Fallo
PRIMERO: Ordena a la este Tribunal Superior solicitar a la sala 1 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Santiago, la remisión a este tribunal el expediente núm. 20260171, respecto a determinación de herederos del , relacionado al inmueble identificado como parcela núm. 1341 del distrito catastral 6 del municipio y provincia Santiago.
SEGUNDO: Sobresee el conocimiento del expediente número 2 , relativo a recurso jerárquico depositado en fecha 23/04/2026, depositado por la licenciada , en representación de las recurrentes, relacionado al inmueble identificado como parcela núm. 1341 del distrito catastral núm. 6 del municipio y provincia Santiago, por los motivos expuestos.
TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : COMUNIQUESE al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Santiago, sala 1 y a la parte interesada para su conocimiento y fines de lugar.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiocho (28) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por el magistrado tana, quien dicta este Auto Especial en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la corte Licda. .
Con motivo de la solicitud de recurso jerárquico contra resolución del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, depositada en fecha 23 de abril del año 2026, por las señoras , ELSA RAMONA REYES GUZMÁN, DANIA MILENIS REYES GUZMÁN y YOMARY ALTAGRACIA REYES GUZMÁN, dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números , […], 031- y , respectivamente, domiciliadas y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, representadas por la licenciada IVELISSE ALTAGRACIA , dominicana, mayor de edad, abogada en ejercicio, matrícula CARD núm. 87015-70-21, cédula núm. 031- , con estudio profesional en la Avenida Sadhalá núm. 44, tercer nivel, […], Santiago de los Caballeros, actuando en nombre y representación de las recurrentes, en virtud de poder de representación depositado en el expediente núm. 2 .
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela núm. 1341 del distrito catastral núm. 6 del municipio y provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia contentiva del recurso Jerárquico depositada en fecha 23 de abril del 2026, la recurrente persigue la revocación de la resolución núm. 20260171 de TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE /03/2026 emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial Santiago, Sala I y se acoja determinación de herederos y partición amigable, en relación al inmueble de referencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante requiere, en síntesis, por medio de su instancia se determinen los herederos del finado .
PONDERACION DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de una determinación de herederos, (recurso jerárquico) respecto a inmuebles registrados ubicados en la provincia Puerto Plata, en virtud de los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supra indicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, queda evidenciado que reposa entre los elementos de pruebas aportados copia de la resolución núm. 20260171 de fecha 23/03/2026 emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , Sala 1, que rechazó recurso de reconsideración, relativo a los derechos registrados en el inmueble de referencia, a favor del finado , por lo cual resulta procedente ordenar el sobreseimiento del caso de que se trata hasta tanto el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Santiago, Sala 1, remita el expediente correspondiente, a los fines del tribunal poder seguir conociendo la solicitud de determinación de herederos que nos ocupa.
6.- De acuerdo con el artículo 42, literal f), de la Resolución núm. 787-22, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el expediente debe "llevar anexos los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza". Dado que estamos ante un recurso jerárquico relacionado con determinación de herederos, este Tribunal debe solicitar el expediente para verificar la documentación necesaria. Esto permitirá, en caso de ser acogido el recurso, tramitar la resolución a donde corresponda.
Este Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA PRIMERO: Ordena a la este Tribunal Superior solicitar a la sala 1 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Santiago, la remisión a este tribunal el expediente núm. 20260171, respecto a determinación de herederos del , relacionado al inmueble identificado como parcela núm. 1341 del distrito catastral 6 del municipio y provincia Santiago.
SEGUNDO: Sobresee el conocimiento del expediente número 2 , relativo a recurso jerárquico depositado en fecha 23/04/2026, depositado por la licenciada , en representación de las recurrentes, relacionado al inmueble identificado como parcela núm. 1341 del distrito catastral núm. 6 del municipio y provincia Santiago, por los motivos expuestos.
TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : COMUNIQUESE al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Santiago, sala 1 y a la parte interesada para su conocimiento y fines de lugar.
Y por esta auto especial, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
DATS/LECE/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado TANA, Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , corte.