Fallo
PRIMERO: Se acogen las conclusiones vertidas por las partes y contenidas en el acta de audiencia de conciliación No. No.479-2026-TACT-00203, realizada por ante esta Corte, en fecha 25-03- 2026 y se libra acta de acuerdo entre las mismas por la suma de RD$85,000.00 pesos correspondiente al monto total de la sentencia No.483-2025-SSEN-00090, de fecha 14/08/2025, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, a ser pagados de la siguiente manera: la suma de RD$60,000.000 al señor y la suma de RD$25,000.00 por costas y honorarios al abogado, a ser pagados el día 29/04/2026.
SEGUNDO: Se archiva de manera definitiva el expediente No.483-2019-ELAB-00425, relativo al recurso de apelación interpuesto por el señor en contra de la Sentencia Laboral No.483-2025-SSEN-00090, de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.
TERCERO: Se le otorga a la presente sentencia el carácter de sentencia irrevocable, según lo previsto en el artículo 521 del Código de Trabajo.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 479-2026-SSEN-00044 Expediente núm.483-2019-ELAB-00425 NCI núm.479-2025-ECON-00172.
Mes Parte recurrente: .
Parte recurrida: Impresiones WI, S.A. En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, localizada en la calle García Godoy No.32, esquina Duvergé y Monseñor Panal, ubicada en la tercera planta del palacio de justicia de esta ciudad de La Vega, integrada por los magistrados y magistradas, Miguel Patricio Minguijón Abreu, juez presidente, María Altagracia Ramos de la Cruz, primera sustituta del presidente, Cristian de Jesús Paulino Baldera, segundo sustituto del presidente, Ramón Santiago Rosario Truffer, juez miembro y Keyla Edigna Acosta Mena, jueza miembro; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la nómina del Ministerio de Trabajo, señoras y .
Con motivo de un recurso de apelación interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, actualmente desempleado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; quien tiene como abogado y apoderado especial al Lic. , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Duvergé, No.39-A (alto), de la ciudad de La Vega, República Dominicana; quien hace formal elección de domicilio en la dirección anteriormente indicada, para los fines y consecuencias legales del presente recurso, en lo adelante, parte recurrente.
En contra de la Sentencia Laboral No.483-2025-SSEN-00090, de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.
En el que figura como parte recurrida la razón social Impresiones WI, S.A., entidad comercial creada y regida por las leyes dominicanas, con su asiento social sito en el Parque Industrial de La Zona Franca de La Vega, RNC 103156843, representada por su presidente , dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de Los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral No. , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, abogado, matriculado con el No.15474-291-94, con estudio profesional sito ; en lo adelante, parte recurrida.
Respecto de este recurso de apelación se conocieron cuatro (04) audiencias, las cuales se describirán más adelante, última audiencia se conoció el día veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la cual las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio y concluyeron como se expresa más adelante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales con motivo a la dimisión justificada, derechos adquiridos, daños y perjuicios y otros accesorios, interpuesta por el señor , en contra de la empresa Impresiones WI, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó la Sentencia Laboral No.483-2025-SSEN-00090, de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), la cual ha sido objeto del presente recurso de apelación.
La parte recurrente, señor interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), depositada a través del centro de servicio presencial del palacio de justicia de La Vega, a las 03:26 horas de la tarde, mediante solicitud No. 2025-R0752441.
La notificación del recurso de apelación principal fue realizada mediante acto número 1466/2025, de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.
La parte recurrida la empresa Impresiones WI, S.A., depositó su escrito de defensa en fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a través del centro de servicio presencial del palacio de justicia de La Vega, a las 04:22 horas de la tarde, mediante solicitud No.2025-R0821689.
Mediante auto número 479-2025-TFIJ-00189, de fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, fijó la audiencia para el día dieciséis (16) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve (9:00) horas de la mañana.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron las partes debidamente representadas, la Corte libró acta de no acuerdo entre las partes y pasó a la audiencia en producción y discusión de las pruebas, la parte apelada concluyó: Único: Solicitamos la prórroga de la presente audiencia a los fines de conocer audiencia de pruebas. La parte apelante concluyó: Único: No hay oposición. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia y se ordena la comparecencia personal de las partes. Segundo: Se fija la audiencia para el día 18/11/2025, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Quedan citadas las partes presentes y representadas en esta audiencia. Cuarto: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron las partes debidamente representadas, la parte apelada concluyó: Único: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia con la finalidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ya que la parte recurrente y recurrida hemos estado en conversación que se aplace a los fines de concretizar un acuerdo amigable. La parte apelante concluyó: Único: No hay oposición. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a solicitud de las partes a los fines de que las partes puedan arribar a un acuerdo. Segundo: Se fija la audiencia para el día 20/01/2026, a las 9:00 horas de la mañana.
Tercero: Quedan citadas las partes presentes y representadas en esta audiencia. Cuarto: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron las partes debidamente representadas, la parte apelante concluyó: Único: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de seguir concretando un acuerdo. La parte apelada concluyó: Único: No nos oponemos y solicitamos hacer uso del plazo de la ordenanza que se nos notificó en el día de ayer. La Corte falló: Primero: Se ordena el aplazamiento de la presente audiencia y se ordena la comparecencia personal de las partes, se le reserva a la parte recurrida hacer uso del plazo otorgado por la ordenanza de admisión de nuevos documentos que le fue compartida y además a los fines de que las partes puedan arribar a un acuerdo. Segundo: Se fija la audiencia para el día 25/03/2026, a las 09:00 horas de la mañana. Tercero: Quedan citadas las partes presentes y representadas en audiencia. Cuarto: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron las partes debidamente representadas, las mismas concluyeron en la forma en que se expresa más adelante y la Corte decidió lo siguiente: “Primero: Se libra acta de acuerdo entre las partes bajo los términos y condiciones planteados por las mismas. Segundo: Se le otorga a la presente acta el carácter de sentencia irrevocable según lo previsto en el artículo 521 del Código de Trabajo. Tercero: Se ordena el archivo definitivo del expediente”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte apelada empresa Impresiones WI, S.A., concluyó: “Único: Ofertamos la suma de RD$85,000.00 pesos correspondiente al monto total de la sentencia No.483-2025-SSEN-00090, de fecha 14/08/2025, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, a ser pagados de la siguiente manera: la suma de RD$60,000.000 al señor y la suma de RD$25,000.00 por costas y honorarios al abogado, a ser pagados el día 29/04/2026”.
La parte apelante el señor , concluyó: “Único: Estamos de acuerdo” Mediante Auto No.479-2026-SAUT-00047, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), el juez presidente de esta Corte de Trabajo designó el presente expediente para redactar el proyecto de esta decisión.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto por el señor en contra de la Sentencia Laboral No.483-2025-SSEN-00090, de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, el cual procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 del Código de Trabajo y declara su competencia esta Corte, tanto en el orden territorial como de atribución para conocer del mismo, según lo disponen los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo.
2.- Es preciso dejar establecido en la presente decisión que en la audiencia celebrada por esta Corte en fecha 25-03-2026, acta de audiencia No.479-2026-TACT-00203, la parte apelada empresa Impresiones WI, S.A., concluyó: “Único: Ofertamos la suma de RD$85,000.00 pesos correspondiente al monto total de la sentencia No.483-2025-SSEN-00090, de fecha 14/08/2025, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, a ser pagados de la siguiente manera: la suma de RD$60,000.000 al señor y la suma de RD$25,000.00 por costas y honorarios al abogado, a ser pagados el día 29/04/2026 y la parte apelante concluyó “Único: Estamos de acuerdo”.
3.- En vista de que la conciliación se encuentra abierta en todo estado de causa por aplicación del Principio Fundamental XIII del Código de Trabajo y habiendo las partes envueltas en el presente proceso arribado a un acuerdo, el cual se comprueba de las conclusiones de las partes contenidas en el acta de audiencia de conciliación No.479-2026-TACT-00203, realizada por ante esta Corte, en fecha 25-03-2026, procede acoger las conclusiones de las partes en cuanto a los montos y condiciones fijados, libra acta de acuerdo entre las mismas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Trabajo se le otorga a la presente decisión el carácter ejecutorio de sentencia irrevocable y se ordena el archivo definitivo del expediente, en vista de que no ha lugar a estatuir sobre el fondo del presente recurso de apelación.
4.- No corresponde emitir pronunciamiento sobre las costas, toda vez que las partes han satisfecho sus pretensiones mediante el acuerdo arribado.
5.- Esta decisión, firmada por los jueces y juezas de la Corte, fue adoptada por la mayoría requerida.
Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se acogen las conclusiones vertidas por las partes y contenidas en el acta de audiencia de conciliación No. No.479-2026-TACT-00203, realizada por ante esta Corte, en fecha 25-03- 2026 y se libra acta de acuerdo entre las mismas por la suma de RD$85,000.00 pesos correspondiente al monto total de la sentencia No.483-2025-SSEN-00090, de fecha 14/08/2025, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, a ser pagados de la siguiente manera: la suma de RD$60,000.000 al señor y la suma de RD$25,000.00 por costas y honorarios al abogado, a ser pagados el día 29/04/2026.
SEGUNDO: Se archiva de manera definitiva el expediente No.483-2019-ELAB-00425, relativo al recurso de apelación interpuesto por el señor en contra de la Sentencia Laboral No.483-2025-SSEN-00090, de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.
TERCERO: Se le otorga a la presente sentencia el carácter de sentencia irrevocable, según lo previsto en el artículo 521 del Código de Trabajo.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa. Fin del documento.