Inicio · Sentencias · 1278-2026-SENT-00063
Casación con envío

1278-2026-SENT-00063

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este · Casación con envío · Acoge

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 31012024016249Ponente: Lorenzo S. Zorrilla N.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación del cual nos encontramos apoderados por efecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-25-0432, de fecha 28 de marzo de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que casa con envío la ordenanza dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central número 0031-TST-2024-S-00025, de fecha 22 de agosto del año 2024, en ocasión del recurso REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

de apelación de fecha 20 de junio del año 2024, interpuesto por la razón social Inversiones Palmetto, S.R.L., debidamente representada por su presidente, Ing. , y el Ing. ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales, a los Dres. , y la , contra la Ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; y contra los señores y , quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial, al Lic. , por haber sido incoado de conformidad con las reglas procesales vigentes.

SEGUNDO: En cuanto a lo principal del recurso, este Tribunal Superior de Tierras lo acoge, obrando por su propia autoridad y contrario imperio: a) Revoca en todas sus partes la Ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

b) En cuanto a la demanda en referimiento, por efecto devolutivo del recurso de apelación, y la facultad de avocación, esta corte: Acoge la demanda en referimiento en procura del levantamiento de las notas cautelares y oposiciones inscritas en las unidades funcionales números: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B-8, C-2, C- 3, C-6, D-3, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, H-2, H-4, H-7, F-3, F-4, G-2, H-6, G-3, G-4 y D- 6; edificadas dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, incoada por la razón social Inversiones Palmetto, S.R.L., debidamente representada por su presidente, Ing. y el Ing. .

TERCERO: Ordena a Registro de Títulos del Distrito Nacional, cancelar la anotación preventiva de Litis sobre derechos registrados, interpuesta por los señores y en contra de la compañía Inversiones Palmetto, . teniendo su origen en litis sobre derechos registrados, según consta en el documento de fecha 25 abril 2024, oficio No. TJO-2024-02265, exp. 3215 emitido por Sexta REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II,

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0185/13 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA “Dios, Patria y Libertad” En la ciudad y municipio de Santa Cruz de El Seibo, provincia de El Seibo, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, sito en la calle , en el segundo nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, regularmente constituido por los magistrados, Lorenzo Salvador Zorrilla Núñez, quien lo preside, Fernando Enrique Javier Evertz y José Manuel Méndez Cabrera, jueces miembros, asistidos por la infrascrita secretaria, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la siguiente sentencia: Con motivo de la Casación con Envío, según Sentencia núm. SCJ-TS-25-0432, de fecha 28 de marzo de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que casa con envío la ordenanza dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central núm. 0031- TST-2024-S-00025, de fecha 22 de agosto del año 2024, en ocasión del recurso de apelación de fecha 20 de junio del año 2024, interpuesto por la razón social Inversiones Palmetto, S.R.L., organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del RNC núm. 1-31-91662-7 y Registro Mercantil núm. 57029SD, […], debidamente representada por su presidente, Ing. dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional; y el Ing. dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, a los Dres. , y la , dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral números , y con estudio profesional común abierto en la calle Luis F. Thomen No. 110, Suite 602, Torre Ejecutiva Gapo, Ensanche , de esta ciudad del Distrito Nacional.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

CONTRA: La Ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

Recurso notificado por medio del acto núm. 1219, de fecha 19 de noviembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de Estrado de la Tercera Sala, Tierra, Laboral, Contencioso, Tributario y Administrativo de la Suprema Corte de Justicia; y contra los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. 001- y , respectivamente, ; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial, al Lic.

dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en la calle , núm. 31, ensanche Ozama, municipio Este, provincia Santo Domingo.

Recurso que envuelve los inmuebles identificados como: 1) funcional A-2, con una extensión superficial de 155.40 metros cuadrados; 2) funcional A-3, con una extensión superficial de 161.05 metros cuadrados; 3) funcional A-4, con una extensión superficial de 155.90 metros cuadrados; 4) funcional A-5, con una extensión superficial de 155.90 metros cuadrados; 5) funcional A-6, con una extensión superficial de 155.90 metros cuadrados; 6) funcional A-7, con una extensión superficial de 288.85 metros cuadrados; 7) funcional B-2, con una extensión superficial de 183.10 metros cuadrados; 8) funcional B-3, con una extensión superficial de 128.75 metros cuadrados; 9) funcional B-8, con una extensión superficial de 190.00 metros cuadrados; 10) funcional C-2, con una extensión superficial de 172.75 metros cuadrados; 11) funcional C-3, con una extensión superficial de 135.55 metros cuadrados; 12) funcional C-5, con una extensión superficial de 143.30 metros cuadrados; 13) funcional C-6, con una extensión superficial de 135.25 metros cuadrados; 14) funcional D-3, con una extensión superficial de 131.40 metros cuadrados; 15) funcional D-5, con una extensión superficial de 130.20 metros cuadrados; 16) funcional E-3, con una extensión superficial de 81.85 metros cuadrados; 17) funcional E-5, con una extensión superficial de 78.40 metros cuadrados; 18) funcional E-6, con una extensión superficial de 72.45 metros cuadrados; 19) funcional E-7, con una extensión superficial de 84.90 metros cuadrados; 20) funcional H-2, con una extensión REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

superficial de 73.65 metros cuadrados; 21) funcional H-4, con una extensión superficial de 82.75 metros cuadrados; 22) funcional H-7, con una extensión superficial de 142.00 metros cuadrados; 23) funcional F-3, con una extensión superficial de 121.25 metros cuadrados; 24) funcional F-4, con una extensión superficial de 122.65 metros cuadrados; 25) funcional G-2, con una extensión superficial de 112.05 metros cuadrados; 26) funcional H-6, con una extensión superficial de 82.15 metros cuadrados; 27) funcional G-3, con una extensión superficial de 112.05 metros cuadrados; 28) funcional G-4, con una extensión superficial de 115.27 metros cuadrados; y 29) funcional D-6; edificados dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional.

VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA: 1. Que, de conformidad con la instancia depositada en el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, vía coordinación, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, fue apoderada para el conocimiento de una demanda en referimiento, la cual emitió la ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024. Cuyo dispositivo es el siguiente: “FALLA: Primero: Acoge en cuanto a la forma la demanda en referimiento en de exclusión parcial en levantamiento de nota cautelar u oposición sobre inmuebles, incoado por Inversiones Palmetto, S.R.L., en contra de y ; por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con las normas que rigen la materia. Segundo: En cuanto al fondo rechaza, la demanda en referimiento en de exclusión parcial en levantamiento de nota cautelar u oposición sobre inmuebles, incoado por Inversiones Palmetto, S.R.L., en contra de y , por los motivos precedentemente expuestos.

Tercero: Compensa las costas del procedimiento. Cuarto: Autoriza a la , entregar en manos del titular del derecho o su representante, previa identificación, en calidad de desglose, los documentos por este depositados conjuntamente con la instancia y dejar copias de los documentos desglosados. Quinto: Ordena a la secretaria publicar la presente ordenanza en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios”.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

2. Que, la sentencia indicada fue recurrida en apelación, mediante el recurso interpuesto en fecha 20 de junio del año 2024, notificado por medio del acto núm. 491/2024 de fecha 24 de junio del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central del Distrito Nacional.

3. Que, respecto al indicado recurso, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central emitió la sentencia número 0031-TST-2024-S-00025, de fecha 22 de agosto del año 2024, que, en esencia, acogió parcialmente el recurso de apelación. Asunto que fue recurrido en casación y dictada la sentencia que nos ocupa, de casación con envío, toda vez que la Suprema Corte de Justicia indicó que “En virtud del aspecto y medio examinados, esta Tercera Sala establece que, las pretensiones planteadas por la parte recurrente ante el tribunal a quo estaban dirigidas al levantamiento de la anotación de litis respecto de las unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B-8, C-2, C-3, C-6, D-3, D-5, D-6, E-3, E-5, E-6, E- 7, F-3, F-4, G-2, G-3, H-2, H-4, H1-6 y H-7, y que únicamente debía permanecer inscrita sobre la unidad funcional C-5, por ser el único inmueble involucrado en la litis sobre derechos registrados en ejecución de contrato de compraventa. En sus motivaciones, la alzada se limitó a exponer los razonamientos por los cuales procedía a levantar la anotación sobre aquellas unidades funcionales registradas en favor de terceros antes de la interposición de la litis, sin que en sus consideraciones se verifique una adecuada motivación sobre las comprobaciones realizadas para determinar que no procedía acoger la medida solicitada respecto de las demás unidades funcionales que formaban parte del proceso”. (SIC). Es decir, casa con envío por incurrir en una incorrecta e incompleta valoración de los hechos de la causa, lo que origina falta de base legal.

4. Que, con motivo del apoderamiento de esta alzada por casación con envío, fueron fijadas las audiencias siguientes, a solicitud de parte interesada: A) De fecha 26 de marzo de 2025, a la cual comparecieron: 1. Dr. , juntamente con la Licda. y la Dra. , quienes representan a Inversiones Palmetto SRL. 2. Lic. , en representación de los señores y . Cuyas incidencias fueron: Aplaza REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

para el día 20 del mes de enero, año 2026 a las 9:00 a. m. horas de la mañana, por tratarse este asunto de una apelación a referimiento y para tener aquí el expediente con relación a la demanda en referimiento y no de los otros asuntos principales.

B) De fecha 20 de enero de 2026, a la cual comparecieron las partes debidamente representadas, conforme las calidades arriba descritas. Cuyas incidencias fueron: “Aplaza para que las partes preparen sus medios probatorios y lo depositen, en consecuencia, fija la próxima audiencia para el día 25 de febrero del presente año 2026 a las 9:00a.m”.

C) De fecha 25 de febrero de 2026, a la cual comparecieron las partes debidamente representadas. Cuyas incidencias fueron: Juez: vemos que, en la audiencia anterior el tribunal aplazó la audiencia para que las partes prepararán sus medios probatorios y lo depositen. Y, en consecuencia, fijó la audiencia para el día de hoy. Valiendo citación para las partes presentes y representadas. Vamos a ver si cumplieron con esa medida. Parte recurrente: nosotros estamos en condiciones de leer pruebas y concluir el día de hoy. haremos valer las mismas pruebas de primera instancia, lo único que se han renovado, es decir, las certificaciones con el estado jurídico se sacaron de nuevo, pero simplemente la variación es en las fechas. Parte recurrida: vamos hacer valer las pruebas de primer grado, con excepción y depositamos a través del ticket el memorial de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, en ocasión de la Litis Sobre Derechos Registrados en ejecución de la sentencia que fue objeto obviamente, de ese recurso de casación. Haremos valer todos y cada uno de los contratos de compraventa intervenido entre las partes instanciadas, así como también, el recibo de salud estipulado como consecuencia de las compras de ventas de los contratos que estaba anteriormente, los cuales son documentos altamente conocidos por todas las estamos prestos para concluir.

Fallo del tribunal: Este Tribunal Superior de Tierras, luego de deliberar, falla de la manera siguiente: Único: dispone el cierre de la fase de prueba e inmediatamente, por acuerdo entre las partes, abre la fase de fondo para permitir que concluyan el día de hoy.

Conclusiones de las partes: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

Parte recurrente: Primero: declarar bueno y válido el recurso de apelación incoado en fecha 20/06/2024 contra la ordenanza de requerimiento no. 0100 dictada en fecha 31/05/2024 por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a las normas de procedimiento del derecho inmobiliario. Segundo: en cuanto al fondo, que el Tribunal Superior obrando por su propia autoridad tenga a bien revocar en todas sus partes la ordenanza civil no. 031 0 de fecha 31/06/2024 dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por los motivos de hecho y de derecho expuestos precedentemente. Tercero: ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, el levantamiento de las notas preventivas e inscritas en el registro complementario, mediante el requerimiento del tribunal mediante oficio no. TJO202402265 expediente no. 6249, y de conformidad con las certificaciones emitidas por el Registrador de Título del Distrito Nacional, y, en consecuencia, ordenar el levantamiento inmediato de las notas cautelares u oposiciones inscritas sobre las unidades funcionales, y en toda propiedad de la Compañía Inversiones Palmetto S.R.L dejar inscrita la litis sobre la unidad funcional C- 5, la cual constituye el objeto de la litis en ese momento. Cuarto: declarar la ordenanza ejecutoria provisionalmente sobre minuta de derecho y sin prestación de fianza, no obstante, cualquier recurso que contra la misma se interponga. Quinto: condenar a los señores y , al pago de las costas del procedimiento, ordenado su detención en favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes las han avanzado en su totalidad. Bajo reserva su señoría.

Parte recurrida: De manera de la forma, vamos a concluir de la forma y manera siguiente: Incidentalmente: Primero: Que Vuestra Señoría, tenga a bien Sobreseer el conocimiento del presente Recurso de Apelación inherente a la Demanda en Referimiento en levantamiento de anotaciones preventivas, hasta se decida la suerte de lo principal, que, en el caso de la especie, resulta ser el Recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia núm. 0031-TST-2025- S-0159/ exp. Núm. 2036 de fecha 24 del mes de abril del año 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, rendida en ocasión de la DEMANDA EN EJECUCIÓN DE CONTRATO, todo con la finalidad de evitar sentencias contradictorias, y porque además existe un elemento prejudicial que podría variar la decisión rendida por el REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

Juez de los Referimientos. Segundo: En cuanto al Fondo, que Vuestras Señorías, tenga a bien, Rechazar en todas sus partes, el recurso de apelación que nos ocupa, inherente a la demanda en referimiento en levantamiento de anotaciones preventivas, porque las pretensiones de la misma colidan con el fondo de la Litis Sobre Derechos Registrados que contiene el expediente núm. 3215, del cual Vuestra Señoría está apoderado, y en consecuencia, dicha demanda constituye una violación a las disposiciones del Artículo 135 del Reglamento de los Tribunales de Tierras. Tercero: Que Vuestra Señoría, tenga a bien, Rechazar la presente demanda en referimiento, toda vez que los elementos para los fines fueron creada esta institución del referimiento, tales como una turbación manifiestamente ilícita o una urgencia, no se encuentran reunidos en el caso de la especie, debido a la existencia de una contestación seria, que tiene su punto de conexión o de vinculación con el fondo de la Litis Sobre Derechos Registrados que contiene el expediente núm. 3215. Cuarto: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenándola a favor y provecho del LIC.

quien afirma haberla avanzado en su totalidad. Quinto: que nos otorgue un plazo de 15 días a los fines de producir un escrito justificativo de las conclusiones organizadas en el caso que nosotros en el día de hoy. I Haréis Justicia.

Juez: parte recurrente solo nada más con relación a la solicitud de sobreseimiento que ha hecho el abogado de la parte recurrida.

Parte recurrente: Que se rechace por improcedente, mal fundado, carente de base legal y contrario al derecho. Que si el tribunal entiende de lugar que lo acumule para ser fallado conjuntamente con el fondo y por disposiciones distintas. Bajo reserva de derecho nuestra señoría.

Fallo del Tribunal: Este Tribunal Superior de Tierras, luego de deliberar, falla de la manera siguiente: Primero: Otorga un plazo de 10 días a la parte recurrente, para un escrito motivado de sus conclusiones, vencido este plazo, otorga un plazo igual de 10 días a la parte recurrida a los mismos fines.

Segundo: Fallo reservado sobre todas y cada una de las conclusiones producidas y formuladas por las partes, para ser pronunciado en una próxima audiencia.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

5. Que, encontrándose el expediente dentro del plazo legal, fueron debidamente depositados los respectivos escritos justificativos de conclusiones por las partes. En consecuencia, el expediente fue colocado en estado de fallo, procediéndose al estudio y decisión de este por el tribunal regularmente constituido, conforme a la terna indicada en el encabezado de esta sentencia, según consta en el auto de sorteo de fecha 2 de diciembre de 2025.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO ESTE, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: CONSIDERANDOS: [1] Que, en la especie, se trata de la Casación con Envío, según Sentencia núm. SCJ-TS-25- 0432, de fecha 28 de marzo 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que casa con envío la ordenanza dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central número 0031-TST-2024-O-00025, de fecha 22 de agosto del año 2024, en ocasión del recurso de apelación de fecha 20 de junio del año 2024, interpuesto por interpuesto por la razón social Inversiones Palmetto, S.R.L., debidamente representada por su presidente, Ing. y el Ing. , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales, a los Dres. , y la ; contra la Ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; y contra los señores y , quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial, al Lic.

respecto de los inmuebles ya descritos más arriba. Envío que determina nuestra competencia y el alcance de nuestro apoderamiento para conocer, instruir y decidir dicho expediente, de conformidad con las disposiciones del artículo 20 (modificado por la ley No. 491-08) de la ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación (ahora derogada), y los artículos 3, 7, 10 y 79 al 81 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario; 210 al 212 del Reglamento 787-2022 de los tribunales inmobiliarios.

I. Tutela judicial efectiva y debido proceso REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

[2] Que, en efecto, es deber fundamental del Estado tutelar eficazmente los derechos fundamentales de las personas; que tales prerrogativas sustanciales deben ser tuteladas mediante el apego irrestricto a un debido proceso de ley por parte de los tribunales de justicia, en observancia de todas las garantías adjetivas y sustantivas instituidas, tanto en el orden nacional, según las disposiciones de los artículos 8, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, como en el supranacional (ver la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 8, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 10, instrumentos suscritos y ratificados por el Estado dominicano), todo lo cual hemos verificado.

II. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento [3] Antes de decidir el fondo del asunto, el tribunal debe dar respuesta a la solicitud de sobreseimiento presentada por la parte recurrida en la audiencia de fecha 25 de febrero del año 2026, de modo que procede responderla antes de ponderar el fondo del asunto. En ese sentido, los recurridos solicitaron que se sobresea el conocimiento del presente Recurso de Apelación inherente a la Demanda en Referimiento en Levantamiento de Anotaciones Preventivas, hasta que se decida la suerte de lo Principal, que en el caso de la especie, resulta ser el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-0159/ expediente núm. 2036, de fecha 24 del mes de abril del año 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, rendida en ocasión de la demanda en ejecución de contrato, todo con la finalidad de evitar sentencias contradictorias, y porque además existe un elemento prejudicial que podría variar la decisión rendida por el Juez de los Referimientos.

[4] A la referida solicitud de sobreseimiento, la parte recurrente presentó oposición y solicitó el rechazo de esta, por improcedente, mal fundado, carente de base legal y contrario al derecho.

[5] En la especie se trata de un asunto de referimiento, lo cual se caracteriza por la urgencia, además de prescribir medidas de naturaleza provisional que no colidan con el fondo de la contestación, de manera que, resulta contraproducente sobreseer el presente asunto hasta tanto se conozca un asunto que toca fondo, siendo esto contrario a la naturaleza de la figura del referimiento. Nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido que: “Debido al carácter de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

celeridad de la demanda en referimiento, no procede su sobreseimiento por la interposición de un recurso, puesto que desnaturalizaría el carácter urgente y provisional de la demanda”. SCJ, 1ra. Cam., 15 de abril de 2009, núm. 12, . 1181. Por lo antes expuesto, procede rechazar la presente solicitud de sobreseimiento, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente ordenanza.

III. Sobre las pretensiones de las partes [8] La parte recurrente pretende, esencialmente, que se acoja su recurso de apelación, se revoque la sentencia impugnada, se acoja el referimiento original, según su instancia recursiva: A que la Juez A quo rechazó la demanda en referimiento basado en que las anotaciones preventivas que se solicitan levantar no figuran inscritas de acuerdo a las certificaciones de estado jurídico aportadas al proceso. Que las certificaciones sobre el estado jurídico de los inmuebles aportadas en su momento no probaban que los inmuebles no tenían la inscripción de la Litis porque las mismas se encontraban en proceso de ejecución por ante dicho Registro de Títulos, esto no era motivo para rechazar el Referimiento en solicitud del levantamiento parcial de la nota preventiva inscrita en el registro complementario mediante requerimiento que hiciera ese honorable Tribunal mediante oficio núm. TJO-2024-02265, exp. núm. 6249, en fecha 25 de abril de 2024. A que mediante instancia de fecha 23 de abril del año 2024, los señores y , interpusieron la litis sobre derecho registrado en demanda en ejecución de contrato de compra venta de inmueble, conforme consta en el Expediente No. 6586, cursando ante la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Que en fecha 9 del mes de abril de año 2019, entre la sociedad de comercio Inversiones Palmetto, SRL, y los señores y , se operó un contrato de opción a compra del apartamento C-5 de la II, ubicado en el Distrito Nacional. Que, en fecha 23 de abril de 2024, los señores y , a través de sus abogados y , interpusieron una Demanda en Litis Sobre Derechos Registrados, en relación con los inmuebles identificados como Unidades funcionales A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B-8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, del Condominio II, edificadas sobre el inmueble 55, de la cual ese REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

Tribunal se encuentra apoderado. A que en el presente caso, la nota preventiva o cautelar radicada sobre los inmuebles aludidos, propiedad de la exponente sociedad de comercio, provoca a la misma una verdadera turbación ilícita sobre un derecho fundamental, por lo que, permitir que ocurra una turbación de esta especie sin proceder a su levantamiento, equivaldría a conculcar los derechos constitucionales de que es titular la demandante”.

[9] De su lado, la parte recurrida sostiene, en síntesis: “…que los elementos para los fines fueron creada esta institución del referimiento, tales como una turbación manifiestamente ilícita o una urgencia, no se encuentran reunidos en el caso de la especie, debido a la existencia de una contestación seria, que tiene su punto de conexión o de vinculación con el fondo de la Litis Sobre Derechos Registrados que contiene el expediente núm. 3215.

IV. Sentencia impugnada y su fundamento [10] El Tribunal de Jurisdicción Original dictó la sentencia apelada que argumentó, en síntesis: “Que este tribunal, luego de verificar las pretensiones de las partes, procedió a ponderar las pruebas aportadas al proceso y a la litis principal, de lo cual nos hemos percatado de que, las anotaciones preventivas que se pretenden levantar, no se encuentren inscritas; o al menos no se encuentra reflejadas en la certificación de estado jurídico aportada a este proceso. Que al tribunal no tener la certeza de la existencia o no de la inscripción que se pretende levantar, procede rechazar la presente acción en referimiento”.

V. Del alcance de nuestro apoderamiento [11] Que, de conformidad con la sentencia de casación con envío, el apoderamiento es total, debido a que se anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior Central por incurrir en una incorrecta e incompleta valoración de los hechos de la causa, lo que origina falta de base legal.

VI. Sobre las pruebas aportadas al proceso [12] Que, en efecto, las partes en esta instancia han hecho valer las pruebas aportadas en los tribunales anteriores, adicionando algunas piezas que figuran levantadas en actas.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

VII.- Ponderación del caso [13] Del estudio de las piezas que conforman el legajo probatorio del expediente, consta la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00159, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por los señores y y confirma la sentencia núm. 0316- 2024-S-00182, dictada, en fecha 30 del mes de septiembre del año 2024, por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, que ordena la declinatoria por conexidad de la demanda en ejecución de contrato de compraventa, incoada por los señores y , en contra de la Compañía, Inversiones Palmetto, S.R.L., por ante la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; cuya litis figura inscrita sobre los inmuebles que nos ocupan, marcada con el expediente núm. 3215.

[14] Que, del análisis de las certificaciones del estado jurídico del inmueble emitidas por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, en mayo de 2024, junio de 2024, julio de 2024 y febrero de 2026, se verifica que sobre los inmuebles descritos a continuación, se encuentra inscrita la siguiente anotación: Litis sobre derechos registrados. interpuesta por y en contra de la compañía Inversiones Palmetto, . teniendo su origen en Litis Sobre Derechos Registrados, según consta en el documento de fecha 25 abril 2024, oficio No. TJO-2024-02265, exp. 3215, emitido por Sexta Sala Tribunal De Tierras Jurisdicción Original, Distrito Nacional. Inscrito en el Registro Complementario , de abril de 2024 a las 2:54:07 p. m.: a) Unidad funcional A-2, con una extensión superficial de 155.40 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. b) Unidad funcional A-3, con una extensión superficial de 161.05 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

c) Unidad funcional A-4, con una extensión superficial de 155.90 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

d) Unidad funcional A-5, con una extensión superficial de 155.90 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

e) Unidad funcional A-6, con una extensión superficial de 155.90 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

f) Unidad funcional A-7, con una extensión superficial de 288.85 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. g) Unidad funcional B-2, con una extensión superficial de 183.10 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

h) Unidad funcional B-3, con una extensión superficial de 128.75 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

i) Unidad funcional B-8, con una extensión superficial de 190.00 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

j) Unidad funcional C-2, con una extensión superficial de 172.75 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. k) Unidad funcional C-3, con una extensión superficial de 135.55 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. l) Unidad funcional C-5, con una extensión superficial de 143.30 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. m) Unidad funcional C-6, con una extensión superficial de 135.25 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de n) Unidad funcional D-3, con una extensión superficial de 131.40 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

o) Unidad funcional D-5, con una extensión superficial de 131.90 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

p) Unidad funcional E-3, con una extensión superficial de 81.85 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

q) Unidad funcional E-5, con una extensión superficial de 78.40 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. r) Unidad funcional E-6, con una extensión superficial de 72.45 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. s) Unidad funcional E-7, con una extensión superficial de 84.90 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. t) Unidad funcional H-2, con una extensión superficial de 73.65 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

u) Unidad funcional H-4, con una extensión superficial de 82.75 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Eilyn .

v) Unidad funcional H-7, con una extensión superficial de 142.00 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Eilyn .

w) Unidad funcional F-3, con una extensión superficial de 121.25 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Damaris Orquidea .

x) Unidad funcional F-4, con una extensión superficial de 122.65 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Saull .

y) Unidad funcional G-2, con una extensión superficial de 112.05 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Stephanie Virginia Cabral Fondeur.

z) Unidad funcional H-6, con una extensión superficial de 82.15 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

aa) Unidad funcional G-3, con una extensión superficial de 112.05 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

bb) Unidad funcional G-4, con una extensión superficial de 115.27 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

cc) Unidad funcional D-6, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

[15] Que, de conformidad con la instancia de fecha 12 de abril de 2024, se verifica que los señores y , interpusieron la litis sobre derechos registrados que figura inscrita sobres los inmuebles antes descritos, en contra de la razón social Inversiones Palmetto, S.R.L., en virtud de la cual pretenden que el tribunal de primera instancia, homologue el contrato de opción a compra de fecha 9 de abril de 2019, intervenido entre la compañía Inversiones Palmetto, S.R.L., en calidad de vendedora, y los señores y , en calidad de compradores, firmas certificadas por la notario público, ; y, en consecuencia, se ordene la transferencia del inmueble consistente en la unidad funcional C-5, con una superficie de 143.30 metros cuadrados, designación catastral núm. 55, matrícula , a favor de los referidos demandantes en litis.

[16] Que el tribunal de primer grado, apoderado de la demanda en referimiento en procura del levantamiento de la litis sobre las unidades que no tienen nada que ver con la controversia iniciada por los hoy recurridos, rechazó la referida demanda sobre la base de que dicho tribunal “no tenía la certeza de la existencia o no de la inscripción que se pretendía levantar, procede rechazar la presente acción en referimiento”.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

[17] El artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece lo siguiente: “Publicidad. A fin de hacer oponible a terceros, la jurisdicción apoderada de una litis sobre derechos registrados, una vez recibido el acto de alguacil contentivo de la notificación de la instancia introductiva, lo comunica al Registro de Títulos para que haga las anotaciones correspondientes. Párrafo I. La comunicación del inicio de un proceso litigioso debe realizarse, tanto para la litis sobre derechos registrados, como para todos los procesos contradictorios que se conozcan en los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, con excepción de los procesos de referimiento, amparo, ejecución de sentencia y acciones personales que excepcionalmente pueden conocer los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria acorde con la dispuesto por la ley. Párrafo II. Una vez comunicado el inicio del proceso, el Registro de Títulos correspondiente debe informar al Juez o tribunal cualquier situación que afecte el estado jurídico del inmueble. Párrafo III. El juez o tribunal, por vía de los referimientos, puede hacer que se levanten las anotaciones, en los casos en que se incluyan en el proceso inmuebles que no son objeto del litigio, cuando sea un litis reincidente, cuando no se aporten las pruebas que sustentan el caso, cuando el proceso ha sido reiteradamente aplazado por el demandante o recurrente sin motivo justificado, y cuando el juez o tribunal así lo estimare procedente. Párrafo IV. El juez o tribunal, una vez decidido el litigio, comunica al Registro de Títulos y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondientes la decisión que pone fin al proceso, ordenando la cancelación del asiento de litis sobre derechos registrados”.

[18] Que, la jurisprudencia ha establecido que: los hechos que constituyen la turbación manifiestamente ilícita son valorados soberanamente por el juez de los referimientos, quien debe determinar la seriedad del asunto ventilado y de la contestación existente (SCJ, 1ª Sala, 5 de marzo de 2014, número 25, .1240).

[19] Que, según la Resolución núm. 788-2022 que establece el Reglamento General de Registro de Título en su artículo 138: Las anotaciones preventivas y las inscripciones provisionales se cancelan, a solicitud de parte interesada, cuando transcurre el plazo de su vigencia o se extingue el derecho en se sustentan, excepto en caso de renovación o conversión REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

en una inscripción definitiva, de acuerdo con las leyes y normas vigentes en la materia. Y el artículo 139 expresa que para el caso específico de litis sobre derechos registrados, el Registro de Títulos sólo puede anotar o cancelar un asiento sobre el inmueble involucrado, cuando el Juez o tribunal apoderado de la litis lo ordene en forma expresa y escrita al Registro de Títulos.

[20] Que en ocasión de lo anterior, hemos de recordar, primeramente, que el objeto de la inscripción de Litis, no es otra que la de advertir sobre la existencia de un conflicto con cierto carácter de seriedad, en beneficio de los terceros que pudieran incursionar en negociación o actividad económica respecto de las parcelas en litis; y, en segundo lugar, tiene la misión de activar el principio de prioridad a favor de la parte accionante, por lo tanto, aquí se habilitan dos principios básicos de derecho registral: la publicidad y la prioridad, principios que se conjugan ante una eventual sentencia que afecte la propiedad inmobiliaria registrada, lo cual es correcto y cónsono con el principio de seguridad jurídica en materia inmobiliaria, sin embargo, y sin desmedro de lo anterior, este colectivo debe externar el criterio de que, la publicidad de las litis sobre derechos registrados no puede servir como instrumento para asediar, perturbar, importunar u obstaculizar el derecho de Propiedad Inmobiliaria o la inversión inmobiliaria, derechos amparados en la Constitución dominicana.

[21] Que en relación al valor fundamental del derecho de propiedad, el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias se ha pronunciado, entre ellas: TC/0088/2012, -citada por la demandante-, así como la TC/0185/13, donde se afianza el criterio de que las dimensiones del derecho de propiedad son “el goce, el disfrute y la libre disposición (…) y que (…) el derecho a la propiedad inmobiliaria puede ser definido, de manera general, como el derecho exclusivo de una persona (salvo el supuesto de copropiedad) al uso y disposición de un bien inmueble, e implica la exclusión de terceros del disfrute o aprovechamiento de dicho inmueble, a menos que su propietario lo haya consentido…Si bien el derecho de propiedad tiene una función social…esta vocación no debe propiciar la producción de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

perjuicios legalmente injustificados en contra del titular de dicho derecho1”, es decir, que nadie puede alterar, ya sea desproporcionadamente o suspicazmente el derecho de propiedad, ni siquiera la publicidad que está a cargo de los tribunales en materia de litis.

[22] Que, en el caso que nos ocupa hemos podido establecer que las pretensiones planteadas por la parte recurrente sobre las unidades funcionales números A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B-8, C-2, C-3, C-6, D-3, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, H-2, H-4, H-7, F-3, F-4, G-2, H- 6, G-3, G-4 y D-6; edificadas dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, no son objeto del litigio, por lo que la anotación sobre estos no tiene fundamento, y mantener inscrita sobre los referidos inmuebles la anotación inscrita, constituye una turbación manifiestamente ilícita, porque el proceso solo versa sobre la unidad funcional C-5, y la anotación inscrita sobre los demás inmuebles no es necesaria para garantizar el resultado del litigio, lo que constituye un daño actual y evidente a los propietarios de los inmuebles que no son objeto del contrato que se pretende su homologación mediante la litis sobre derechos registrados en ejecución de contrato inscrita por los actuales recurridos.

[23] Que así las cosas, es criterio de esta alzada, que la inscripción que figura inscrita sobre los inmuebles ajenos al objeto del litigio, constituye una perturbación actual, injustificada y ostensiblemente ilícita del derecho de propiedad de la recurrente, por lo que, procede acoger el recurso de apelación que nos ocupa, y en consecuencia, revoca en todas sus partes la ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y, en consecuencia, procede disponer el levantamiento inmediato de la inscripción de Litis sobre los inmuebles que no forman parte del proceso litigioso, en la forma en que se hará consta en el dispositivo de la presente decisión.

1 Sentencias TC/0088/2012, de fecha 15 de diciembre 2012, y TC/0185/13, de fecha 11 de octubre del año 2013.

Cursivas y negritas es nuestro.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

[24] Que según establece el artículo 50, párrafo II de la ley 108-05, la ordenanza del juez de los referimientos están dotadas del beneficio de la ejecución provisional de pleno derecho, es ejecutoria provisionalmente y no obstante cualquier recurso, incluyendo la casación.

VIII. Aspectos procesales [25] En todos los procesos judiciales conocidos por ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, con excepción del saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba y el tribunal apoderado las aprueba de acuerdo con la ley, conforme establecen el artículo 66 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y los artículos 90 y 91 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

[26] Procede ordenar igualmente a la secretaria general de este tribunal superior que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los 2 días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y 48 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

POR TALES MOTIVOS: El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, Administrando Justicia En Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Merito a lo dispuesto por el Artículo 69 de la Constitución Dominicana, artículos 1, 3, 7, 60.2 y 80, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; artículos 77 y siguientes, 210 al 212 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; Ley 5038-58, sobre Condominio.

F A L L A: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación del cual nos encontramos apoderados por efecto de la Sentencia núm. SCJ-TS-25-0432, de fecha 28 de marzo de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que casa con envío la ordenanza dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central número 0031-TST-2024-S-00025, de fecha 22 de agosto del año 2024, en ocasión del recurso REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

de apelación de fecha 20 de junio del año 2024, interpuesto por la razón social Inversiones Palmetto, S.R.L., debidamente representada por su presidente, Ing. , y el Ing. ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales, a los Dres. , y la , contra la Ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; y contra los señores y , quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial, al Lic. , por haber sido incoado de conformidad con las reglas procesales vigentes.

SEGUNDO: En cuanto a lo principal del recurso, este Tribunal Superior de Tierras lo acoge, obrando por su propia autoridad y contrario imperio: a) Revoca en todas sus partes la Ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

b) En cuanto a la demanda en referimiento, por efecto devolutivo del recurso de apelación, y la facultad de avocación, esta corte: Acoge la demanda en referimiento en procura del levantamiento de las notas cautelares y oposiciones inscritas en las unidades funcionales números: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B-8, C-2, C- 3, C-6, D-3, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, H-2, H-4, H-7, F-3, F-4, G-2, H-6, G-3, G-4 y D- 6; edificadas dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, incoada por la razón social Inversiones Palmetto, S.R.L., debidamente representada por su presidente, Ing. y el Ing. .

TERCERO: Ordena a Registro de Títulos del Distrito Nacional, cancelar la anotación preventiva de Litis sobre derechos registrados, interpuesta por los señores y en contra de la compañía Inversiones Palmetto, . teniendo su origen en litis sobre derechos registrados, según consta en el documento de fecha 25 abril 2024, oficio No. TJO-2024-02265, exp. 3215 emitido por Sexta REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

Sala Tribunal de Tierras Jurisdicción Original, Distrito Nacional, Inscrito en el Registro Complementario , de abril de 2024 a las 2:54:07 p. m.: que afecta los inmuebles siguientes: a) Unidad funcional A-2, con una extensión superficial de 155.40 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. b) Unidad funcional A-3, con una extensión superficial de 161.05 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

c) Unidad funcional A-4, con una extensión superficial de 155.90 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

d) Unidad funcional A-5, con una extensión superficial de 155.90 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

e) Unidad funcional A-6, con una extensión superficial de 155.90 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

f) Unidad funcional A-7, con una extensión superficial de 288.85 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. g) Unidad funcional B-2, con una extensión superficial de 183.10 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

h) Unidad funcional B-3, con una extensión superficial de 128.75 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

i) Unidad funcional B-8, con una extensión superficial de 190.00 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

j) Unidad funcional C-2, con una extensión superficial de 172.75 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. k) Unidad funcional C-3, con una extensión superficial de 135.55 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. l) Unidad funcional C-6, con una extensión superficial de 135.25 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

m) Unidad funcional D-3, con una extensión superficial de 131.40 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

n) Unidad funcional D-5, con una extensión superficial de 131.90 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

o) Unidad funcional E-3, con una extensión superficial de 81.85 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

p) Unidad funcional E-5, con una extensión superficial de 78.40 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. q) Unidad funcional E-6, con una extensión superficial de 72.45 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. r) Unidad funcional E-7, con una extensión superficial de 84.90 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Inversiones Palmetto, S.R.L. s) Unidad funcional H-2, con una extensión superficial de 73.65 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

t) Unidad funcional H-4, con una extensión superficial de 82.75 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Eilyn .

u) Unidad funcional H-7, con una extensión superficial de 142.00 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Eilyn .

v) Unidad funcional F-3, con una extensión superficial de 121.25 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Damaris Orquidea .

w) Unidad funcional F-4, con una extensión superficial de 122.65 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Saull .

x) Unidad funcional G-2, con una extensión superficial de 112.05 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de Stephanie Virginia Cabral Fondeur.

y) Unidad funcional H-6, con una extensión superficial de 82.15 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

z) Unidad funcional G-3, con una extensión superficial de 112.05 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

aa) Unidad funcional G-4, con una extensión superficial de 115.27 metros cuadrados, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

bb) Unidad funcional D-6, edificada dentro del ámbito de la designación catastral 55, condominio II, Distrito Nacional, identificada con la matrícula núm. , registrada a favor de .

Cuarto: Condena a los señores y , al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los Dres. , y la , quienes hicieron las afirmaciones correspondientes de haberlas avanzado.

Quinto: Ordena a la secretaria general de este tribunal Superior de Tierras que proceda a desglosar los documentos originales depositados según inventarios, en caso de existir, si fueren solicitados.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Sentencia núm. 1278-2026-SENT-00063 Expediente núm.: 6249 Recurrente: Inversiones Palmetto, S.R.L. Recurridos: y Materia: Recurso de Apelación (Casación con envío) Inmuebles: Unidades funcionales: 55: A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, B-2, B-3, B- 8, C-2, C-3, C-5, C-6, D-3, D-6, D-5, E-3, E-5, E-6, E-7, F-3, F-4, G-2, G-3, G-4, H-2, H-4, H-6 y H-7, todas del condomínio II, Distrito Nacional Sentencia Recurrida: ordenanza núm. 0316-2024-O-00100, de fecha 31 de mayo del año 2024, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

Sexto: Ordena a la secretaría general de este Tribunal Superior que publique mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario y 50 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; igualmente, que la notifique al Registro de Títulos, para los fines de rigor, una vez la sentencia sea definitiva e irrevocable, dentro del plazo legalmente establecido y según el procedimiento reglamentario.

Y por esta, nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firman.

Dada por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Este, con su asiento en la calle , en el segundo nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, en la fecha arriba indicada.

La presente Sentencia fue firmada digitalmente en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Lorenzo Salvador Zorrilla Núñez, quien lo preside, Fernando Enrique Javier Evertz y José Manuel Méndez Cabrera, jueces miembros de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, y por , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.

Certifico y doy fe que la presente Sentencia ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran en la estampa, en la fecha citada en su encabezamiento, sentencia que también fue leída, firmada y publicada por mí, secretaria infrascrita que da fe y certifica.