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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0028

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2025-0136835Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 540-2025-SSEN-00297, dictada en fecha 19 de agosto de 2025 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0028 Exp. núm. 2 (2025-R0968349) Partes: vs. Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Materia: Procedimiento embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces , quien preside, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos constan en el expediente.

Figura como recurrido el Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple, el cual tiene como abogados a los Lcdos. , y Néstor A. Contín S., cuyos datos constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 540-2025-SSEN-00297, dictada en fecha 19 de agosto de 2025 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0028 Exp. núm. 2 (2025-R0968349) Partes: vs. Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Materia: Procedimiento embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: .

Primero: El tribunal con relación a la presente venta en pública subasta, una vez llamada las normalidades de ley, libra acta de que a la fecha no se han presentado incidentes ni reparos al pliego de condiciones. Segundo: Aprueba el estado de costas y honorarios aportados por la parte persiguiente, por un monto de doscientos cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$245,100.00). Tercero: El tribunal da por leído el pliego de condiciones al tratarse de un embargo abreviado en virtud de la ley 189-11. Cuarto: Declara adjudicatario a la parte persiguiente Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple, del inmueble descrito en el pliego de cargas, cláusulas y condiciones, que se describe a continuación: “Inmueble identificado como 18, que tiene una superficie de 500.15 metros cuadrados, matrícula No. 6, ubicado en Las Terrenas, Samaná”; por el monto de nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil pesos dominicanos con cero centavos, (RD$9,555,000.00), precio de primera puja. Quinto: Se ordena el desalojo de las partes embargadas , y la Sociedad Edgael Machinery, ., o de cualquier persona que esté ocupando el inmueble adjudicado a cualquier título que fuere. Sexto: Ordena al Registrador de Títulos correspondiente, hacer la transferencia correspondiente a nombre del adjudicatario Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple, no obstante, el transcurso del vencimiento de los plazos legales. Séptimo: Ordena la ejecución provisional, no obstante, cualquier recurso prestación de fianza conforme al art. 167 de la ley 189-11. Octavo: Comisiona al Ministerial , Alguacil de Estrado de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que constan: a) memorial de casación depositado en fecha 10 de septiembre de 2025; b) memorial de defensa depositado en fecha 23 de septiembre de 2025; c) acto de notificación de memorial de defensa marcado con el núm. 3057/2025, instrumentado en fecha 29 de septiembre de 2025, por el ministerial , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0028 Exp. núm. 2 (2025-R0968349) Partes: vs. Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Materia: Procedimiento embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: .

depositado en fecha 1 de octubre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná dictó la sentencia de adjudicación núm. 540-2025-SSEN- 00297 de fecha 19 de agosto de 2025, en ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario y venta en pública subasta regido por la Ley 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, perseguido por el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0028 Exp. núm. 2 (2025-R0968349) Partes: vs. Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Materia: Procedimiento embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: .

Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple, en perjuicio de la Sociedad Edgael Machinery, ., y , resultando adjudicatario del inmueble el persiguiente ante la ausencia de licitador, decisión que es objeto del presente recurso de casación.

2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito.

3) El artículo 20 de la misma base legal advierte, también en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede hacer el depósito del acto, dentro de los cinco días a contar desde el último notificado. En su párrafo II, el aludido texto señala que trascurridos quince días hábiles desde el depósito del recurso de casación sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

4) De la aplicación conjunta de los textos transcritos se deriva que únicamente el plazo contemplado en el párrafo I del artículo 20 se computa a partir de una notificación. Por lo tanto, solo este constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, la Ley núm. 2-23 sanciona con la caducidad exclusivamente la falta de depósito o el depósito fuera del plazo de quince (15) días hábiles que señala el transcrito párrafo II del artículo señalado.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0028 Exp. núm. 2 (2025-R0968349) Partes: vs. Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Materia: Procedimiento embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: .

5) Acorde con el artículo 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el plazo de días hábiles se computa a partir del día hábil siguiente de la notificación o de la actuación que marca el punto de partida.

6) En el caso que nos ocupa, el memorial de casación que apodera a esta primera sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 10 de septiembre de 2025. Por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 2 de octubre de 2025. Sin embargo, no consta en el expediente que el referido depósito se haya realizado, por lo que procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo dada la naturaleza de lo decidido.

7) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20 párrafo I y II, 26, 55 literal 1, y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GSM/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0028 Exp. núm. 2 (2025-R0968349) Partes: vs. Banco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple Materia: Procedimiento embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: .

que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 540-2025-SSEN-00297, dictada en fecha 19 de agosto de 2025 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.