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Recurso de revisión

SCJ-TS-26-0155

Tercera Sala · Recurso de revisión · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2023-0076134Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de revisión interpuesto por contra de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2269 dictada en fecha 31 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2025-R0200362 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recurso de revisión julio de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2025-R0200362 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Servicio Ampliado de Teléfono, S.A. (Satel) Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza recurso de revisión SCJ-TS-26-0155 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026, años 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-2269 dictada en fecha 31 de julio de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2025-R0200362 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recurso de revisión I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión fue interpuesto en fecha 28 de agosto de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los licenciados , Davilania Quezada Árias y Yorlin L. Vásquez Castro actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

2. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 3. Con motivo del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN- 01016 de fecha 13 de diciembre 2024 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia núm. SCJ-TS-25-2269 dictada en fecha 31 de julio de 2025, objeto del presente recurso de revisión, cuya parte dispositiva textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2025-R0200362 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recurso de revisión “ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-01016 de fecha 13 de diciembre 2024 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 4. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, texto que atribuye el conocimiento, en las materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de varias, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.

5. Para fundamentar su recurso de revisión por error material la parte recurrente argumenta en esencia, que en las páginas 8 y 9 página 15 de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2269 dictada en fecha 31 de julio de 2025 por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia se establece que respecto del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2025-R0200362 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recurso de revisión plazo del artículo 14 de la Ley 2-23 se había vencido el plazo para interponer el recurso de casación; el párrafo 15 de la indicada sentencia pone de manifiesto que esta Suprema Corte de Justicia pasó por alto que dentro de los días no hábiles no solo de deben tomar en consideración los feriados y fines de semana (sábado y domingo) sino el criterio definido por el artículo 81 de la Ley 2-23, parámetro del cual se debe excluir inminentemente el día del Poder Judicial el día martes 7 de enero, por lo que al no haberse mencionado entre los días excluidos del cómputo, fue tomado en consideración en perjuicio del recurso de casación.

6. Debe precisarse que mediante la corrección de un error material se procura la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones1. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio 2020, BJ Inédito Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2025-R0200362 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recurso de revisión deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia.

7. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre recurso de casación, esta Tercera Sala producto de un recurso de revisión interpuesto contra una de sus decisiones puede corregir un error puramente material deslizado en su dispositivo, así como también variar excepcionalmente los fallos de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error constatado se relacione con el cálculo de los plazos o con la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso.

8. El párrafo V del artículo 60 de la Ley núm. 2-23, también dispone que El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha.

9. En concreto, a partir del estudio de las piezas procesales que obran en el expediente, se constata que por intermedio del acto núm. 1004/2025 de fecha 17 de septiembre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal Superior Administrativo, la parte recurrente procedió a realizar la notificación del presente recurso de revisión a la parte recurrida Servicio Ampliado de Teléfono, S.A. (Satel), cuyo examen Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2025-R0200362 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recurso de revisión permite advertir que el traslado fue realizado en la “ , República Dominicana” (sic), situación de la que puede colegirse que la notificación no fue realizada a persona o a domicilio real.

10. En este punto, debe precisarse el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil pretende que la parte contra la que se promueve una acción tenga conocimiento pleno de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el proceso en el que participan las partes e impedir que se les impongan limitaciones que choquen con el artículo 69 de la Constitución.

11. Partiendo de lo antes dicho se deriva que en el expediente no existe constancia en el sentido de que el referido acto fuera notificado a la parte recurrida en el domicilio social ubicado en la avenida Mariano Cestero, esquina avenida Enrique Jiménez, número 1, sector Ciudad Nueva, frente al Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2025-R0200362 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recurso de revisión Parque Independencia, Distrito Nacional, en ese sentido resulta obvio que esta última no fue puesta en condiciones de defenderse de conformidad con las disposiciones del artículo 69 de nuestra Carta Magna.

12. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que la parte recurrida Servicio Ampliado de Teléfono, S.A. (Satel) no produjo sus medios de defensa al tenor del párrafo V del artículo 60 de la Ley núm. 2-23, procede rechazar el presente recurso de revisión por error material, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y 69.7 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 69 de la Constitución de la República.

IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de revisión interpuesto por contra de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2269 dictada en fecha 31 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0912621 Solicitud núm.: 2025-R0200362 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recurso de revisión julio de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.