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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0133

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0011460Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-02-2025- SSEN-00012 de fecha 30 de enero de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0998432 Recurrente Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0133 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _____ del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00012 de fecha 30 de enero de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0998432 Recurrente I. Trámites del recurso 1. El recurso casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de septiembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscritos por el Lcda. , actuando como abogada constituida de .

2. En este proceso figura como parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual no depositó memorial de defensa.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativa a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. En fecha 3 de enero de 2024 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la resolución de reconsideración núm. RR- notificada a , quien inconforme, interpuso un Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0998432 Recurrente recurso contencioso tributario, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00012 de fecha 30 de enero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por , en fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, […], a la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes.

CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Sobre la vulneración del derecho de defensa y del debido proceso. Segundo medio: Sobre la incorrecta aplicación del principio de eficacia administrativa. Tercer medio: Sobre la errónea interpretación de los artículos 59 y 60 del Código Tributario. Cuarto medio: Sobre la falta de motivación de la sentencia impugnada. Quinto medio: Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0998432 Recurrente Sobre la errónea confirmación de la sanción por evasión tributaria. Sexto medio: Sobre la proporcionalidad de la sanción impuesta” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la caducidad del recurso de casación 8. Antes de proceder a examinar los alegatos de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

9. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 establece que el emplazamiento ante la corte de casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: 1) Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; 2) El día, mes y año en que se notifica; 3) Las generales que identifiquen al recurrente y su domicilio; 4) La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0998432 Recurrente Nacional; 5) El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones; 5) La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto; 7) El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento; 8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo… 10. De igual forma, el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

11. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0998432 Recurrente demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.

12. A manera de presupuesto resulta procedente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 1227-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025 instrumentado por alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, en el que consta que se notificó a la parte recurrida lo siguiente: “EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de esta misma ciudad al siguiente lugar: ÚNICO: A la Av. México No. 48, Sector Gascue de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde tiene su domicilio el Dirección General de Impuestos Internos, y una vez allí estando y hablando con , quien me ha declarado ser empleado, de mis requeridos y quien me ha declarado además tener calidad para recibir actos de esta naturaleza; LE HE NOTIFICADO a mis requeridos por medio del presente acto lo siguiente: A. Copia íntegra y fiel a su original del MEMORIAL DE CASACIÓN que fue depositado por la sociedad comercial , ante la Secretaría de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, en fecha 17 de septiembre de 2025; en contra de la Sentencia No. 030-02-2025-SSEN-00012 emitida por la primera 1 SCJ-TS-24-0898, de fecha 31 de mayo 2024, BJ 1362.

Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0998432 Recurrente sala del tribunal superior administrativo en fecha 30 de enero del 2025 y notificada en fecha 27 de agosto del 2025 del mes de enero del dos mil veinticinco (2025). Conjuntamente con copia íntegra del inventario de documentos anexo, contentivos de: 1. Copia de Sentencia No. 0030-02-2025- SSEN-00012 emitida por la primera sala del tribunal superior administrativo en fecha 30 de enero del 2025 y notificada en fecha 27 de agosto del 2025, del mes de enero del dos mil veinticinco (2025). ADEMÁS, LES HE NOTIFICADO a mi requerido la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, en cabeza del presente acto: Y a los mismos requerimientos le solicita comparecer para que conforme dispone el artículo segundo de la Resolución 62-23, sobre Demanda en Suspensión de Ejecución de Sentencia, quienes en caso de considerarlo pertinente podrán hacer reparos y oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia, si lo considera de lugar. Mediante el presente acto se le notifica; y que, de no proceder en este sentido en el referido plazo, serán deducidas las consecuencias de rigor en su perjuicio” (sic).

13. Del citado acto de alguacil se ha podido establecer que la recurrente se limita a notificar a la parte recurrida el memorial de casación sin realizar la debida exhortación de que emplaza a la Dirección General de Impuestos Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0998432 Recurrente Internos (DGII) para que en un plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado que contenga sus medios de defensa y excepciones; en ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2-23, por tanto, no produce efectos, tal como para hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.

14. En ese sentido, el presente recurso de casación está caduco por la irregularidad presentada en el acto de emplazamiento, careciendo de sentido ponderar los medios propuestos.

15. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0998432 Recurrente FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-02-2025- SSEN-00012 de fecha 30 de enero de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.