites y, en el caso se ha verificado en virtud de las declaraciones manifestadas en el plenario que los testigos aportados en primer grado, así como la documentación aportada que se ha cumplido con todos estos denominados actos posesorios, al encontrarse los inmuebles debidamente delimitados y, en lo relativo a las Designaciones Catastrales Posicionales No. 15 y 57, con mejoras cimentadas.

15.- De las certificaciones de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintidós (2022), expedidas por la Alcaldía de Puerto Plata, se constata que no tienen objeción a la adjudicación de estos inmuebles y, respecto a los colindantes, estos fueron notificados y citados a todas las etapas del proceso y no presentaron objeción ni inconformidad con el procedimiento de saneamiento de que se trata, lo cual fue corroborado por la no comparecencia.

16.- En virtud de todo lo expresado, hemos podido comprobar que en el presente caso los reclamantes han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, mantenido la posesión material de este bien inmueble de acuerdo al tiempo y las condiciones legalmente establecidas configurándose lo exigido por los artículos 2229 y 2262 del Código Civil, y manteniéndolo debidamente delimitados sus límites, en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos; por lo que procede acoger la reclamación formulada y, subsecuentemente, a reconocer el derecho de propiedad del reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a su favor.

17.- Que en materia de Saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.

POR TALES MOTIVOS, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, administrando Justicia en Nombre de la República, por autoridad de la ley, y en mérito del artículo 69 de la Constitución Dominicana, Principios II y IX y artículos 1, 3, 7, 15, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 79, 80 y 81 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario; 2219, 2228, 2229, 2262, y 2265 del Código Civil Dominicano.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE L L A PRIMERO: SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (2) de abril del año dos mil veinticinco (2025) por ante la secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por el señor , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , y , en contra de la Sentencia No. 0269-25-00141 de fecha tres (3) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Puerto Plata, que tiene por objeto la Designaciones Catastrales Posicionales No. 15, 96 y 57, todas del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: ACOGE la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal, en virtud de los trabajos técnicos aprobados por Oficio No. 217, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales en fecha seis (6) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), efectuados por el agrimensor , Codia No. 35377.

TERCERO: ACOGE los siguientes actos: 1) Dación de pago de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), con firmas legalizadas por el doctor , notario público de los del número para el municipio de Santiago, por medio del cual la entidad Vacacional Norteña, S.A. (VANORSA), representada por , cede al señor : “un solar con una extensión superficial de QUINIENTOS cincuenta y seis punto sesenta y seis (556.77) Metros Cuadrados, radicado , con una mejora consistente en un local comercial de dos (2) niveles, con una área de construcción de trescientos veintinueve punto ochenta y cuatro (329.84) Metros Cuadrados”, acto debidamente transcrito en la Alcaldía municipal de Puerto Plata; y, 2) Dación de pago de fecha tres (03) de octubre del año dos mil diez (2010), con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago, por medio del cual la entidad Vacacional Norteña, S.A. (VANORSA), representada por , cede al señor : “a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 200 metros cuadrados, radicada en la ciudad, municipio y provincia de Puerto Plata; b) TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de terreno con una extensión superficial de 829 metros cuadrados, radicada en la ciudad, municipio y provincia de Puerto Plata, y sus mejoras; c) el solar No.5 con una extensión superficial de 526.12 metros cuadrados, radicado en la ciudad, municipio y provincia de Puerto Plata, y sus mejoras; y, d) un estacionamiento asfaltado con una extensión superficial de 719.01 metros cuadrados, radicado dentro del Solar No.7 de la Manzana No.93, del Distrito Catastral No.1, de la calle Duarte No.58, de la ciudad, municipio y provincia de Puerto Plata”, acto debidamente transcrito en la Alcaldía municipal de Puerto Plata.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Puerto Plata el registro del derecho de propiedad de los siguientes inmuebles: 1) Designación Catastral Posicional No. 15, del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 1,508.10 metros cuadrados; 2) Designación Catastral Posicional No. 96, del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 660.95 metros cuadrados; y, 3) Designación Catastral Posicional No. 57, del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 673.65 metros cuadrados; de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes, a favor del señor , dominico-italiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y del pasaporte No. YA8892140 (casado con la señora , brasileña, mayor de edad, portadora del pasaporte No. YC385706) .

QUINTO: SE MANTIENEN sobre las Parcelas resultantes cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta Decisión pese sobre estos inmuebles objeto de Saneamiento.

SEXTO: Se Ordena a la Registradora de Títulos del distrito judicial de Puerto Plata hacer constar en el Certificado de Título que expida, así como en su correspondiente duplicado, sobre la Designaciones Catastrales Posicionales No. 15, 96 y 57, todas del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

SÉPTIMO: SE INSTRUYE a la Registradora de Títulos del distrito judicial de Puerto Plata, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).

OCTAVO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal, publicitar la presente sentencia conforme indica la ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

NOVENO: No ha lugar a condenación en costas.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados SEGUNDO E. MONCIÓN, y , jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA , secretaria de corte.