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Casación con envío

479-2026-SSEN-00049

Corte de Trabajo de la Vega · Casación con envío · Archivo definitivo

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 1368-2023-ELAB-00029Ponente: Keyla E. Acosta M.Laboral

Fallo

PRIMERO: Se acoge el documento denominado “Acuerdo transaccional, desistimiento de acciones y autorización de reembolso de duplo consignado”, de fecha 09 de marzo de 2026, por medio de cual los señores e , a través de sus abogados apoderados licenciados , y reciben y aceptan de manos de la empresa Plantaciones del Norte, S.A., la suma de RD$160,000.00; distribuido de la siguiente forma: a) La suma de RD$50,000.00 para el señor ; b) La suma de RD$50,000.00 para el señor ; por concepto de pago de prestaciones laborales y otros derechos que puedan haberle correspondido a los trabajadores; y c) La Suma de RD$60,000.00 por concepto de costas legales a favor de los abogados apoderados de los trabajadores; haciendo constar que renuncian y desisten de cualquier derecho, acción y reclamación que se relacione con la demanda dejada sin efecto y la sentencia laboral, autorizando a esta Corte archivar de manera definitiva el expediente por el acuerdo arribado; igualmente autorizan al Banco Popular Dominicano a reembolsar en favor de la empresa Plantaciones del Norte, S.A., los valores consignados, contenido en la certificaciones de fecha 19 de febrero de 2024; la primera por la suma de RD$548,994.16 y la segunda la suma de RD$402,685.52.

SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del expediente número 1368-2023-ELAB-00029, relativo al recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Plantaciones del Norte, S. A., y el recurso incidental incoado por los señores e , en contra de la Sentencia Laboral núm.1368-2023-SSEN-00131, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde.

TERCERO: Se le otorga al presente acuerdo el carácter de sentencia irrevocable según lo previsto en el artículo 521 del Código de Trabajo.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 479-2026-SSEN-00049 Expediente núm. 1368-2023-ELAB-00029 NCI núm. 479-2025-ECON-00245 Parte recurrente principal: Plantaciones del Norte, S.A. Parte recurrida y recurrente incidental: y .

En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, localizada en la calle García Godoy No.32, esquina Duvergé y Monseñor Panal, ubicada en la tercera planta del palacio de justicia de esta ciudad de La Vega, integrada por los magistrados y magistradas, Miguel Patricio Minguijón Abreu, juez presidente, María Altagracia Ramos de la Cruz, primera sustituta del presidente, Cristian de Jesús Paulino Baldera, segundo sustituto del presidente, Ramón Santiago Rosario Truffer, juez miembro y Keyla Edigna Acosta Mena, jueza miembro; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la nómina del Ministerio de Trabajo, señoras y .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la empresa Plantaciones del Norte S.A., entidad agrícola constituida de acuerdo con las leyes de la República, RNC. 1-01-58943-4, con su asiento social , debidamente representada por su gerente general el señor , de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el apartamento No.A-2 del condominio Cerros del Edén, en el sector Los Cerros de Gurabo en la ciudad de Santiago de Los Caballeros, quien tiene como abogado constituido para la presente instancia al Lic. , dominicano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los tribunales de la República, matriculado en el Card con el No.20977-23-99, con estudio profesional abierto en la calle Emilio Arte No. 2, de la ciudad de Mao, constituyendo domicilio ad-hoc en la avenida Las Carreras No.29, apartamento 1, segunda planta, casi esquina , de la ciudad de Santiago, oficina de la (Licda. ), donde hace formal y expresa elección de domicilio para todos lo fines y consecuencias legales de la presente instancia; en lo adelante parte recurrente principal.

En contra de la Sentencia Laboral núm.1368-2023-SSEN-00131, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde.

En el que figura como recurrida los señores e , el primero: de nacionalidad haitiana, mayor de edad, soltero, ex empleado, portador del documento identificativo No. , y carnet del permiso temporal No.D030007818, ; y el segundo: de nacionalidad haitiana, mayor de edad, soltero, ex empleado, portador del documento identificativo No. , y pasaporte haitiano No.R11524584, ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral No.00l-l 152674-5, miembro activo y matriculado del Colegio de Abogado de la República Dominicana, con el número 74224-243- 16, […], dominicano, mayor de edad, soltero, casado, miembro activo y matriculado del Colegio de Abogado de la República Dominicana, con el número 79041-140-19 y , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , miembro activo y matriculado del Colegio de Abogado de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados & Asociados, ubicada en la avenida , antigua Sabana Iglesia, No.56- A, Ingenio Arriba próximo a la ferretería Joel y Madera sector del municipio de Santiago Oeste, de la ciudad de Santiago de Los Caballeros; lugar donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia; en lo adelante parte recurrida y recurrente incidental.

Respecto de esta apelación se conocieron dos (02) audiencias, siendo celebrada la primera audiencia en fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) y la última audiencia fue celebrada en fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a la cual no comparecieron las partes como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda por dimisión justificada, interpuesta por los señores e , el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia Distrito Judicial de Valverde, dictó la Sentencia Laboral núm.1368-2023-SSEN-00131, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), la cual condena a la empresa Plantaciones del Norte S.A. (Hacienda Billy, S.A.) y al señor , a pagar a favor de los demandantes señores e , valores monetarios.

La parte recurrente principal interpuso su recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), a las (11:24) horas de la mañana, por ante la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago.

La parte recurrida depositó escrito de defensa y apelación incidental, mediante instancia de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), a las (02:24) horas de la tarde, por ante la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago.

Sobre el indicado recurso, la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, dictó sentencia No.0360-2024-SSEN-00589, de fecha trece (13) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo recurrida en casación por los señores e , el cual fue decidido mediante la sentencia núm.SCJ-TS-25-3322 de fecha 30/09/2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y en cuyo dispositivo casa la sentencia y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.

Que la parte recurrida y recurrente incidental señores e Ylrick, depositó por ante el centro de servicio presencial del palacio de justicia de La Vega, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la instancia en solicitud de fijación de audiencia.

Mediante auto No.479-2025-TFIJ-00262, de fecha dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), el juez presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, fijó la audiencia para el día catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (9:00) horas de la mañana, para conocer como Corte de envío, del recurso de apelación (Casación con envío) incoado por la empresa Plantaciones del Norte, S.A., del cual es la parte recurrida los señores e .

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de turno, comparecieron las partes debidamente representadas, la Corte libró acta de no acuerdo entre las partes y pasó a la audiencia en producción y discusión de las pruebas; la parte apelante concluyó: Único: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que sea ordenada la comparecencia personal de las partes y tomar conocimiento de las piezas que constan en el expediente. La parte apelada concluyó: Primero: Nos oponemos, que sea rechazada la solicitud de prórroga realizado por la parte recurrente por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Segundo: Que el tribunal tenga a bien ordenar a las partes dar formales conclusiones al fondo el día de hoy. La Corte falló: Primero: Se ordena la prórroga de la presente audiencia y se ordena la comparecencia personal de las partes reservándole el derecho a ambas partes de revisar el expediente digital y depositar cualquier pieza o documento que no esté cargado. Segundo: Se fija la audiencia para el día 24/03/2026, a las 9:00 horas de la Mañana. Tercero: La presente sentencia vale citación para las partes presentes y representadas. Cuarto: Se reservan las costas.

En fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la parte recurrente principal la empresa Plantaciones del Norte, S.A., depositó vía la plataforma de acceso digital del Poder Judicial, el documento “Acuerdo transaccional, desistimiento de acciones y autorización de rembolso de duplo de consignado”, de fecha nueve (09) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrito por los licenciados y en representación de los señores e , y por el Licdo. en representación de Plantaciones del Norte, S.A., legalizado por el , notario público, el cual en parte de su contenido expresa lo siguiente: “Primero: Como consecuencia de lo anterior, los señores y y sus abogados apoderados Licdos. y desisten renuncian y pone fin de manera definitiva e irrevocable a las demandan laborales en reclamación de prestaciones laborales interpuesta en contra de la empresa Plantaciones del Norte, S.A., (Hacienda Billy) y el señor , de fecha 28 de marzo del año 2023, depositada por ante el Tribunal de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, en sus atribuciones laborales y la consecuencia de la sentencia laboral número 1368-2023-SSEN-00131 de fecha 27 de diciembre del año 2023, dictada por el Tribunal de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde. Segundo: Como contrapartida al desistimiento de derechos y acciones antes señalado, los señores y y sus abogados apoderados, declaran haber recibido en esta misma fecha a titulo transaccional por parte del empleador la suma total de cientos sesenta mil pesos (RD$160,000.00) moneda nacional mediante el cheque No.228553 de fecha 06 de marzo del 2026, por concepto de pago de prestaciones laborales y otros derechos que puedan haberle correspondido como por costas legales distribuido de la manera siguiente: A) la suma de RD$50,000.00. B) la suma de RD$50,000.00. C) Suma de sesenta mil pesos (RD$60,000.00) por concepto de costas y honorarios en favor de sus abogados apoderados. Tercero: Con la firma y suscripción del presente documento, los Licdos. , y por sí y en representación de y otorgan formal recibo de descargo y finiquito legal en favor de Plantaciones del Norte S.A., (Hacienda Billy) y el señor , por lo que proceden a renunciar y a desistir de cualquier derecho, acción y reclamación que se relaciones directa o indirectamente con las demanda que han sido dejada sin efecto y la sentencia laboral precitada, incluyendo de manera expresa y a modo de enunciativo, la renuncia, el desistimiento y el resarcimiento de cualquier compensación e indemnización laboral. Cuarto: Como consecuencia de este acuerdo transaccional, las partes envueltas autorizan a los jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, archivar de manera definitiva el presente proceso, en razón del acuerdo arribado por las partes. Quinto: Los Licdos. , y en representación de y , autorizan por medio del presente acto al autorizan al Banco Popular Dominicano, a reembolsar y entregar en favor de la empresa Plantaciones del Norte S.A., lo valores consignado contenido en la certificación de fecha 19 de febrero del 2024. La primera por la suma de quinientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro pesos con 16% (RD$548,994.16); y la segunda por la suma de cuatrocientos dos mil seiscientos ochenta y cinco pesos con 52% (402,085,52).

Sexto: Las Partes otorgan a la presente transacción autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada al tenor do lo dispuesto por el Artículo 2052 del Código Civil. Séptimo: Las partes declaran y dan fe, que lo contenido en este documento es la fiel interpretación do la voluntad de cada una de las partes, participante. (SIC)”.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, no comparecieron las partes, La Corte falló: Primero: Se libra acta de la no comparecencia de las partes, no obstante encontrarse regularmente citadas. Segundo: Nos reservamos el fallo para una próxima audiencia dentro del plazo establecido por la ley. Tercero: Se reservan las costas.

Mediante Auto No.479-2026-SAUT-00046, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), el juez presidente de esta Corte de Trabajo designó el presente expediente para redactar el proyecto de esta decisión.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera como Corte de envío el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Plantaciones del Norte, S.A., y el recurso incidental incoado por los señores e , en contra de la Sentencia Laboral núm. 1368-2023-SSEN-00131, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, el cual procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 del Código de Trabajo y declara su competencia esta Corte de conformidad con la sentencia núm.SCJ-TS25-3322, de fecha 30- 09-2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

2.- Que a la audiencia celebrada en esta Corte en fecha 24 de marzo de 2026, no comparecieron las partes, conforme indica el acta de audiencia No.479-2026-TACT-00202, no obstante estar legalmente citadas mediante sentencia anterior de fecha 14-01-2026 y la Corte libró acta de incomparecencia de las partes y se reservó el fallo.

3.- Se encuentra formando parte del expediente el documento denominado “Acuerdo transaccional, desistimiento de acciones y autorización de reembolso de duplo consignado”, de fecha 09 de marzo de 2026, suscrito por los licenciados , y , en representación de los señores e , y por el licenciado , en representación de la empresa Plantaciones del Norte, S.A., legalizado por el notario público , de los del número para el municipio de Valverde, depositado por la parte recurrente principal en fecha 13 de marzo de 2026, por ante la plataforma de acceso digital del Poder Judicial.

4.- Que en vista de que la conciliación se encuentra abierta en todo estado de causa por aplicación del Principio Fundamental XIII del Código de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de dicho texto legal, habiendo las partes envueltas en el presente proceso arribado a un acuerdo, lo cual se evidencia del contenido del documento descrito en líneas anteriores, por medio de cual los señores e , a través de sus abogados apoderados licenciados , y , reciben y aceptan de la empresa Plantaciones del Norte, S.A., la suma de RD$160,000.00; distribuido de la siguiente forma: a) La suma de RD$50,000.00 para el señor ; b) La suma de RD$50,000.00 para el señor ; por concepto de pago de prestaciones laborales y otros derechos que puedan haberle correspondido a los trabajadores; y c) La Suma de RD$60,000.00 por concepto de costas legales a favor de los abogados apoderados de los trabajadores; haciendo constar que renuncian y desisten de cualquier derecho, acción y reclamación que se relacione con la demanda dejada sin efecto y la sentencia laboral, autorizando a esta Corte archivar de manera definitiva el expediente por el acuerdo arribado; igualmente autorizan al Banco Popular Dominicano a reembolsar en favor de la empresa Plantaciones del Norte, S.A., los valores consignados, contenido en la certificaciones de fecha 19 de febrero de 2024; la primera por la suma de RD$548,994.16 y la segunda la suma de RD$402,685.52; en esas atenciones, al comprobar esta Corte que las partes han arribado a un acuerdo, procede acoger el indicado documento y ordenar el archivo definitivo del expediente, por tanto, no ha lugar a estatuir sobre el fondo del recurso de que se trata.

5.- Que no procede pronunciarse respecto de las costas por haber sido incluidas dentro del acuerdo suscrito por las partes, según se indica en el apartado anterior.

6.- Esta decisión, firmada por los jueces y juezas de la Corte, fue adoptada por la mayoría requerida.

Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se acoge el documento denominado “Acuerdo transaccional, desistimiento de acciones y autorización de reembolso de duplo consignado”, de fecha 09 de marzo de 2026, por medio de cual los señores e , a través de sus abogados apoderados licenciados , y reciben y aceptan de manos de la empresa Plantaciones del Norte, S.A., la suma de RD$160,000.00; distribuido de la siguiente forma: a) La suma de RD$50,000.00 para el señor ; b) La suma de RD$50,000.00 para el señor ; por concepto de pago de prestaciones laborales y otros derechos que puedan haberle correspondido a los trabajadores; y c) La Suma de RD$60,000.00 por concepto de costas legales a favor de los abogados apoderados de los trabajadores; haciendo constar que renuncian y desisten de cualquier derecho, acción y reclamación que se relacione con la demanda dejada sin efecto y la sentencia laboral, autorizando a esta Corte archivar de manera definitiva el expediente por el acuerdo arribado; igualmente autorizan al Banco Popular Dominicano a reembolsar en favor de la empresa Plantaciones del Norte, S.A., los valores consignados, contenido en la certificaciones de fecha 19 de febrero de 2024; la primera por la suma de RD$548,994.16 y la segunda la suma de RD$402,685.52.

SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del expediente número 1368-2023-ELAB-00029, relativo al recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Plantaciones del Norte, S. A., y el recurso incidental incoado por los señores e , en contra de la Sentencia Laboral núm.1368-2023-SSEN-00131, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde.

TERCERO: Se le otorga al presente acuerdo el carácter de sentencia irrevocable según lo previsto en el artículo 521 del Código de Trabajo.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa. Fin del documento.