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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0063

Primera Sala · Recurso de casación · Nulidad

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 339-2024-ECON-00729Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA el defecto contra la parte correcurrida Banco Múltiple BHD, S. A., por los argumentos esgrimidos en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARA la nulidad del acto núm. 321/2025, instrumentado el 20 de marzo de 2025, por , alguacil de estrados de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, respecto al emplazamiento en casación a , por las razones antes indicadas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. TERCERO: DECLARA CADUCO con relación a y Regino H Autos Negocios y Servicios, ., el recurso de casación interpuesto por , contra las sentencias civiles núms. 339-2025-SINC-00010339- y 2025-SSEN- 00097, ambas dictadas por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos.

CUARTO: DECLARA INADMISIBLE por indivisible el recurso de casación de que se trata respecto al Banco Múltiple BHD, S. A. por los motivos antes expuestos.

QUINTO: COMPENSA las costas procesales.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien actúa en su propia representación juntamente con su abogado el Dr. cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida: A) el Banco Múltiple BHD, S. A., representada por su segundo vicepresidente de Reorganización Financiera BP, […], quien tiene como abogados a los Lcdos. y Álvaro Vilalta Álvarez-Buylla, cuyos datos personales constan en el expediente; y B) , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Recurso de casación contra las decisiones siguientes: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. (i) Sentencia civil núm. 339-2025-SINC-00010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 25 de febrero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: ACOGE el pedimento de la parte demandada, Banco Múltiple BHD, S.A., y en consecuencia, declara la nulidad de la presente demanda incidental en reparo al pliego de condiciones incoadas por , mediante la instancia indicada, notificada mediante el acto No. 159/2025, de fecha 14/02/2025, del ministerial , alguacil de Estrado de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos en la presente decisión. SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante incidental, […], al pago de las costas sin distracción por tratarse de una demanda incidental de embargo inmobiliario y ordena la ejecución provisional de la sentencia. TERCERO: VALE notificación para las partes presentes y representadas.

(ii) Sentencia núm. 339-2025-SSEN-00097, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 25 de febrero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Observadas las formalidades legales y transcurridos más de tres minutos de anunciada la subasta, sin que se hayan presentado licitadores, se declara a la parte persiguiente, Banco Multiple BHD S.A., adjudicataria del inmueble subastado en perjuicio de Regino H Autos Negocios y Servicios, S.R.L., y , descrito en el pliego de condiciones redactado al efecto, que se describe como inmueble identificado como “ 38, que tiene una superficie de 6,601.59 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís y sobre todas sus mejoras, frutos, inmuebles por destino y demás dependencias” y “Apartamento No.4-C, cuarto nivel del Condominio LUCY 1, matrícula no. , que tiene una superficie 162.50 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. metros cuadrados, en el Solar 2-A, manzana 114, del Distrito Catastral No. 01, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís y sobre todas sus mejoras, frutos, inmuebles por destino y demás dependencias, depositado en la Secretaría de este tribunal, de conformidad con la ley, por la suma de once millones trescientos doce mil quinientos pesos (RD$11,312,500.00), precio de la primera puja, más la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa pesos dominicano con cero centavos (RDS1,459,790.00) por concepto de gastos y honorarios. SEGUNDO: ORDENA a la parte embargada abandonar la posesión del inmueble adjudicado a la parte persiguiente, tan pronto como le sea notificada la presente sentencia, la cual es ejecutoria contra toda persona que estuviere ocupando dichos inmuebles, a cualquier título que fuere, de conformidad con las disposiciones del Artículo 712 de nuestro Código de Procedimiento Civil (Modificado por la Ley No. 764 de 1944).

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 19 de marzo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 321/2025, instrumentado el 20 de marzo de 2025, por el ministerial ; c) el memorial de defensa del Banco Múltiple BHD, S. A., depositado en fecha 2 de diciembre de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

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RR/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión LA PRIMERA SALA DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como correcurridos Banco Múltiple BHD, S. A. y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) el Banco Múltiple BHD, S. A. inició un procedimiento de embargo inmobiliario abreviado, en virtud de la Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, en contra de Regino H Autos Negocios y Servicios, . y , con el objetivo de vender en pública subasta los inmueble siguientes: 1. Parcela 38, con una superficie de 6,601.59 metros cuadrados, matrícula , ubicado en el municipio y provincia San Pedro de Macorís; 2. Apartamento 4-C del Condominio Lucy 1, edificado en el ámbito del solar 2-A, manzana 114, distrito catastral 1, municipio y provincia San Pedro de Macorís, con una superficie de 162.50 metros cuadrados, matrícula 210002124; b) , en calidad de acreedor inscrito en segundo rango, incoó una demanda incidental en nulidad de pliego de condiciones, la cual fue declarada nula mediante la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. sentencia núm. 339-2025-SINC-00010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 25 de febrero de 2025; c) en esa misma fecha se celebró la venta en pública subasta, resultando adjudicatario el persiguiente, por el precio de primera puja ascendente a RD$ 11,312,500.00, más RD$ 1,459,790.00, por concepto de gastos y honorarios; ordenándose a la parte perseguida, o a cualquier ocupante del inmueble, su desalojo, mediante la sentencia núm. 339-2025-SSEN-00010. Las referidas decisiones constituyen el objeto del presente recurso de casación.

En cuanto a la ausencia de actuaciones procesales de la parte correcurrida Banco Múltiple BHD, S. A. 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece en su artículo 19 que, una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.

Luego agrega lo siguiente: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

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RR/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. 3) En ese mismo orden, el artículo 21 de la indicada normativa dispone que: La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia1, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

4) En el expediente consta el memorial de defensa de la parte correcurrida Banco Múltiple BHD, S. A., depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 2 de diciembre de 2025; sin embargo, no figura prueba alguna de su notificación a los abogados de la parte recurrente. Tal omisión evidencia el incumplimiento de las formalidades exigidas para comparecer válidamente ante esta jurisdicción de casación, lo que impone, como sanción procesal, pronunciar el defecto en su contra, conforme a la aplicación del artículo 21 párrafo III de la Ley núm. 2-23, lo que se hará constar en el dispositivo.

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RR/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. Sobre la incomparecencia de la parte correcurrida y Autos Negocios y Servicios, .

5) En lo que respecta al correcurrido , no constan en el expediente las actuaciones procesales realizadas por este. En tal virtud, procede examinar la regularidad del emplazamiento, a fin de verificar si fue diligenciado conforme a las formalidades legales, garantizando así su derecho de defensa y el respeto del debido proceso.

6) Del examen de la decisión impugnada núm. 339-2025-SSEN-00097 se desprende que el señor tiene su . No obstante, en el segundo traslado del acto núm. 321/2025, se advierte que el emplazamiento fue intentado en la avenida número 32 del centro de la ciudad de San Pedro de Macorís, donde recibió el acto , quien declaró ser empleado del requerido. No consta en el expediente que este último haya efectuado cambio formal de domicilio, circunstancia que impide validar dicho emplazamiento sin afectar su derecho de defensa.

7) Conforme al artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia, lo cual se encuentra prescrito a pena de nulidad de conformidad con el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.

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RR/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. 8) Ha sido juzgado que las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; de manera que se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, realice las diligencias que le han sido encomendadas por la norma a fin de garantizar la defensa oportuna de la parte notificada. La inobservancia de dichas formalidades tiene como sanción la nulidad1.

9) De lo anterior se colige que no existe constancia en el expediente de que el emplazamiento haya sido notificado a la parte correcurrida en su persona o en su domicilio real, conforme lo dispone el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, ni que mediara una válida elección de domicilio que autorizara la notificación en una dirección distinta, según lo previsto en el artículo 19, párrafo I, de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, no existe certeza del cumplimiento del debido proceso de notificación, por lo que dicho acto no surte los efectos propios de un emplazamiento en casación a la luz del régimen constitucional y convencional que tutela el debido proceso.

10) En ese contexto, resulta incuestionable que la parte correcurrida , no fue regularmente emplazada, lo cual impidió su comparecencia en los términos 1 SCJ-PS-23-1602, 17 de agosto de 2023; BJ 1353.

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RR/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. previstos por la ley y configuró una afectación a su derecho a la defensa, en los términos del artículo 88 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, procede declarar nulo, respecto a este, el acto núm. 321/2025, de fecha 20 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial .

11) Asimismo, se constata que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 19 de marzo de 2025, por lo que el último día hábil para el depósito del emplazamiento dirigido a Regino H Autos Negocios y Servicios, ., vencía el 10 de abril de 2020. Sin embargo, al día hoy no consta depositado en el expediente el referido depósito.

Sobre la caducidad parcial del recurso de casación.

12) El artículo 20 de la Ley núm. 2-23, advierte en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto de emplazamiento, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, dicho texto legal señala que transcurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

13) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que, únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20, se computa a partir de una notificación. Por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que indica el transcrito párrafo II del artículo señalado.

14) Al tenor del artículo 82 de la Ley núm. 2-23, los plazos en días hábiles se computan a partir del día hábil siguiente a la notificación o de la actuación que sirva de punto de partida.

15) En este caso, como se lleva dicho, habiéndose depositado el memorial de casación el 19 de marzo de 2025, el plazo para el depósito del emplazamiento relativo a Regino H Autos Negocios y Servicios, SRL, expiró el 10 de abril de 2025. Al no constar dicho depósito en el expediente, procede pronunciar de oficio la caducidad del recurso de casación respecto a esta parte, en aplicación del artículo 20, párrafo II, de la Ley núm. 2- 23.

Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 16) Con relación a la falta de emplazamiento de todas las partes ante la indivisibilidad del objeto litigioso, esta Primera Sala ha juzgado que la indivisibilidad se configura por la naturaleza del objeto del litigio o cuando las partes se encuentran unidas por una causa común, persiguiendo conjuntamente los efectos de una decisión judicial. En tales Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. supuestos, cuando el recurrente emplaza únicamente a uno o varios de los recurridos, omitiendo a los demás, el recurso debe ser declarado inadmisible respecto de todos, por cuanto la contestación debe ser conocida de manera conjunta y contradictoria.

17) Esta regla encuentra consagración expresa en el artículo 24 de la Ley núm. 2-23, el cual dispone que: en caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente.

Párrafo.- En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.

18) En la especie concurren de manera manifiesta los presupuestos de indivisibilidad, debido a que la parte recurrente solicita la casación total de la sentencia que aprueba el procedimiento de embargo inmobiliario promovido por el Banco Múltiple BHD, S.A., sobre bienes pertenecientes a y Regino H Autos Negocios y Servicios, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. S.R.L., quienes ostentan la calidad de embargados y, por ende, resultan directamente afectados por el contenido y los efectos de la decisión impugnada. En ese marco, es evidente que una eventual anulación del fallo en su ausencia, sin haber sido regularmente emplazados, vulneraría su derecho de defensa y el principio de contradicción, pues impediría su participación efectiva en un litigio que afecta su patrimonio.

19) Aunado a ello, el procedimiento de embargo inmobiliario ha sido caracterizado por la jurisprudencia como un procedimiento de orden público, lo cual impone el estricto cumplimiento de sus formalidades y faculta al juez a velar de oficio por el respeto de las garantías procesales de todas las partes involucradas, especialmente de los sujetos pasivos de la ejecución. Por consiguiente, tratándose de un objeto litigioso único —la validez integral del procedimiento de embargo y de los actos que de él derivan— no es posible decidir de manera fragmentada sin comprometer la unidad del fallo y la autoridad de la cosa juzgada en beneficio de quienes no fueron traídos regularmente al proceso de casación.

20) De ahí que, al no constar que el señor y la entidad Regino H Autos Negocios y Servicios, . hayan sido emplazados válidamente, procede declarar inadmisible por indivisible el presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios propuestos, conforme a los artículos 19, 21 y 24 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, y en armonía con los artículos 68 y 70 del Código de Procedimiento Civil.

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RR/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. 21) Finalmente, procede compensar las costas del proceso, por tratarse de una decisión adoptada en virtud de una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo previsto en el artículo 55, numeral 1, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 29, 36 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 68, 70, 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA el defecto contra la parte correcurrida Banco Múltiple BHD, S. A., por los argumentos esgrimidos en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARA la nulidad del acto núm. 321/2025, instrumentado el 20 de marzo de 2025, por , alguacil de estrados de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, respecto al emplazamiento en casación a , por las razones antes indicadas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0063 Expediente núm. 339-2024-ECON-00729 (2025-R0260809) Partes: vs. Banco Múltiple BHD, S.A. y Materia: Reparos al pliego de condiciones y nulidad de sentencia de adjudicación (Ley núm. 189-11) Decisión: DEFECTO/NULO/CADUCO/INADMISIBLE por indivisibilidad del objeto, de oficio Ponente: Mag. TERCERO: DECLARA CADUCO con relación a y Regino H Autos Negocios y Servicios, ., el recurso de casación interpuesto por , contra las sentencias civiles núms. 339-2025-SINC-00010339- y 2025-SSEN- 00097, ambas dictadas por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos.

CUARTO: DECLARA INADMISIBLE por indivisible el recurso de casación de que se trata respecto al Banco Múltiple BHD, S. A. por los motivos antes expuestos.

QUINTO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.