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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0210

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2022-0137181Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la razón social Sol y Naos, SRL., contra la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN- 00751 de fecha 13 de septiembre de 2024 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1018470 Recurrente: Sol y Naos, SRL Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Caduco SCJ-TS-26-0210 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Sol y Naos, SRL., contra la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00751 de fecha 13 de septiembre de 2024 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1018470 Recurrente: Sol y Naos, SRL I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de octubre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la razón social Sol y Naos, SRL., representada por .

2. Sobre la defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es necesario indicar que en materia contencioso tributaria, los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República, por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1018470 Recurrente: Sol y Naos, SRL 4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. Mediante comunicación ALBC FI de fecha 07 de marzo de 2018 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), notificó a Sol y Naos, SRL., una citación para recibir formulario de detalle de citación, luego en fecha 18 de mayo de 2018, emitió resolución de determinación núm. ALBC FIS , quien no conforme solicitó su reconsideración siendo rechazada mediante la resolución núm. RR- de fecha 20 de septiembre de 2022, contra la cual interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00751 de fecha 13 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad SOL Y NAOS, […], contra la Resolución de Reconsideración núm. RR- , emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) en fecha veinte (20) de septiembre del 2022, por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: RECHAZA la prescripción extintiva correspondiente a los impuestos ACT; periodo fiscal junio y diciembre 2014, junio y diciembre 2015, y junio y diciembre 2016, por los motivos expuestos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1018470 Recurrente: Sol y Naos, SRL en la presente decisión. TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario incoado por la sociedad SOL Y NAOS, […], contra la Resolución de Reconsideración núm. RR- , emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) en fecha veinte (20) de septiembre del 2022. En consecuencia: CONFIRMA la resolución núm. núm. RR- , en todas sus partes, por los motivos expuestos en la presente decisión. CUARTO: ECLARA libre de costas el presente proceso. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, a las partes envueltas en el presente proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la caducidad del recurso de casación 8. Previo a proceder a ponderar los medios de casación presentados por la parte recurrente es menester examinar si el presente recurso cumple con los Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1018470 Recurrente: Sol y Naos, SRL requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

9. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones 1) Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique. 2) El día, el mes y el año en que se notifica. 3) Las generales que identifiquen al recurrente y su domicilio. 4) La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. 5) El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. 6) La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. 7) El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. 8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.

10. Asimismo, establece el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, párrafo II que Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1018470 Recurrente: Sol y Naos, SRL estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

11. A partir de lo anteriormente indicado, esta Tercera Sala ha podido corroborar que en el expediente reposa el acto núm. 411/2025 de fecha 16 de noviembre de 2025 del ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, por medio del cual la parte ahora recurrente notificó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que en el mismo se hace constar lo siguiente: “ACTUANDO a requerimiento del Licdo. dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cedula de identidad y electoral núm. respectivamente y titular de la matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) MAT-3490-2002-84, respectivamente, […], lugar donde mi requirente y su mandante hacen formal y expresa elección de Domicilio procesal para los fines y consecuencias legales del presente proceso consistente en el memorial del recurso de casación interpuesto contra la sentencia número 0030-1643-2024-SSEN-00751, de fecha 16 de septiembre por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo”. es decir que en dicho acto no constan las generales que identifiquen al recurrente ni su domicilio.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1018470 Recurrente: Sol y Naos, SRL 12. Del citado acto de alguacil se ha podido establecer que no constan las generales que identifiquen al recurrente ni su domicilio.

13. Conforme con el criterio pacífico de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen un agravio causado por la irregularidad alegada, tal y como ocurre en la especie en que el recurrido no ha tenido la oportunidad de presentar su escrito de defensa. Todo esto confirmado por el artículo 88 de la Ley 2-23, que prohíbe pronunciamiento de ningún tipo de nulidades si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad de que se trate.

14. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 411/2025 de fecha 16 de octubre de 2025 del ministerial , de generales que constan, contentivo de emplazamiento, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazada por el artículo 20 de la Ley 2-23, cuyas disposiciones deben ser observadas a pena de nulidad al tenor del mismo artículo, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1018470 Recurrente: Sol y Naos, SRL 15. Al hilo de lo antes expuesto, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de interrumpir el plazo de la caducidad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte estará habilitada para pronunciar a caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte 16. De ahí que, la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo que la caducidad en que se incurra por la falta de emplazamiento no puede ser subsanada en forma alguna. En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios propuestos, en razón de que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.

17. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1018470 Recurrente: Sol y Naos, SRL jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la razón social Sol y Naos, SRL., contra la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN- 00751 de fecha 13 de septiembre de 2024 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.