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Corrección de error material

202600591

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Corrección de error material · Acoge

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2026-0108607Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, la instancia en solicitud de corrección de error material e inclusión de generales, depositada en fecha 10 de abril de 2026, suscrita por las licenciadas ROSA ALICIA DÍAZ SÁNCHEZ y MILDRED M. JIMÉNEZ LIRIANO, actuando en nombre y representación de los señores , […], JESÚS MARÍA, […], y , todos de apellidos , la cual tiene por objeto la Parcela No. 512 del Distrito Catastral No. 08 del municipio y provincia de Santiago, amparada por el Certificado de Título No. 204, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Corrige el Decreto de Registro No. 64-394, de fecha 14 de febrero de 1964, para que en lo adelante se haga constar el apellido correcto y las generales de ley del propietario y su cónyuge, de la manera siguiente: , dominicano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identificación personal No. 12243, Serie 031, casado con , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identificación personal No. 89247, Serie 031.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Se ordena a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: a) Cancelar: El Certificado de Título No. 204, de fecha 20 de enero de 1965, correspondiente a la Parcela No. 512 del Distrito Catastral No. 08 de Santiago, que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de 1 Hectárea, 14 Áreas y 8 Centiáreas, expedido originalmente a favor del señor (asentado erróneamente como Estella), por haberse expedido con errores materiales; b) Expedir: Un nuevo Certificado de Título por los mismos derechos y sobre la misma parcela, a favor de: , dominicano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identificación personal No. 12243, Serie 031, casado con , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identificación personal No. 89247, Serie 031.

CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y a las licenciadas ROSA ALICIA DÍAZ SÁNCHEZ y MILDRED M. JIMÉNEZ LIRIANO, para su conocimiento y fines correspondientes.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRA S DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo Santana, y , quienes dictan esta Resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Licda. , Superior de Tierras del Departamento Norte.

La presente instancia tiene como motivo la solicitud de corrección de error material e inclusión de generales, sometida por las licenciadas ROSA ALICIA DÍAZ SÁNCHEZ y MILDRED M. JIMÉNEZ LIRIANO, dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números y , matriculadas en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los números 16329-168-95 y 80107-157-17, respectivamente, con estudio profesional común abierto ; quienes actúan en nombre y representación de los señores , […], y , todos de apellidos , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. , […], 031- -1, […], y , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

Con relación al inmueble identificado como la Parcela No. 512 del Distrito Catastral No. 08 de Santiago, amparada por el Certificado de Título No. 204, de fecha 20 de enero del año 1965.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal en fecha 10 de abril de 2026, se requiere la corrección de error material e inclusión de generales en el Certificado de Título No. 204, expedido a favor del finado , con relación al inmueble TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE la Parcela No. 512 del Distrito Catastral No. 08 del municipio y provincia de Santiago.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. La instancia indicada se ha interpuesto bajo el fundamento de que, los señores e , adquirieron sus derechos mediante el Decreto de Registro No. 64-394, de fecha 14 de febrero de 1964; en el cual por error fueron omitidas sus generales de ley, error que fue arrastrado por el Registrador de Títulos al momento de ejecutar y expedir el Certificado de Título No. 204 en fecha 20 de enero de 1965.

Asimismo, se fundamenta en la existencia de un error material en la escritura del apellido del finado, figurando como ESTELLA cuando lo correcto, es ESTRELLA.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9, letra a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.

4. Para la solución de este asunto, este Tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos anexos al expediente de que se trata: a) Original del Certificado de Título No. 204, expedido en fecha 20 de enero de 1965, correspondiente a la Parcela No. 512 del . No. 08, con una extensión superficial de 1 (Una) Hectáreas, 14 (catorce) Áreas, 08 (ocho) Centiáreas, a favor de los finados ; b) Copia del Decreto No. 64-394, emitido en fecha 14 de febrero de 1964; c) Copia de la Decisión No. 3, de fecha 19 de julio de 1963, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 16 de septiembre del 1963; d) Certificación No. 5751, de fecha 25 de julio del 2025, emitida por la encargada del Archivo de Cédula Vieja, Junta Central Electoral, que hace constar que la cédula de Identificación Personal (Cédula Vieja) número 12243, Serie 031, corresponde a ; e) Certificación de fecha 20 de enero del 2023, emitida por la encargada del Archivo de Cédula Vieja, Junta Central Electoral, hace constar que la cédula de Identificación Personal (Cédula Vieja) número 89247, Serie 031, corresponde a ; f) Acta del matrimonio contraído entre los señores AGUSTÍN ALONZO TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , expedida por el de la Primera Circunscripción de Santiago en fecha 09/04/2026; g) Extracto de acta de defunción de , expedida por el de la Segunda Circunscripción de Santiago en fecha 25/11/2013; h) Acta inextensa de defunción de , expedida por el de la Segunda Circunscripción de Santiago en fecha 15/05/2024; i) Actas de Nacimiento de los señores , […], y , todos de apellidos , que prueban su calidad de hijos de ; j) Certificación del Estado Jurídico del Inmueble de fecha 04/03/2026, correspondiente a la parcela objeto de la presente solicitud.

5. Del estudio de los documentos anexos al expediente queda evidenciado lo siguiente: a) Que mediante el Decreto de Registro No. 64-394, de fecha 14 de febrero de 1964, se declaró al señor , casado con , investido con el derecho de propiedad de la Parcela No. 512 del Distrito Catastral No. 08 del municipio y provincia de Santiago, derechos que fueron reconocidos por la Decisión No. 3, de fecha 19 de julio de 1963, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 16 de septiembre del 1963; b) Que al momento de ser emitido el referido decreto y su posterior ejecución en el Certificado de Título No. 204, de fecha 20 de enero de 1965, se cometió un error involuntario por omisión al no indicar las generales de ley (cédulas y ocupación) del copropietario y su esposa, además de incurrirse en un error material tipográfico en el apellido del señor , haciendo constar como ESTELLA cuando lo correcto es ESTRELLA; c) Que reposa en el expediente la Certificación No. 5751, de fecha 25 de julio del 2025, emitida por la encargada del Archivo de Cédula Vieja, Junta Central Electoral, que hace constar que la cédula de Identificación Personal (Cédula Vieja) número 12243, Serie 031, corresponde a y la Certificación de fecha 20 de enero del 2023, emitida por la encargada del Archivo de Cédula Vieja, Junta Central Electoral, hace constar que la cédula de Identificación Personal (Cédula Vieja) número 89247, Serie 031, corresponde a , con las cuales se permiten a este tribunal constatar que se trata de las mismas personas cuyos derechos fueron adjudicados; d) Que de igual manera, reposan depositadas las actas de nacimiento de los solicitantes, señores , […], y , todos de apellidos , hijos de los señores , lo cual les otorga calidad legal para solicitar el presente proceso de corrección.

6. De modo que, el error señalado en el precitado Decreto se considera un error puramente material, ya que consisten en errores por omisión respecto a las generales de ley del TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE tipográfico respecto a su apellido; en ese orden de ideas, procede que este Tribunal, de forma administrativa en Cámara de Consejo, acoja la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 10/04/2026 en relación a la Parcela No. 512 del Distrito Catastral No. 08 del Municipio y Provincia de Santiago. En consecuencia, se ordena la corrección del referido Decreto No. 64-394 y del Certificado de Título No. 204, a fin de que consten de manera correcta el apellido y las generales de ley del propietario y su cónyuge, de la siguiente manera: , dominicano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identificación personal No. 12243, Serie 031, casado con , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identificación personal No. 89247, Serie 031.

7. El Tribunal Superior de Tierras puede corregir cualquier decisión cuando advierta que se ha deslizado un error puramente material no jurídico y que no afecta el sujeto, objeto ni causa, ni la esencia del derecho, al tenor del artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE, la instancia en solicitud de corrección de error material e inclusión de generales, depositada en fecha 10 de abril de 2026, suscrita por las licenciadas ROSA ALICIA DÍAZ SÁNCHEZ y MILDRED M. JIMÉNEZ LIRIANO, actuando en nombre y representación de los señores , […], JESÚS MARÍA, […], y , todos de apellidos , la cual tiene por objeto la Parcela No. 512 del Distrito Catastral No. 08 del municipio y provincia de Santiago, amparada por el Certificado de Título No. 204, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Corrige el Decreto de Registro No. 64-394, de fecha 14 de febrero de 1964, para que en lo adelante se haga constar el apellido correcto y las generales de ley del propietario y su cónyuge, de la manera siguiente: , dominicano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identificación personal No. 12243, Serie 031, casado con , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identificación personal No. 89247, Serie 031.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Se ordena a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: a) Cancelar: El Certificado de Título No. 204, de fecha 20 de enero de 1965, correspondiente a la Parcela No. 512 del Distrito Catastral No. 08 de Santiago, que ampara una porción de terreno con una extensión superficial de 1 Hectárea, 14 Áreas y 8 Centiáreas, expedido originalmente a favor del señor (asentado erróneamente como Estella), por haberse expedido con errores materiales; b) Expedir: Un nuevo Certificado de Título por los mismos derechos y sobre la misma parcela, a favor de: , dominicano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identificación personal No. 12243, Serie 031, casado con , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identificación personal No. 89247, Serie 031.

CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y a las licenciadas ROSA ALICIA DÍAZ SÁNCHEZ y MILDRED M. JIMÉNEZ LIRIANO, para su conocimiento y fines correspondientes.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.