Fallo
Primero: Se declara bueno y válido, tanto en la forma como en el fondo, el recurso de apelación, interpuesto en fecha 24 de octubre del año 2025, por los señores, y , contra la sentencia no. 087, dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero, del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, por haber sido hecho de conformidad con las normativas legales y Reglamentarias vigentes del Derecho Inmobiliario.
Segundo: Se revoca en todas sus partes la referida decisión objeto del indicado recurso, en virtud de las razones que figuran expuestas anteriormente.
Tercero: Se acogen los trabajos técnicos de deslinde, presentados por el agrimensor, […], Codia 16216, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha 19 de enero del año 2024, actuando a requerimiento de los hoy recurrentes, teniendo por objeto el inmueble descrito como, Parcela originaria Núm. 22, del Distrito Catastral Núm. 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, resultante la DC Posicional 43, de la indicada localidad, con una extensión superficial de 751.09 metros cuadrados, por las razones que anteceden.
Cuarto: Acoge el contrato de venta de inmueble de fecha 21/06/2002, con firmas legalizadas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de Tenares; suscrito entre el señor , actuando en representación de la señora y su esposo , (vendedora), mediante poder de fecha 27/06/1996 legalizado por el Licdo. Ramón Emilio Ynoa Peña, notario público de los del número para el municipio de Tenares; y, de la otra parte, el señor , (comprador); y la señora , (compradora), con sus impuestos pagos a través del Recibo de pago núm. 20874349, de fecha 24-05-2013, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por un monto de RD$ 9,380.00 por concepto de transferencias inmobiliarias, en virtud de los motivos expuestos.
Quinto: Se ordena al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, rebajar de la matrícula , que ampara los derechos de la señora , dentro de la Parcela 22, del Distrito Catastral Núm. 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, la superficie de 751.09 metros cuadrados, que constituyen la DC Posicional 43, de la indicada localidad, resultante del deslinde practicado, y en consecuencia expedir el correspondiente certificado de título que ampare la referida posicional en favor de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; y de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes , por las consideraciones que preceden.
Sexto: Ordena a la Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras, el envío de esta sentencia por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste y al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a los fines correspondientes.
Séptimo: Instruye al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a fin de que solicite a la parte interesada, cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad qu
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0137 FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril, del dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, localizado en la tercera planta del edificio de la Calle Colón, esquina Ing. Guzmán Abreu de la indicada ciudad, constituido para los fines de este caso, por la magistrada as Santos, conjuntamente con los magistrados, Ramón Emilio Ynoa Peña y Antonio Manuel López, quienes dictan esta sentencia, asistidos por la secretaria general, .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de octubre del 2025, por los señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; y de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 056- , domiciliados y residentes ; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial, al , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , con estudio profesional ubicado en la calle 27 de Febrero, núm. 30, Plaza Brijet, San Francisco de Macorís.
En contra de la sentencia núm. 087, de fecha 24 de febrero del 2025, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Posicional 43, que tiene su origen en la Parcela 22 del Distrito Catastral núm. 16, del municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
Respecto de esta apelación se conocieron dos audiencias, la última en fecha 07/04/2026, donde la parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la aprobación de los trabajos técnicos para fines de deslinde, relativo al inmueble identificado como Parcela 22 del Distrito Catastral núm. 16, de la cual resultó por saneamiento la DC Pos.
43 del municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, fue dictada la Sentencia Inmobiliaria número 087, de fecha 24 de febrero del 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, cuya parte dispositiva, textualmente es la siguiente: F A L L A: Primero: Rechaza las conclusiones vertidas en audiencia de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por el Licdo. , de generales anotadas, actuando en nombre y representación del señor y de la señora , de generales anotadas, parte solicitante del presente proceso de deslinde y transferencia, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Ordena sean salvadas y desglosadas las piezas aportadas por la parte solicitante para que le sirvan de fundamento en sus pretensiones, en caso de que desee reintroducir nuevamente su solicitud.
Tercero: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
Cuarto: Ordena a la secretaria de este órgano jurisdiccional, las siguientes actuaciones: a) que esta decisión sea comunicada a las partes interesadas en el presente proceso, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes; y, b) colocar copia de la misma en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.
Fue designada mediante auto de fecha 06/11/2025, dictado por el Magistrado presidente de este Tribunal Superior de Tierras, Departamento Noreste, la terna compuesta por as Santos, Antonio Manuel López y Ramón Emilio Ynoa Peña, para el conocimiento y fallo del expediente.
A interés de la parte recurrente, y por auto de fecha 06 de noviembre del año 2025, el Presidente de este Tribunal Superior de Tierras Departamento Noreste fijó audiencia para el día 28 de enero del 2026.
A la audiencia celebrada en fecha 28/01/2026 compareció el Licdo. , en representación de los señores y , parte recurrente; al iniciar la audiencia el tribunal otorgo la palabra a la parte presente el cual solicito que sea aplazada la indicada audiencia a los fines de notificar a los colindantes; por lo que el tribunal, después de haber deliberado decidió: “Único: Aplaza el conocimiento de esta audiencia a solicitud del recurrente con la finalidad de citar a los colindantes, por vía de consecuencia, fija audiencia para el martes 07/04/2026 a las nueve de la mañana (09:00am); vale citación para el abogado presente y a través de él a quien representa.”
A la audiencia celebrada en fecha 07/04/2026, la parte recurrente, ratifico sus calidades dadas en la audiencia anterior, al dar inicio a la vista el tribunal hizo la observación de que, si bien el expediente no fue contradictorio en primer grado, pero la magistrada en su sentencia enumera varias causales que le impidieron fallar el expediente, a lo que el abogado de la parte recurrente externo que en fecha 24/03/2026, deposito copia del poder mediante el cual la señora debidamente autorizada por su esposo, al señor , otorgan poder al Dr. para vender el inmueble en cuestión y la citación a los colindantes, luego de esto el licenciado procedió a presentar sus medios de pruebas que va a hacer valer y presento sus alegatos y conclusiones al fondo, las cuales figuran en otro apartado de esta sentencia, por lo que el tribunal, después de haber deliberado decidió: “Único: El expediente de la especie quedará en estado de fallo a partir de la corrección del acta de audiencia”.
PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE Parte recurrente, representada por el Lic. , concluyó: In Voces: Que sean admitidas todas y cada una de las conclusiones contenidas en la instancia del recurso de apelación en fecha 24/10/2025, que establecen lo siguiente: Primero: Declarar bueno y válido el presente Recurso de Apelación interpuesto en contra la sentencia No. 087, contenida en el Expediente No.2 , dictada el 24 de febrero del 2025, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, por haber sido hecho conforme al Derecho y en tiempo hábil.
Segundo: En cuanto al fondo, revoque en todas sus partes la sentencia núm. 087, dictada el 24 de febrero del 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, por los motivos más arriba mencionados, y, en consecuencia, acoger, la solicitud de Aprobación de los Trabajos Técnicos de Mensura para Deslinde, de los señores y , en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente instancia. Admitir la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste. Aprobar, el Deslinde practicado por el agrimensor , sobre una porción de terreno de setecientos cincuenta y uno punto cero nueve metros cuadrados (751.09 m2), dentro del ámbito de la Parcela Núm. 22 del Distrito Catastral Núm. 16 del Municipio de San Francisco de Macorís, amparada en el acto de venta de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del Número para el Municipio de Tenares, a favor de los señores y Torres; que dio como resultado la Parcela Núm. 43 del Municipio de San Francisco de Macorís, con una extensión superficial de setecientos cincuenta y uno punto cero nueve metros cuadrados (751.09 m2). Ordenar, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, Cancelar la Constancia Anotada matricula Núm. , de fecha veinticinco (25) de abril del año mil novecientos noventa y cinco (1995), emitido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, que ampara el derecho de los señores y ; y por tal efecto Expedir un Certificado de Título, que ampare el Derecho de Propiedad de la Parcela Núm. 43 del Municipio de San Francisco de Macorís, con una extensión superficial de setecientos cincuenta y uno punto cero nueve metros cuadrados (751.09 m2), en favor de los señores y .
PRUEBAS APORTADAS Parte recurrente, representada por el Lic. : A) Documentales: 1. Solicitud de autorización para realizar trabajos de Deslinde, de fecha 29/09/2024, suscrita por el agrimensor y la señora , en representación del señor y la señora ; legalizada por la Licda. Notario Público de los del Número para el municipio de San Francisco de Macorís; dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
2. Fotocopia de la certificación de Estado Jurídico de Inmueble, expedida en fecha 05/10/2023, por el Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís.
3. Certificación núm. C 733, emitida en fecha trece (13) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
4. Contrato de venta de Inmueble de fecha 21/06/2002, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de Tenares; suscrito entre el señor , actuando en representación de la señora , (vendedora), mediante poder de fecha 27/06/1996 legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Tenares; y, de la otra parte, el señor , (comprador); y la señora , (compradora).
5. Recibo de pago núm. 20874349, de fecha 24-05-2013, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por un monto de RD$ 9,380.00 por concepto de transferencias inmobiliarias, a nombre de .
6. Recibo de pago núm. 20874346, de fecha 24-05-2013, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por un monto de RD$ 1,085.28 por concepto de transferencias inmobiliarias, a nombre de Urb. Primaveral S/N, por concepto de impuesto Prop. Inmobiliaria Beramirez.
7. Ratificación de poder para vender inmueble, de fecha 26/12/2023, con firmas legalizadas por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de Tenares; suscrito entre la señora , (poderdante); y el señor , (apoderado); fungiendo como testigos: y .
8. Poder Especial de representación, de fecha 23/08/2023, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; suscrito entre el señor y, la señora , (poderdantes), y de la otra parte, […], (apoderada); fungiendo como testigos: y .
9. Declaración de Posesión.
10. Autorización emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Noreste.
11. Aviso de mensura para los trabajos de deslinde, dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
12. Publicación en el diario “El Día” de fecha 09/10/2023, del aviso de mensura para deslinde.
13. Certificación No. 64-2023, de fecha 01/12/2023, suscrita por la Licda. , secretaria delgada del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original 14. Certificación No. 65-2023, de fecha 01/12/2023, suscrita por la Licda. , secretaria delgada del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original 15. Sentencia No. 003, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
16. Acto No. 624-2023, instrumentado en fecha 09/10/2024, por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Hermanas Mirabal; contentivo de notificación del aviso de trabajos de mesura para deslinde.
17. Acto No. 1708-2023, instrumentado en fecha 10/10/2024, por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Duarte; contentivo de notificación del aviso de trabajos de mesura para deslinde.
18. Oficio de rechazo, de fecha 05/06/2024, emitido por Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
19. Aprobación Técnica de la operación de Deslinde, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha 19/01/2024.
20. Aprobación Técnica de la operación de Deslinde, al TJO, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha 17/07/2024.
21. Publicación en el diario “El Día” de fecha 02/10/2024, contentivo de aviso de audiencia.
22. Publicación en el diario “La Información” de fecha 30/10/2023, contentivo de aviso de audiencia.
23. Acto No. 2908/2024, instrumentado en fecha 04/10/2024, por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte; contentivo de acto de notificación para audiencia de proceso de deslinde.
24. Carta de Conformidad, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
25. Imágenes referentes al inmueble, con su correspondiente letrero.
26. Copias de Cédulas de Identidad y Electoral de los señores (as): , […], y .
27. Acto núm. 406/2026, de fecha 06/03/2026 del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, contentivo de citación para comparecer a audiencia de recurso de apelación de deslinde.
28. Fotocopia del Poder de fecha 14/10/1997, legalizado por el Lic. ., notario público del municipio de San Francisco de Macorís, suscrito entre (poderdante), (esposo).
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Nos apodera el recurso de apelación, interpuesto en fecha 24 de octubre del año 2025, por los señores, y , contra la sentencia no. 087, dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero, del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento jurídico inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior.
2. Este Recurso ha sido interpuesto, conforme a las formalidades y plazos establecidos por las normativas legales y reglamentarias, por lo que se declara como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.
3. Con motivo al proceso de deslinde y transferencia, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia 16216, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha 19 de enero del año 2024, actuando a requerimiento de los hoy recurrentes, teniendo por objeto el inmueble descrito como, Parcela originaria Núm. 22, del Distrito Catastral Núm. 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, resultante la DC Posicional 43, de la indicada localidad, La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, como resultado de su apoderamiento por parte de la indicada Institución Técnica, dictó en fecha veinticuatro (24) de febrero, del año 2025, la sentencia número 087, cuyo dispositivo figura descrito precedentemente.
4. Que, de acuerdo a como lo ha señalado la parte recurrente, la Juez de Jurisdicción Original fundamentó su rechazo a la aprobación judicial del deslinde de que se trata, haciendo constar dicha juzgadora, lo siguiente: “Que, no obstante, lo anterior, al valorar la presente solicitud de aprobación de deslinde y transferencia, al analizar y ponderar las pruebas que sustentan la misma, este Tribunal ha podido advertir que en el Contrato bajo firma privada de compraventa de inmueble de fecha 21/06/2002, legalizado en sus firmas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de Tenares, provincia Hermanas Mirabal; la señora (vendedora), en sus generales de ley, se hace mención de que ésta es casada, así como también lo establece la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble que figura dentro de las documentaciones. No existiendo en el presente expediente, un poder notarial en el cual, el esposo de la misma, otorgue su consentimiento para la transferencia del inmueble que nos ocupa o donde declare su no oposición a la venta en su calidad de copropietario del mismo o, en su defecto, el consentimiento de sus continuadores jurídicos en caso del fallecimiento de éste, previa determinación de herederos; en ese tenor, la presente instancia debe ser rechazada por no estar sustentada en elementos probatorios suficientes que hagan posible constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de las pretensiones de la parte solicitante; ya que la autorización del esposo es imprescindible en el caso concreto, por tratarse de un inmueble adquirido dentro del matrimonio, el cual forma parte de la comunidad legal de bienes fomentada entre dichos esposos; no siendo depositada, tampoco, el acta de matrimonio de la vendedora, señora , ni copia de su cédula de identidad y electoral ni ningún otro documento de identidad”.
5. Que la parte recurrente, a los fines de sustentar su recurso de apelación, expuso: “A que las documentaciones anexas al expediente ofrecen pruebas incontestables, irrefutables e inequívocas de los derechos de nuestra representados, cumpliendo la señora Y con todas las exigencias técnicas y jurídicas a fines de obtener su certificado de título como el natural resultado de someter el proceso de deslinde en su favor”.
6. Que este tribunal ha podido comprobar, que existen acreditados al expediente los siguientes documentos: a) Contrato de venta de Inmueble de fecha 21/06/2002, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de Tenares; suscrito entre el señor , actuando en representación de la señora , (vendedora), mediante poder de fecha 27/06/1996 legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Tenares; y, de la otra parte, el señor , (comprador); y la señora , (compradora), b) Recibo de pago núm. 20874349, de fecha 24-05-2013, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por un monto de RD$ 9,380.00 por concepto de transferencias inmobiliarias, a nombre de , c) Recibo de pago núm. 20874346, de fecha 24-05-2013, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por un monto de RD$ 1,085.28 por concepto de transferencias inmobiliarias, a nombre de Urb. Primaveral S/N, por concepto de impuesto Prop.
Inmobiliaria Beramirez; d) Fotocopia del Poder de fecha 14/10/1997, legalizado por el Lic.
., notario público del municipio de San Francisco de Macorís, suscrito entre (poderdante), (esposo) y de la otra parte, […], (apoderado); fungiendo como testigo la señora ”.
7. Que este tribunal al comprobar y estudiar las referidas piezas, a través de los poderes de representación que han sido citados y que fueron acreditados al expediente, entiende que la venta realizada por el señor a los recurrentes señores, y , resulta totalmente valida, ya que este ha sido apoderado a esos fines por la señora , quien a su vez había sido apoderada por su esposo a esos fines, y siendo esta venta la base que sustenta el requerimiento del deslinde que nos ocupa, acogiendo cada uno de los poderes de representación citados, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente decisión, por lo que entendiendo que estas fueron las únicas razones por las cuales la juez de primer grado rechazó la rogativa, al haber sido subsanado en esta alzada, procede acoger el recurso de apelación, y homologar los trabajos de deslinde realizados dentro del inmueble en cuestión.
8. Según la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble de fecha cinco (05) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023): La señora es propietaria de una (1) porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y cuatro mil cero setenta y siete punto ochenta y cinco metros cuadrados ( 54,077.85 Mts2), dentro del inmueble identificado como Parcela No. 22, del Distrito Catastral Núm. 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, identificado con la matrícula No. . Porción de terreno que se encuentra libre de derechos accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, por lo que, al haber vendido a los señores y una porción de 780 metros dentro de la misma, los cuales al culminar los trabajos de deslinde resultaron ser 751.09 metros cuadrados, estos últimos deben ser rebajados de la referida matricula.
9. A que si bien, en el contrato de venta los compradores señores, y , figuran como casados, al verificar sus cédulas de identidad y electoral las cuales se encuentran depositadas en el expediente, se puede observar que el verdadero estado civil de estos es soltero, por lo cual es el estado que se debe colocar al momento de expedir el correspondiente certificado de título en favor de estos.
10. Que, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia, “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas”.
11. Que, según el párrafo 1 de la norma anterior, “en caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original; debiendo dicho acto estar acompañado de una certificación de estado jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente”, tal como ha ocurrido en el caso de la especie.
12. Que, de todas las pruebas documentales que se han hecho constar anteriormente y que por tanto, reposan en el expediente, este órgano judicial de alzada, asume la convicción, de que, real y efectivamente, el deslinde de la especie que ha sido requerido, procede ser aprobado en fase judicial, por reunir todas las condiciones exigidas por las normativas legales y reglamentarias vigentes, y sobre todo, por haber sido cumplidas las normas que rigen la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el caso de la especie, homologando así la parte técnica de los trabajos de deslinde realizados dentro de la Parcela 22, del Distrito Catastral Núm. 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, por haber sido realizados conforme a las normativas y sus diferentes disposiciones sobre la materia.
13. Que a la luz de las disposiciones del artículo 79 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la Apelación es la acción mediante la cual, se impugna una decisión dictada por un Tribunal de Jurisdicción Original, y que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 210 del Reglamento 787-2022, de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, también la apelación es el recurso interpuesto por la parte que se considera perjudicada contra una decisión emanada de un Juez de Jurisdicción Original, por ante el Tribunal Superior de Tierras, con el objeto de que se disponga su modificación, revocación o nulidad.
14. Que por lo expuesto precedentemente, es decir, al entender este tribunal en grado de apelación, que los hoy impugnantes, han acreditado las pruebas documentales suficientes para que puedan ser acogidas sus pretensiones, es por lo que en tal sentido, procede revocar la sentencia impugnada, y en consecuencia, estatuir acorde a como es de derecho; estableciendo la jurisprudencia, lo que sigue a continuación: “A la Corte o tribunal de alzada le corresponde, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, resolver todas las cuestiones que fueron planteadas, en las mismas condiciones, ante el Juez de Primer Grado, por lo que no puede limitar su decisión a revocar o anular la decisión de este, pura y simplemente, sin proceder a examinar la demanda introductiva para darle solución, sin violar el indicado principio”. (Cas. Civ. S.C.J. 8 de mayo, 2002).
15. Por todas las razones expuestas anteriormente, tanto de hechos como de derechos, procede acoger las diversas conclusiones invocadas por la parte recurrente, y con ellas, el recurso mismo, toda vez que las motivaciones que dieron lugar a la decisión impugnada han sido subsanadas, lo que hacen la misma revocable en todas sus partes, razón por la cual, procede revocar la decisión impugnada por el presente recurso de apelación, y por consiguiente, acoger como bueno y válido el contrato de venta que figura descrito anteriormente y que será detallado en el dispositivo de la presente decisión; procediendo homologar, desde el punto de vista judicial, los trabajos técnicos de deslinde, presentados por el agrimensor, […], Codia 16216, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha 19 de enero del año 2024, actuando a requerimiento de los hoy recurrentes, teniendo por objeto el inmueble descrito como, Parcela originaria Núm. 22, del Distrito Catastral Núm. 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, resultante la DC Posicional 43, de la indicada localidad, con una extensión superficial de 751.09 metros cuadrados, y por vía de consecuencia, ordenar al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, proceder a rebajar de la matrícula , que ampara la porción de la parcela 22 del . 16 de San Francisco de Macorís en favor de la vendedora , la superficie de 751.09 metros cuadrados, que constituye la DC Posicional 43, vendida a los señores y y en consecuencia proceder, a expedir el correspondiente Certificado de Título a favor de estos.
16. Que el Tribunal Superior de Tierras que conoce el recurso de apelación, podrá declarar bueno y válido el mismo, o rechazarlo, parcial o totalmente, tanto en la forma como en el fondo.
La redacción y motivación de la presente sentencia ha estado a cargo de la magistrada as Santos, conteniendo los fundamentos de la decisión del Tribunal Superior a los que se adhieren y comparten sus integrantes firmantes.
Por tales motivos, y vistas las disposiciones legales, Jurisprudenciales y reglamentarias, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley;
F A L L A Primero: Se declara bueno y válido, tanto en la forma como en el fondo, el recurso de apelación, interpuesto en fecha 24 de octubre del año 2025, por los señores, y , contra la sentencia no. 087, dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero, del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, por haber sido hecho de conformidad con las normativas legales y Reglamentarias vigentes del Derecho Inmobiliario.
Segundo: Se revoca en todas sus partes la referida decisión objeto del indicado recurso, en virtud de las razones que figuran expuestas anteriormente.
Tercero: Se acogen los trabajos técnicos de deslinde, presentados por el agrimensor, […], Codia 16216, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, en fecha 19 de enero del año 2024, actuando a requerimiento de los hoy recurrentes, teniendo por objeto el inmueble descrito como, Parcela originaria Núm. 22, del Distrito Catastral Núm. 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, resultante la DC Posicional 43, de la indicada localidad, con una extensión superficial de 751.09 metros cuadrados, por las razones que anteceden.
Cuarto: Acoge el contrato de venta de inmueble de fecha 21/06/2002, con firmas legalizadas por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de Tenares; suscrito entre el señor , actuando en representación de la señora y su esposo , (vendedora), mediante poder de fecha 27/06/1996 legalizado por el Licdo. Ramón Emilio Ynoa Peña, notario público de los del número para el municipio de Tenares; y, de la otra parte, el señor , (comprador); y la señora , (compradora), con sus impuestos pagos a través del Recibo de pago núm. 20874349, de fecha 24-05-2013, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por un monto de RD$ 9,380.00 por concepto de transferencias inmobiliarias, en virtud de los motivos expuestos.
Quinto: Se ordena al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, rebajar de la matrícula , que ampara los derechos de la señora , dentro de la Parcela 22, del Distrito Catastral Núm. 16, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, la superficie de 751.09 metros cuadrados, que constituyen la DC Posicional 43, de la indicada localidad, resultante del deslinde practicado, y en consecuencia expedir el correspondiente certificado de título que ampare la referida posicional en favor de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; y de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliados y residentes , por las consideraciones que preceden.
Sexto: Ordena a la Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras, el envío de esta sentencia por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste y al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a los fines correspondientes.
Séptimo: Instruye al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, a fin de que solicite a la parte interesada, cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda, sella y firma.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados, as Santos, Ramón Emilio Ynoa Peña y Antonio Manuel López, los dos primeros del Tribunal Superior de Tierras Departamento Noreste, y el último del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Salcedo, Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, y por la Licda. , Secretaria General del indicado tribunal. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figura anteriormente.