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Recurso jerarquico - contra decisiones del tribunal

202600592

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso jerarquico - contra decisiones del tribunal · Rechaza

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2025-0148198Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: 2026-00592 FECHA: 24/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

La presente instancia es con motivo del recurso jerárquico depositado por quien suscribe, Quienes suscriben, los señores , quien es dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número 050- , domiciliado y residente en el municipio de Jarabacoa; y la señora , quien es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte norteamericano número 655073803, residente en el 23 de la Raywor Street, Freeport, New York, Estados Unidos de América; quienes actúan por órgano de su abogada, licenciada VANESSA ROBLES RODRÍGUEZ, quien es dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número , abogada de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Profesor #106 de esta ciudad de La Vega; actuando en la presente instancia en calidad de recurrentes contra la resolución número , evacuada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, en fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), habiéndose tomado conocimiento de ella el día veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).- Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: ANTIGUA PARCELA 453 DEL DC 03 DE JARABACOA; DE LA QUE POR DESLINDE Y SUBDIVISIÓN RESULTAN LAS POSICIONALES SIGUIENTES: 31, 19, 53, 01, 19, 20, 19, 10, 88, 20, 33, 20, 4, 91, 08, 43, 10, 33, 39 y 23 del municipio Jarabacoa, provincia La Vega. - En contra de la resolución número , emitida en fecha 14 de julio del año 2025, por la segunda sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE PROCESO Mediante instancia contentiva de recurso jerárquico depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha en fecha 14 de enero del 2026, los recurrentes requieren la revocación de la resolución recurrida, y se acoja corrección de error material, respecto a los inmuebles de referencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Los recurrentes solicitan por medio de su instancia contentiva del recurso jerárquico lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, que se acoja el presente recurso jerárquico incoado contra la resolución número , evacuada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, en fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), por estar hecha conforme a la norma y al derecho.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoja el presente recurso jerárquico y, por vía de consecuencia, sea revocada la decisión número , evacuada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, en fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), para que en lo adelante se acojan las conclusiones vertidas en la instancia introductiva: PRIMERO: Que se acoja la presente solicitud de corrección de error material, suscrita y solicitada por los señores copropietarios JOSE UBALDO FÉLIX DURÁN y la señora , sobre los inmuebles descritos a continuación: designación catastral posicional números 01, 10, 88, 20, 33, 20, 4, 91, 08, 43, 10, 33, 39 y 23.

SEGUNDO: Que se le ordene al Registro de Títulos de La Vega cancelar los certificados de títulos que amparan las designaciones catastrales posicionales números 31, 19, 53, 01, 19, 20, 19, 10, 88, 20, 33, 20, 4, 91, 08, 43, 10, 33, 39 y 23, y se le ordene emitir nuevos certificados de títulos que amparen las mismas posicionales, en los que en lo adelante, al referirse a las generales de los señores propietarios, consten y se lean de la manera siguiente: TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DURÁN, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , e , dominicana, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte número 655073803” PRUEBAS APORTADOS 1. Original del acto auténtico, instrumentado por la Licenciada , marcado con el número diez (10), del día nueve (09) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), en el cual, el señor declara, bajo la fe del juramento, cuál es su estado civil al momento de adquirir el inmueble de marras y cuál es el documento de identidad que usa en la actualidad.

2. Copia fotostática del acta de divorcio intervenido entre el señor y , de fecha 01-11-1995.

3. Copia fotostática de la publicación del pronunciamiento del divorcio intervenido entre y , de fecha 01-11-1995, colgado en el Nuevo Diario.

4. Certificación emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, de fecha 12 de enero de 2026, en la que se indica la fecha en que fue retirada y desglosada la decisión 020625034, por ante el Despacho de la Secretaría del Tribunal.

5. Copia certificada de la decisión objeto del recurso, número , evacuada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, en fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado para conocer de recurso jerárquico, depositado en fecha 14 de enero del año 2026 por los señores e HIPOLITA , quienes tienen como abogada a la licenciada , en contra de la resolución número , emitida en fecha 14 de julio del año 2025, por la segunda sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, respecto a los inmuebles descritos con anterioridad.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . No conforme con la referida resolución, la parte recurrente interpone el recurso jerárquico que nos ocupa, a tenor de los artículos 77 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y artículo 194 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

3. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Magistrado presidente de este Tribunal Superior de Tierras se constituye con los Magistrados que firman al pie.

4. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 7 y 77 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 9, 10, 194 al 199 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre el recurso antes citado.

5. La instancia contentiva del recurso jerárquico, fue depositada cumpliendo con las formalidades y dentro del plazo establecido por la Ley de Registro Inmobiliario, por lo que, procede acoger dicha interposición en el aspecto formal, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución.

6. Este Tribunal Superior de Tierras, se encuentra apoderado para conocer de un recurso jerárquico, en solicitud de que sea revocada la resolución recurrida que rechazó corrección de error material, relativo al estado civil del señor , alegando este, por medio de su instancia y depositando certificación de soltería, expedida por la Junta Central Electoral, que su estado civil es soltero y no casado como se estableció en la sentencia que conoció sobre proceso de deslinde y subdivisión, marcada con el número 2009-0152 de fecha 14 de abril del año 2009, emitida por la segunda sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original La Vega.

7. En ese sentido, el recurrente argumenta que, “el error no recae en el Tribunal, sino, que fue un error inducido a la hora de que los hoy recurrentes hayan adquirido el inmueble mediante acto de venta; sin embargo, en la sentencia número 2009-0152, se confirma dicho error, el cual siendo estudiado a profundidad, al tribunal que estuvo apoderado del conocimiento del deslinde, nunca le fue aportada un acta de matrimonio, puesto que no existía ninguno, configurándose así la inexistencia del matrimonio”.

8. Resulta que el motivo del rechazo de la corrección de error de la sentencia número 2009-0152 de fecha 14 de abril del año 2009, emitida por la segunda sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original La Vega, se enmarca en que “De la lectura de la decisión cuya corrección se pretende, así como de los documentos que la acompañan, especialmente la copia del , del , del Certificado de Título 2003-751, que ampara los derechos de JOSÉ UBALDO TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , de estado civil casado, e HIPÓLITA GERMÁN, de estado civil soltera, dentro de la Parcela número 453, del Distrito Catastral número 3, del municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 05 Has, 19 As, 81.80 Cas, equivalentes a 51,981.80 metros cuadrados, no es posible establecer y/o determinar que el Tribunal haya incurrido en el error denunciado”.

9. De conformidad a lo que dispone el artículo 197 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que, “Al someter el recurso jerárquico, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original”, por tanto, el Tribunal verificará los documentos presentados ante este Tribunal a los fines de ponderar los mismos y determinar si puede variar lo resuelto por el Tribunal de primer grado.

10. En cuanto a los argumentos expuestos por la parte recurrente en su instancia contentiva del presente recurso, estos sostienen que el supuesto error se origina en el acto de venta que dio lugar a la constancia anotada en la cual figura el señor con estado civil de casado. En virtud de dicha constancia anotada, se conoció el proceso de deslinde y subdivisión.

11. En ese sentido, la Sala II del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega no incurrió en error alguno al establecer, en la sentencia núm. 2009-0152 de fecha 14 de abril de 2009, que el estado civil del señor es casado. Esto se debe a que dicho estado civil se deriva de la constancia anotada, la cual tiene su origen en el acto de venta de fecha 10 de enero de 2001, ejecutado ante la Oficina de Registro de Títulos de La Vega, documento del cual no reposa copia en el presente expediente.

12. En ese orden de ideas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Principio II de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, relativo al criterio de especialidad —el cual exige la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar—, corresponde a los recurrentes gestionar ante el órgano competente la corrección del error material alegado en relación con el estado civil del señor .

13. Por las razones expuestas en los apartados que anteceden, este Tribunal rechaza el recurso jerárquico interpuesto y, en consecuencia, confirma en todas sus partes la resolución recurrida, por estar ajustada a derecho.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Rechaza el recurso jerárquico interpuesto por 14 de enero del año 2026 por los señores e HIPOLITA , quienes tienen como abogada a la licenciada , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la resolución recurrida, marcada con el número , emitida en fecha 14 de julio del año 2025, por la segunda sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, por estar ajustada a derecho.

TERCERO: Ordena a la parte recurrente que, en caso de persistir en su interés, gestione ante el órgano competente la corrección del error material alegado respecto al estado civil del señor , conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

CUARTO: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes involucradas, para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.