Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de revisión interpuesto por la entidad Demerge República Dominicana, SA. contra la sentencia núm. SCJ-TS-25- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0934558 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) Recurrido principal y recurrente incidental: Demerge República Dominicana, SA.
Recurrido principal: Visa Internacional Dominicana, SA., Mastercard República Dominicana, SA. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza corrección de error material 2464 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0934558 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) Recurrido principal y recurrente incidental: Demerge República Dominicana, SA.
Recurrido principal: Visa Internacional Dominicana, SA., Mastercard República Dominicana, SA. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza corrección de error material SCJ-TS-26-0108 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ____ de ____ del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión interpuesto por la entidad Demerge República Dominicana, SA. contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-2464 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0934558 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) Recurrido principal y recurrente incidental: Demerge República Dominicana, SA.
Recurrido principal: Visa Internacional Dominicana, SA., Mastercard República Dominicana, SA. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza corrección de error material I. Trámites del recurso 1. El recurso revisión por error material fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de septiembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por las Lcdas. , y Sary , actuando como abogadas constituidas de la entidad Demerge República Dominicana, SA.
2. La defensa al recurso de revisión fue presentada por Visa International Dominicana, SA. representada por , mediante memorial depositado en fecha 10 de septiembre de 2025 vía el portal del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos la Dra. y los Licdos. , y .
3. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0934558 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) Recurrido principal y recurrente incidental: Demerge República Dominicana, SA.
Recurrido principal: Visa Internacional Dominicana, SA., Mastercard República Dominicana, SA. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza corrección de error material II. Antecedentes 4. Con motivo de los recursos de casación interpuestos de manera principal por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) y de manera incidental por la entidad Demerge República Dominicana, SA. contra la sentencia núm. 0030-1643- 2024-SSEN-00863 de fecha 31 de octubre de 2024 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia núm. SCJ-TS-25-2464 de fecha 31 de julio de 2025, objeto del presente recurso de corrección o cambio de tribunal de envió y cuya parte dispositiva textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00863 de fecha 31 de octubre de 2024 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Demerge República Dominicana, SA. contra la sentencia descrita en el ordinal PRIMERO, por los motivos expuestos precedentemente” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0934558 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) Recurrido principal y recurrente incidental: Demerge República Dominicana, SA.
Recurrido principal: Visa Internacional Dominicana, SA., Mastercard República Dominicana, SA. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza corrección de error material III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de revisión en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, texto que atribuye el conocimiento, en las materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.
IV. Incidente 6. Mediante memorial de defensa, Visa International Dominicana, SA. solicitó que se declare la inadmisibilidad del recurso de revisión por carecer de objeto e interés, por tratarse de una sentencia que fue decidida por este tribunal.
7. Esta Tercera Sala advierte que el planteamiento de inadmisibilidad promovido por Visa International Dominicana, SA. no es una causal de inadmisión aplicable al recurso de revisión por corrección de error material, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0934558 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) Recurrido principal y recurrente incidental: Demerge República Dominicana, SA.
Recurrido principal: Visa Internacional Dominicana, SA., Mastercard República Dominicana, SA. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza corrección de error material ya que conforme a la Ley núm. 2-23 en su artículo 60 las decisiones de la Suprema Corte de Justicia podrán ser objeto de un recurso de revisión por corrección de error material, que es el caso que nos ocupa; en consecuencia, procede desestimar el incidente formulado.
8. En ese contexto, en el recurso de revisión que nos ocupa, la parte recurrente argumenta en esencia, que esta Tercera Sala incurrió en un error material por acoger la inadmisibilidad del recurso en virtud al plazo para recurrir en casación contabilizado de forma errada desde el 6 de diciembre de 2024 donde lo correcto era el día 13 de enero de 2025 fecha en que la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo emitió la sentencia impugnada; lo que resulta evidentemente que la sentencia SCJ-TS-25-2464 incurrió en un error material enteramente involuntario, al sustentar la inadmisibilidad en un cálculo equivocado.
9. Es importante señalar que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia solo pueden ser impugnadas mediante el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales en los casos limitativos señalados por los artículos 53 y 54 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; que, ante esta jurisdicción, el único Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0934558 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) Recurrido principal y recurrente incidental: Demerge República Dominicana, SA.
Recurrido principal: Visa Internacional Dominicana, SA., Mastercard República Dominicana, SA. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza corrección de error material recurso que se permite contra ellas es el de la revisión por error material, previsto en el enunciado artículo 60 de la Ley núm. 2-23.
10. En ese sentido, el precisado artículo 60 de la enunciada ley procesal establece que, Podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la Corte. (…) Párrafo III. Excepcionalmente, la sentencia que resuelve el recurso de revisión por error material puede variar el fallo de inadmisibilidad o de caducidad del recurso, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.
11. Del estudio del texto legal citado es posible colegir que la revisión material de una decisión de la Suprema Corte de Justicia es posible con la finalidad de verificar si contiene un error puramente material que requiera su corrección a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación; asimismo, excepcionalmente, puede considerarse la variación del fallo de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0934558 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) Recurrido principal y recurrente incidental: Demerge República Dominicana, SA.
Recurrido principal: Visa Internacional Dominicana, SA., Mastercard República Dominicana, SA. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza corrección de error material inadmisibilidad o de una declaratoria de caducidad (fallo de formalidad) cuando sea producto de un error involuntario en el cálculo de los plazos, o de la cuantía para la admisibilidad del recurso, puesto que admitir lo contrario, implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada.
12. Sobre el particular, de la lectura de los argumentos que sustentan las pretensiones de la parte hoy recurrente es manifiesto que no se procura la corrección de un error material involuntario como dispone el señalado artículo 60 de la Ley núm. 2-23, ello en vista de que se asevera haber tomado conocimiento de la sentencia impugnada en fecha 13 de enero de 2025 a través de una certificación emitida por la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, no así en fecha 6 de diciembre de 2024 como se hizo constar en la sentencia impugnada.
13. En ese sentido, es necesario aclarar que el acto que reposa y reposó en los archivos de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia como constancia de notificación de la sentencia impugnada para dar apertura al plazo del recurso de casación que se conoció fue examinado y ponderado por esta jurisdicción al momento de ser declarado inadmisible el recurso de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0934558 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) Recurrido principal y recurrente incidental: Demerge República Dominicana, SA.
Recurrido principal: Visa Internacional Dominicana, SA., Mastercard República Dominicana, SA. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza corrección de error material casación de que se trata: a saber, el núm. 1473/2024 instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, en donde se hace constar que la sentencia impugnada fue notificada en fecha 6 de diciembre de 2024 fecha en que se apertura el plazo para la interposición del recurso de casación1.
14. En ese ámbito, el artículo 14 de la Ley núm. 2-23, dispone sobre el plazo para recurrir sentencias en casación, prescribiendo que el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto; asimismo, el párrafo 1 del indicado artículo indica que el plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.
15. En ese sentido, la situación planteada por la solicitante en revisión procura a que esta Tercera Sala retracte, en puridad, la sentencia que pronunció la inadmisibilidad de su recurso de casación en virtud de lo establecido en el 1 Artículo 14 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0934558 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) Recurrido principal y recurrente incidental: Demerge República Dominicana, SA.
Recurrido principal: Visa Internacional Dominicana, SA., Mastercard República Dominicana, SA. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza corrección de error material artículo 14 de la Ley núm. 2-23, apoyada en la documentación aportada por las partes, desbordando dicho pedimento, en la medida en que ha sido expuesto, los límites previstos por la enunciada norma procesal, comprometiendo a un nuevo abordaje del juicio jurídico hecho por la Corte de Casación y que resulta prohibido para dicha jurisdicción, por lo que procede rechazar el recurso de revisión examinado.
16. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de revisión interpuesto por la entidad Demerge República Dominicana, SA. contra la sentencia núm. SCJ-TS-25- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0934558 Recurrente principal y recurrido incidental: Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) Recurrido principal y recurrente incidental: Demerge República Dominicana, SA.
Recurrido principal: Visa Internacional Dominicana, SA., Mastercard República Dominicana, SA. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza corrección de error material 2464 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, y Rafael Vásquez Goico.