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Determinación de herederos

20260278

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinación de herederos · Ordena

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2026-0065764Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Ordena a Registro de Título de Puerto Plata, la remisión a este tribunal del Duplicado del Dueño relativo al inmueble identificado como: Parcela No. 59-A-89, del Distrito Catastral No. 3. del Municipio San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata, correspondiente a la señora . - SEGUNDO: Sobresee el conocimiento del expediente número 2 , relativo a la solicitud determinación de herederos y partición, depositada en fecha 04 de marzo del 2026, por los señores , […], y , legalmente representados la Licenciada , en relación al inmueble identificado como Parcela No. TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II -A-89, del Distrito Catastral No. 3. del Municipio San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata, por los motivos expuestos.

COMUNIQUESE a Registro de Títulos de Puerto Plata, y a la parte interesada para su conocimiento y fines de lugar.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento setenta ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por el Magistrado RUDY ANTONIO ARIAS CRUZ, asistido de la secretaria , ha dictado la presente resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de Determinación depositada en fecha 04 de marzo del 2026, por , dominicana, mayor de edad, aman de casa. Portadora de la Cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , B) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de identidad y electoral No. , […], C) , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad y electoral No. , […], y D) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de identidad y electoral No. , ; legalmente representados por el .

Licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera.

Abogada, portadora de la Matricula No. 3511-435-079, renovada, ; en relación al inmueble identificado como Parcela No. 59-A-89, del Distrito Catastral No. 3. del Municipio San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata. - CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II 20 de marzo del 2026 fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para conocer de la determinación de herederos y partición del inmueble que nos ocupa. - PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante requiere, en síntesis, en su instancia que se determinen los herederos de la señora , respecto a los inmuebles de referencia, así como que se acoja el acuerdo de partición amigable.

PONDERACION DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos y partición respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, en virtud de los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .- Al analizar la instancia de referencia, queda evidenciado que reposa entre los elementos de pruebas aportados copia del comprobante de la solicitud del duplicado por pérdida relativo a los derechos de referencia, emitidos por Registro de Títulos de Puerto Plata, identificado como expediente no. , por lo cual resulta procedente ordenar el sobreseimiento del caso de que se trata hasta tanto Registro de Títulos de Puerto Plata, remita el duplicado del dueño del certificado de título correspondiente, a los fines del tribunal poder seguir conociendo la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia que nos ocupa.

6.- En virtud de lo establecido en la ley 788-22, que crea el Reglamento General del Registro de Títulos, en su Artículo 93, párrafos I y II “los cuales establecen lo siguiente: párrafo I: el nuevo duplicado o extracto de certificado de título expedido por perdida, deterioro o destrucción, solo será entregado por el Registro de Títulos al Tribunal apoderado del proceso, según corresponda, el cual debe solicitar la remisión de dicho duplicado al Registro de Títulos correspondiente. Párrafo II: El registro de Títulos competente remite al Tribunal apoderado el nuevo duplicado o extracto del certificado de Título, en un plazo de 15 días hábiles, una vez recibido la solicitud”.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Ordena a Registro de Título de Puerto Plata, la remisión a este tribunal del Duplicado del Dueño relativo al inmueble identificado como: Parcela No. 59-A-89, del Distrito Catastral No. 3. del Municipio San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata, correspondiente a la señora . - SEGUNDO: Sobresee el conocimiento del expediente número 2 , relativo a la solicitud determinación de herederos y partición, depositada en fecha 04 de marzo del 2026, por los señores , […], y , legalmente representados la Licenciada , en relación al inmueble identificado como Parcela No. TIPO DECISIÓN: AUTO ESPECIAL NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II -A-89, del Distrito Catastral No. 3. del Municipio San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata, por los motivos expuestos.

COMUNIQUESE a Registro de Títulos de Puerto Plata, y a la parte interesada para su conocimiento y fines de lugar.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.