Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Supli Fármacos el Centro, SRL., contra la sentencia núm. Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0073379 Recurrente: Supli Fármacos el Centro, SRL. 0030-04-2025-SSEN-00378 de fecha 11 de junio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0073379 Recurrente: Supli Fármacos el Centro, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0711 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de abril del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael , nco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026 años 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Supli Fármacos el Centro, SRL., contra la sentencia núm. 0030-04- 2025-SSEN-00378 de fecha 11 de junio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0073379 Recurrente: Supli Fármacos el Centro, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de enero de 2026, en el centro de servicio secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la sociedad comercial Supli Fármacos el Centro, SRL., representada por .
2. En este proceso figura como parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), sin que conste depositado su memorial de defensa.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
II. Antecedentes 4. En fecha 15 de junio de 2023 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la comunicación núm. ALSCA FI , a través de la cual notifica a la razón social Supli Fármacos El Centro, SRL., inconsistencias en el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0073379 Recurrente: Supli Fármacos el Centro, SRL. cumplimiento de sus obligaciones tributarias en lo que se refiere al IR2/2022, luego en fecha 15 de mayo de 2024, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emitió la resolución de Determinación núm. ALSCA FI- , posteriormente Supli Fármacos El Centro, SRL., solicitó su reconsideración, siendo rechazada mediante Resolución de Reconsideración núm. RR- de fecha 4 de septiembre de 2024, contra la cual interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00378 de fecha 11 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión por violación al artículo 158 del Código Tributario planteado por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) en su escrito de defensa de fecha 19 de febrero de 2025, por mal fundado, conforme a los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 16 de octubre de 2024, por la sociedad SUPLI FÁRMACOS EL CENTRO, SRL., en contra de la Resolución de Reconsideración núm. RR- de fecha 4 de septiembre de 2024, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo, el presente recurso; y, en consecuencia, CONFIRMA totalmente la Resolución de Reconsideración núm. RR- de fecha 4 de septiembre de 2024, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0073379 Recurrente: Supli Fármacos el Centro, SRL. INTERNOS (DGII), de acuerdo con las consideraciones plasmadas en esta sentencia. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las partes y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes.
SEXTO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la ley. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y de las pruebas o documentos aportados a la causa.” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Es esencial que antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0073379 Recurrente: Supli Fármacos el Centro, SRL. se proceda a examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.
8. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, dispone que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: 1) Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; 2) El día, mes y año en que se notifica; 3) Las generales que identifiquen al recurrente; 4) La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; 5) El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones; 6) La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto, 7) El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento; 8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0073379 Recurrente: Supli Fármacos el Centro, SRL. 9. Por su parte, el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 prescribe que “Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”.
10. En relación a lo anterior, ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.
11. Es preciso señalar, que consta depositado en el expediente el acto núm. 411/2026 de fecha 6 de febrero de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de 1 SCJ, Primera Sala núm. 24, 27 julio 2011, B. J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B. J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B. J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B. J. 1228; núm. 83,3 mayo 2013, B. J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013, B. J. 1230; SCJ, Primera Sala núm. 0750/2020, 24 julio 2020, boletín inédito.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0073379 Recurrente: Supli Fármacos el Centro, SRL. Santo Domingo, en el que consta que se notificó a la recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, lo siguiente: LES HE NOTIFICADO Y DEJADO a mis requeridos, LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, debidamente representado por su Director General, URRUTIA SANGIO VANNI y PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, copia fiel del presente acto en manos de la persona con quien digo estar hablando, a quien le he dado lectura al presente acto, mediante el cual mi requirente, SUPLI FARMACOS EL CENTRO, S.R.L. LE NOTIFICA EL RECURSO DE CASACION DEPOSITADO EN FECHA 22 DE ENERO DEL 2026, ANTE LA SECRETARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CONTENTIVO EN MEMORIAL DE DEFENSA CONTRA LA SENTENCIA CIVIL NO. 0030-04-2025-SSEN-00378 DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2025, DICTADA POR LA 3RA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, DE JURISDICCION NACIONAL. Comprobante de Recepción o Numero de Caso: 2 , con el Numero de Solicitud: 2026- R0073379. Y para que mis requeridos, DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA, no pretendan alegar ignorancia, Yo Alguacil Infrascrito, actuando en la forma expresada así se lo he notificado, dejándole en manos de las personas con quien dije haber hablado copia fiel del RECURSO DE CASACION DEPOSITADO EN FECHA 22 DE Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0073379 Recurrente: Supli Fármacos el Centro, SRL. ENERO DEL 2026, ANTE LA SECRETARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CONTENTIVO EN MEMORIAL DE DEFENSA CONTRA LA SENTENCIA CIVIL NO. 0030-04-2025-SSEN-00378 DE FECHA 11 DE JUNIO DEL 2025, DICTADA POR LA 3RA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, DE JURISDICCION NACIONAL, la cual constan de Quince (15) fojas más las Tres (03) que encabezan el presente acto, con sus pruebas, selladas, firmadas y rubricadas por mí, tanto en el original como en las copias, Alguacil que certifica y doy fe. (sic) 12. En efecto, del referido acto de alguacil se observa que en el mismo se notifica a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el memorial de casación sin realizar de manera expresa la debida exhortación de que emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones.
13. Así las cosas, resulta evidente que el acto de alguacil 411/2026 de fecha 6 de febrero de 2026, antes mencionado, no cumple con los requisitos del acto de emplazamiento exigidos por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0073379 Recurrente: Supli Fármacos el Centro, SRL. Recurso de Casación, por lo que no puede tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.
14. En ese contexto, las irregularidades mencionadas en esta disposición presentan un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte; al tiempo de ser inconvalidables al tenor del artículo 88 de la Ley núm. 2-23, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interpone una actuación procesal y que se concretan en el artículo 19 y siguientes de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
15. En función de lo planteado, vista la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no depositó defensa material sobre los medios que sustentan el presente recurso, procede declarar la nulidad del acto núm. 411/2026 de fecha 6 de febrero de 2026, instrumentado por , alguacil de generales citadas por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0073379 Recurrente: Supli Fármacos el Centro, SRL. e imperativas trazadas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
16. Por consiguiente, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de emplazamiento válido procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, haciendo innecesario examinar los medios propuestos debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.
17. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Supli Fármacos el Centro, SRL., contra la sentencia núm. Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0073379 Recurrente: Supli Fármacos el Centro, SRL. 0030-04-2025-SSEN-00378 de fecha 11 de junio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael , nco y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.