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Solicitud corrección de error material

SCJ-TS-26-0599

Tercera Sala · Solicitud corrección de error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2023-0076134Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaAdministrativo

Fallo

PRIMERO: ACOGE el recurso de revisión por error material interpuesto por por Servicios Ampliados de Teléfonos, SA. (Satel) contra la sentencia núm. SCJ-TS-26-0155 dictada en fecha 13 de febrero de 2026 por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CORRIGE la sentencia citada para que en el dispositivo figure el nombre Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en lugar del nombre .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2026-R0248825 Recurrente: Servicio Ampliado de Teléfono, SA. (Satel) Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Acoge recurso de revisión SCJ-TS-26-0599 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ___________________________, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión interpuesto por Servicios Ampliados de Teléfonos, SA. (Satel) contra la sentencia núm. SCJ-TS-26-0155 dictada en fecha 13 de febrero de 2026 por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2026-R0248825 Recurrente: Servicio Ampliado de Teléfono, SA. (Satel) recurso de revisión I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión fue interpuesto en fecha 3 de marzo de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogados constituidos de Servicios Ampliados de Teléfonos, SA. (Satel).

2. El magistrado no firma la presente decisión por no haber participado en la deliberación.

II. Antecedentes 3. Con motivo del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN- 01016 de fecha 13 de diciembre 2024 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributaria, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia núm. SCJ-TS-25-2269 dictada en fecha 31 de julio de 2025, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de casación.

4. Posteriormente, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) interpuso un recurso de revisión por error material contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-2269 dictada en fecha 31 de julio de 2025, dictando esta Tercera Sala Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2026-R0248825 Recurrente: Servicio Ampliado de Teléfono, SA. (Satel) recurso de revisión la decisión marcada con el núm. SCJ-TS-26-0155 de fecha 13 de febrero de 2026, objeto del presente recurso de revisión, cuya parte dispositiva textualmente dispone lo siguiente: “ÚNICO: RECHAZA el recurso de revisión interpuesto por contra de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2269 dictada en fecha 31 de julio de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo” (sic).

III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, texto que atribuye el conocimiento, en las materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de varias, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

6. Para fundamentar su recurso de revisión por error material la parte recurrente argumenta en esencia, que en el dispositivo de la sentencia núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2026-R0248825 Recurrente: Servicio Ampliado de Teléfono, SA. (Satel) recurso de revisión SCJ-TS-26-0155 de fecha 13 de febrero de 2026 por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia se establece que de manera errónea que la parte solicitante fue el señor , cuando de acuerdo con los documentos aportados, fue la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

7. Es importante señalar que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia solo pueden ser impugnadas mediante el recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional, en los casos limitativos, señalados en el artículo 53 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; que ante esta jurisdicción, el único recurso que se permite contra ellas es el de la revisión por error material previsto en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23.

8. En ese tenor, el artículo 60 de la citada Ley núm. 2-23, dispone: podrá solicitarse la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Casación con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, a condición de que no conlleve modificación de los puntos de derecho que hayan sido resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación y que supone un simple y manifiesto error involuntario que no tiene influencia sobre el razonamiento propiamente jurídico de la Corte… Párrafo V.- El depósito del recurso será notificado Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2026-R0248825 Recurrente: Servicio Ampliado de Teléfono, SA. (Satel) recurso de revisión a la contraparte1, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha.

9. Del estudio del citado texto legal es posible colegir que la revisión de una decisión de la Suprema Corte de Justicia en esta jurisdicción solo es posible a fin de verificar si contiene un error puramente material que requiera su corrección, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente con motivo del recurso de casación. Asimismo, excepcionalmente, puede considerarse la variación del fallo de inadmisibilidad o una declaratoria de caducidad por un error en el cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

10. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, que su corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2026-R0248825 Recurrente: Servicio Ampliado de Teléfono, SA. (Satel) recurso de revisión 11. En el presente caso, de la lectura de los argumentos que sustentan las pretensiones de la parte recurrente, es manifiesto que, en efecto, tal y como expone, en el dispositivo de la sentencia SCJ-TS-26-0155 se designa a la entonces parte recurrente con el nombre cuando lo cierto es que el recurso de revisión decidido en dicha sentencia fue realizado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

12. Conforme lo expuesto precedentemente, es incontestable la existencia de un error material involuntario que amerita la corrección de la sentencia núm. SCJ-TS-26-0155 dictada en fecha 13 de febrero de 2026; por lo tanto, procede acoger el presente recurso de revisión por error material de acuerdo con las facultades del artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, para que, en adelante, en las copias que se expidan figure de forma correcta el nombre la parte recurrente, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2026-R0248825 Recurrente: Servicio Ampliado de Teléfono, SA. (Satel) recurso de revisión FALLA PRIMERO: ACOGE el recurso de revisión por error material interpuesto por por Servicios Ampliados de Teléfonos, SA. (Satel) contra la sentencia núm. SCJ-TS-26-0155 dictada en fecha 13 de febrero de 2026 por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CORRIGE la sentencia citada para que en el dispositivo figure el nombre Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en lugar del nombre .

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.