Fallo
PRIMERO: SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por ante la secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por el señor , quien tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. 20250594 de fecha uno (01) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, que tiene por objeto la Designación Catastral Posicional No. 09, del municipio y provincia de Santiago. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: ACOGE la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal, trabajos técnicos de mensura para saneamiento aprobados mediante Oficio No. 849-01, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), llevados a cabo por el agrimensor , CODIA No. 35293.
TERCERO: ACOGE el acto de venta de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno que mide 338 metros cuadrados y sus mejoras, […], con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
Transcrito en la Alcaldía Municipal de Santiago.
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago el registro del derecho de propiedad de la Designación Catastral Posicional No. 09, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 342.96 metros cuadrados; de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. - 2, casado con la señora , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana.
QUINTO: Se Ordena a la Registradora de Títulos del distrito judicial de Santiago hacer constar en el Certificado de Título que expida, así como en su correspondiente duplicado, sobre la Designación Catastral Posicional No. 09, del municipio y provincia de Santiago, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : SE INSTRUYE a la Registradora de Títulos del distrito judicial de Santiago, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, localizado en la calle Lic.
No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por la magistrada ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, quien preside, y los magistrados SEGUNDO y VILMA VENECIA , jueces miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte, Licda. .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. Quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. con estudio profesional abierto en la calle siete núm. 32, sector Las Colinas, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. En lo adelante, parte recurrente.
En contra de la Sentencia No. 20250594 de fecha uno (01) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago.
Que tiene por objeto la Designación Catastral Posicional No. 09, del municipio y provincia de Santiago.
Respecto de esta apelación fueron conocidas dos (02) audiencias, que se describen más adelante, siendo la última celebrada en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026, donde la parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de un proceso judicial de Saneamiento iniciado por el agrimensor , CODIA No. 35293, hecho a requerimiento del señor , del cual resultó la Designación Catastral Posicional No. 09, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 342.96 metros cuadrados, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago dicta la Sentencia No. 20250594 de fecha uno (01) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA la reclamación hecha por el señor , relativo al saneamiento y reclamación de la posicional No. 09, del municipio Santiago, provincia Santiago; y, en consecuencia, ORDENA el archivo definitivo del expediente No. 2 ; por las razones dadas más arriba en esta decisión.- SEGUNDO: ORDENA a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, proceder a cancelar la designación posicional 09; del municipio Santiago, provincia Santiago”.
La referida sentencia fue recurrida en apelación por el señor , en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) depositada ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
Expediente remitido mediante Oficio No. 82/2025, de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
Mediante sorteo aleatorio realizado en la secretaría de este Tribunal, resultó apoderada por auto de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) la terna compuesta por la magistrada Ildefonsa Altagracia Susana Abreu, quien preside, y los magistrados Segundo Eligio Monción y Vilma Venecia Díaz Colombo, jueces miembros, para conocer y fallar el presente caso.
A interés de la parte recurrente y por auto de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), el magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, en calidad de presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija la audiencia para el día once (11) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) a las 9:00 horas de la mañana.
A la audiencia conocida el día once (11) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de la parte TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , señor . Abierta la audiencia, el tribunal cuestionó sobre la citación de los colindantes y del , a lo que el representante legal indicó que dichas citaciones fueron depositadas mediante el ticket No. 2025-R1318817 de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Posteriormente, al ser interrogado sobre las razones del rechazo del saneamiento, el abogado expresó que se debió a un error no imputable a su cliente, consistente en la falta de transcripción del acto de venta que sustenta los derechos del vendedor, por lo que solicitó el desglose de dicho acto para proceder a su transcripción y pidió el aplazamiento de la audiencia con ese propósito. El Tribunal, después de haber deliberado, resuelve: “Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente. Se ordena el desglose de original del acto de ratificación de venta de fecha 05/05/1994, con firmas legalizadas por el abogado notario , en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que sea transcrito dicho acto, se fija la próxima audiencia para el día martes 24 de febrero del 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia”.
A la audiencia conocida el día veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el licenciado , actuando en nombre y representación de la parte recurrente, señor . Abierta la audiencia por el tribunal, la presidencia indicó que se trataba de la audiencia de presentación de pruebas y recordó que en la audiencia anterior se ordenó el desglose de un acto para su transcripción; el representante legal manifestó que se dio cumplimiento a dicha medida depositando el acto correspondiente.
El Tribunal señaló la observación relativa a un acto de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), entre los señores Robinson y Miguel, a lo que el abogado respondió que dicho acto reposa en el expediente, aclarando que el acto que motivó el rechazo fue el de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ya desglosado y depositado. El tribunal cuestiona sobre el cierre de la fase probatoria, solicitando el abogado el cierre de la audiencia de presentación de pruebas y la apertura de la fase de conclusiones al fondo, permitiéndole concluir inmediatamente, lo cual fue acogido por el tribunal. En ese sentido, la parte recurrente presentó sus conclusiones como figura en otra parte de esta sentencia, de las que el Tribunal decide: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, por medio de su representante legal, ha concluido de la siguiente manera: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE “Licdo. Peña: Solicitamos que se acojan las conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales establecen lo siguiente: PRIMERO: Que tengáis a bien declarar, en cuanto a la forma, regular y válido el presente recurso de apelación incoado contra la sentencia inmobiliaria número 20250594 D/F/01/08/2025, dada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago; POS. NO. 09 DC.
08, de Santiago, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a las leyes procesales vigentes; SEGUNDO: Autorizar el desglose de los documentos que dieron lugar al rechazo del presente saneamiento, por no haber sido transcrito en Conservadurías de Hipotecas.
TERCERO: En cuanto al fondo, que tengáis a bien obrar por autoridad propia y contrario imperio, revocando en todas sus partes la sentencia inmobiliaria número 20250594 D/F/01/08/2025, dada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago; POS. NO. 09 DC.
08, de Santiago.
CUARTO: Acoger, en todas sus partes, los trabajos técnicos realizados por el agrimensor , por ser el mismo hecho con el procedimiento establecido en las leyes objetivas que rigen la materia, dentro del ámbito de POS. 09 DC. 08, de Santiago, propiedad del señor .
QUINTO: ORDENAR al Departamento de Registro de Títulos de Santiago emitir certificado de títulos que amparen los derechos dentro de la Parcela No. 163, del Distrito Catastral No. 05, Jarabacoa, provincia La Vega, en favor del reclamante Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número - 2), domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros”.
PRUEBAS APORTADAS Entre los elementos probatorios aportados por la parte recurrente en esta Alzada, figuran los siguientes: A) Documental (es): Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R1142348, de fecha 25/10/2025: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original de acto de alguacil No. 0953/2025, de fecha 16/10/2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de TJO – Santiago, contentivo de notificación de recurso de apelación.
Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R1318817, de fecha 08/12/2025: 2) Original de acto de alguacil No. 1066/2025, de fecha 17/11/2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de TJO – Santiago, contentivo de notificación de audiencia a los colindantes y vendedor.
3) Original de acto de alguacil No. 1067/2025, de fecha 17/11/2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de TJO – Santiago, contentivo de notificación de audiencia al .
Mediante número de solicitud (ticket) No. 2026-R0195656, de fecha 18/02/2026: 4) Original de acto de ratificación de venta de fecha 05/05/1994, suscrito entre la vendedora, señora , a favor del comprador, señor . Con firmas legalizadas por . Transcrito en la Alcaldía Municipal de Santiago.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. 20250594 de fecha uno (01) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, que tiene por objeto la Designación Catastral Posicional No. 09, del municipio y provincia de Santiago. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior, en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.
2.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos establecidos en la ley que rige la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior de Tierras deja establecido que el asunto a juzgar se trata TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de apelación, ejercido contra una sentencia que rechazó una reclamación de saneamiento.
3.- La Constitución dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”. Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.
4.- Del análisis de la instancia recursiva, se ha podido determinar que el recurrente solicita la revocación de la sentencia impugnada y que en consecuencia se ordene el Registro del derecho de propiedad de esta parcela resultante a su favor, alegando que en la sentencia impugnada el juez a quo hizo una incorrecta aplicación de la ley y desconoció el alcance y poder que le otorgan las normales procesales vigentes. Aduce el recurrente que, si bien el acto que motivó al rechazo no se transcribió en conservaduría de hipotecas, no menos cierto es que se pudo advertir en la audiencia de conclusiones al fondo en razón de que fue depositado al Tribunal dicho acto, por lo que manifiestan interés de subsanar dicha falta.
5.- En tanto que, por la sentencia recurrida fue rechazada la reclamación en saneamiento presentada por el señor al establecer el juez a quo: “el señor , reclaman la Parcela objeto de saneamiento, por haber adquirido sus derechos al señor , mediante acto de venta de fecha 04 de noviembre del año 2021; quien a su vez justificaba su derecho por haberlo adquirido a su vez mediante acto de venta de fecha 05/05/1994, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el Municipio de Santiago. Pero acontece que, el acto de venta mediante el cual el vendedor del reclamante hubo sus derechos el mismo no fue sometido a su transcripción en la conservaduría de hipotecas correspondiente, como exige la ley No. 637-41, que sustituye la Ley No. 314 del 26 de Julio del 1940, sobre la transcripción obligatoria de actos entre vivos traslativos de propiedad inmobiliaria, para que dichos actos sean recibidos y acogidos; por lo que siendo así las cosas como las hemos indicado, procede que sea rechazada la reclamación de que se trata, ordenar el archivo de definitivo del expediente, así como las demás medias que correspondan”1.
1 Sentencia No. 20250594, d/f: 01/08/2025, TJO – Santiago, 2da Sala, 4to ordinal TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- “En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso pasa íntegramente del tribunal de primer grado al tribunal de segundo grado, el cual queda apoderado de todas las cuestiones de hecho y de derecho que se suscitaron ante el juez de primer grado, salvo el caso de que la apelación haya sido parcial”.2 Por esa razón, impera que este Tribunal se retrotraiga a ponderar la reclamación en saneamiento que nos ha sido presentada.
7.- Sobre las valoraciones del fondo del proceso, tenemos que, conforme oficio de aprobación de expediente técnico No. 849-01, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte se comprueba que el agrimensor , Codia No. 35293, sometió solicitud de aprobación de trabajos de saneamiento ejecutados a requerimiento del señor , resultando la Designación Catastral Posicional No. 09, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 342.96 metros cuadrados.
8.- De acuerdo al expediente que se trata, esta reclamación fue sustentada en virtud del referido reclamante haber adquirido el terreno objeto de saneamiento mediante compra realizada a través de acto de venta notariales.
9.- La base legal del Saneamiento inmobiliario tiene como sustento la aplicación combinada de los artículos 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, de donde extraemos que a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
10.- En adición a los textos legales citados, este proceso se apoya de las estipulaciones contenidas en el artículo 2262 del Código Civil Dominicano: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega la prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe”, y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2265 del Código Civil Dominicano, el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la 2 SCJ, Salas Reunidas, 12 de septiembre de 2012, núm. 4, B. J. 1222, pp. 46-58; 1ª. Sala, 30 de mayo de 2019, núm. 25, B. J.1302, pp. 448- 457.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo.
11.- Como hemos ya establecido en esta misma sentencia, la reclamación formulada por el señor se sustenta en el acto de venta de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por medio del cual el señor , otorga a su favor todos sus derechos sobre una porción de terreno que mide 338 metros cuadrados y sus mejoras, […], acto con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago, debidamente transcrito en la alcaldía municipal de Santiago.
12.- Que, a su vez, el señor , sustenta su posesión, por compra realizada a la señora , mediante acto de fecha cinco (05) de mayo del mil novecientos noventa y cuatro (1994), acto con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago y debidamente transcritos en la alcaldía municipal de Santiago en este grado de Alzada, quedando con esto subsanado el motivo de rechazo de primer grado.
13.- En el presente caso, cabe decir, que los actos bajo firmas privadas, reconocidos por aquellos a quienes se les oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, hacen plena fe respecto de las convenciones que contienen entre las partes y sus herederos o causahabientes, en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 1134 del Código Civil Dominicano, no habiendo manifestado el vendedor oposición a la venta efectuada o al saneamiento que nos ocupa, habiendo sido debidamente citado por acto de alguacil.
14.- En este punto es importante recordar que una de las características principales que debe reunir el reclamante al momento de presentarse en un proceso de saneamiento es probar que mantiene una posesión pacifica e ininterrumpida respecto del terreno reclamado, siendo esta una cuestión de hecho sobre la cual los jueces ostentan una amplia facultad de apreciación, valorando como actos posesorios: (a) el cultivo de los terrenos o su dedicación a cualquier uso lucrativo; (b) la percepción de frutos o la construcción que se hace en el inmueble y (c) la materialización de los límites y, en el caso se ha verificado en virtud de las declaraciones manifestadas en el plenario que los testigos aportados en primer grado, así como la documentación aportada que se ha cumplido con todos estos denominados actos posesorios, al encontrarse el inmueble debidamente delimitado y con mejoras cimentadas, concernientes a: 1) casa de block de un nivel, techada de concreto y piso de cemento; y, 2) local comercial de un nivel, techado de concreto y piso de cerámica. De igual forma, fueron aportados en copia TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de inquilinato de diferentes fechas, intervenidos entre el reclamante y recurrente y los señores , y , por el que se comprueba que se encuentra ejerciendo actos de un propietario.
15.- De la certificación de fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de la Alcaldía de Santiago, se constata que sobre el inmueble objeto de este saneamiento no existen cargas ni gravámenes y, respecto a los colindantes, estos fueron notificados y citados a todas las etapas del proceso y no presentaron objeción ni inconformidad con el procedimiento de saneamiento de que se trata, lo cual fue corroborado por la no comparecencia.
16.- En virtud de todo lo expresado, hemos podido comprobar que en el presente caso los reclamantes han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, mantenido la posesión material de este bien inmueble de acuerdo al tiempo y las condiciones legalmente establecidas configurándose lo exigido por los artículos 2229 y 2262 del Código Civil, y manteniéndolo debidamente delimitados sus límites, en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos; por lo que procede acoger la reclamación formulada y, subsecuentemente, a reconocer el derecho de propiedad del reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a su favor.
17.- Que en materia de Saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.
POR TALES MOTIVOS, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, administrando Justicia en Nombre de la República, por autoridad de la ley, y en mérito del artículo 69 de la Constitución Dominicana, Principios II y IX y artículos 1, 3, 7, 15, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 79, 80 y 81 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario; 2219, 2228, 2229, 2262, y 2265 del Código Civil Dominicano.
F A L L A PRIMERO: SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por ante la secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por el señor , quien tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , en contra de la Sentencia No. 20250594 de fecha uno (01) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de Santiago, que tiene por objeto la Designación Catastral Posicional No. 09, del municipio y provincia de Santiago. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: ACOGE la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal, trabajos técnicos de mensura para saneamiento aprobados mediante Oficio No. 849-01, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), llevados a cabo por el agrimensor , CODIA No. 35293.
TERCERO: ACOGE el acto de venta de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), suscrito entre el vendedor, señor , a favor del comprador, señor , sobre una porción de terreno que mide 338 metros cuadrados y sus mejoras, […], con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
Transcrito en la Alcaldía Municipal de Santiago.
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago el registro del derecho de propiedad de la Designación Catastral Posicional No. 09, del municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de 342.96 metros cuadrados; de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. - 2, casado con la señora , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana.
QUINTO: Se Ordena a la Registradora de Títulos del distrito judicial de Santiago hacer constar en el Certificado de Título que expida, así como en su correspondiente duplicado, sobre la Designación Catastral Posicional No. 09, del municipio y provincia de Santiago, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : SE INSTRUYE a la Registradora de Títulos del distrito judicial de Santiago, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).
SÉPTIMO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal, publicitar la presente sentencia conforme indica la ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
OCTAVO: No ha lugar a condenación en costas.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, SEGUNDO y VILMA VENECIA , jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA , secretaria de corte.