Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00374 de fecha 29 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1054904 Recurrente: Recurrido: Policía Nacional Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0170 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026 años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00374 de fecha 29 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso administrativas, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1054904 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de octubre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogado constituido de .
2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida la Policía Nacional, sin que figure su memorial de defensa y demás actuaciones.
3. Sobre la defensa de la Procuraduría General Administrativa (PGA) es necesario establecer que ella no es parte en sí misma en los procesos contencioso administrativos, es decir, que no tiene un derecho propio que reclamar que no sea la obligación de una defensa técnica jurídica de los poderes públicos envueltos en el proceso, en el sentido de que esa institución es un instrumento de la administración litigante.
4. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1054904 Recurrente: 5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 6. En ocasión de un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00506 de fecha 29 de agosto de 2024.
7. Posteriormente, el señor interpuso un recurso de revisión, dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00374 de fecha 29 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: ‘’PRIMERO: DECLARA improcedente el recurso de revisión interpuesto en fecha 03 de octubre de 2024, por el señor , contra la sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00506, de fecha 29 de agosto de 2024, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido interpuesto acorde a la norma aplicable. SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso. TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, por secretaria, a la parte recurrente, a la parte recurrida y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). CUARTO: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1054904 Recurrente: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo’’ (sic).
III. Medio de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: Primer medio: Error y faltas graves en la aplicación de una disposición de carácter legal, en lo referente a lo establecido en el artículo 38 de la Ley No. 1494, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y el debido proceso de ley. Violación al principio de legalidad y falta de base legal. Segundo medio: Incongruencia de la decisión contentiva de la revisión, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, ésta está afectada del vicio de incongruencia en la parte dispositiva” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la caducidad del recurso de casación 10. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1054904 Recurrente: examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la Ley.
11. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Procedimiento de Casación, dispone que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; El día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente; La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.
12. El párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1054904 Recurrente: señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
13. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.
14. A manera de presupuesto, resulta prudente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 1769/2025 de fecha 9 de octubre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, donde consta la notificación de la parte recurrente a la parte recurrida, a saber: … He procedido a notificarles a mis requeridos, en su calidad, que mi requirente, por medio del presente acto y bajo el imperio de mi propio ministerio, en anexo: 1). Instancia recursiva, Memorial de casación de fecha recibía 02 de octubre 2025, 2). Sentencia núm. 0030- 1 SCJ, Primera Sala núm. 24, 27 julio 2011, B. J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B. J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B. J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B. J. 1228; núm. 83,3 mayo 2013, B. J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013, B. J. 1230; SCJ, Primera Sala núm. 0750/2020, 24 julio 2020, boletín inédito.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1054904 Recurrente: 03-2025-SSEN-00374 de fecha 29 de julio de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, (TSA.) 3). Sentencia núm. 0030-03-2025- SSEN-00506 de fecha 29 de agosto de 2024, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, (TSA.) 4). Copia certificación de fecha 10 de septiembre 2025, contentiva notificación núm. 0030-03-2025-SSEN-00374 de fecha 29 de julio de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, (TSA.), 5). Actas de arresto Flagrante practicada por la Policía de fecha 12/02/202, a nombre de , 6) Acta de Inspección de Lugar y/o Cosa de fecha 12/02/2022, 7) Acta de Registro de personas de fecha 12/02/2022, a nombre de , 8). Comunicación S/N de fecha14/02/2022, emitida por el Oficial del Día, […], Departamento , ., contentiva del envió del señor , para ser sometido a la acción de justicia por porte ilegal de arma de fuego. 9). Resolución númCSP-2019-2019-03-013 Segunda Reunión Ordinaria, de fecha 20 de marzo 2019, emitida por el Consejo Superior Policial 10) Copia Resolución No. 0135-2022.CDP sin fecha de emisión, dictada por el Consejo Disciplinario Policial. 11) Copia Telefonema Oficial núm. 08001-11 de fecha 1ro de noviembre de 2022. Contentivo de la desvinculación. 12) Copia oficio num.031640 de fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por el Subconsultor Jurídico del Poder Ejecutivo. 13) Copia Telefonema oficial num.20028-02 de fecha 02 de febrero 20222 contentivo de la suspensión de funciones. 14) Copia Acta de Nacimiento a nombre de . Se le informa que disponen los tres requeridos de un plazo de 20 días Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1054904 Recurrente: hábiles y francos, a partir de la notificación del presente acto, para producir su escrito de defensa, es decir, su memorial de defensa. (sic).
15. Del citado acto de alguacil se ha podido establecer que se limita a notificar a la parte recurrida el memorial de casación sin realizar de manera expresa la debida exhortación de que emplaza al recurrido para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones; en ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, por tanto no puede tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.
16. En ese sentido, el presente recurso de casación está caduco por la irregularidad presentada en el acto de emplazamiento, careciendo de sentido ponderar el medio planteado.
17. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
18.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1054904 Recurrente: VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00374 de fecha 29 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.